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RESOLUCIÓN 8 DE 2020

(enero 31)

Diario Oficial No. 51.217 de 4 de febrero 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018.

LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E),

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.

Que posteriormente a la publicación de la Resolución número 011004 del 29 de octubre del 2018, fue expedida la Ley 1943 de 2018, la cual realizó una serie de modificaciones a diferentes normas del Estatuto Tributario.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481 de 2019, declaró inexequible a partir del 1 de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018 en los siguientes términos: “(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas”.

Que de acuerdo a los considerandos anteriores, se requiere modificar parcialmente la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, para ajustar su contenido a la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2019, con base en los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el intercambio de información que deben reportar los municipios y distritos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 5o de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“Parágrafo 4. Las casillas de número de unidades del título, saldo total, recaudo capital, recaudo dividendos, recaudo rendimientos, retención en la fuente a título de renta, número total de mancomunados por cuenta son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0)”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 2 y adiciónese el parágrafo 4 al artículo 9o de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores”.

“Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a 31 de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre”.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 10 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 1022, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre”.

ARTÍCULO 4o. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 11 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre”

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.

Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 36 de la presente resolución.

Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de este”.

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el numeral 7 del artículo 16 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:“


7.
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado abonado en cuenta, en el concepto 5006.

ARTÍCULO 7o. Modifíquense los numerales 24.3, 24.4, 24.5, 24.6 y 24.7 del artículo 24 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, los cuales quedarán así:

“24.3 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1. Renta exenta por venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Artículo 235-2 numeral 3. 8104
2. Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, el caucho y el marañón. Artículo 235-2 numeral 5. 8106
3. Renta exenta por prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Artículo 235-2 numeral 6. 8109
4. Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. Num 9 artículo 207-2 E.T. Sentencia C-083 de 2018. 8111
5. Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. 8120
6. Renta exenta por creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Artículo 235-2 numeral 8. 8121
7. Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. artículo 218 E.T. 8125
8. Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., artículo 235-2, numeral 5. 8127
9. Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T., artículo 207- 2, Num 3 Sentencia C-235 del 29 de mayo de 2019. 8133
10. Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelados y/o ampliados. E.T., artículo 207-2 E.T, Num. 4. Sentencia C-235 del 29 de mayo de 2019. 8134
11. Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. artículo 126-1, inc. 2. 8140
12. Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., artículo 126-4. 8141
13. Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art. 358 E.T. 8142
14. Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. L. 788/2002. E.T., convenios internacionales ratificados por Colombia. 8145
15. Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. artículo 207. 8156
16. Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., artículo 207-2, numeral 12. 8159
17. Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, artículo 46. 8160
18. Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. Artículo 235-2 numeral 4, literal a). 8164
19. Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4, literal b). 8165
20. Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4, literal c). 8166
21. Renta exenta de que trata L. 546/1999, artículo 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., artículo 235- 2, numeral 4, literal d). 8167
22. Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 4 literal e). 8168
Ítem Descripción Concepto
23. Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Artículo 101 de la Ley 100 de 1993. Artículo 235-2 numeral 9. 8169
24. Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja, numeral 8 del artículo 235-2 del E.T. 8170
25. Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja E.T., artículo 235-2 numeral 1, E.T. 8171
26. Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano E.T., artículo 235-2 numeral 2, E.T. 8172

