RESOLUCIÓN 638 DE 2009
(enero 22)
Diario Oficial No. 47.241 de 23 de enero de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>
Por la cual se modifica la Resolución número 0065 del 6 de enero de 2009.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0065 del 6 de enero de 2009, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un nuevo universo de obligados al uso de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de las declaraciones tributarias en forma virtual.
Que el objeto del artículo 1o de la citada Resolución era señalar como nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos y haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a aquellos contribuyentes, usuarios aduaneros, responsables y agentes de retención que deben presentar virtualmente informaciones de acuerdo con las Resoluciones números 12572 del 20 de octubre de 2006 y 3847 del 30 de abril de 2008, esta última modificada parcialmente por la Resolución número 7612 del 19 de agosto de 2008.
Que la Resolución número 0065 del 6 de enero de 2009, señaló como nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos a todos aquellos que deben presentar la información relacionada en las Resoluciones números 12572 del 20 de octubre de 2006 y 3847 del 30 de abril de 2008, siendo el interés de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales incluir como obligados solamente a aquellos que estuvieran obligados a presentar dicha información de manera virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 0065 de enero 6 de 2009.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 0065 del 6 de enero de 2009, el cual queda así:
“Artículo 1o. Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 00057 del 4 de enero de 2007, el cual queda así:
“Artículo 1o. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los contribuyentes, usuarios aduaneros, responsables y agentes de retención señalados en el Decreto 4349 de diciembre 22 de 2004 y en los siguientes actos administrativos:
1. Resolución número 12801 de diciembre 28 de 2005.
2. Artículo 2o de la Resolución número 00866 de enero 31 de 2006.
3. Resolución número 02435 de marzo 16 de 2006.
4. Resolución número 03488 de abril 11 de 2006.
5. Resolución número 08551 de agosto 2 de 2006.
6. Resolución número 12572 del 20 de octubre de 2006, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información cambiaria, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
7. Resoluciones números 12800 a 12808 del 26 de octubre de 2006, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
8. Artículo 2o de la Resolución número 00057 de enero 4 de 2007.
9. Resoluciones números 12684 a 12691 del 29 de octubre de 2007, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
10. Resolución número 14465 de noviembre 28 de 2007.
11. Resolución número 16140 de diciembre 28 de 2007.
12. Resolución número 3133 de abril 9 de 2008.
13. Resoluciones números 3841 a 3848 del 30 de abril de 2008 y Resolución número 7612 del 19 de agosto de 2008 que modifica parcialmente la Resolución número 3847 del mismo año siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
14. Resolución número 2086 del 26 de diciembre 2008.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar las declaraciones de manera virtual haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, aquellos contribuyentes a quienes mediante las resoluciones que se expidan en virtud de los artículos 623, 623-1, 623-2, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631 y 631-1 del Estatuto Tributario, se les establezca la obligación de presentar la información virtualmente haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
Igualmente deben cumplir esta obligación los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución sean calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, independientemente de que con posterioridad pierdan dicha calidad.
PARÁGRAFO 1o. Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones números 010502 de diciembre 18 de 2003, 01095 de febrero 7 de 2006, 01768 de febrero 28 de 2006, 01879 de marzo 3 de 2006, 03056 de abril 3 de 2006, 03241 de abril 6 de 2006 y 03968 de mayo 6 de 2008.
PARÁGRAFO 2o. La obligación de presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, para los nuevos obligados, aplica para las declaraciones correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios e ingresos y patrimonio del período gravable 2008 y siguientes, primer bimestre del año 2009 del Impuesto sobre las ventas y siguientes, segundo período del año 2009 de retención en la fuente y siguientes, declaración Informativa de Precios de Transferencia del periodo gravable 2008 y siguientes y del impuesto al patrimonio por el período gravable 2009 y siguientes.
Los clientes que adquieran dicha obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir del segundo período siguiente a la publicación del acto que le señale la obligatoriedad de presentar información de manera virtual o se le otorgue la calidad de Gran Contribuyente tratándose de las declaraciones del Impuesto sobre las ventas y retención en la fuente y a partir del período siguiente en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de la declaración informativa de Precios de Transferencia y del impuesto al patrimonio.
Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del acto que le señale la obligatoriedad de presentar información de manera virtual o se le otorgue la calidad de Gran Contribuyente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Aclárese el inciso 1o del artículo 2o de la Resolución número 0065 del 6 de enero de 2009, en el sentido de señalar que la Resolución número 3847 de abril 30 de 2008, fue modificada parcialmente por la Resolución número 07612 de agosto 19 de 2008.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a enero 22 de 2009.
El Director General,
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.