RESOLUCIÓN 65 DE 2009
(enero 6)
Diario Oficial No. 47.227 de 9 de enero de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010>
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 00057 de 2007 y se establece el plazo para solicitar la emisión del mecanismo de firma digital, para las personas obligadas a presentar información exógena a través de los servicios informáticos electrónicos en la DIAN.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 4048 del 22 de 2008 y artículos 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de usuarios, para incorporar a los obligados a presentar información exógena de acuerdo con lo establecido por la Resolución 0003847 de 2008, así como a los obligados a presentar CIP y CP por el servicio de presentación de información por envío de archivos y los obligados a presentar precios de transferencias Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Modificaciones directamente en la Resolución 57 de 2007> Modifícase el artículo <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> 1o de la Resolución 00057 del 4 de enero de 2007, el cual queda así:
“Artículo 1o. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005, que incluye los seleccionados señalados en las Resoluciones 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1o de 2005, 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.
Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones 02435 de marzo 16 de 2006, 03488 de abril 11 de 2006, 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006, Resolución 08480 de agosto 2 de 2006, Resolución 003847 del 30 de abril de 2008, 16140 del 28 de diciembre de 2007, 3133 del 9 de abril de 2008, 12572 del 20 de octubre de 2006, expedidas por la DIAN y los señalados en el Decreto 4349 de 2004.
PARÁGRAFO 1o. Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones 010502 de diciembre 18 de 2003, 01095 del 7 de febrero de 2006, 01768 del 28 de febrero de 2006, 01879 de marzo 3 de 2006, 03056 de abril 3 de 2006, 03241 del 6 de abril de 2006.
PARÁGRAFO 2o. Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la DIAN”.
ARTÍCULO 2o. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE EMISIÓN DEL MECANISMO DE FIRMA DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> <Ver Notas de Vigencia> Los nuevos seleccionados para presentar la información de que trata la Resolución número 003847 del 30 de abril de 2008 deberán adelantar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los (3) tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Ultimos tres Dígitos NIT | Fecha | |
Desde | Hasta | |
000 | 042 | 13 de enero |
043 | 084 | 14 de enero |
085 | 126 | 15 de enero |
127 | 168 | 16 de enero |
169 | 210 | 19 de enero |
211 | 252 | 20 de enero |
253 | 294 | 21 de enero |
295 | 336 | 22 de enero |
337 | 378 | 23 de enero |
379 | 420 | 26 de enero |
421 | 462 | 27 de enero |
463 | 504 | 28 de enero |
505 | 546 | 29 de enero |
547 | 588 | 30 de enero |
589 | 630 | 2 de febrero |
631 | 672 | 3 de febrero |
673 | 714 | 4 de febrero |
715 | 756 | 5 de febrero |
757 | 798 | 6 de febrero |
799 | 840 | 9 de febrero |
841 | 882 | 10 de febrero |
883 | 924 | 11 de febrero |
925 | 966 | 12 de febrero |
967 | 999 | 13 de febrero |
PARÁGRAFO 1o. Previo al cumplimiento de las obligaciones de declarar o informar, el obligado debe adelantar el procedimiento contemplado en el artículo 4o de la Resolución 057 del 2007.
PARÁGRAFO 2o. Emitido el mecanismo de firma con certificado digital los obligados deben agotar el procedimiento para su activación a la semana siguiente de su emisión. Es responsabilidad del cliente concluir oportunamente este trámite y a partir de ese momento deberá cumplir con su obligación de informar haciendo uso de los servicios informáticos electrónicos.
PARÁGRAFO 3o. La obligación de presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, para los nuevos obligados, se debe cumplir a partir de los vencimientos del mes de marzo del 2009 de conformidad con el Decreto 4680 del 2008.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1336 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2009.
El Director General,
NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.