24.4. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., artículo 158-3. 8200
2 Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., artículo 145. 8205
3 Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8207
4 Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., artículo 124. 8208
5 Deducción por gastos en el exterior. E.T., artículo 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282. 8209
6 Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., artículo 179. 8210
7 Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., artículo 115. 8211
8 Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., artículo 161. 8212
9 Deducción por intereses préstamos vivienda. E.T., artículo 119. 8215
10 Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, artículo 16. 8217
11 Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, artículo 14. 8218
12 Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art. 125. Modificado. L. 1819/2016, artículo 75. 8225
13 Deducción por concepto de regalías en el país. 8227
14 Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. 8228
15 Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1. 8229
16 Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, artículo 30. 8230
17 Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L. 633/2000, artículo 98. 8231
18 Deducción de impuestos devengados, E.T., artículo 115. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8233
19 Costo o deducción de intereses. E.T., artículo 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236. 8234
20 Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. 8235
21 Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., artículo 127-1. 8236
22 Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. 8237
23 Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., artículo 145, par.1. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 87). 8238
24 Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. E.T., artículo 146. 8239
25 Deducción por pérdida de activos. E.T. artículo 148. 8240
26 Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). E.T., artículo 114. 8241
27 Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., artículo 114. 8242
28 Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). E.T., artículo 114. 8243
29 Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Art. 126-1, modificado L. 1819/2016, artículo 15. 8244
30 Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., artículo 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271. 8245
31 Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., artículo 126-1, inciso 6. 8246
32 Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. 8247
33 Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Artículo 108-1 del E.T. 8248
34 Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L.115/1994, artículo 189. 8249
Ítem Descripción Concepto
35 Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, artículo 21. 8250
36 Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. 8255
37 Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, artículo 124. 8256
38 Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. artículo 166. 8257
39 Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. 8259
40 Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., artículo 112. 8261
41 Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L. 361/1997, artículo 31. 8263
42 Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, artículo 97. 8264
43 Deducción por aumento en la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. E.T., artículo 19-3. 8265
44 Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., artículo 126. 8267
45 Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, artículo 23. 8271
46 Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Artículo 4o L. 1493/11. 8272
47 Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, artículo 12. 8273
48 Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L.1715/2014, artículo 11. 8274
49 Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Artículo 14 L. 1715/2014. 8275
50 Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., artículos 59 y 105, num.1. 8276
51 Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., artículo 107-1, inciso 1. 8277
52 Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., artículo 107-1, inciso 2. 8278
53 Deducción de cesantías consolidadas. E.T., artículo 110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. 8279
54 Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., artículo 124-2. 8282
55 Deducción por depreciación. E.T., artículo 128. 8283
56 Costo por depreciación 8284
57 Costo o deducción por obsolescencia. E.T., artículo 129. 8285
58 Deducción de inversiones. E.T., artículo 142. 8286
59 Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., artículo 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016). 8287
60 Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas. E.T., artículo 143-1, modificado L. 1819/2016, artículo 86. 8288
61 Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., artículo 150. 8290
62 Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., artículo 158-1, inciso 2. 8291
63 Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., artículo 159, modificado L. 1819/2016, artículo 92. 8292
64 Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., artículo 167. 8293
65 Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, artículo 222, parágrafo 2. Sujeto pasivo del impuesto. 8294
66 Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. 8295
67 Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., artículo 107-2 literal a). 8296
68 Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., artículo 107-2 literal b). 8297
69 Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., artículo 107-2 literal c). 8298
70 Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales contemplados en el artículo 124-1 E.T. 8299

