RESOLUCIÓN 3241 DE 2006
(abril 6)
Diario Oficial No. 46.234 de 7 de abril de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1o de la Resolución 12801 de 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 5o del Decreto 408 de 2001 y Decreto 4694 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 12801 de 2005, adicionada mediante la Resolución 02435 de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que deben utilizar los servicios informáticos electrónicos para presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, modificado por el artículo 6o del Decreto 4694 de 2005;
Que con posterioridad a la expedición de las citadas resoluciones, se han identificado contribuyentes que es necesario excluir de la obligatoriedad de presentar las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Modifícase el artículo 1o de la Resolución 12801 de 2005, adicionado por la Resolución 02435 de 2006, en el sentido de excluir de la obligación de presentar declaraciones tributarias y del diligenciamiento de recibos de pago y de las retenciones en la fuente, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones 10502 de 2003, 01095, 01768, 01879 y 03056 de 2006, al que se relaciona a continuación:
1.1 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali.
NIT | DV | RAZON SOCIAL |
800041761 | 4 | CALZADO CALI LTDA. |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2006.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.