RESOLUCIÓN 13123 DE 2007
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 46.812 de 14 de noviembre de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>
Por la cual se deroga el literal b) del inciso segundo del artículo 1o de la Resolución 12801 de 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999 y 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que con base en lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar grupos de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que por tal razón se han expedido diferentes resoluciones en las que se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos;
Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementó distintos servicios informáticos electrónicos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, entre ellos el correspondiente a la Resolución 8551 de 2006, para los contribuyentes personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual;
Que no obstante lo anterior, se detectó por parte de esta entidad que un gran número de estos contribuyentes presentó su declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006 de manera litográfica;
Que la entrada en operación de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se considera como una etapa de transición, debido a la novedad que representan y a las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización;
Que para evitar la vulneración del principio de justicia que debe primar en las relaciones entre el Estado y los particulares, se considera pertinente eliminar la obligatoriedad de presentar las declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, para aquellas personas naturales que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital y, a su vez, actúen como representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual;
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Derogar el literal b) del inciso segundo del artículo 1o de la Resolución 12801 de 2005, el cual fue adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8551 de 2006.
Como consecuencia de la derogatoria a que se refiere el inciso anterior, derógase igualmente la Resolución 8957 de 2006 expedida por este Despacho, mediante la cual se aclaraba dicho literal.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2007.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.