24.5. Exclusiones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., artículo 424, num. 1. 9001
2 Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. Num 2 artículo 424 E.T. 9002
Ítem Descripción Concepto
3 Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., artículo 424, num. 3, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 5. 9003
4 Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art. 424, num. 4. 9004
5 Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., artículo 424, num. 7. 9007
6 Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., artículo 424, num. 9, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 6. 9008
7 Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., artículo 424, num. 10, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 9. 9009
8 Exclusión de IVA por venta de vehículos pasajeros y solo reposición. E.T., artículo 424, num. 11, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 10. 9010
9 Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., artículo 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 11. 9012
10 Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., artículo 424, parágrafo 2, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 14. 9013
11 Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., artículo 427. E.T. 9014
12 Exclusión de IVA en equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. Artículo 12 Ley 1715 de 2014. 9015
13 Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., artículo 476, num. 1. Artículo 476 E.T. 9016
14 Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., artículo 476, num. 9. 9017
15 Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, comisiones de sociedades fiduciarias, fondos comunes. E.T., artículo 476, num. 16. 9018
16 Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., artículo 476, numerales 11, 12, 13. 9019
17 Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., artículo 476, num. 15. 9020
18 Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., artículo 476, num. 5. 9021
19 Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., artículo 476, num. 3. 9023
20 Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento. E.T., artículo 476, num. 25. 9024
21 Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., artículo 476, num. 29. 9025
22 Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., artículo 476, num. 18. 9026
23 Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., artículo 476, num. 24. 9027
24 Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., artículo 476, num. 22. 9028
25 Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., artículo 476, num. 19. 9029
26 Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., artículo 476, num 7. 9030
27 Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., artículo 476, num. 4. 9031
28 Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., artículo 476, num. 28. 9032
29 Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., artículo 476, num. 14. 9033
30 Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado. E.T., artículo 476, num. 10. 9034
31 Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., artículo 476, num. 31. 9035
32 Exclusión de IVA a los productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., artículo 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 artículo 175. 9036
33 Exclusión de IVA a los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., artículo 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 artículo 175. 9037
34 Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., artículo 423. 9038
35 Exclusión de IVA en los alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., artículo 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, artículo 175, num. 8. 9039
36 Exclusión de IVA en alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., artículo 424, num. 13, adicionado L. 1819/2016, artículo 175, num. 13. 9040
37 Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., artículo 424, num. 16, adicionado L. 1819/2016, artículo 175, num. 16. 9041
38 Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías para su respectiva monetización. E.T., artículo 424, parágrafo, adicionado L. 1819/2016, artículo 175. 9042
Ítem Descripción Concepto
39 Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., artículo 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. 9043
40 Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., artículo 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. 9044
41 Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., artículo 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. 9045
42 Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., artículo 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 artículo 187. 9046
43 Excusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure. E.T., artículo 476, num. 26. 9047
44 Exclusión por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., artículo 476, num. 27. 9048
45 Exclusión por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales. E.T., artículo 476, num. 17. 9049
46 Exclusión de IVA en bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., artículo 424, num. 13. 9050

24.6 Tarifas especiales impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifas del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. E.T., artículo 468-3, num. 1, 9100
2 Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. E.T., artículo 468-3, num. 2. 9101
3 Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del num. 1 artículo 19 E.T., con discapacidad. E.T., artículo 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, artículo 186. 9102
4 Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T., artículo 468-3, num. 3. 9103
5 Tarifa del 5% en bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del artículo 202 L. 223/1995. E.T., artículo 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, artículo 185, num. 2. 9105
6 Tarifa del 5% en las neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., artículo 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, artículo 185, num. 3. 9106
7 Tarifa del 5%. El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T. numeral 4 artículo 468-1 del artículo 174 Ley 1955 de 2019. 9107

24.7 Exenciones impuesto sobre las ventas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas, reportadas en la respectiva declaración, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., artículo 477, num. 1. 9200
2 Exención de IVA en venta de biocombustible. E.T., artículo 477, num. 1. 9201
3 Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., artículo 478. 9202
4 Exención por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., artículo 481, lit. c. 9203
5 Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., artículo 481, lit. d. 9204
6 Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., artículo 481, lit. f. 9205
7 Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., artículo 481, lit. h. 9206
8 Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., artículo 477, num. 3. 9207
9 Exención de IVA a vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., artículo 477, num. 4. 9208
10 Exención de IVA de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., artículo 477, num. 5. 9209
11 Exención en IVA de las bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. Numeral 6 del artículo 477 del E.T. 9210

ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 25. Información del literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario por tercero. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y f) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

25.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7, indicando:

