RESOLUCIÓN 57 DE 2007
(enero 4)
Diario Oficial No. 46.502 de 5 de enero de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>
Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que es necesario dar claridad sobre las disposiciones a través de las cuales se han señalado universos de seleccionados que deben presentar sus declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, así como aquellos sujetos a quienes se ha excluido de tal obligación;
Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de beneficiarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SELECCIONADOS QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 638 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los contribuyentes, usuarios aduaneros, responsables y agentes de retención señalados en el Decreto 4349 de diciembre 22 de 2004 y en los siguientes actos administrativos:
1. Resolución número 12801 de diciembre 28 de 2005.
2. Artículo 2o de la Resolución número 00866 de enero 31 de 2006.
3. Resolución número 02435 de marzo 16 de 2006.
4. Resolución número 03488 de abril 11 de 2006.
5. Resolución número 08551 de agosto 2 de 2006.
6. Resolución número 12572 del 20 de octubre de 2006, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información cambiaria, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
7. Resoluciones números 12800 a 12808 del 26 de octubre de 2006, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
8. Artículo 2o de la Resolución número 00057 de enero 4 de 2007.
9. Resoluciones números 12684 a 12691 del 29 de octubre de 2007, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
10. Resolución número 14465 de noviembre 28 de 2007.
11. Resolución número 16140 de diciembre 28 de 2007.
12. Resolución número 3133 de abril 9 de 2008.
13. Resoluciones números 3841 a 3848 del 30 de abril de 2008 y Resolución número 7612 del 19 de agosto de 2008 que modifica parcialmente la Resolución número 3847 del mismo año siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
14. Resolución número 2086 del 26 de diciembre 2008.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar las declaraciones de manera virtual haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, aquellos contribuyentes a quienes mediante las resoluciones que se expidan en virtud de los artículos 623, 623-1, 623-2, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631 y 631-1 del Estatuto Tributario, se les establezca la obligación de presentar la información virtualmente haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
Igualmente deben cumplir esta obligación los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución sean calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, independientemente de que con posterioridad pierdan dicha calidad.
PARÁGRAFO 1o. Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones números 010502 de diciembre 18 de 2003, 01095 de febrero 7 de 2006, 01768 de febrero 28 de 2006, 01879 de marzo 3 de 2006, 03056 de abril 3 de 2006, 03241 de abril 6 de 2006 y 03968 de mayo 6 de 2008.
PARÁGRAFO 2o. La obligación de presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, para los nuevos obligados, aplica para las declaraciones correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios e ingresos y patrimonio del período gravable 2008 y siguientes, primer bimestre del año 2009 del Impuesto sobre las ventas y siguientes, segundo período del año 2009 de retención en la fuente y siguientes, declaración Informativa de Precios de Transferencia del periodo gravable 2008 y siguientes y del impuesto al patrimonio por el período gravable 2009 y siguientes.
Los clientes que adquieran dicha obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir del segundo período siguiente a la publicación del acto que le señale la obligatoriedad de presentar información de manera virtual o se le otorgue la calidad de Gran Contribuyente tratándose de las declaraciones del Impuesto sobre las ventas y retención en la fuente y a partir del período siguiente en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de la declaración informativa de Precios de Transferencia y del impuesto al patrimonio.
Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del acto que le señale la obligatoriedad de presentar información de manera virtual o se le otorgue la calidad de Gran Contribuyente.
ARTÍCULO 2o. NUEVOS SELECCIONADOS QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Además de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados en el artículo 1o de esta resolución, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los sujetos señalados a continuación, siempre y cuando no se hayan excluido mediante resolución.
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año 2006, independientemente que con posterioridad pierdan dicha calidad.
2. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).
3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).
4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
ARTÍCULO 3o. INICIO DE LA OBLIGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 786 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital estaba fijada para el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en mayo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de mayo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en julio de 2007.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Los contribuyentes seleccionados en el artículo 2o de la presente resolución para presentar sus declaraciones y diligenciar recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del meca nismo de firma digital emitido por la DIAN, deben agotar en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Unico Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Unico Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal o contador público que deban suscribir las declaraciones;
b) El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Unico Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”;
c) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo siguiente, si no lo poseen.
PARÁGRAFO 1o. ASIGNACIÓN DEL MECANISMO PARA FIRMA Y CERTIFICACIÓN DIGITAL. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 del 27 de diciembre de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
PARÁGRAFO 3o. Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
PARÁGRAFO 4o. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente resolución con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.
ARTÍCULO 5o. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE EMISIÓN DEL MECANISMO DE FIRMA DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 786 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos seleccionados señalados en el artículo 2o de la presente resolución para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Ultimos tres Dígitos NIT | Fecha | |
Desde | Hasta | Año 2007 |
210 | 228 | 1° de marzo |
229 | 247 | 2 de marzo |
248 | 266 | 5 de marzo |
267 | 285 | 6 de marzo |
286 | 304 | 7 de marzo |
305 | 323 | 8 de marzo |
324 | 342 | 9 de marzo |
343 | 361 | 12 de marzo |
362 | 380 | 13 de marzo |
381 | 399 | 14 de marzo |
400 | 418 | 15 de marzo |
419 | 437 | 16 de marzo |
438 | 456 | 20 de marzo |
457 | 475 | 21 de marzo |
476 | 494 | 22 de marzo |
495 | 513 | 23 de marzo |
514 | 532 | 26 de marzo |
533 | 551 | 27 de marzo |
552 | 570 | 28 de marzo |
571 | 589 | 29 de marzo |
590 | 608 | 30 de marzo |
609 | 627 | 2 de mayo |
628 | 646 | 3 de mayo |
647 | 665 | 4 de mayo |
666 | 684 | 7 de mayo |
685 | 703 | 8 de mayo |
704 | 722 | 9 de mayo |
723 | 741 | 10 de mayo |
742 | 760 | 11 de mayo |
761 | 780 | 14 de mayo |
781 | 800 | 15 de mayo |
801 | 820 | 16 de mayo |
821 | 840 | 17 de mayo |
841 | 860 | 18 de mayo |
861 | 880 | 22 de mayo |
881 | 900 | 23 de mayo |
901 | 920 | 24 de mayo |
921 | 940 | 25 de mayo |
941 | 960 | 28 de mayo |
961 | 980 | 29 de mayo |
981 | 0 | 30 de mayo |
PARÁGRAFO 1o. Una vez emitido el mecanismo de firma respaldado con certificado digital los beneficiados con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación, así:
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, estaba fijada para el mes de enero de 2007, deberán efectuar el proceso de activación a más tardar en el mes de febrero de 2007.
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de marzo de 2007, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de abril de 2007.
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de mayo, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de junio de 2007.
Es responsabilidad de los nuevos seleccionados, concluir oportunamente este trámite a efectos de cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones en forma electrónica según se indica en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las declaraciones que no se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, debiendo hacerlo, se tendrán como no presentadas. El seleccionado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 4 de enero de 2007.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.