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RESOLUCIÓN 935 DE 2008

(abril 21)

Diario Oficial No. 46.974 de 28 de abril de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Agotada su vigencia. Ver Resolución MINTRANSPORTE 44945 de 2022>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia; en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina; en la Ley 155 de 1959 artículo 3o; en el Decreto-Ley 210 de 2003 artículo 2o, numeral 4; en el Decreto 2269 de 1993 artículos 7o y 8o; Decreto 300 de 1995; Decreto 457 de 2008; Decreto 457 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0322 del 19 de abril de 2002, el Ministerio de Desarrollo Económico, expidió el Reglamento Técnico número RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia;

Que es necesario actualizar el Reglamento Técnico de acristalamientos de seguridad en materia de Acuerdos Internacionales, especialmente lo relacionado con la Decisión 562 de la Comunidad del 25 de junio de 2003;

Que se evidencia la necesidad de ajustar los requisitos técnicos del actual Reglamento Técnico a Normas Técnicas, ampliar definiciones, así como el procedimiento para evaluar la conformidad y otros ajustes pertinentes;

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El numeral 2 del artículo 1o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

“2. Campo de aplicación. Este Reglamento Técnico se aplica a todos los acristalamientos de seguridad, excepto los acristalamientos resistentes a las balas, tanto de fabricación nacional como importados para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia, clasificables en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas Colombiano:

Subpartida ArancelariaTexto de la Subpartida Arancelaria
139.26.90.90.90“Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.”
Acristalamientos de plástico de dimensiones y formatos que permitan su empleo en vehículos automotores y sus remolques y, utilizados únicamente para uso en panorámicos delanteros y traseros, ventanas, puertas, techos, derivabrisas, cuartos fijos y pivotantes.
270.07.11.00.00“Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos”.
Vidrios para vehículos automotores.
370.07.21.00.00“Vidrio de seguridad constituido por vidrio contrachapado de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos”.
Vidrios para vehículos automotores.
487.08.29.50.00“Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión”.
Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica.

PARÁGRAFO. 1o. Los acristalamientos resistentes a las balas estarán sujetos a su propio Reglamento Técnico.

PARÁGRAFO. 2o. Los acristalamientos de seguridad que vienen incorporados en los vehículos también son objeto del presente Reglamento Técnico”.

<Inciso adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1289 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El cumplimiento de este parágrafo se exigirá tres (3) meses después contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, y podrá demostrarse mediante la presentación de la Declaración de la Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Técnico.

ARTÍCULO 2o. El numeral 3.1 del artículo 1o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

3.1 Definiciones y siglas:

3.1.1 Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento Técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en la NTC 1467 Tercera Actualización del 28 de noviembre de 2001, Anexo 2, del presente Reglamento Técnico.

Casa Matriz. <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5543 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Es la empresa fabricante de vehículos que puede estar localizada en el territorio nacional y se encuentre legalmente constituida de conformidad con la normatividad vigente en Colombia.

Categoría de producto. Grupos de ensayos establecidos en la Tabla 2 (anexo 1) por las diferentes características de los materiales, los cuales se consideran adecuados a fin de determinar la ubicación en el vehículo para la que puedan ser aptos los diferentes materiales de seguridad calificados bajo este código. Los ensayos individuales que se realicen en un grupo, no se pueden sustituir por los que se realicen en otro.

Declaración de Conformidad del Proveedor –DCP–: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 1289 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Formulario diligenciado que está respaldado por una documentación de apoyo, normalizados con base en las NTC- ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2), mediante la cual el emisor (organización o persona emisora), con el fin de satisfacer la demanda de confianza por parte del mercado y las autoridades reguladoras, declara y asegura bajo su responsabilidad que el objeto identificado (que puede ser un producto, proceso, sistema de gestión, persona u organismo) cumple aquellos requisitos especificados a los que se refiere la declaración, y deja en claro quién es el responsable de dicha conformidad y declaración.

Entidad autorizada de casa matriz. <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5543 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Es la empresa representante, distribuidora, ensambladora u otra entidad autorizada por casa matriz que se encuentre legalmente constituida de conformidad con la normatividad vigente en Colombia.

Entidad de Acreditación: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 1289 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC o la Entidad que haga sus veces.