1. Concepto del descuento tributario.

2. Tipo del documento del tercero.

3. Número de identificación del tercero.

4. Apellidos y nombres del tercero.

5. Dirección del tercero.

6. Correo electrónico.

7. Valor del pago o abono en cuenta.

8. Valor del descuento tributario solicitado.

PARÁGRAFO. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., artículo 254. 8303
2 Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, artículo 104. 8305
3 Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. Artículo 256, parágrafos 1 y 2 del 158-1 del E.T. 8316
4 Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, artículo 91 y 104. 8317
5 Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., artículo 257, creado L.1819/2016, artículo 105. 8318
6 Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T., artículo 257, creado L. 1819/2016, artículo 105. 8319
7 Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., artículo 255, creado L. 1819/2016, artículo 103. 8320
8 Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., artículo 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, artículo 105. 8321
9 Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. Artículo 177, Ley 1448 de 2011 y artículo 2.2.10.6. DUR 1084 de 2015. 8322
10 Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad Controlada del Exterior (ECE). E.T., artículo 892, adicionado L. 1819/2016, artículo 139. Y Artículo 254 E.T. 8323
11 Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art. 126-2, inciso 1. 8324
12 Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., artículo 126-2, inciso 2. 8325
13 Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., artículo 126-2, inciso 3. 8326
14 Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., artículo 126-5. 8327
15 Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., artículo 903. 8328
16 Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos, art. 912 E.T. 8329
17 Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., artículo 115 del E.T. 8330
18 Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Artículo 258-1 del E.T. 8331

25.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:

1. Concepto solicitado

2. Tipo de documento del tercero

3. Número de identificación del tercero

4. Apellidos y nombres del tercero

5. Dirección del tercero

6. Correo electrónico

7. Valor total del ingreso

8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.

PARÁGRAFO. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:

Ítem Descripción Concepto
1 Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., artículo 48. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 2o). 8001
2 Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., artículo 36-1, incisos 2 y 3. 8005
3 Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., artículo 36-1, inciso 4. 8006
4 Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. artículo 36-3. 8007
5 Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., artículo 45. 8008
6 Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., artículo 46-1. 8009
7 Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., artículo 53. 8010
8 Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, artículo 40. 8011
9 Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. 8013
10 Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). E.T., artículo 52. 8014
11 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., artículo 44. 8015
12 Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., artículo 42. 8016
13 Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, artículo 67, par. 2. 8017
14 Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Artículo 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 13). 8019
15 Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L. 101/1993. Artículo 57-1 E.T. 8023
16 Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., artículo 51. 8025
17 Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., artículo 47-1. 8026
18 Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, artículo 44. 8028
19 Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Artículo 57-2 E.T. 8029
20 Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafín. E.T., artículo 19-3, inciso 1. 8030
21 Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., artículo 47. 8032
22 Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Artículo 50 E.T. 8033
23 Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., artículo 57-2. 8034
24 Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, artículo 16. 8035
25 Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, artículo 77. 8036
26 Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, artículo 16, inciso 4. 8037
27 Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, artículo 3o. 8038
28 Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, artículo 13. 8039
29 Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, artículo 14. 8040
Ítem Descripción Concepto
30 Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L. 9/1989, artículo 15, modificado por la L. 3 de 1991, artículo 35. 8041
31 Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Artículo 893 E.T. 8042
32 Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, artículo 893 E.T. 8043
33 Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, artículo 8o, literal c). 8044
34 Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Artículo 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 14). 8045
35 Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal de que trata el artículo 618-1 del E.T. 8046
36 Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, artículo 9o y D.R. 437/2013, artículo 8o 8047
37 Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal. L. 488/1998, artículo 32. 8048
38 Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. Artículo 46, modificado por L. 1819/2016, artículo 11. 8049
39 Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC) Artículo 44 Ley 789 de 2002. 8050

ARTÍCULO 9o. Se modifica el parágrafo del artículo 26 de la Resolución 011004 del 29 de octubre del 2018, y se adicionan los parágrafos 2 y 3, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 1. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial, no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, si cumplen los topes establecidos en el artículo 4o de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.

