RESOLUCIÓN 1767 DE 2006
(febrero 28)
Diario Oficial No. 46.199 de 3 de marzo de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se establece la inscripción en el Registro Unico Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 555-2 del Estatuto Tributario y por el Parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto 2788 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 571 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, entre los cuales está la presentación de las declaraciones, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio;
Que el artículo 572 del Estatuto Tributario señala los representantes que deben cumplir deberes formales;
Que el deber legal de presentar las declaraciones tributarias puede ser cumplido también por los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados, sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista tal obligación, según lo dispone el artículo 572-1 del Estatuto Tributario;
Que el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, define como declarante, para efectos aduaneros, a la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros, quien debe realizar los trámites inherentes al despacho de las mercancías y a su vez los artículos 10 y 11 del mismo Decreto, establecen quiénes pueden actuar como declarantes ante la autoridad aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero;
Que los artículos 26, 32, 40 y 202 del Decreto 2685 de 1999 consagran como obligación de las sociedades de intermediación aduanera, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores y los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la presentación de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que los artículos 19, 30 y 37 del Decreto 2685 de 1999 precisan que la sociedad de intermediación aduanera, el usuario aduanero permanente o el usuario altamente exportador, debe informar a la DIAN los nombres e identificación de las personas que deseen acreditar como representantes ante esta entidad, los cuales deben tener capacidad de comprometer a la empresa en los trámites aduaneros que realicen;
Que en materia cambiaria el literal e) del artículo 8o del Decreto 1092 de 1996 faculta al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer la forma y los tér minos como los obligados deben enviar la información de las operaciones de cambio que celebren o intermedien dentro del marco de la competencia de la DIAN;
Que el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 del Banco de la República, dispone que las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones, en el formulario y condiciones que esta establezca;
Que el parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto 2788 de 2004, establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los enunciados en dicho artículo;
En mérito de las anteriores consideraciones, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO, RUT, PARA DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE DIVISAS O MONEDA LEGAL COLOMBIANA EN EFECTIVO. Están obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario en calidad de responsables de la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo, las personas naturales o jurídicas que actúen en calidad de declarantes, así como las empresas de transporte de valores autorizadas, dentro de las condiciones establecidas por la Resolución número 14 del 4 de enero de 2005 de la DIAN o las normas que la modifiquen o adicionen.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Unico Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.
ARTÍCULO 2o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO POR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Están obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Unico Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 12800 del 28 de diciembre de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.