Etiqueta. Marca, rótulo, placa o marbete impreso, con información específica sobre un producto.

Etiquetado. Colocación o fijación de la etiqueta de forma permanente en algún sitio del cuerpo del producto.

Homologar: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 1289 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Equiparar, poner en relación de igualdad. Tratándose de una autoridad, de un organismo acreditado, autorizado o reconocido: Registrar y confirmar el resultado de una prueba con arreglo a ciertas normas. Contrastar el cumplimiento de determinadas especificaciones o características de un objeto.

Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio.

Levante. Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.

Material para vidrio (acristalamiento) de seguridad en vidrio-plástico. El término incluye cualquier material de seguridad laminado con una o más capas de vidrio y una o más capas de plástico en el cual una superficie polimérica del vidrio queda hacia dentro cuando se monta el vidrio en vehículo.

Materiales para vidrio (acristalamiento) de seguridad. Estos son materiales orgánicos o inorgánicos construidos o tratados de tal manera que reduzcan (en comparación con vidrio estirado recocido estirado, cilindrado o flotado) la posibilidad de lesión a las personas como resultado de contacto con ellos cuando son usados en el vehículo, sea o no que se rompan, y para los cuales se han establecido requerimientos especiales en cuanto a visibilidad, resistencia en general y resistencia a la abrasión.

Plástico. El término “plástico” se refiere a un material que tiene como componente esencial una o más sustancias poliméricas orgánicas de gran peso molecular, que es sólido en estado terminado y al cual, en alguna etapa de su fabricación o procesamiento para llegar a ser un artículo acabado, se le puede dar forma por flujo.

Plásticos para vidrios (acristalamiento) de seguridad. Esta categoría incluye cualquier material vidriado de seguridad, de naturaleza primordialmente orgánica que cumpla los requisitos, incluyendo productos de placa sencilla y laminados, rígidos o flexibles.

Polímeros. Son sustancias de elevado peso molar, cuya estructura se basa esencialmente en la repetición de unidades de bajo peso molar (monómeros).

Subpartida arancelaria. Es la prolongación razonable y lógica de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado utilizada en Colombia, su código numérico consta de 10 dígitos.

Tipo de producto. Indica las clases generales de materiales para vidrios (acristalamientos) de seguridad que cumplen con los requerimientos especificados en su categoría:

– Vidrio laminado

– Vidrio templado

– Vidrio-plástico

– Vidrio-polímero

– Plástico

– Polímero

– Unidades acristaladas múltiples

Unidad de vidrio (acristalamiento) múltiple. El término significa dos o más láminas de material de seguridad, separadas por uno o más espacios de aire y ensamblados en un montaje común. Las unidades de vidrio múltiple se dividen en dos clases:

1. La Clase 1 comprende unidades de vidrio múltiple, en las que cada capa componente, sencilla o laminada, cumple con los requisitos de este código de acuerdo con la NTC 1467:2001.

2. La clase 2 comprende unidades de vidrio múltiple, en las que cada capa componente, sencilla o múltiple, no cumple con los requisitos de este código de acuerdo con la NTC 1467:2001.

Vehículo automotor. Todo vehículo provisto de un motor propulsor, que circula por las vías terrestres, públicas o privadas abiertas al público y destinado para transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.

Vehículo de Remolque. Vehículo de carretera no motorizado, que por su diseño o designación se utiliza para transportar personas o bienes y está previsto para que un vehículo a motor lo remolque.

Vidrio de seguridad. El término se refiere a materiales de seguridad en vidrio de naturaleza predominantemente cerámica, incluyendo (pero sin limitarse a) vidrio laminado y vidrio templado.

Vidrio laminado. El término se refiere a dos o más piezas de vidrio estirado, vidrio cilindrado o vidrio flotado unidos entre sí por una o varias capas de material plástico. El vidrio laminado se quiebra o se rompe, pero los pedazos de vidrio tienden a adherirse al plástico si se produce un orificio, es posible que sus bordes queden con menos picos de los que se producirían con la rotura de un vidrio recocido ordinario.

