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RESOLUCIÓN 1336 DE 2010

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011>

Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que deben presentar sus declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, se hace necesario incorporar en un solo acto administrativo a los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados a la presentación en forma virtual de las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como el diligenciamiento de los recibos de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> Deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.

2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.

3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a quinientos millones de pesos m/cte ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.

4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:

a) Agente de carga internacional.

b) Agente marítimo.

c) Comercializadora Internacional (C.I.).

d) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.

e) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.

f) Operador de transporte multimodal.

g) Titular de Aeropuertos o puertos y muelles de servicio público o privado.

h) Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.

i) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.

j) Usuario aduanero permanente.

k) Usuario altamente exportador.

l) Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.

m) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.

n) Agencia de Aduanas.

o) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

5. Los Notarios.

6. Los Consorcios y Uniones Temporales.

7. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

8. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.

9. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que deban cumplir con el deber de declarar.

10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 13830 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

11.<Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 13830 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

PARÁGRAFO 1o. Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente resolución deberán presentar las declaraciones mencionadas en el parágrafo 1o del artículo 1o de esta resolución a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.

PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de establecer la obligación de presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos determinada en la presente resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios.

PARÁGRAFO 5o. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4047 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del presente artículo pueden realizar el pago de forma electrónica o con recibos litográficos.

ARTÍCULO 2o. INICIO DE LA OBLIGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en el artículo 1o de la presente resolución, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados cuyos tres últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, se encuentren entre 001 y 499, deberán iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en abril de 2010 de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto 4929 de 2009 y con las resoluciones de plazo especial que profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados cuyos tres últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, se encuentren entre 500 y 000, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en junio de 2010 de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto 4929 de 2009 y con las resoluciones de plazo especial que profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 13830 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del artículo 1o de la presente resolución, deben iniciar el cumplimiento de sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del 1o de febrero de 2011.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 13830 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes al mes de enero de 2011, se deberá realizar en las entidades autorizadas para recaudarlo, utilizando el formulario 495 “Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar”, generado a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN.

ARTÍCULO 3o. INICIO DE LA OBLIGACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES, AGENTES DE RETENCIÓN, USUARIOS ADUANEROS Y DEMÁS OBLIGADOS QUE LA ADQUIERAN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir del tercer mes siguiente a:

a) La calificación como Gran Contribuyente.

b) La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario.

c) El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente.

d) La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4 del artículo 1o de la presente resolución.

e) La fecha de posesión como Notario.

f) La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal.

g) El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

h) La adopción del sistema de factura electrónica.

i) La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación.

j) <Literal adicionado por el artículo 3 de la Resolución 13830 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar.

k) <Literal adicionado por el artículo 3 de la Resolución 13830 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas.

PARÁGRAFO. Cuando la declaración inicial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y Patrimonio por el año gravable 2008 o siguientes, se haya presentado en forma extemporánea y en ella se declaren ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente, la obligación de presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración.

De igual forma, cuando se presente una corrección a la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, y en ella se liquiden por el año gravable 2008 o siguientes, ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente, la obligación de presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la corrección.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 13830 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La “Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar” Formulario 320, se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, a partir de la fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar o la fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en el artículo 1o de esta resolución obligados a presentar sus declaraciones y diligenciar recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán agotar en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal y/o contador público que deban suscribir las declaraciones.

b) El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo siguiente, si no lo poseen.

PARÁGRAFO 1o. El mecanismo para firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas y/o en los lugares habilitados para tal efecto.

Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que se encuentren en el exterior que opten por presentar la declaración de renta y complementarios y de Impuesto al Patrimonio cuando haya lugar, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de este se enviará el documento formalizado.

PARÁGRAFO 3o. Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

ARTÍCULO 5o. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE EMISIÓN DEL MECANISMO DE FIRMA DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> Los nuevos obligados a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 Ultimos Tres Dígitos NITFecha
DesdeHastaAño 2010
00102017 de febrero
02104018 de febrero
04106019 de febrero
06108022 de febrero
08110023 de febrero
10112024 de febrero
12114025 de febrero
14116026 de febrero
1611801 de marzo
1812002 de marzo
2012203 de marzo
2212404 de marzo
2412605 de marzo
2612808 de marzo
2813009 de marzo
30132010 de marzo
32134011 de marzo
34136012 de marzo
36138015 de marzo
38140016 de marzo
40142017 de marzo
42144018 de marzo
44146019 de marzo
46148023 de marzo
48150024 de marzo
50152025 de marzo
52154026 de marzo
54156029 de marzo
56158030 de marzo
58160031 de marzo
6016203 de mayo
6216404 de mayo
6416605 de mayo
6616806 de mayo
6817007 de mayo
70172010 de mayo
72174011 de mayo
74176012 de mayo
76178013 de mayo
78180014 de mayo
80182018 de mayo
82184019 de mayo
84186020 de mayo
86188021 de mayo
88190024 de mayo
90192025 de mayo
92194026 de mayo
94196027 de mayo
96198028 de mayo
98100031 de mayo

PARÁGRAFO 1o. Una vez emitido el mecanismo de firma con certificado digital, los suscriptores del mismo deben agotar el procedimiento para su activación. Es responsabilidad de estos concluir oportunamente este trámite.

PARÁGRAFO 2o. El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en las Resoluciones números 2889 de 2001, 10502 de 2003, 2303, 9236 y 12801 de 2005, 01095, 01768, 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, 08551 y 08957 de 2006, 00057 y 13123 de 2007, 03968 de 2008, 00065 y 00638 de 2009 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.

El Director General,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.

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