RESOLUCIÓN 13830 DE 2010
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011>
Por medio de la cual se adiciona la Resolución 1336 de 2010.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 1393 de 2010, se asignaron las funciones y definieron los lineamientos para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asuma y ejerza las funciones relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del orden nacional.
Que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual puede hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y autorizados para la explotación de los juegos citados, se hace necesario establecer la obligación de presentar las declaraciones, así como el diligenciamiento de los recibos de pago, a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> Adiciónase el artículo 1o de la Resolución 1336 de 2010, con los siguientes numerales y parágrafo:
“10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
PARÁGRAFO 6o. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 deben realizar igualmente el pago de forma electrónica”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> Adiciónase el artículo 2o de la Resolución 1336 de 2010, con el siguiente numeral y parágrafo:
“3. Los nuevos obligados en virtud de lo señalado en los numerales 10 y 11 del artículo 1o de la presente resolución, deben iniciar el cumplimiento de sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del 1o de febrero de 2011.
PARÁGRAFO. El pago de los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes al mes de enero de 2011, se deberá realizar en las entidades autorizadas para recaudarlo, utilizando el formulario 495 “Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar”, generado a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> Adiciónase el artículo 3o de la Resolución 1336 de 2010, con los siguientes literales y parágrafo:
“j) La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar.
k) La fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas.
PARÁGRAFO 2o. La “Declaración de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar” Formulario 320, se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, a partir de la fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar o la fecha en que el ente autorizador le indique al solicitante que debe declarar y pagar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración por los juegos promocionales y rifas.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 12761 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2010.
El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.