RESOLUCIÓN 12761 DE 2011
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 48.278 de 9 de diciembre de 2011
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado;
b) Agencias de Aduanas;
c) Agente de carga internacional;
d) Agente marítimo;
e) Almacén General de Depósito;
f) Comercializadora Internacional (C.I.);
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente;
h) Exportador;
i) Importador;
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes;
k) Operador de transporte multimodal;
l) Operador Económico Autorizado;
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado;
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación;
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero;
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales;
p) Usuario aduanero permanente;
q) Usuario altamente exportador;
r) Usuarios de Programas Especiales de Exportación PEX;
s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios.
5. Los Consorcios y Uniones Temporales.
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
14. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 139 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en el presente artículo.
15. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 139 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6o del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente Resolución deberán presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 21 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúa de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que tengan vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica suscrito con la Nación, y dentro del cual se encuentre contemplada la estabilización de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los usuarios industriales y de servicios de zona franca, quienes podrán presentar la declaración del mencionado impuesto correspondiente al período gravable 2016 de manera litográfica, utilizando la opción de “Usuarios no Registrados” a través del portal web de la Dian, imprimiéndolo, firmándola y presentándola ante las entidades autorizadas para recaudar”.
Los contribuyentes aquí señalados, deberán presentar el Formato 1732 “Información con Relevancia Tributaria” con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, en los plazos que sean informados por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 2o. INICIO DE LA OBLIGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos obligados señalados en el artículo 1o de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.
Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.
ARTÍCULO 3o. INICIO DE LA OBLIGACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES, AGENTES DE RETENCIÓN, USUARIOS ADUANEROS Y DEMÁS OBLIGADOS QUE LA ADQUIERAN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a:
1. La calificación como Gran Contribuyente.
2. La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes, señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario.
3. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero, contempladas en el numeral 3 del artículo 1o de la presente resolución.
4. La fecha de posesión como Notario.
5. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal.
6. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
7. La adopción del sistema de factura electrónica.
8. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
9. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
10. La fecha límite de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
11. El período en el cual practique retención en la fuente.
12. La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.
13. La fecha de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.
PARÁGRAFO. Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán gestionar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y presentar las declaraciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en que deben declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital;
b) El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial;
c) Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado;
d) Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de este se enviará el documento formalizado.
PARÁGRAFO 1o. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario, RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos NIT | Fecha | |
Desde | Hasta | Año 2012 |
26 | 27 | 5 de marzo |
28 | 29 | 6 de marzo |
30 | 31 | 7 de marzo |
32 | 33 | 8 de marzo |
34 | 35 | 9 de marzo |
36 | 37 | 12 de marzo |
38 | 39 | 13 de marzo |
40 | 41 | 14 de marzo |
42 | 43 | 15 de marzo |
44 | 45 | 16 de marzo |
46 | 47 | 20 de marzo |
48 | 49 | 21 de marzo |
50 | 51 | 22 de marzo |
52 | 53 | 23 de marzo |
54 | 55 | 26 de marzo |
56 | 57 | 27 de marzo |
58 | 59 | 28 de marzo |
60 | 61 | 29 de marzo |
62 | 63 | 30 de marzo |
64 | 65 | 9 de abril |
66 | 67 | 10 de abril |
68 | 69 | 11 de abril |
70 | 71 | 12 de abril |
72 | 73 | 13 de abril |
74 | 75 | 16 de abril |
76 | 77 | 17 de abril |
78 | 79 | 18 de abril |
80 | 81 | 19 de abril |
82 | 83 | 20 de abril |
84 | 85 | 23 de abril |
86 | 87 | 24 de abril |
88 | 89 | 25 de abril |
90 | 91 | 26 de abril |
92 | 93 | 27 de abril |
94 | 95 | 30 de abril |
96 | 97 | 2 de mayo |
98 | 99 | 3 de mayo |
00 | 01 | 4 de mayo |
02 | 03 | 7 de mayo |
04 | 05 | 8 de mayo |
06 | 07 | 9 de mayo |
08 | 09 | 10 de mayo |
10 | 11 | 11 de mayo |
12 | 13 | 14 de mayo |
14 | 15 | 15 de mayo |
16 | 17 | 16 de mayo |
18 | 19 | 17 de mayo |
20 | 21 | 18 de mayo |
22 | 23 | 22 de mayo |
24 | 25 | 23 de mayo |
PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución número 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 5o. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones:
-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante.
-- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1336 del 16 de febrero de 2010, 13830 del 24 de diciembre de 2010 y 4047 de abril 6 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2011.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.