PARÁGRAFO 2o. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del numeral 14.3 del artículo 14 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución 011004 del 29 de octubre del2018, el cual quedará así:

“Artículo 27. Información de beneficiarios efectivos. Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y los mandatarios, conforme a lo establecido en los literales n) y o) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deben suministrar de sus beneficiarios efectivos la siguiente información en el Formato 5253 Versión 1:

1. Tipo de informante

2. Tipo de documento

3. Número de identificación

4. Nombres y apellidos

5. Fecha de nacimiento

6. País de nacionalidad

7. País de residencia fiscal

8. Fecha final como beneficiario efectivo.

PARÁGRAFO 1o. Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales, fondos y patrimonios autónomos cuyas acciones, participaciones o derechos fiduciarios, respectivamente, sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de inversiones desde el exterior representadas por instituciones financieras sujetas a reportar de acuerdo con la Resolución 119 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no deberá reportarse el beneficiario efectivo en la medida en que dicho representante esté obligado a reportar toda la información en virtud del artículo 4o de la Resolución 119 de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto a todas las cuentas reportables relacionadas con dicho representante.

PARÁGRAFO 3o. El número de identificación del beneficiario efectivo se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal, sin guiones, puntos o comas.

PARÁGRAFO 4o. En la información a reportar se deben identificar todas aquellas personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos en el respectivo año gravable. En cada caso se debe indicar la última fecha hasta la cual tuvo la calidad de beneficiario efectivo, de lo contrario se diligencia como fecha final 31 de diciembre del respectivo año informado.

PARÁGRAFO 5o. Para la casilla tipo de informante se utilizarán los siguientes conceptos:

Tipo informante

Concepto Descripción
1 Sociedad nacional
2 Establecimiento permanente de empresas del exterior
3 Patrimonio autónomo
4 Encargo fiduciario
5 Mandatario y/o Administrador delegado
6 Fondo Inversión Colectiva

ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 28. Información de grupos económicos y/o empresariales. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:

28.1 Información de los estados financieros consolidados, se debe reportar en el Formato 1034, Versión 6.

Ítem Descripción Concepto
1 Efectivo y equivalentes al efectivo. 1020
2 Inversiones e instrumentos financieros derivados. 1021
3 Cuentas por cobrar. 1022
4 Inventarios. 1023
5 Gastos pagados por anticipado. 1024
6 Activos por impuestos corrientes. 1025
7 Activos por impuestos diferidos. 1026
8 Propiedades, planta y equipo. 1027
9 Activos intangibles. 1028
10 Propiedades de inversión. 1029
11 Activos no corrientes mantenidos para la venta/distribuir a los propietarios. 1030
12 Activos biológicos. 1031
13 Otros activos. 1032
14 Obligaciones financieras y cuentas por pagar. 2020
15 Arrendamientos por pagar. 2021
16 Otros pasivos financieros. 2022
17 Impuestos, gravámenes y tasas por pagar. 2023
18 Pasivos por impuestos diferidos. 2024
19 Pasivos por beneficios a los empleados. 2025
20 Provisiones. 2026
21 Pasivos por ingresos diferidos. 2027
22 Otros pasivos. 2028
23 Capital social, reservas y otros. 3020
24 Utilidad o excedente del ejercicio. 3021
25 Pérdida o déficit del ejercicio. 3022
26 Ganancias acumuladas. 3023
27 Pérdidas acumuladas. 3024
28 Ganancias acumuladas - ORI. 3025
29 Pérdidas acumuladas - ORI. 3026
30 Saldo crédito inversión suplementaria. 3027
31 Saldo débito inversión suplementaria. 3028
32 Patrimonio controlante (positivo). 3029
33 Patrimonio controlante (negativo) 3030
34 Patrimonio no controlante (positivo). 3031
35 Patrimonio no controlante (negativo) 3032
36 Ingresos brutos actividad industrial, comercial y servicios. 4120
37 Devoluciones, rebajas y descuentos. 4121
38 Ingresos financieros. 4122
39 Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. 4123
40 Ingresos por mediciones a valor razonable. 4124
41 Utilidad por venta o enajenación de activos. 4125
42 Ingresos por reversión de deterioro del valor. 4126
43 Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). 4127
44 Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados. 4128
45 Otros ingresos. 4129
46 Ganancias netas en operaciones discontinuadas. 4130
47 Materias primas, reventa de bienes terminados y servicios (costos). 6120
48 Mano de obra (costos). 6121
49 Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos). 6122
Ítem Descripción Concepto
50 Otros costos. 6123
51 Mano de obra (gastos). 5120
52 Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos). 5121
53 Gastos financieros. 5122
54 Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. 5123
55 Pérdidas por mediciones a valor razonable. 5124
56 Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos. 5125
57 Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). 5126
58 Pérdidas netas en operaciones discontinuadas. 5127
59 Otros gastos. 5128
60 Utilidad o excedente del ejercicio. 5320
61 Pérdida o déficit del ejercicio. 5321
62 Otro resultado integral del ejercicio (ganancia). 5322
63 Otro resultado integral del ejercicio (pérdida). 5323
64 Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora 5324
65 Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora 5325

