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RESOLUCIÓN 8551 DE 2006

(agosto 2)

Diario Oficial No. 46.355 de 9 de agosto de 2006

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>

Por medio de la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005 y Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que la Resolución 12801 de 2005, y sus modificatorias números 2435 y 3488 de 2006, señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos;

Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar, es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de beneficiarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Adiciónase el artículo 1o de la Resolución 12801 de 2005, con el siguiente inciso:

“Sin perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:

a) Los informantes personas naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006;

b) <Ver Notas de Vigencia> Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos. Los nuevos obligados, deberán cumplir en forma previa a la presentación de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos en forma virtual, con el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Unico Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, asegurando que en el mismo queden registrados el representante o apoderado que cumple el deber formal de presentar las declaraciones y/o el revisor fiscal o contador público, si fuere el caso, quienes igualmente deberán ins cribirse o actualizar su Registro Unico Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 2788 de 2004 y la Resolución 1767 de 2006, expedida por esta entidad;

b) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, antes del vencimiento del término para declarar.

PARÁGRAFO. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución, con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2006.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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