17 Vidrio templado. Este término “vidrio templado” se refiere a una pieza monolítica de vidrio estirado, vidrio cilindrado o vidrio flotado que posea resistencia mecánica substancialmente mayor que la del vidrio recocido. Cuando se rompe en cualquier punto, la pieza entera se fragmenta en pequeños pedazos que tienen bordes relativamente romos en comparación con los bordes de las piezas rotas de vidrio recocido.

3.1.2 Siglas. Las siglas que aparecen a continuación tienen el siguiente significado y así deben ser interpretadas:

ANSI American National Standard Institute, Inc.

CAN Comunidad Andina.

DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DOT US Department of Transportation.

FMVSS Federal Motor Vehicle Safety Standards.

ILAC Conferencia Internacional sobre Acreditación de Laboratorios de Ensayo.

ISO International Organization For Standardization.

JIS Japanese Industrial Standards.

NTC Norma Técnica Colombiana.

OMC Organización Mundial del Comercio.

OTC Obstáculos Técnicos al Comercio.

R Requisito Particular exigido por el Reglamento Técnico.

RT Reglamento Técnico.

SIC Superintendencia de Industria y Comercio.

VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior”,

ARTÍCULO 3o. El numeral 3.2.2 del artículo 1o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

“3.2.2 Requisitos técnicos, numerales y ensayos aplicables. En desarrollo del objeto prescrito en el numeral 3.2.1 del presente Reglamento Técnico, todos los acristalamientos de seguridad, excepto los acristalamientos resistentes a las balas, para uso en vehículos automotores y sus remolques, deben satisfacer los requisitos de acuerdo con lo señalado en la tabla 1, con los respectivos numerales de las especificaciones para los ensayos establecidos en la NTC 1467 Tercera Actualización del 28 de noviembre de 2001:

Tabla 1

Requisitos particulares

Requisito particularEnsayo (Numeral(es) de la NTC 1467 Tercera actualización del 28 de noviembre de 2001)
1Requisito técnico específico número 1 (R1). Estabilidad de la luz. El propósito de este ensayo es determinar la transmitancia luminosa regular (paralela) de la unidad de vidrio múltiple o del vidrio de seguridad, antes y después de la irradiación, para establecer así su conveniencia y si se ve afectado negativamente por la exposición a la luz del sol simulada, durante un período extenso.5.1
2Requisito técnico específico número 2 (R2). Transmitancia luminosa. El propósito de este ensayo es determinar la transmitancia luminosa regular (paralela) del material para vidrio de seguridad destinado a uso a niveles requeridos para visibilidad de conducción.5.2
3Requisito técnico específico número 3 (R3). Humedad. El propósito de este ensayo es determinar si el vidrio de seguridad soporta con éxito el efecto de la humedad en la atmósfera durante un período extenso.5.3
4Requisito técnico específico número 4 (R4). Temperatura. El propósito de este ensayo es determinar si el vidrio de seguridad y la estructura del vidrio múltiple soportan satisfactoriamente la exposición a temperaturas tropicales durante un período extenso.5.4; 5.5
5 Requisito técnico específico número 5 (R5). Resistencia mecánica. El propósito de estos ensayos es determinar si el vidrio de seguridad tiene una determinada resistencia mínima al impacto de proyectiles que vienen desde el exterior como piedras, verificar que los fragmentos producidos por la fracturación del vidrio de seguridad sean de tal naturaleza que se minimice el riesgo de lesión, determinar si el vidrio de seguridad tiene cierta resistencia mínima bajo impacto de un objeto grande que cede y representa partes del cuerpo del ocupante de un vehículo, determinar la conducta del vidrio de seguridad ante el impacto de un objeto pequeño y duro, determinar la conducta del plástico ante el impacto de un objeto pequeño y duro, determinar la conducta de unidades de vidrio múltiple ante el impacto de un objeto pequeño y duro, determinar si el vidrio de seguridad tiene cierta resistencia mínima y si está hecho en forma apropiada, determinar si el plástico tiene cierta resistencia mínima y si está hecho de forma apropiada, determinar si la unidad de vidrio múltiple tiene cierta resistencia y si está hecha de forma apropiada, determinar si los plásticos tienen una flexibilidad satisfactoria y determinar si el material de seguridad tiene una resistencia satisfactoria a la penetración.5.6; 5.7; 5.8; 5.9;
5.10; 5.11; 5.12;
5.13; 5.14; 5.22;
5.26
6Requisito técnico específico número 6 (R6). Calidad óptica. El propósito de este ensayo es medir los efectos de la desviación óptica y la distorsión de la visibilidad de los materiales de seguridad planos, curvos o ambos.5.15
7Requisito técnico específico número 7 (R7). Medio ambiente. El propósito de estos ensayos es determinar si el acristalamiento plástico o el vidrio-plástico soporta satisfactoriamente la exposición a condiciones de intemperie simuladas, durante un período largo de tiempo y determinar si ocurren cambios excesivos en la forma de los plásticos bajo condiciones de alta temperatura y humedad atmosférica.5.16; 5.21
8Requisito técnico específico número 8 (R8). Resistencia a la abrasión. El propósito de los ensayos es determinar si el plástico tiene cierta resistencia mínima a la abrasión y determinar si el vidrio de seguridad, tal y como va montado, tiene cierta resistencia mínima a la abrasión.5.17; 5.18
9Requisito técnico específico número 9 (R9). Resistencia química. El propósito de los ensayos es determinar si el plástico transparente, o el material de seguridad vidrio-plástico laminado, tiene cierta resistencia química a los ciertos agentes químicos, que se emplean posiblemente para propósitos de limpieza en el mantenimiento de automotores y determinar si el plástico transparente o el material de seguridad vidrio-plástico laminado, tiene cierta resistencia química a ciertos agentes químicos que se emplean posiblemente para propósitos de limpieza en el mantenimiento de automotores.5.19; 5.20
10Requisito técnico específico número 10 (R10). Inflamabilidad. El propósito de estos ensayos es determinar la proporción de combustión del plástico de 1,27 mm (0,050 pulgadas) de espesor o menos y determinar la proporción de combustión del material de seguridad de los plásticos o vidrio-plásticos laminados de más de 1,27 mm (0,050 pulgadas) de espesor.5.23; 5.24

