RESOLUCIÓN 8957 DE 2006
(agosto 10)
Diario Oficial No. 46.356 de 10 de agosto de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 13123 de 2007>
Por medio de la cual se aclara la Resolución 8551 de 2006.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2o del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005, y Decreto 1849 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 08551 de fecha 2 de agosto de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un nuevo universo de obligados al uso de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de las declaraciones tributarias en forma virtual;
Que el literal b) del artículo 1o de la citada resolución, señaló como obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, a las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores, de las personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual;
Que el objeto de este literal era señalar, como nuevos obligados por sus propios deberes formales, a quienes actualmente son suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por la DIAN;
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el literal b) del artículo 1o de la Resolución 8551 de 2006, para precisar quiénes son los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 13123 de 2007> Aclárase el literal b) del artículo 1o de la Resolución 8551 de 2006, en el sentido de señalar que están obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes form ales, las personas naturales que a la fecha de publicación de la presente Resolución sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2006.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.