RESOLUCIÓN 3488 DE 2006
(abril 11)
Diario Oficial No. 46.242 de 17 de abril de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>
Por la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2o del Decreto 408 de 2001 y Decreto 4694 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que la Resolución 12801 de 2005, señala algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos;
Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra implementando distintos servicios informáticos electrónicos, para facilitar el cumplimiento, entre otras, de la obligación de presentar declaraciones tributarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Adiciónase el artículo 1o de la Resolución número 12801 de 2005, adicionado mediante la Resolución número 2435 de 2006, con el siguiente inciso:
“Deben presentar sus declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los contribuyentes señalados en los incisos primero y segundo, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- que deban cumplir con el deber de declarar”.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Los contribuyentes seleccionados en el artículo anterior, deberán cumplir, en forma previa a la presentación de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, con el siguiente procedimiento:
a) Inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario, asegurando que en el mismo queden registrados el apoderado y/o el contador de requerirse, los cuales igualmente deberán inscribirse o actualizar su Registro Unico Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 2788 de 2004 y la Resolución 1767 de 2006;
b) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, antes del vencimiento del término para declarar;
c) Participar en la capacitación interna programada por la DIAN para el manejo de los servicios informáticos electrónicos.
PARÁGRAFO. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005 o del impuesto sobre las ventas, retención en la fuente o impuesto al patrimonio por el año 2006, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente Resol ución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2006.
El Director General (E.),
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA