RESOLUCIÓN 11004 DE 2018
(octubre 29)
Diario Oficial No. 50.763 de 31 de octubre de 2018
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario número 1068 de 2015, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único número 1072 del 2015,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia;
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario número 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016 y artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único número 1072 del 2015, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario;
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario dispone que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deben ser definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2019.
ARTÍCULO 1o. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019.
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales;
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras;
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa;
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000);
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000);
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019;
g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas;
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio;
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional;
j) Los grupos económicos y/o empresariales;
k) Las Cámaras de Comercio;
l) La Registraduría Nacional del Estado Civil;
m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones;
n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes;
o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones;
p) Autoridades Catastrales;
q) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2019 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 26 y los plazos establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.
PARÁGRAFO 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 1242 de 2013 que modificó la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010.
PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros Consolidados” del Decreto número 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y demás normas que las modifiquen o adicionen.
Así mismo, la expresión “Grupo Empresarial” debe entenderse cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE.
ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2019 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8, así:
1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2019 en virtud de los contratos, discriminando:
1. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.
2. Concepto del pago.
3. Valor del pago o abono en cuenta.
4. Base de retención practicada a título de renta.
5. Retención practicada a título de renta.
6. Retención practicada a título de IVA.
7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.
PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.
PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conceptos especificada en el artículo 16 de esta resolución.
PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
PARÁGRAFO 5. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.
PARÁGRAFO 6. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.
PARÁGRAFO 7. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.
Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la entidad informante y valores en cero (0).
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
PARÁGRAFO 8. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, solo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 36 de la presente resolución, en el Formato 2276 Versión 2 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
PARÁGRAFO 9. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2019, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic) y 631-3 del Estatuto Tributario.
CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Y CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Documento de identificación
3. Apellidos y nombres o razón social
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Tipo de cuenta
9. Número de la cuenta
10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
11. Saldo final de la cuenta
12. Promedio del saldo final diario
13. Mediana del saldo diario de la cuenta
14. Valor saldo máximo de la cuenta
15. Valor saldo mínimo de la cuenta
16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
17. Número de movimientos de naturaleza crédito
18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
21. Número de movimientos de naturaleza débito
22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente de que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Cuenta de ahorros |
2 | Cuenta corriente |
3 | Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC |
4 | Cuenta de ahorro de trámite simplificado |
5 | Depósitos electrónicos |
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. |
2 | Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T |
3 | Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T |
4 | Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T |
5 | Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T |
6 | Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T. |
8 | Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. |
9 | Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos |
10 | Cuentas no exentas del tributo |
11 | Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5o de la Ley 1565 del 2012 |
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Titulares secundarios |
2 | Firmas autorizadas |
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
PARÁGRAFO 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
PARÁGRAFO 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
PARÁGRAFO 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
PARÁGRAFO 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
1. Dirección
2. Código del municipio
3. Código del departamento
4. País
PARÁGRAFO 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2”.
PARÁGRAFO 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.
PARÁGRAFO 7. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
PARÁGRAFO 8. Los valores reportados como saldo final de la cuenta corriente o de ahorros a 31 de diciembre en el Formato 1019 Versión 9, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario:
1. Tipo de documento
2. Documento de identificación
3. Apellidos y nombres o razón social
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Número del certificado o título
9. Tipo de título
10. Tipo de Movimiento
11. Saldo inicial del título
12. Valor de la inversión efectuada
13. Valor de los intereses causados
14. Valor de los intereses pagados
15. Saldo final del título
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 7.
TIPOS DE TÍTULO
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Certificado Depósito de Mercancías |
2 | Bono de Prenda. |
3 | Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) |
4 | Certificado de Depósito a Término (CDT) |
5 | Bono Ordinario |
6 | Bono subordinado |
7 | Otros |
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Emisión |
2 | Renovación |
3 | Cancelación |
4 | Vigente |
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Titulares secundarios |
Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del titular principal.
PARÁGRAFO 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera solo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.
PARÁGRAFO 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
PARÁGRAFO 3. Los intereses causados y pagados reportados en el Formato 1020 Versión 7, no deberán ser reportados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
PARÁGRAFO 4. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1020 Versión 7, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES (DECEVAL).
ARTÍCULO 5o. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES (DECEVAL). Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2, así:
De los portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:
1. Tipo de documento del emisor
2. Número de identificación del emisor
3. Razón Social del Emisor
4. ISIN
5. Código del Depósito
6. Nombre del Depósito
7. Fecha de expedición
8. Fecha de vencimiento
9. No. de Cuenta
10. Tipo de Cuenta
11. Código de Clase y Subclase del Título
12. Descripción Clase y Subclase de Título
13. Número de unidades del Título
14. Tipo de documento del inversionista
15. Número de identificación del inversionista
16. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
17. Dirección del inversionista
18. Correo electrónico
19. Saldo total
20. Recaudo capital
21. Recaudo dividendos
22. Recaudo rendimientos
23. Retención en la fuente a título de renta
24. Número total de mancomunados por cuenta.
PARÁGRAFO 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.
PARÁGRAFO 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el Formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.
Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO DE CUENTA
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Individual |
2 | Mancomunada “Y” |
3 | Mancomunada “O” |
PARÁGRAFO 3. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.
PARÁGRAFO 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital, recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las bolsas de valores, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2019, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 625, 628, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
TARJETAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS.
ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, apellidos y nombres o razón social de los tarjetahabientes, identificación, dirección, número de tarjeta, clase de tarjeta, valor de las adquisiciones, consumos, avances o gastos efectuados, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año, en el FORMATO 1023, Versión 6.
Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Tarjeta de crédito principal |
2 | Tarjeta de crédito amparada |
3 | Tarjeta de crédito empresarial |
PARÁGRAFO. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN DE VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623, los apellidos y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año, el valor del Impuesto sobre las Ventas, en el Formato 1024 Versión 6.
ARTÍCULO 8o. INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS OTORGADOS. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, en el FORMATO 1026, Versión 6.
PARÁGRAFO. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Préstamos comerciales |
2 | Préstamos de consumo |
3 | Préstamos hipotecarios |
4 | Otros préstamos |
FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto número 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar en el FORMATO 1021, Versión 7, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
5 | Otros fondos |
6 | Carteras Colectivas |
PARÁGRAFO 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.
Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Titular secundario |
2 | Firma autorizada |
3 | Beneficiario |
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.
En caso tal de que se trate de personas con firmas autorizadas los campos a reportar deberán ser cero.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores
PARÁGRAFO 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021 Versión 7, no deberán ser reportados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre
FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:
10.1 Aportes Obligatorios: Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:
1. Tipo del documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y nombres del afiliado
4. Ubicación del afiliado
5. Correo electrónico del afiliado
6. Tipo de Aportante
7. Tipo del documento del Aportante
8. Número de identificación del Aportante
9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante
10.2 Aportes Voluntarios: Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes Voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 8, la siguiente información:
1. Tipo del documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y nombres del afiliado
4. Ubicación del afiliado
5. Correo electrónico del afiliado
6. Valor del saldo inicial de los aportes
7. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo
8. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos para beneficio tributario
9. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario
10. Valor rendimientos causados en el periodo
11. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario
12. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio tributario
13. Valor del saldo final de los aportes
14. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo
Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:
1. Tipo de Aportante
2. Tipo del documento del Aportante
3. Número de identificación del Aportante
4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo
Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTANTE
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Empleador |
2 | Partícipe independiente |
3 | Trabajador |
4 | Patrocinador |
PARÁGRAFO 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o partícipe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.
PARÁGRAFO 2. Los rendimientos causados en el periodo y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el Formato 1022 Versión 8, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 1022, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
FONDOS DE CESANTÍAS.
ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE FONDOS DE CESANTÍAS. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2274 Versión 1; así:
De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y nombres del afiliado
4. Dirección del afiliado
5. Correo electrónico del afiliado
6. Tipo de afiliado
7. Valor del saldo inicial de las cesantías
8. Valor total de las cesantías abonadas en el periodo
9. Valor de los intereses o rendimientos causados en el periodo
10. Valor de los retiros en el periodo
11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo
12. Valor del saldo final de las cesantías
Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
1. Tipo de Aportante
2. Tipo del documento del Aportante
3. Número de identificación del Aportante
4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo
Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO AFILIADO
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Trabajador |
2 | Partícipe independiente |
TIPO APORTANTE
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Empleador |
2 | Partícipe independiente |
PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el Formato 2274 Versión 1, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
PARÁGRAFO 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país, del afiliado se deberá diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre.
BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.
ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041, Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA.
Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron, a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042, Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.
Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
PARÁGRAFO 1. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.
Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 36 de la presente resolución.
Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de este.
SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, según lo dispuesto en el artículo 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
14.1. Fideicomisos administrados: La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 8, de la siguiente manera:
a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA
Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago
e) TIPO 5- CESANTÍAS
Subtipo 1- Cesantías
f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.
Cuando las utilidades sean pagadas o abonadas en cuenta a sociedades o entidades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
Cuando las utilidades sean pagadas o abonadas en cuenta a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.
14.2. Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso: Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
14.3. Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso: La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 2, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fideicomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.
PARÁGRAFO 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.
INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS Y DEMÁS ENTIDADES.
Las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos y demás entidades señaladas en los literales d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1o de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2019, según lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario número 1068 de 2015 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único 1072 del 2015.
SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS.
ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con el literal e) del artículo 1o de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a tres millones de pesos ($3.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre, de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.
El valor de las acciones o aportes debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
PARÁGRAFO. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS.
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y h) del artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:
1. | Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. |
2. | Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056. |
3. | Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
4. | Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5. | Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
6. | Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. |
7. | <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
8. | Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. |
9. | Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. |
10. | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. |
11. | Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. |
12. | Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. |
13. | Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013. |
14. | Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. |
15. | El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015. |
16. | El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066 |
17. | El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción, en el concepto 5058. |
18. | Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060. |
19. | Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016. |
20. | Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, artículo 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
21. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. |
22. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023 |
23. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067. |
24. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. |
25. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025 |
26. | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026. |
27. | El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028. |
28. | Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029 |
29. | Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
30. | Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
31 | Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
32. | Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033. |
33. | Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034. |
34. | Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035. |
35. | El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019. |
36. | El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044. |
37. | Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045. |
38. | Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046. |
39. | El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059. |
40. | Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 en el concepto 5061. |
41. | Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063. |
42. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, parágrafo 2 artículo 49 E.T., en el concepto 5068. |
43. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T., en el concepto 5069. |
44. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, parágrafo 2 artículo 49 E.T., en el concepto 5070. |
45. | Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T., en el concepto 5071. |
Impuesto de Timbre Nacional:
46. | Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053. |
47. | La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054. |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
48. | El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018. |
49. | El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047. |
50. | El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048 |
51. | El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5072. |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
52. | Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064. |
53. | Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065. |
PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1o de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1 del presente artículo.
PARÁGRAFO 3. Los valores del IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a responsables del régimen común y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.
PARÁGRAFO 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.
PARÁGRAFO 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
PARÁGRAFO 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
PARÁGRAFO 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
PARÁGRAFO 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
PARÁGRAFO 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, Sena, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.
PARÁGRAFO 11. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.
PARÁGRAFO 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, solo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 36 de la presente resolución, en el Formato 2276 Versión 2 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
PARÁGRAFO 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON.
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d) y e), del artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
1. | Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301. |
2. | Retención por ventas, en el concepto 1302. |
3. | Retención por servicios, en el concepto 1303. |
4. | Retención por honorarios, en el concepto 1304. |
5. | Retención por comisiones, en el concepto 1305. |
6. | Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306. |
7. | Retención por arrendamientos, en el concepto 1307. |
8. | Retención por otros conceptos, en el concepto 1308. |
9. | Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309. |
10. | Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310. |
11. | Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311. |
12. | Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312. |
13. | Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313. |
14. | Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314. |
INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO.
ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d) y e) del artículo 1o de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
4001 | Ingresos brutos de actividades ordinarias |
4002 | Otros ingresos brutos |
4003 | Ingresos por intereses y rendimientos financieros. |
4004 | Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios |
4005 | Ingresos a través de consorcio o uniones temporales |
4006 | Ingresos a través de mandato o administración delegada |
4007 | Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4008 | Ingresos a través de fiducia |
4009 | Ingresos a través de terceros (Beneficiario) |
4011 | Ingresos a través de joint venture |
4012 | Ingresos a través de cuentas en participación |
4013 | Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas |
PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.
Sin embargo, a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
PARÁGRAFO 2. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
PARÁGRAFO 3. Cuando se reportan los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, la casilla del valor de las devoluciones, rebajas y descuentos. En caso de no tener ningún valor se debe diligenciar cero (0).
PARÁGRAFO 4. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO E IMPUESTO AL CONSUMO.
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE, DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d) y e) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información deben suministrar:
19.1 Valor de IVA descontable valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1005 Versión 7.
El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del IVA descontable en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
19.2. Valor del IVA generado y/o impuesto al consumo: El valor del IVA generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000); y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1006 Versión 8.
Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
El valor del IVA generado y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del IVA generado y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
SALDO DE LOS PASIVOS.
ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y h) del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando:
1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
En el Formato 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. | El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201. |
2. | El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202. |
3. | El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203. |
4. | El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204. |
5. | El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205. |
6. | El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante. |
7. | El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209. |
8. | El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208. |
9. | El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206. |
Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número a reportar de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.
SALDO DE LOS CRÉDITOS ACTIVOS.
ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d) y e) del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:
1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
2. El saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).
En el Formato 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. | El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315. |
2. | El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316. |
3. | El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317. |
4. | El valor total del saldo fiscal del deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor, en el concepto 1318 |
Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según corresponda, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Para saldo de los deudores que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para saldo de los deudores que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.
SECRETARIOS GENERALES.
ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el literal i) del artículo 1o de la presente resolución, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
PARÁGRAFO 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.
PARÁGRAFO 3. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056 Versión 10, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS.
ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y f) del artículo 1o de la presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.
PARÁGRAFO. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 -Ingresos recibidos-.
INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y f) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:
24.1. Información de los Saldos de Cuentas
a) Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera, en el concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7;
b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará relacionando: identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
24.2. Inversiones
Valor patrimonial a 31 de diciembre de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, Versión 7, de la siguiente manera:
1. | Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200. |
2. | Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201. |
3. | Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202. |
4. | Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203. |
5. | Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204. |
Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre en el Formato 1012 Versión 7, en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
24.3 Rentas exentas. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1. | Renta exenta por venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Artículo 235-2 numeral 3. | 8104 |
2. | Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, el caucho y el marañón. Artículo 235-2 numeral 5. | 8106 |
3. | Renta exenta por prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Artículo 235-2 numeral 6. | 8109 |
4. | Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Num 9 artículo 207-2 E.T. Sentencia C-083 de 2018. | 8111 |
5. | Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. | 8120 |
6. | Renta exenta por creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Artículo 235-2 numeral 8. | 8121 |
7. | Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. artículo 218 E.T. | 8125 |
8. | Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., artículo 235-2, numeral 5. | 8127 |
9. | Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T., artículo 207- 2, Num 3 Sentencia C-235 del 29 de mayo de 2019. | 8133 |
10. | Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados. E.T., artículo 207-2 E.T, Num. 4. Sentencia C-235 del 29 de mayo de 2019. | 8134 |
11. | Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. artículo 126-1, inc. 2. | 8140 |
12. | Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., artículo 126-4. | 8141 |
13. | Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art. 358 E.T. | 8142 |
14. | Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. L. 788/2002. E.T., convenios internacionales ratificados por Colombia. | 8145 |
15. | Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. artículo 207. | 8156 |
16. | Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., artículo 207-2, numeral 12. | 8159 |
17. | Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, artículo 46. | 8160 |
18. | Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. Artículo 235-2 numeral 4, literal a). | 8164 |
19. | Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4, literal b). | 8165 |
20. | Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4, literal c). | 8166 |
21. | Renta exenta de que trata L. 546/1999, artículo 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., artículo 235- 2, numeral 4, literal d). | 8167 |
22. | Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4 literal e). | 8168 |
Ítem | Descripción | Concepto |
23. | Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Artículo 101 de la Ley 100 de 1993. Artículo 235-2 numeral 9. | 8169 |
24. | Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T. | 8170 |
25. | Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja E.T., artículo 235-2 numeral 1, E.T. | 8171 |
26. | Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano E.T., artículo 235-2 numeral 2, E.T. | 8172 |
24.4. Costos y deducciones. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., artículo 158-3. | 8200 |
2 | Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., artículo 145. | 8205 |
3 | Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8207 |
4 | Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., artículo 124. | 8208 |
5 | Deducción por gastos en el exterior. E.T., artículo 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282. | 8209 |
6 | Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., artículo 179. | 8210 |
7 | Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., artículo 115. | 8211 |
8 | Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., artículo 161. | 8212 |
9 | Deducción por intereses préstamos vivienda. E.T., artículo 119. | 8215 |
10 | Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, artículo 16. | 8217 |
11 | Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, artículo 14. | 8218 |
12 | Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art. 125. Modificado. L. 1819/2016, artículo 75. | 8225 |
13 | Deducción por concepto de regalías en el país. | 8227 |
14 | Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. | 8228 |
15 | Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1. | 8229 |
16 | Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, artículo 30. | 8230 |
17 | Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L. 633/2000, artículo 98. | 8231 |
18 | Deducción de impuestos devengados, E.T., artículo 115. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8233 |
19 | Costo o deducción de intereses. E.T., artículo 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236. | 8234 |
20 | Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. | 8235 |
21 | Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., artículo 127-1. | 8236 |
22 | Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. | 8237 |
23 | Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., artículo 145, par.1. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 87). | 8238 |
24 | Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. E.T., artículo 146. | 8239 |
25 | Deducción por pérdida de activos. E.T. artículo 148. | 8240 |
26 | Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). E.T., artículo 114. | 8241 |
27 | Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., artículo 114. | 8242 |
28 | Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). E.T., artículo 114. | 8243 |
29 | Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Art. 126-1, modificado L. 1819/2016, artículo 15. | 8244 |
30 | Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., artículo 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271. | 8245 |
31 | Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., artículo 126-1, inciso 6. | 8246 |
32 | Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. | 8247 |
33 | Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Artículo 108-1 del E.T. | 8248 |
34 | Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L.115/1994, artículo 189. | 8249 |
Ítem | Descripción | Concepto |
35 | Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, artículo 21. | 8250 |
36 | Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. | 8255 |
37 | Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, artículo 124. | 8256 |
38 | Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. artículo 166. | 8257 |
39 | Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. | 8259 |
40 | Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., artículo 112. | 8261 |
41 | Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L. 361/1997, artículo 31. | 8263 |
42 | Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, artículo 97. | 8264 |
43 | Deducción por aumento en la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. E.T., artículo 19-3. | 8265 |
44 | Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., artículo 126. | 8267 |
45 | Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, artículo 23. | 8271 |
46 | Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Artículo 4o L. 1493/11. | 8272 |
47 | Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, artículo 12. | 8273 |
48 | Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, artículo 11. | 8274 |
49 | Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Artículo 14 L. 1715/2014. | 8275 |
50 | Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., artículos 59 y 105, num.1. | 8276 |
51 | Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., artículo 107-1, inciso 1. | 8277 |
52 | Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., artículo 107-1, inciso 2. | 8278 |
53 | Deducción de cesantías consolidadas. E.T., artículo 110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. | 8279 |
54 | Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., artículo 124-2. | 8282 |
55 | Deducción por depreciación. E.T., artículo 128. | 8283 |
56 | Costo por depreciación | 8284 |
57 | Costo o deducción por obsolescencia. E.T., artículo 129. | 8285 |
58 | Deducción de inversiones. E.T., artículo 142. | 8286 |
59 | Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., artículo 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016). | 8287 |
60 | Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas. E.T., artículo 143-1, modificado L. 1819/2016, artículo 86. | 8288 |
61 | Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., artículo 150. | 8290 |
62 | Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., artículo 158-1, inciso 2. | 8291 |
63 | Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., artículo 159, modificado L. 1819/2016, artículo 92. | 8292 |
64 | Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., artículo 167. | 8293 |
65 | Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, artículo 222, parágrafo 2. Sujeto pasivo del impuesto. | 8294 |
66 | Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. | 8295 |
67 | Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., artículo 107-2 literal a). | 8296 |
68 | Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., artículo 107-2 literal b). | 8297 |
69 | Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., artículo 107-2 literal c). | 8298 |
70 | Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 E.T. | 8299 |
24.5. Exclusiones impuesto sobre las ventas. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., artículo 424, num. 1. | 9001 |
2 | Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 artículo 424 E.T. | 9002 |
Ítem | Descripción | Concepto |
3 | Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., artículo 424, num. 3, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 5. | 9003 |
4 | Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art. 424, num. 4. | 9004 |
5 | Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., artículo 424, num. 7. | 9007 |
6 | Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., artículo 424, num. 9, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 6. | 9008 |
7 | Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., artículo 424, num. 10, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 9. | 9009 |
8 | Exclusión de IVA por venta de vehículos pasajeros y solo reposición. E.T., artículo 424, num. 11, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 10. | 9010 |
9 | Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., artículo 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 11. | 9012 |
10 | Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., artículo 424, parágrafo 2, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 14. | 9013 |
11 | Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., artículo 427. E.T. | 9014 |
12 | Exclusión de IVA en equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. Artículo 12 Ley 1715 de 2014. | 9015 |
13 | Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., artículo 476, num. 1. Artículo 476 E.T. | 9016 |
14 | Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., artículo 476, num. 9. | 9017 |
15 | Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, comisiones de sociedades fiduciarias, fondos comunes. E.T., artículo 476, num. 16. | 9018 |
16 | Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., artículo 476, numerales 11, 12, 13. | 9019 |
17 | Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., artículo 476, num. 15. | 9020 |
18 | Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., artículo 476, num. 5. | 9021 |
19 | Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., artículo 476, num. 3. | 9023 |
20 | Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T., artículo 476, num. 25. | 9024 |
21 | Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., artículo 476, num. 29. | 9025 |
22 | Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., artículo 476, num. 18. | 9026 |
23 | Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., artículo 476, num. 24. | 9027 |
24 | Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., artículo 476, num. 22. | 9028 |
25 | Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., artículo 476, num. 19. | 9029 |
26 | Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., artículo 476, num 7. | 9030 |
27 | Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., artículo 476, num. 4. | 9031 |
28 | Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., artículo 476, num. 28. | 9032 |
29 | Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., artículo 476, num. 14. | 9033 |
30 | Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado. E.T., artículo 476, num. 10. | 9034 |
31 | Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., artículo 476, num. 31. | 9035 |
32 | Exclusión de IVA a los productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., artículo 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 artículo 175. | 9036 |
33 | Exclusión de IVA a los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., artículo 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 artículo 175. | 9037 |
34 | Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., artículo 423. | 9038 |
35 | Exclusión de IVA en los alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., artículo 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 8. | 9039 |
36 | Exclusión de IVA en alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., artículo 424, num. 13, adicionado L. 1819/2016, artículo 175, num. 13. | 9040 |
37 | Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., artículo 424, num. 16, adicionado L. 1819/2016, artículo 175, num. 16. | 9041 |
38 | Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías para su respectiva monetización. E.T., artículo 424, parágrafo, adicionado L. 1819/2016, artículo 175. | 9042 |
Ítem | Descripción | Concepto |
39 | Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., artículo 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. | 9043 |
40 | Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., artículo 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. | 9044 |
41 | Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., artículo 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. | 9045 |
42 | Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., artículo 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. | 9046 |
43 | Excusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure. E.T., artículo 476, num. 26. | 9047 |
44 | Exclusión por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., artículo 476, num. 27. | 9048 |
45 | Exclusión por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales. E.T., artículo 476, num. 17. | 9049 |
46 | Exclusión de IVA en bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., artículo 424, num. 13. | 9050 |
24.6 Tarifas especiales impuesto sobre las ventas. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifas del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. E.T., artículo 468-3, num. 1, | 9100 |
2 | Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. E.T., artículo 468-3, num. 2. | 9101 |
3 | Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del num. 1 artículo 19 E.T., con discapacidad. E.T., artículo 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, artículo 186. | 9102 |
4 | Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T., artículo 468-3, num. 3. | 9103 |
5 | Tarifa del 5% en bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del artículo 202 L. 223/1995. E.T., artículo 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, artículo 185, num. 2. | 9105 |
6 | Tarifa del 5% en las neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., artículo 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, artículo 185, num. 3. | 9106 |
7 | Tarifa del 5%. El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T. numeral 4 artículo 468-1 del artículo 174 Ley 1955 de 2019. | 9107 |
24.7 Exenciones impuesto sobre las ventas. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., artículo 477, num. 1. | 9200 |
2 | Exención de IVA en venta de biocombustible. E.T., artículo 477, num. 1. | 9201 |
3 | Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., artículo 478. | 9202 |
4 | Exención por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., artículo 481, lit. c. | 9203 |
5 | Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., artículo 481, lit. d. | 9204 |
6 | Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., artículo 481, lit. f. | 9205 |
7 | Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., artículo 481, lit. h. | 9206 |
8 | Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., artículo 477, num. 3. | 9207 |
9 | Exención de IVA a vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., artículo 477, num. 4. | 9208 |
10 | Exención de IVA de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., artículo 477, num. 5. | 9209 |
11 | Exención en IVA de las bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Numeral 6 del artículo 477 del E.T. | 9210 |
INFORMACIÓN DEL LITERAL D) Y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO.
ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN DEL LITERAL D) Y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y f) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
25.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7, indicando:
1. Concepto del descuento tributario.
2. Tipo del documento del tercero.
3. Número de identificación del tercero.
4. Apellidos y nombres del tercero.
5. Dirección del tercero.
6. Correo electrónico.
7. Valor del pago o abono en cuenta.
8. Valor del descuento tributario solicitado.
PARÁGRAFO. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., artículo 254. | 8303 |
2 | Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, artículo 104. | 8305 |
3 | Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. Artículo 256, parágrafos 1 y 2 del 158-1 del E.T. | 8316 |
4 | Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, artículo 91 y 104. | 8317 |
5 | Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., artículo 257, creado L.1819/2016, artículo 105. | 8318 |
6 | Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T., artículo 257, creado L. 1819/2016, artículo 105. | 8319 |
7 | Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., artículo 255, creado L. 1819/2016, artículo 103. | 8320 |
8 | Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., artículo 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, artículo 105. | 8321 |
9 | Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. Artículo 177, Ley 1448 de 2011 y artículo 2.2.10.6. DUR 1084 de 2015. | 8322 |
10 | Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad Controlada del Exterior (ECE). E.T., artículo 892, adicionado L. 1819/2016, artículo 139. Y Artículo 254 E.T. | 8323 |
11 | Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art. 126-2, inciso 1. | 8324 |
12 | Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., artículo 126-2, inciso 2. | 8325 |
13 | Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., artículo 126-2, inciso 3. | 8326 |
14 | Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., artículo 126-5. | 8327 |
15 | Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., artículo 903. | 8328 |
16 | Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos, art. 912 E.T. | 8329 |
17 | Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., artículo 115 del E.T. | 8330 |
18 | Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Artículo 258-1 del E.T. | 8331 |
25.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:
1. Concepto solicitado
2. Tipo de documento del tercero
3. Número de identificación del tercero
4. Apellidos y nombres del tercero
5. Dirección del tercero
6. Correo electrónico
7. Valor total del ingreso
8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.