28.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales. En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.

1. Identificación de la subordinada o controlada

2. Nombre o razón social de la subordinada o controlada

Dirección

3. Código departamento

4. Código municipio

5. Vehículo de inversión

6. Forma de control

7. Tipo de control

8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada

9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada

28.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1.

1. Tipo de informante

2. Identificación de subordinada o vinculada

3. Nombre o razón social de la subordinada o vinculada

4. País de la subordinada o vinculada

5. Vehículo de inversión

6. Forma de Control

7. Tipo de control

8. Participación en el capital de la subordinada o vinculada

9. Participación en los resultados de la subordinada o vinculada

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO INFORMANTE

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Matriz o controlante nacional
3 Filial
4 Subsidiaria

VEHÍCULO DE INVERSIÓN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Sociedades
2 Patrimonios autónomos
3 Trusts
4 Fondos de inversión colectiva
5 Otros negocios fiduciarios
6 Fundaciones de interés privado
7 Otros vehículos de inversión

FORMA DE CONTROL

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Directo
2 Indirecto

TIPO DE CONTROL

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Subordinación
2 Otras formas de vinculación

PARÁGRAFO 2o. En el caso de las subordinadas o vinculadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999”.

ARTÍCULO 12. Modifíquense los parágrafos 3 y 4 del artículo 31 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, los cuales quedarán así:

Parágrafo 3. Cuando la información de la subordinada o vinculada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, información de Grupos Económicos y/o Empresariales, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: Entidad controlante de ECE.

PARÁGRAFO 4o. Cuando el informante de que trata este artículo, esté obligado a reportar información como Grupo Económico y/o Empresarial de las subordinadas del exterior, de acuerdo con el numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo”.

ARTÍCULO 13. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 36 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“Parágrafo 3. Los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 – Demás costos y deducciones, diligenciando las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero (0)”.

ARTÍCULO 14. Adiciónese el numeral 37.4 al artículo 37 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“37.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:

1. Tipo de novedad

2. Tipo de resolución

3. Número de resolución

4. Ítem

5. Fecha ejecutoria resolución

6. Valor Resolución a cargo/a favor

7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado

8. Tipo de persona

9. Tipo de documento

10. Número de identificación

11. Primer apellido

12. Segundo apellido

13. Primer nombre

14. Otros nombres

15. Razón social

16. Dirección

17. Departamento

18. Municipio

19. Teléfono

20. Correo electrónico

21. Actividad económica principal

22. Actividad económica secundaria

23. Ingresos brutos ICA jurisdicción

24. Ingresos gravables ICA jurisdicción

25. Impuesto de industria y comercio a cargo

26. Impuesto de avisos y tableros a cargo

27. Sobretasa bomberil a cargo

28. Año gravable ICA

29. Periodo gravable ICA

30. Valor Devolución y/o Compensación ICA

31. Número declaración

32. Obligación tributaria incumplida

33. Fecha infracción

34. Tipo sanción

35. Valor sanción

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPOS DE NOVEDAD

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Omisión
2 Modificación o corrección
3 Sanción
4 Devolución y/o Compensación

TIPOS DE PERSONA

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Persona natural
2 Persona jurídica

TIPOS DE RESOLUCIÓN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Liquidación de aforo
2 Otra resolución declara omisión
3 Liquidación de corrección aritmética
4 Liquidación de revisión
5 Liquidación provisional
6 Otra liquidación modifica o corrige
7 Independiente
8 Otra resolución sanción
9 Devolución y/o compensación
10 Otra resolución devolución y/o compensación

TIPOS DE SANCIÓN

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 No declarar (Artículo 643 ET)
2 Corrección aritmética (Artículo 646 ET)
3 Inexactitud (Artículo 647 ET)
4 No enviar información o enviarla con errores (Artículo 651 ET)
5 Irregularidades en la contabilidad (Artículo 655 ET)
6 Clausura del establecimiento (Artículo 657 ET)
7 No expedir certificados (Artículo 667 ET)
8 Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Artículo 670 ET)
9 Corrección de sanciones (Artículo 701 ET)
99 Otra sanción

TIPOS DE OBLIGACIONES

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Predial unificado
2 Industria y comercio
3 Avisos y tableros
4 Sobretasa bomberil
5 Industria y comercio consolidado
6 Sobretasa de seguridad
7 Delineación urbana
8 Contribución de valorización
9 Espectáculos públicos
10 Sobretasa a la gasolina
11 Rifas y juegos de azar
12 Estampillas
13 Telefonía urbana
14 Alumbrado público
15 Otros tributos
99 Obligaciones formales

PARÁGRAFO 2o. Bajo la novedad de omisión se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2019, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

PARÁGRAFO 3o. Bajo la novedad de modificación o corrección se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2019, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reporta

PARÁGRAFO 4o. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan obligaciones tributarias materiales o formales del orden territorial a partir del 1 de enero de 2019 y se expida una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, solo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.

PARÁGRAFO 5o. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2019 y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.

PARÁGRAFO 6o. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario”.

ARTÍCULO 15. Modifíquese el parágrafo y adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

PARÁGRAFO 2o. La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.

PARÁGRAFO 3o. La información de que trata el numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

Periodo Fecha
Agosto-diciembre 2019 16 abril de 2020

ARTÍCULO 16. Reemplazar el Anexo 4 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados, Formato 2273, Versión 2, por el Anexo 1 de la presente, resolución.

ARTÍCULO 17. Reemplazar el Anexo 34 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de Entidades subordinadas o controladas nacionales, Formato 1035, Versión 7, por el Anexo 2 de la presente, resolución.

ARTÍCULO 18. Reemplazar el Anexo 33 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de Entidades subordinadas o controladas del exterior, Formato 1036, Versión 8, por el Anexo 3 de la presente, resolución.

ARTÍCULO 19. Reemplazar el Anexo 41 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de registros catastrales y de Impuesto Predial, Formato 1476, Versión 10, por el Anexo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 20. La información de que trata el numeral 37.4 del artículo 37 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, debe ser reportada de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas mediante el Formato 2631, Versión 1, Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, contenidas en el Anexo 5 de la presente resolución. Utilizando la tabla 2, del artículo 46 de la misma resolución, para reportar el tipo de documento.

ARTÍCULO 21. Reemplazar el Anexo 52 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro, Formato 2574, Versión 1, por el Anexo 6 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. Reemplazar el Anexo 53 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes, Formato 2575, Versión 1, por el Anexo 7 de la presente resolución.

ARTÍCULO 23. Modifíquese el artículo 49 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 49. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución 000022 de abril 3 de 2019.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por la Resolución 000022 de abril 3 de 2019.

PARÁGRAFO 2o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento”.

ARTÍCULO 24. Modifíquese el artículo 50 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

Artículo 50. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento”.

ARTÍCULO 25. Modifíquese el artículo 51 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 51. Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:

1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.

2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada”.

ARTÍCULO 26. PUBLICAR. La presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2020.

La Directora General (e),

Gabriela Barriga Lesmes.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.217 de 4 de febrero de 2020, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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