(1) Por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, el procedimiento establecido para tal prueba varía de la siguiente forma:

“Procedimiento

2. Especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas) se colocan en aire a una temperatura de -22oC (7,6oF) durante un período de 6 h, luego se colocan en aire quieto a una temperatura de 22oC a 24oC (71oF a 75oF) durante 1 h o hasta que la temperatura se haya equilibrado en los especímenes. Después se colocan en aire circulante a 70oC a 74oC (158oF a 166oF) durante 3 h. Después se enfrían en aire sin corrientes a una temperatura entre 21oC a 27oC (70oF y 81oF) y se examina”.

Los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos para evaluar la conformidad de los acristalamientos de seguridad para vehículos automotores cubiertos por el presente Reglamento Técnico, deben ser los que correspondan según su punto (material y uso), contenidos en la Tabla 2. Grupo de Ensayos, de acuerdo con los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos de la Norma NTC 1467 Tercera actualización del 28 de noviembre de 2001”.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5543 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los acristalamientos de seguridad objeto del presente reglamento técnico, incorporados en los vehículos automotores completos o en sus remolques, destinados a ensamble de vehículos bien sean importados como CKD o bajo la modalidad de transformación o ensamble, que vayan a ser comercializados en Colombia, podrán demostrar la conformidad con este reglamento técnico con la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.

Para la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, la calidad del ensamblador deberá ser demostrada ante la autoridad de control y vigilancia del presente reglamento técnico, y para estos casos, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3273 de 2008, o en la disposición que en este sentido lo modifique o substituya, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 4o. El numeral 3.2.3 del artículo 1o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

“3.2.3 Requisitos de Etiquetado. El cumplimiento de estos requisitos busca prevenir la inducción a error al consumidor, de manera que todo producto de fabricación en el país como importado, previo a la comercialización en Colombia, deberá tener grabada, impresa o adherida la información requerida por el presente etiquetado.

3.2.3.1 Información del Etiquetado. La información del etiquetado que suministre el fabricante en Colombia como el importador, deberá ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible, estar como mínimo en idioma español y debe contener al menos los siguientes datos:

– Categoría de Producto

– DOT o País de origen

– Productor o marca comercial

– RT o Norma Técnica de fabricación del producto

– Tipo de producto

3.2.3.2 Ensayos que deben realizarse para verificar este Requisito de Etiquetado. Inspección directa al etiquetado.

PARÁGRAFO. En cuanto al etiquetado de los acristalamientos de seguridad que exige el Reglamento Técnico, si alguno de los datos exigidos no se encuentra descrito puede ser suministrado a través de un folleto destinado para el usuario”.

ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1289 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El numeral 3.3 del artículo 1o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

3.3 Procedimiento para evaluar la conformidad: Los fabricantes nacionales así como los importadores de los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico, deberán, según sea su caso, obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que cubra los requisitos técnicos específicos y de etiquetado contemplados en este Reglamento Técnico, expedido por cualquiera de los siguientes organismos:

a) Un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación, para los efectos de certificación aquí considerados.

Este organismo de certificación acreditado que expida el certificado de conformidad requerido por el presente Reglamento Técnico, deberá soportar dicho certificado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la entidad de acreditación. También podrá apoyarse en organismo de inspección acreditado por esta entidad;

b) Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho país mantenga vigente con Colombia Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, para los efectos de certificación aquí considerados;

c) Un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando exista Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre el acreditador Colombiano y el acreditador del país de origen de dichos productos;

d) Un organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación, que homologue la información de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados para los productos que se vayan a importar, objeto del presente Reglamento Técnico.

PARÁGRAFO 1o. El laboratorio acreditado por la entidad de acreditación deberá realizar los ensayos descritos en el presente Reglamento, contenidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-1467 (Tercera Actualización) del 28 de noviembre de 2001, que corresponde al Anexo 2 a este Reglamento, o también realizar otros ensayos basados en Normas Técnicas, para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia, de conformidad con lo establecido sobre el particular por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC o la entidad que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Si para dar soporte a este Reglamento no existen en Colombia acreditados por la entidad de acreditación al menos un (1) organismo de certificación y un (1) laboratorio, será válido uno cualquiera de los siguientes certificados:

a) Los certificados de conformidad expedidos por organismos de certificación de producto, acreditados por la entidad de acreditación bajo normas voluntarias con alcance específico para los productos aquí contemplados. Este organismo de certificación podrá soportarse en ensayos realizados en laboratorios aprobados por dicho organismo certificador;

b) Las declaraciones de conformidad del proveedor, suscritas de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Técnico.

PARÁGRAFO 3o. Si para dar soporte a este Reglamento existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación, pero no existe al menos un (1) laboratorio acreditado por dicha entidad, será válido uno cualquiera de los siguientes certificados:

a) Los certificados de conformidad expedidos por el organismo de certificación acreditado por la entidad de acreditación soportado en ensayos realizados en laboratorios de la (ILAC), o podrá soportarse en ensayos realizados en laboratorios aprobados por dicho organismo certificador;

b) Las declaraciones de conformidad del proveedor, suscritas de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Técnico.

PARÁGRAFO 4o. Si algún laboratorio recibe la acreditación por parte de la entidad de acreditación para soportar el presente Reglamento, dicho laboratorio debe responsabilizarse ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de los trabajos de ensayos que se le hayan encomendado. Para ello, si al laboratorio no le es posible atender alguna solicitud para la realización de los ensayos, deberá informarlo por escrito a su organismo de certificación acreditado. En consecuencia, el organismo de certificación acreditado deberá apoyarse en otros laboratorios acreditados, si existen.

Demostrada la imposibilidad técnica para que algún laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente los ensayos técnicos contemplados en el presente Reglamento, el organismo de certificación acreditado deberá emitir una constancia por escrito al solicitante, explicando las causas de dicho impedimento. El solicitante, fabricante o importador, podrá demostrar la conformidad con el presente Reglamento Técnico utilizando la declaración de conformidad del proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Técnico, para lo cual, se deberá anexar la constancia a la declaración de conformidad del proveedor correspondiente.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 5543 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La certificación de desempeño será documento de conformidad suficiente para demostrar el cumplimiento del presente reglamento técnico, siempre y cuando dicha certificación sea fidedigna, se encuentre vigente, traducida oficialmente al castellano, provenga de la Casa Matriz o a través de su entidad autorizada y establezca el cumplimiento en relación con este reglamento técnico. Esta certificación de desempeño deberá estar acompañada de la relación de los productos que ampara.