PARÁGRAFO. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., artículo 48. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 2o). | 8001 |
2 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., artículo 36-1, incisos 2 y 3. | 8005 |
3 | Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., artículo 36-1, inciso 4. | 8006 |
4 | Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. artículo 36-3. | 8007 |
5 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., artículo 45. | 8008 |
6 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., artículo 46-1. | 8009 |
7 | Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., artículo 53. | 8010 |
8 | Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, artículo 40. | 8011 |
9 | Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. | 8013 |
10 | Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). E.T., artículo 52. | 8014 |
11 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., artículo 44. | 8015 |
12 | Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., artículo 42. | 8016 |
13 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, artículo 67, par. 2. | 8017 |
14 | Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Artículo 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 13). | 8019 |
15 | Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L. 101/1993. Artículo 57-1 E.T. | 8023 |
16 | Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., artículo 51. | 8025 |
17 | Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., artículo 47-1. | 8026 |
18 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, artículo 44. | 8028 |
19 | Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Artículo 57-2 E.T. | 8029 |
20 | Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafín. E.T., artículo 19-3, inciso 1. | 8030 |
21 | Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., artículo 47. | 8032 |
22 | Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Artículo 50 E.T. | 8033 |
23 | Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., artículo 57-2. | 8034 |
24 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, artículo 16. | 8035 |
25 | Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, artículo 77. | 8036 |
26 | Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, artículo 16, inciso 4. | 8037 |
27 | Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, artículo 3o. | 8038 |
28 | Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, artículo 13. | 8039 |
29 | Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, artículo 14. | 8040 |
Ítem | Descripción | Concepto |
30 | Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L. 9/1989, artículo 15, modificado por la L. 3 de 1991, artículo 35. | 8041 |
31 | Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Artículo 893 E.T. | 8042 |
32 | Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, artículo 893 E.T. | 8043 |
33 | Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, artículo 8o, literal c). | 8044 |
34 | Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Artículo 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 14). | 8045 |
35 | Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal de que trata el artículo 618-1 del E.T. | 8046 |
36 | Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, artículo 9o y D.R. 437/2013, artículo 8o | 8047 |
37 | Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal. L. 488/1998, artículo 32. | 8048 |
38 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. Artículo 46, modificado por L. 1819/2016, artículo 11. | 8049 |
39 | Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC) Artículo 44 Ley 789 de 2002. | 8050 |
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 26. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:
1. | Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución. |
2. | El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 18 de la presente resolución. |
3. | El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas se deberá informar en el Formato 5249 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente resolución. |
4. | El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas se debe informar en el Formato 5250 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 de la presente resolución. |
5. | El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se debe informar en el Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 20 de la presente resolución. |
6. | El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 21 de la presente resolución. |
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de Contrato
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Mandato y/o Administración delegada |
2 | Consorcio y/o Unión Temporal |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
3 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4 | Joint Venture |
5 | Cuentas en participación |
6 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Ingresos
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
4040 | Mandato y/o Administración delegada |
4010 | Consorcio y/o Unión Temporal |
4050 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4060 | Joint Venture |
4030 | Cuentas en participación |
4080 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Créditos Activos
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1340 | Mandato y/o Administración delegada |
1370 | Consorcio y/o Unión Temporal |
1350 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
1360 | Joint Venture |
1330 | Cuentas en participación |
1380 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos Pasivos
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
2240 | Mandato y/o Administración delegada |
2270 | Consorcio y/o Unión Temporal |
2250 | Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
2260 | Joint Venture |
2230 | Cuentas en participación |
2280 | Convenios de cooperación con entidades públicas |
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial, no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 4o de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del numeral 14.3 del artículo 14 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente resolución.
26.1. INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto Único número 1625 del 2016, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.2. INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.3. INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.4. INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE JOINT VENTURE. En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.5. INFORMACIÓN DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al participe oculto y el gestor.
26.6. INFORMACIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
INFORMACIÓN DEL LITERAL N) Y O) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
ARTÍCULO 27. INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y los mandatarios, conforme a lo establecido en los literales n) y o) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deben suministrar de sus beneficiarios efectivos la siguiente información en el Formato 5253 Versión 1:
1. Tipo de informante
2. Tipo de documento
3. Número de identificación
4. Nombres y apellidos
5. Fecha de nacimiento
6. País de nacionalidad
7. País de residencia fiscal
8. Fecha final como beneficiario efectivo.
PARÁGRAFO 1o. Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales, fondos y patrimonios autónomos cuyas acciones, participaciones o derechos fiduciarios, respectivamente, sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de inversiones desde el exterior representadas por instituciones financieras sujetas a reportar de acuerdo con la Resolución 119 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no deberá reportarse el beneficiario efectivo en la medida en que dicho representante esté obligado a reportar toda la información en virtud del artículo 4o de la Resolución 119 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto a todas las cuentas reportables relacionadas con dicho representante.
PARÁGRAFO 3o. El número de identificación del beneficiario efectivo se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal, sin guiones, puntos o comas.
PARÁGRAFO 4o. En la información a reportar se deben identificar todas aquellas personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos en el respectivo año gravable. En cada caso se debe indicar la última fecha hasta la cual tuvo la calidad de beneficiario efectivo, de lo contrario se diligencia como fecha final 31 de diciembre del respectivo año informado.
PARÁGRAFO 5o. Para la casilla tipo de informante se utilizarán los siguientes conceptos:
Tipo informante
Concepto | Descripción |
1 | Sociedad nacional |
2 | Establecimiento permanente de empresas del exterior |
3 | Patrimonio autónomo |
4 | Encargo fiduciario |
5 | Mandatario y/o Administrador delegado |
6 | Fondo Inversión Colectiva |
GRUPOS ECONÓMICOS Y/O EMPRESARIALES.
ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN DE GRUPOS ECONÓMICOS Y/O EMPRESARIALES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:
28.1 Información de los estados financieros consolidados, se debe reportar en el Formato 1034, Versión 6.
Ítem | Descripción | Concepto |
1 | Efectivo y equivalentes al efectivo. | 1020 |
2 | Inversiones e instrumentos financieros derivados. | 1021 |
3 | Cuentas por cobrar. | 1022 |
4 | Inventarios. | 1023 |
5 | Gastos pagados por anticipado. | 1024 |
6 | Activos por impuestos corrientes. | 1025 |
7 | Activos por impuestos diferidos. | 1026 |
8 | Propiedades, planta y equipo. | 1027 |
9 | Activos intangibles. | 1028 |
10 | Propiedades de inversión. | 1029 |
11 | Activos no corrientes mantenidos para la venta/distribuir a los propietarios. | 1030 |
12 | Activos biológicos. | 1031 |
13 | Otros activos. | 1032 |
14 | Obligaciones financieras y cuentas por pagar. | 2020 |
15 | Arrendamientos por pagar. | 2021 |
16 | Otros pasivos financieros. | 2022 |
17 | Impuestos, gravámenes y tasas por pagar. | 2023 |
18 | Pasivos por impuestos diferidos. | 2024 |
19 | Pasivos por beneficios a los empleados. | 2025 |
20 | Provisiones. | 2026 |
21 | Pasivos por ingresos diferidos. | 2027 |
22 | Otros pasivos. | 2028 |
23 | Capital social, reservas y otros. | 3020 |
24 | Utilidad o excedente del ejercicio. | 3021 |
25 | Pérdida o déficit del ejercicio. | 3022 |
26 | Ganancias acumuladas. | 3023 |
27 | Pérdidas acumuladas. | 3024 |
28 | Ganancias acumuladas - ORI. | 3025 |
29 | Pérdidas acumuladas - ORI. | 3026 |
30 | Saldo crédito inversión suplementaria. | 3027 |
31 | Saldo débito inversión suplementaria. | 3028 |
32 | Patrimonio controlante (positivo). | 3029 |
33 | Patrimonio controlante (negativo) | 3030 |
34 | Patrimonio no controlante (positivo). | 3031 |
35 | Patrimonio no controlante (negativo) | 3032 |
36 | Ingresos brutos actividad industrial, comercial y servicios. | 4120 |
37 | Devoluciones, rebajas y descuentos. | 4121 |
38 | Ingresos financieros. | 4122 |
39 | Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. | 4123 |
40 | Ingresos por mediciones a valor razonable. | 4124 |
41 | Utilidad por venta o enajenación de activos. | 4125 |
42 | Ingresos por reversión de deterioro del valor. | 4126 |
43 | Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). | 4127 |
44 | Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados. | 4128 |
45 | Otros ingresos. | 4129 |
46 | Ganancias netas en operaciones discontinuadas. | 4130 |
47 | Materias primas, reventa de bienes terminados y servicios (costos). | 6120 |
48 | Mano de obra (costos). | 6121 |
49 | Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos). | 6122 |
Ítem | Descripción | Concepto |
50 | Otros costos. | 6123 |
51 | Mano de obra (gastos). | 5120 |
52 | Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos). | 5121 |
53 | Gastos financieros. | 5122 |
54 | Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. | 5123 |
55 | Pérdidas por mediciones a valor razonable. | 5124 |
56 | Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos. | 5125 |
57 | Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). | 5126 |
58 | Pérdidas netas en operaciones discontinuadas. | 5127 |
59 | Otros gastos. | 5128 |
60 | Utilidad o excedente del ejercicio. | 5320 |
61 | Pérdida o déficit del ejercicio. | 5321 |
62 | Otro resultado integral del ejercicio (ganancia). | 5322 |
63 | Otro resultado integral del ejercicio (pérdida). | 5323 |
64 | Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora | 5324 |
65 | Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora | 5325 |
28.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales. En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.
