RESOLUCIÓN 20213040063935 DE 2021
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 51.903 de 30 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se prorroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y sus respectivas resoluciones modificatorias.
EL VICEMINISTRO DE TURISMO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 3o de la Ley 155 de 1959, 2o numeral 4 y 28 numeral 7 del Decreto Ley 210 de 2003, 1o de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, 2o y 6o numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011 y en las Decisiones de la Comunidad Andina 376, 419, 506 y 827, 3o del Decreto 1788 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos (fallo con radicado número 68001- 23-33-000-2015-00018-01 (AC) del 15-04-2015).
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993, la seguridad es un principio rector del transporte.
Que según lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2o del Decreto 87 de 2011, es una de las funciones del Ministerio de Transporte “formular la regulación técnica en materia de transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.
Que el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 señala que el Gobierno nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesos y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.
Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como para el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Que el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, establece como principio la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad como derecho de los consumidores, la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, la vida o integridad.
Que en virtud de la competencia residual establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Decreto ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los siguientes reglamentos técnicos:
a) Resolución 322 de 2002, reglamento técnico número RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia, modificada por la Resolución 935 de 2008;
b) Resolución 481 de 2009, reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques;
c) Resolución 1949 de 2009: reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia;
d) Resolución 4983 de 2011, reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia;
e) Resolución 538 del 25 de febrero de 2013, reglamento Técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 1702 de 2013, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, junto con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, definir la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.
Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, modificado por el Decreto 1468 de 2020, dispone:
“Artículo 2.2.1.7.6.7. Evaluación ex post o AIN ex post de reglamentos técnicos. Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.
Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según
las conclusiones del AIN ex post.
PARÁGRAFO 1o. La entidad reguladora deberá publicar en su página web, o en el sitio web dispuesto para tal fin, el soporte de la evaluación ex post que se realizó al reglamento técnico.
PARÁGRAFO 2o. El Departamento Nacional de Planeación deberá emitir una guía y plantilla de evaluación ex post que ayude a la implementación de la metodología.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los reglamentos técnicos que tengan más de cinco (5) años de antigüedad al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, o que hayan entrado en vigor antes del 31 de diciembre de 2015, las evaluaciones se harán de acuerdo con las siguientes reglas: en el año 2021 las entidades deberán realizar un inventario de los reglamentos técnicos de su competencia y establecer un cronograma para la evaluación ex post, iniciando desde los más antiguos hasta los más recientes, teniendo en cuenta los siguientes tiempos:
1. A 2022 iniciar la evaluación ex post de los reglamentos técnicos expedidos antes de 2005, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de su sector.
2. A 2023, la entidad deberá iniciar la evaluación ex post de. Los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1 de enero de 2005, y hasta 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de su sector.
3. A 2024, la entidad deberá iniciar la evaluación ex post de los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1 de enero de 2011, y hasta 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de su sector. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 2022 la entidad deberá evaluar al menos uno de los reglamentos técnicos identificados para cada periodo de tiempo establecido anteriormente.”.
Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 2606 del 24 de junio de 2018 prorrogaron la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas normas modificatorias, por 18 meses y mediante la Resolución 20203040006775 de 24 de junio de 2020 por dieciocho meses más, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2021.
Que el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1074 de 2015 dispone que las entidades reguladoras deberán adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica, de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio. De allí que, para la expedición de un reglamento técnico, dicha norma exija que se adelanten los siguientes trámites: elaboración de un análisis de impacto normativo que identifique la problemática y las alternativas reglamentarias de solución; elaboración de un proyecto de resolución; notificación nacional del Análisis de impacto normativo (AIN) y del proyecto de reglamento; concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; notificación internacional del AIN y del proyecto de resolución (a través del Punto de Contacto); atención de observaciones recibidas durante la publicación nacional e internacional; obtención de concepto de la oficina de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros.
Que durante el año 2019 y los primeros meses del año 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantó los Análisis de Impacto Normativo para i) sistemas de retención, ii) acristalamiento, iii) cintas retrorreflectivas, iv) frenos para vehículos de 4 o más ruedas y v) llantas para vehículos de cuatro o más ruedas.
