RESOLUCIÓN 2303 DE 2005
(abril 01)
Diario Oficial No. 45.877 de 12 de abril de 2005
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>
Por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 2o. del Decreto 408 de 2001,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBLIGADO A UTILIZAR EL SOFTWARE DEL SISTEMA DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> El contribuyente, responsable y agente de retención relacionado a continuación deberá presentar las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y realizar los pagos por los medios previstos dentro del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Contribuyente de la Administración Especial de Impuestos Nacionales
de los Grandes Contribuyentes de Bogotá
NIT | DV | RAZÓN SOCIAL |
900.010.939 | 8 | GRANBANCO S.A.. |
ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS POR INTERNET A TRAVÉS DEL SOFTWARE DEL SISTEMA DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> El contribuyente, responsable y agente de retención señalado en esta Resolución, deberá presentar las declaraciones tributarias y los recibos de pago por Internet a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico, cancelando los valores a pagar en las entidades autorizadas para recaudar, con los recibos impresos por el mismo Sistema.
Se aceptará la presentación de declaraciones o pagos en forma litográfica, en los casos previstos en el artículo 6o. del Decreto 408 de 2001 y en el artículo 30 del Decreto 4345 de 2004.
En el evento que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca nuevos mecanismos para cancelar las obligaciones tributarias, el contribuyente señalado en la presente Resolución, los acogerá una vez sean implementados por las Entidades Recaudadoras.
ARTÍCULO 3o. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE DEL SISTEMA DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> El contribuyente señalado en el artículo primero de la presente Resolución deberá presentar sus declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico, de acuerdo con el Decreto de plazos que expida el Gobierno Nacional. Para el año 2005 se aplicará lo previsto en el Decreto 4345 de 2004.
Si el contribuyente ha obtenido autorización de plazo especial, por la prestación de servicios financieros y/o cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, presentará sus declaraciones y pagos electrónicos de acuerdo con el Decreto de plazos que expida el Gobierno Nacional. Para el año 2005 se aplicará lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo 24 y parágrafo 3o. del artículo 25 del Decreto 4345 de 2004.
ARTÍCULO 4. UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE DEL SISTEMA DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Cuando el contribuyente, responsable y agente de retención relacionado en el Artículo 1o. de esta Resolución, cambie su domicilio fiscal y/o su condición de Gran Contribuyente a Jurídico o viceversa, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias por Internet utilizando el software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de abril de 2005.
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN
Director General