Para los casos indicados en este parágrafo, el cumplimiento de la presente resolución se exigirá a partir de su entrada en vigor, y se debe obtener el registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3273 de 2008, o en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, cuando lo considere conveniente, podrá exigir a los distribuidores y ensambladores autorizados, una certificación respecto de la vigencia de su vínculo jurídico con la Casa Matriz.

ARTÍCULO 6o. Adiciónase la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002, con el siguiente numeral al artículo 1o:

“3.5 Certificación para demostrar la conformidad. Los fabricantes en Colombia así como los importadores, previamente a la comercialización de acristalamientos de seguridad para vehículos automotores cubiertos, sometidos al presente Reglamento Técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir o mitigar, deberán poder demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los demás requisitos aquí exigidos, a través de uno cualquiera de los siguientes Certificados de Conformidad, expedidos de acuerdo con el artículo 4o de la presente resolución.

1. Certificado de Lote, válido únicamente para el lote muestreado.

2. Marca o sello de Conformidad, mientras el sello o marca esté vigente de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.

3. Certificado de Tipo, mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricación. Válido por un término de seis (6) meses”.

4. <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 5543 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Certificado de desempeño, expedido en los términos dispuestos en la presente resolución.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1289 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Declaración de Conformidad del Proveedor. Los fabricantes en Colombia así como los importadores de los productos sometidos al presente Reglamento Técnico suscribirán la Declaración de Conformidad del Proveedor de estos productos, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en la misma están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico.

ARTÍCULO 7o. El numeral 3.4 del artículo 1o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

“3.4 Referencia a Normas Técnicas Colombianas NTC(S). De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio-OTC con la OMC y de conformidad con el artículo 8o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico tiene como base las siguientes Normas Técnicas Colombianas, NTC:

3.4.1 NTC 1467 Tercera actualización del 28 de noviembre de 2001. Anexo 2.

Materiales para Vidrio (Acristalamiento) de seguridad utilizados en Vehículos y en Equipos para Vehículos Automotores que operan en Carreteras.

“Parágrafo. Equivalencias entre normas técnicas. Las equivalencias entre las Normas Técnicas Colombianas en las que se basa este Reglamento con otras Normas Técnicas serán establecidas por el Regulador.

Sin embargo, los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos para evaluar la conformidad de los acristalamientos de seguridad para vehículos automotores cubiertos por el presente Reglamento Técnico, deben ser los que correspondan según su categoría (el material de seguridad calificado bajo este reglamento y su ubicación en el vehículo para la que puedan ser aptos), contenidos en la Tabla 2 del Anexo 2, de acuerdo con los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos de la norma ANSI/SAE Z26.1-1996, American National Standard for Safety Glazing Materials for Glazing Motor Vehicles and Motor Vehicle Equipment operating on Land Highways –Safety Standard o de la norma FMVSS 205 de noviembre 2 de 2006, Glazing Materials; o de los ensayos de las normas JIS R 3211:1998, Glazing Materials for Road Vehicles, y JIS R 3212:1998, Standard Test Method of Safety Glazing Materials for Road Vehicles; o de los ensayos del Regulación UNECE R-43 (Revisión 1/Add.42 Rev.2 de febrero 11 de 2004), Uniform Provisions concerning the Approval of Safety Glazing and Glazing Materials”.

ARTÍCULO 8o. El artículo 2o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

“Artículo 2o. Entidades de Vigilancia y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, ejercerá las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Técnico.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, es la Entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico”.

PARÁGRAFO. Información de organismos de certificación, inspección y laboratorios. La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, será la Entidad encargada de suministrar la información sobre los Organismos de Certificación Acreditados o Reconocidos, de los Organismos de Inspección Acreditados, así como de los Laboratorios de Ensayos y Calibración Acreditados, de su competencia, relacionados con el presente Reglamento Técnico”.

ARTÍCULO 9o. El artículo 4o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

“Artículo 4o. Régimen Sancionatorio. No se permitirá la comercialización dentro del territorio Colombiano de acristalamientos de seguridad para vehículos automotores cubiertos por el presente Reglamento Técnico, si para tales productos no se satisface la veracidad de la información suministrada y no se cumple con los demás Requisitos Técnicos aquí establecidos, con fundamento en los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad definidos en este reglamento.