Que los citados análisis de impacto normativo se culminaron en el primer semestre del año 2020, y en ellos se efectúan, entre otras, las siguientes recomendaciones: 1) adoptar reglamentos basados en las normas técnicas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas y en los estándares internacionales consagrados por el Ministerio de Transporte de los Estados Unidos; 2) mejorar los procesos de información al público frente a los requisitos existentes y 3) fortalecer los procesos de vigilancia y control al cumplimiento de los reglamentos.
Que, agotado el proceso de revisión de los reglamentos técnicos anteriormente referidos, se concluye que los reglamentos actuales constituyen un importante avance para la industria automotriz, pero deben ser derogados, para dar cabida a nuevos requerimientos técnicos, acordes con los estándares internacionales que se exigen en la actualidad.
Que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando número 20214000139133 de 26 de noviembre de 2021, con el fin de prorrogar la vigencia de las resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, por el término de siete (7) meses, conforme a lo siguiente:
“Que durante el año 2020 y 2021 se han venido adelantando las acciones tendientes a modificar los siguientes reglamentos técnicos: el de cinturones/ sistemas de retención para uso en vehículos automotores; el de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; el aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques; el de acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques; y el aplicable a sistemas de frenado para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques.
Que el trámite adelantado con el objetivo de modificar los citados reglamentos técnicos ha sido independiente, encontrándose cada uno en distintas etapas. No obstante, a la fecha ninguno se ha expedido, quedando pendiente diferentes etapas, así:
- El proyecto de resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención -cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores” tiene pendiente obtener el concepto de la de la oficina de Abogacía de la Competencia.
- El proyecto de resolución Por la cual se expide el reglamento técnico para cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” surtió todos los trámites de previstos en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, y solo remitir la documentación que soporta dichas actuaciones a la Oficina Asesora de Jurídica para continuar con la expedición del proyecto de resolución de la referencia.
- El proyecto de resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico para llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques” se encuentra surtiendo la notificación internacional G/TBT/N/COL/251, por sesenta (60) días, hasta el 12 de diciembre de 2021. Es decir, pese a la gestión, aún está pendiente atender las observaciones de los grupos de interés que durante esta etapa se surtan, ajustar el Proyecto de conformidad con lo anterior, y proceder a la expedición del Reglamento.
- Frente al proyecto de resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores”, nos encontramos, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, revisando y atendiendo las observaciones recibidas durante la etapa de publicación internacional.
- Frente al proyecto de resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado para uso en vehículos automotores, remolques y semírremolques”, a la fecha nos encontramos de recibir el concepto de Abogacía de la Competencia de.la Superintendencia de Industria y Comercio, el concepto previo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, así como surtir la publicación internacional.
Que, además, según el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, ningún reglamento puede entrar en vigencia sino pasado seis (6) meses contados a partir publicación. (...).
Que, pese a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, es necesario brindar seguridad jurídica a los particulares en relación con la vigencia de los referidos reglamentos técnicos y, particularmente, frente a las condiciones mínimas de comercialización en el mercado colombiano de vehículos.
Que los citados proyectos de reglamentos ya han cumplido la mayoría de los trámites exigidos en el Decreto 1074 de 2015 para expedir la reglamentación técnica. No obstante, queda pendiente recibir los conceptos de otras entidades públicas, lo que puede tardar hasta tres (3) meses; y, para el caso del reglamento técnico de frenos, está pendiente la publicación internacional por sesenta (60) días calendario a través del Punto de Contacto y la atención de las observaciones que se reciban durante ese término. Por ello, se considera que en un plazo máximo de siete (7) meses se podrán culminar los trámites necesarios para la expedición de los reglamentos técnicos referidos. Una vez estos se expidan, en cada resolución se determinarán los términos de transición requeridos para cada materia para dar cumplimiento al numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9o de.la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN. (...)”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 13 al 27 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20214000156513 del 28 de diciembre de 2021 certificó que las observaciones presentadas durante el periodo de publicación fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 38015 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Prorrogar la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas resoluciones modificatorias, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta la fecha en que empiecen a regir los nuevos reglamentos técnicos sobre la materia que serán expedidos por el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Ricardo Galindo Bueno.
Ángela María Orozco Gómez.