1. Identificación de la subordinada o controlada
2. Nombre o razón social de la subordinada o controlada
Dirección
3. Código departamento
4. Código municipio
5. Vehículo de inversión
6. Forma de control
7. Tipo de control
8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada
28.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1.
1. Tipo de informante
2. Identificación de subordinada o vinculada
3. Nombre o razón social de la subordinada o vinculada
4. País de la subordinada o vinculada
5. Vehículo de inversión
6. Forma de Control
7. Tipo de control
8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada
PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO INFORMANTE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Matriz o controlante nacional |
3 | Filial |
4 | Subsidiaria |
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Sociedades |
2 | Patrimonios autónomos |
3 | Trusts |
4 | Fondos de inversión colectiva |
5 | Otros negocios fiduciarios |
6 | Fundaciones de interés privado |
7 | Otros vehículos de inversión |
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Directo |
2 | Indirecto |
TIPO DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Subordinación |
2 | Otras formas de vinculación |
PARÁGRAFO 2o. En el caso de las subordinadas o vinculadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
ARTÍCULO 29. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. Cuando la controlante o matriz de un grupo económico y/o empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.
ARTÍCULO 30. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Cuando la matriz o controlante de un grupo económico y/o empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución.
Cuando la controlante del grupo económico y/o empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE).
ARTÍCULO 31. LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), de acuerdo con lo establecido en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, en el Formato 1036, Versión 8, la siguiente información:
1. Tipo Informante
2. Identificación de subordinada o vinculada
3. Nombre o razón social de la subordinada o vinculada
4. País de la subordinada o vinculada
5. Vehículo de Inversión
6. Forma de Control
7. Tipo de Control
8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada
9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada
PARÁGRAFO 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO DE INFORMANTE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
2 | Entidad Controlante de ECE |
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Sociedades |
2 | Patrimonios autónomos |
3 | Trusts |
4 | Fondos de inversión colectiva |
5 | Otros negocios fiduciarios |
6 | Fundaciones de interés privado |
7 | Otros vehículos de inversión |
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Directo |
2 | Indirecto |
TIPO DE CONTROL
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Subordinación |
2 | Otras formas de vinculación |
PARÁGRAFO 2. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo modificado por el artículo 12 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la información de la subordinada o vinculada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, información de Grupos Económicos y/o Empresariales, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: Entidad controlante de ECE.
PARÁGRAFO 4. <Parágrafo modificado por el artículo 12 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el informante de que trata este artículo, esté obligado a reportar información como Grupo Económico y/o Empresarial de las subordinadas del exterior, de acuerdo con el numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES.
Las entidades señaladas en los literales k), l), m), y n) del artículo 1o de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2019, según lo establecido en los artículos 624, 627, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario.
CÁMARAS DE COMERCIO.
ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.
Las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable, según lo dispuesto en los artículos 624 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:
32.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el Formato 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:
a) Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Para los socios o accionistas del exterior que sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios o accionistas del exterior que sean personas naturales, al reporta el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
32.2 Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el Formato 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar, según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año, en el Formato 1028, Versión 7:
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en Formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
NOTARIOS.
ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032, Versión 9, indicando lo siguiente:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación.
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
8. Valor de la enajenación
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13. Número de adquirentes secundarios.
14. Número de enajenantes secundarios.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
18. Porcentaje de participación por cada enajenante.
19. Porcentaje de participación por cada adquirente.
PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.
PARÁGRAFO 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución deben corresponder a los establecidos en la Resolución número 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:
Código | Nombre |
0107 | Actos o contratos gobiernos extranjeros adquisición sede diplomática |
0112 | Ampliación de hipoteca |
0113 | Cesión sin cuantía |
0114 | Cesión con cuantía |
0115 | Cesión de crédito - Ley 546 artículo 24 de 1999 |
0116 | Cesión obligatoria con destino uso público |
0117 | Comodato |
0118 | Compraventa - hipoteca - patrimonio de familia UAF |
0119 | Compraventa de bienes muebles |
0120 | Compraventa de acciones |
0121 | Compraventa de apartamento |
0122 | Compraventa de casa |
0123 | Compraventa de garaje |
Código | Nombre |
0124 | Compraventa de lote |
0125 | Compraventa de local comercial |
0126 | Compraventa de predio rural |
0127 | Compraventa de unidad agrícola familiar |
0128 | Compraventa de bien utilidad pública |
0129 | Compraventa de depósitos |
0130 | Compraventa de ejidos y baldíos |
0131 | Compraventa de mejoras |
0132 | Compraventa de posesión |
0133 | Compraventa de usufructo |
0134 | Compraventa nuda propiedad |
0135 | Compraventa parcial |
0136 | Compraventa parcial con entidades exentas |
0137 | Compraventa con pacto de retroventa |
0138 | Compraventa cuota parte |
0139 | Compraventa entre entidades exentas |
0140 | Compraventa entre entidades exentas y particulares |
0141 | Compraventa entre entidades no exentas y particulares |
0142 | Compraventa entre particulares y entidades públicas exentas |
0143 | Compraventa entre particulares y entidades públicas no exentas |
0144 | Compraventa entre particulares y entidades exentas |
0145 | Compraventa entre particulares y entidades no exentas |
0146 | Constitución administración anticrética |
0166 | Permuta |
0169 | Usufructo |
0264 | Resciliación contractual |
0265 | Rescisión contractual |
0308 | Compraventa de derechos herenciales |
0309 | Compraventa de derechos universales |
0310 | Compraventa de gananciales |
0340 | Liquidación de herencia y sociedades conyugales (sucesión) |
0452 | Compraventa de vivienda de interés social |
0453 | Compraventa de vivienda de interés social Decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996 (especial) |
0504 | Compraventa de aeronaves |
0505 | Compraventa de desplazados |
0509 | Dación en pago |
0510 | Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (Ley 633 artículo 88 del 2000) |
0511 | Dación en pago sin retefuente |
0512 | Donación |
0513 | Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particular |
0514 | Donación de usufructo |
0515 | Donación nuda propiedad |
0516 | Donación parcial |
0702 | Aporte sociedad comercial |
PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable, en el Formato 1037, Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
PARÁGRAFO. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES.
ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 2:
1. Tipo de documento del beneficiario
2. Número de identificación del beneficiario
3. Apellidos y nombres del beneficiario
4. Ubicación del beneficiario
5. Pagos por salarios
6. Pagos por emolumentos eclesiásticos
7. Pagos por honorarios
8. Pagos por servicios
9. Pagos por comisiones
10. Pagos por prestaciones sociales
11. Pagos por viáticos
12. Pagos por gastos de representación
13. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo
14. Otros pagos
15. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
18. Aportes obligatorios por salud
19. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y Aportes voluntarios al - RAIS
20. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias
21. Aportes a cuentas AFC.
22. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones
PARÁGRAFO 1. El valor de los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., a que hace referencia el numeral 15 de este artículo se considera de carácter informativo y se entenderá incluido en los pagos de rentas de trabajo y pensión en el concepto que corresponda.
PARÁGRAFO 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se debe diligenciar con cero (0).
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 13 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciando las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0).
INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los municipios de Cali y Medellín están obligados a suministrar la información relacionada con los registros catastrales.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
El Distrito de Bogotá, el Departamento de Antioquia y los Municipios de Cali y Medellín deberán presentar la información catastral y del Impuesto Predial en cabeza del respectivo Distrito, Gobernación o Alcaldía; según sea el caso, la información catastral y predial podrá ser presentada de manera unificada en un solo formato.
37.1. La información de los registros catastrales y del Impuesto Predial, se debe reportar utilizando el Formato 1476 Versión 10, indicando por cada predio lo siguiente:
1. Tipo responsable
2. Tipo de documento del responsable
3. Número de Identificación del responsable
4. Primer apellido del responsable
5. Segundo apellido del responsable
6. Primer nombre del responsable
7. Otros nombres del responsable
8. Razón social del responsable
9. Dirección del predio
10. Departamento del predio
11. Municipio del predio
12. Valor del avalúo catastral
13. Valor del autoavalúo del predio
14. Valor del impuesto a cargo
15. Número Predial Nacional (NPN)
16. Número de cédula catastral
17. Número matrícula inmobiliaria
18. Identificación asignada por la autoridad catastral
19. Ubicación del predio
20. Destino económico
21. Número total de propietarios
PARÁGRAFO 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO RESPONSABLE
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Propietario |
2 | Poseedor |
3 | Usufructuario |
4 | Otro |
UBICACIÓN PREDIO
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Predio rural |
2 | Predio urbano |
DESTINO ECONÓMICO
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
A | Habitacional |
B | Industrial |
C | Comercial |
D | Agropecuario |
E | Minero |
F | Cultural |
G | Recreacional |
H | Salubridad |
I | Institucional o Estado |
J | Mixto |
K | Otro destino económico |
PARÁGRAFO 2. Cuando para un predio no exista declaración del Impuesto Predial presentada o solo se diligencie información catastral, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo y/o el valor del autoevalúo del predio en cero (0).
PARÁGRAFO 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
PARÁGRAFO 4. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número total de propietarios.
37.2. La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 9, indicando la siguiente:
1. Tipo de Vehículo
2. Tipo de documento del informado
3. Número de Identificación del informado
4. Primer apellido del informado
5. Segundo apellido del informado
6. Primer nombre del informado
7. Otros nombres del informado
8. Razón social del informado
9. Dirección
10. Código Departamento
11. Código Municipio
12. Placa vehículo
13. Marca del vehículo
14. Línea
15. Modelo (Año)
16. Uso vehículo
17. Valor avalúo
18. Valor Impuesto a cargo
PARÁGRAFO 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO VEHÍCULO
Concepto | Descripción |
1 | Automóvil y sws |
2 | Camperos |
3 | Camionetas No carga |
4 | Camión estacas |
5 | Camión furgón |
6 | Camión tanque |
Concepto | Descripción |
7 | Compactador |
8 | Hormiguero |
9 | Montacargas |
10 | Planchón |
11 | Camión Reparto y Mixto |
12 | Tractocamión |
13 | Tractor |
14 | Limpiador Alcantarillas |
15 | Automóvil Eléctrico |
16 | Camionetas doble cabina |
17 | Camioneta Furgoneta |
18 | Camioneta Platón |
19 | Camioneta estacas |
20 | Otro vehículo |
21 | Automóvil Eléctrico |
22 | Camión Planchón |
23 | Camión de estacas |
24 | Camión Mixto |
25 | Camión con volco |
26 | Camión Grúa |
27 | Camión Recolector |
28 | Ambulancias |
29 | Vans |
30 | Colectivos |
31 | Busetas |
32 | Buses |
33 | Motocicletas |
34 | Motocarros |
35 | Cuatrimoto |
36 | Motocicleta eléctrica |
37 | Articulado |
38 | Biarticulado |
39 | Duales |
USO VEHÍCULO
Concepto | Descripción |
1 | Particular |
2 | Público |
4 | Oficial |
3 | Otro |
PARÁGRAFO 2. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
PARÁGRAFO 3. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable”.
PARÁGRAFO 4. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.
37.3 La información del Impuesto de Industria y Comercio se debe reportar consolidada por el año gravable, en el Formato 1481 Versión 9, y contener lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Razón social
8. Dirección
9. Departamento
10. Municipio
11. Actividad Económica Principal
12. Número establecimientos
13. Ingresos Brutos Jurisdicción
14. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones
15. Devoluciones, deducciones y Exenciones Jurisdicción
16. Ingresos Netos Jurisdicción
17. Impuesto Industria y Comercio a cargo
18. Impuesto Industria y Comercio pagado
PARÁGRAFO 1. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
PARÁGRAFO 2. En los casos en los cuales la ley establezca que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
PARÁGRAFO 3. La actividad económica deberá ser reportada a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) mediante la Resolución número 66 del 31 de diciembre del 2012.
37.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: <Numeral adicionado por el artículo 14 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
1. Tipo de novedad
2. Tipo de resolución
3. Número de resolución
4. Ítem
5. Fecha ejecutoria resolución
6. Valor Resolución a cargo/a favor
7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado
8. Tipo de persona
9. Tipo de documento
10. Número de identificación
11. Primer apellido
12. Segundo apellido
13. Primer nombre
14. Otros nombres
15. Razón social
16. Dirección
17. Departamento
18. Municipio
19. Teléfono
20. Correo electrónico
21. Actividad económica principal
22. Actividad económica secundaria
23. Ingresos brutos ICA jurisdicción
24. Ingresos gravables ICA jurisdicción
25. Impuesto de industria y comercio a cargo
26. Impuesto de avisos y tableros a cargo
27. Sobretasa bomberil a cargo
28. Año gravable ICA
29. Periodo gravable ICA
30. Valor Devolución y/o Compensación ICA
31. Número declaración
32. Obligación tributaria incumplida
33. Fecha infracción
34. Tipo sanción
35. Valor sanción
PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPOS DE NOVEDAD
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Omisión |
2 | Modificación o corrección |
3 | Sanción |
4 | Devolución y/o Compensación |
TIPOS DE PERSONA
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Persona natural |
2 | Persona jurídica |
TIPOS DE RESOLUCIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Liquidación de aforo |
2 | Otra resolución declara omisión |
3 | Liquidación de corrección aritmética |
4 | Liquidación de revisión |
5 | Liquidación provisional |
6 | Otra liquidación modifica o corrige |
7 | Independiente |
8 | Otra resolución sanción |
9 | Devolución y/o compensación |
10 | Otra resolución devolución y/o compensación |
TIPOS DE SANCIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | No declarar (Artículo 643 ET) |
2 | Corrección aritmética (Artículo 646 ET) |
3 | Inexactitud (Artículo 647 ET) |
4 | No enviar información o enviarla con errores (Artículo 651 ET) |
5 | Irregularidades en la contabilidad (Artículo 655 ET) |
6 | Clausura del establecimiento (Artículo 657 ET) |
7 | No expedir certificados (Artículo 667 ET) |
8 | Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Artículo 670 ET) |
9 | Corrección de sanciones (Artículo 701 ET) |
99 | Otra sanción |
TIPOS DE OBLIGACIONES
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
1 | Predial unificado |
2 | Industria y comercio |
3 | Avisos y tableros |
4 | Sobretasa bomberil |
5 | Industria y comercio consolidado |
6 | Sobretasa de seguridad |
7 | Delineación urbana |
8 | Contribución de valorización |
9 | Espectáculos públicos |
10 | Sobretasa a la gasolina |
11 | Rifas y juegos de azar |
12 | Estampillas |
13 | Telefonía urbana |
14 | Alumbrado público |
15 | Otros tributos |
99 | Obligaciones formales |
PARÁGRAFO 2o. Bajo la novedad de omisión se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2019, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
PARÁGRAFO 3o. Bajo la novedad de modificación o corrección se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2019, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reporta
PARÁGRAFO 4o. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan obligaciones tributarias materiales o formales del orden territorial a partir del 1 de enero de 2019 y se expida una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, solo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
PARÁGRAFO 5o. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2019 y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.
PARÁGRAFO 6o. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES.
EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA.
ARTÍCULO 38. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único número 1072 del 2015, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Fecha inicio de la relación laboral
8. Fecha terminación de la relación laboral
9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
10. Cargo por el que se le contrata
11. Salarios pagados durante el periodo
12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo
13. Edad de la mujer contratada
14. Nivel educativo
PARÁGRAFO. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
TIPO DE MEDIDAS CERTIFICADAS
Concepto | Descripción |
1 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar |
2 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual |
3 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual |
4 | Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales |
5 | Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar |
6 | Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente |
TIPO DE NIVEL EDUCATIVO
Concepto | Descripción |
1 | Primaria |
2 | Secundaria |
3 | Técnico |
4 | Tecnólogo |
5 | Universitario |
6 | Posgrado |
7 | Maestría |
8 | Doctorado |
9 | Otro |
CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL (CUIN).
ARTÍCULO 39. CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL (CUIN). Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el artículo 1o de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 2.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo deberá indicar lo siguiente:
1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública
2. Razón Social de la Entidad Pública
3. Ubicación de la Entidad Pública
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública
5. Código Único Institucional (CUIN)
6. Nombre de la entidad contable pública
INFORMACIÓN DE DONACIONES.
ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS Y CERTIFICADAS POR LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES. En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016, las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, en el Formato 2575, versión 1, de la siguiente manera:
1. Forma de la donación certificada.
2. Monto de la donación certificada.
3. Tipo de persona donante.
4. Tipo de documento del donante.
5. Número de identificación del donante.
6. Nombres y apellidos o razón social del donante.
PARÁGRAFO 1. Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.
PARÁGRAFO 2. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:
FORMA DE LA DONACIÓN CERTIFICADA
Código | Descripción |
1 | Efectivo. |
2 | Títulos valores. |
3 | Bienes inmuebles. |
4 | Bienes muebles. |
5 | Bienes intangibles. |
6 | Otros. |
TIPO DE PERSONA DONANTE
Código | Descripción |
1 | Persona Jurídica |
2 | Persona Natural |
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO.
ARTÍCULO 41. INFORMACIÓN DE NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CARBONO POR CERTIFICACIÓN DE CARBONO NEUTRO. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, en el Formato 2574 versión 1, de la siguiente manera:
1. Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
2. Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
3. Nombre o Razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
4. Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono
5. Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
6. Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
7. Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono
8. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI
9. Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación
10. Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación
11. Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas en ton CO2
12. Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas
13. Tipo de documento del organismo verificador
14. Número de identificación del organismo verificador
15. Razón Social del organismo verificador
La unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:
Código | Descripción |
1 | Metros cúbicos |
2 | Galones |
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN.
INFORMACIÓN MENSUAL.
ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.
INFORMACIÓN ANUAL.
ARTÍCULO 43. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2020.
ARTÍCULO 44. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS ECONÓMICOS Y/O EMPRESARIALES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2020.
ARTÍCULO 45. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 53 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulos 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 y los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 y el Título VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
0 | 16 de junio de 2020 |
9 | 17 de junio de 2020 |
8 | 18 de junio de 2020 |
7 | 19 de junio de 2020 |
6 | 23 de junio de 2020 |
5 | 24 de junio de 2020 |
4 | 25 de junio de 2020 |
3 | 26 de junio de 2020 |
2 | 30 de junio de 2020 |
1 | 01 de julio de 2020 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
91 a 00 | 16 de junio de 2020 |
81 a 90 | 17 de junio de 2020 |
71 a 80 | 18 de junio de 2020 |
61 a 70 | 19 de junio de 2020 |
51 a 60 | 23 de junio de 2020 |
41 a 50 | 24 de junio de 2020 |
31 a 40 | 25 de junio de 2020 |
21 a 30 | 26 de junio de 2020 |
11 a 20 | 30 de junio de 2020 |
01 a 10 | 01 de julio de 2020 |
PARÁGRAFO 1o. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
PARÁGRAFO 2o. La información de que trata el numeral 37.3 del artículo 37 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.
PARÁGRAFO 3o. La información de que trata el numeral 37.4 del artículo 37 de la presente resolución, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:
Periodo | Fecha |
agosto-diciembre 2019 | 1 de julio de 2020 |
FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 46. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
La información a que se refiere la presente resolución debe ser enviada de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en los anexos relacionados a continuación:
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se deben utilizar las siguientes tablas:
Tabla 1. Tipos de Documento
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
43 | Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. |
Tabla 2. Tipos de Documento
11 | Registro civil de nacimiento |
12 | Tarjeta de identidad |
13 | Cédula de ciudadanía |
21 | Tarjeta de extranjería |
22 | Cédula de extranjería |
31 | NIT |
41 | Pasaporte |
42 | Tipo de documento extranjero |
SANCIONES.
ARTÍCULO 47. SANCIONES. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 48. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución 000022 de abril 3 de 2019.
PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución 000022 de abril 3 de 2019.
PARÁGRAFO 2o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.
ARTÍCULO 50. CONTINGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 51. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución 8 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
ARTÍCULO 52. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 53. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 54. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2018.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.
<Formatos no incluidos.
VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.763 de 31 de Octubre de 2018, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>