No se permitirá la comercialización dentro del territorio colombiano de vidrio templado para uso en parabrisas delanteros de vehículos automotores que circulen en Colombia, después de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico.

No obstante lo anterior, el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento Técnico dará lugar a las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y en las demás disposiciones legales aplicables que las adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Responsabilidad. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, será la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los fabricantes en Colombia y/o en los importadores y en el Organismo de Certificación que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Técnico, sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico”.

ARTÍCULO 10. Adiciónase la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002, con el siguiente Artículo:

“Artículo 6o. Registro de fabricantes e importadores. Para poder importar o comercializar los productos incluidos en el artículo 3o de este Reglamento Técnico, los fabricantes en Colombia como los importadores de tales productos, deberán estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC”.

ARTÍCULO 11. El artículo 3o de la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 quedará así:

“Artículo 3o. Revisión y actualización. El presente Reglamento Técnico podrá ser revisado y/o actualizado, en al menos cinco (5) años, durante su vigencia, por parte del Regulador”.

ARTÍCULO 12. Adiciónase la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002, con el siguiente Artículo:

“Artículo 7o. Anexos. Hacen parte integrante del texto de la presente resolución los siguientes anexos:

7.1 Anexo 1: Tabla 2

7.2 7.2 Anexo 2: NTC 1467 Tercera actualización del 28 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, se aplica a todas las operaciones que se efectúen a partir de dicha fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2008.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

ANEXO 1.

Tabla 2

Agrupaciones de ensayos

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.974 de 28 de abril de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co > 

32  Desviación y distorsión32

(i) Medias de superficie interior.

(x) Medias de superficie exterior

ANEXO 2.

NORMA TECNICA NTC.

COLOMBIANA 1467

2001-11-28

Materiales para vidrio (acristalamiento) de seguridad utilizados en vehículos de seguridad y en equipos para vehículos automotores que operan en carreteras

E: Safety glazing materials for safety motor vehicles and motor vehicle equipment operating on highways

Correspondencia: Esta norma es equivalente (EQV) a la ANSI/SAE Z26.1

Descriptores. Vidrio de seguridad; vidrio para automóviles; vidrio; ensayo de impacto; ensayo de fragmentación; distorsión de la visibilidad; productos de vidrio.

I.C.S.: 43.040.60

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec)

Apartado 14237 Bogotá, D. C., –Tel. 6078888 FAX 2221434

Prólogo

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

Icontec es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.

La NTC 1467 (Tercera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo el 2001-11-28.

Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.

A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 384305 Vehículos automotores. accesorios.

Compañía Colombiana Automotriz Saint Gobain

General Motors Colmotores Viseg

Además de las anteriores, en Consulta Pública el proyecto de puso a consideración de las siguientes empresas:

AB Auto Glass Bogotá Ltda. Fenalco

Acabados de Vidrio AGP de Colombia S. A. Ford Colombia

Acolvidrio Fraco

Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes Glass Car´s

Asociación Nacional de Industriales Hyunday

Asopartes

Bonem S. A.

Bundy Colombia S. A.

Colvit

Dinalvidrios

Fábrica Nacional de Autopartes

Favitem Ltda.

Industria Automotriz Inauto Ltda.

Indusvit

Kia Motors

Mercedes Benz

Ministerio de Desarrollo

Ministerio de Transporte

Motoriza

Nissan

Parabrisas y Accesorios

Peldar S. A.

Sofasa

Superintendencia de Industria y Comercio

Tempse

Universidad de los Andes Facultad de Ingeniería Citec

Universidad Nacional

Vidrioteca Automotriz

El Icontec cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.

Dirección de Normalización.

Materiales para vidrio (acristalamiento) de seguridad utilizados en vehículos de seguridad y en equipos para vehículos automotores que operan en carreteras

1. DEFINICIONES

1.1 Vidrio (acristalamiento) resistente a las balas: el término “vidrio resistente a las balas” significa un material vidriado compuesto de una o más capas de vidrio, unidas por una o más capas de plástico transparente, sólido o laminado, que pueden cumplir con los requisitos de esta norma para resistencia a las balas (ensayo 27, Balística).

El vidrio resistente a las balas para vehículos automotores que operan en carretera está disponible en 4 tipos:

1. Vidrios tipo MP, balísticamente resistente a las municiones de armas pequeñas de mediano poder y de 9 mm con envoltura completa de metal en cobre y núcleo de plomo; velocidad inicial de 358 m/s. (1175 ft/s).

2. Vidrios tipo HP, balísticamente resistentes a las municiones de armas pequeñas de alto poder, de punta suave, con envoltura de plomo para revólver Magnum 357; velocidad inicial de 381 m/s.(1250 ft/s)

3. Vidrio tipo SP, balísticamente resistente a las municiones de armas pequeñas superpoderosas, revólver Magnum 44; velocidad inicial 411 m/s. (1350 ft/s).

4. Vidrio tipo RR, balísticamente resistente a las municiones de rifles de alto poder; calibre 30 para rifle con núcleo de plomo y punta suave; velocidad inicial 774 m/s. Los materiales de acristalamiento laminados o monolíticos que cumplan los requerimientos de esta norma en cuanto a localización como se específica, pueden ser usados como vidrios (acristalamiento) resistentes a las balas para los anteriores tipos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de 1.1 a 3.1 y de 13.1 a 13.3 de UL 752 1995, norma de seguridad para equipo resistente a las balas.

1.2 Escudo resistente a las balas: el término “escudo resistente a las balas” significa un escudo o barrera que se instala completamente al interior de un vehículo automotriz y separado de los materiales de vidrio que cumplen independientemente con los requerimientos de la presente norma.

1.3 Bus. El término “bus” se refiere a un vehículo automotor con fuerza motriz (exceptuando remolque) diseñado para transportar más de 10 personas1.

1.4 Remolque para acampar. corresponde a una estructura diseñada para ser montada sobre el área de carga de un camión, o enganchada a un vehículo incompleto con fuerza motriz, y cuyo propósito es suministrar abrigo a las personas.

1.5 Material para vidrio (acristalamiento) de seguridad en vidrio-plástico. El término incluye cualquier material de seguridad laminado con una o más capas de vidrio y una o más capas de plástico en el cual una superficie plástica del vidrio queda hacia dentro cuando se monta el vidrio en vehículo.

1.6 Vidrio laminado. El término se refiere a dos o más piezas de vidrio estirado, cristal o vidrio flotado unidos por medio de una o varias capas de material plástico. El vidrio laminado se quiebra o se rompe, pero los pedazos de vidrio tienden a adherirse al plástico si se produce un orificio, es posible que sus bordes queden con menos picos de los que se producirían con la rotura de un vidrio recocido ordinario.

1.7 Fabricante. El término “fabricante” se refiere a una persona que fabrica, lamina o templa material para vidrio de seguridad.

1.8 Número de modelo. Este término se refiere a una designación asignada por un fabricante de vidrios (acristalamiento) a un material específico de vidrio de seguridad relacionado por dicho fabricante en una descripción detallada del mismo.

1.9 Casa rodante. El término se refiere a un vehículo multipropósito de pasajeros que contiene espacio para alojar personas.

1.10 Vehículo automotor. El término se refiere a un vehículo impulsado o halado por energía mecánica y fabricado primordialmente para ser usado en calles, vías y carreteras públicas, pero sin incluir vehículos que funcionan sobre rieles.

1.11 Unidad de vidrio (acristalamiento) múltiple. El término significa dos o más láminas de material de seguridad, separadas por uno o más espacios de aire y ensamblados en un montaje común. Para propósitos de esta norma, las unidades de vidrio múltiple se dividen en dos clases:

1. La clase 1 comprende unidades de vidrio múltiple, en las que cada capa componente, sencilla o laminada, cumple con los requisitos de este código.

2. La 2 comprende unidades de vidrio múltiple, en las que cada capa componente, sencilla o múltiple, no cumple con los requisitos de este código.

1.12 Vehículo multipropósito para pasajeros. El término se refiere a un vehículo con fuerza motriz, exceptuando remolques, diseñado para transportar diez personas o menos, el cual está construido sobre el chasis de un camión o con características especiales para funcionamiento ocasional fuera de la carretera.

1.13 Automóvil de pasajeros. Este término se refiere a vehículos motorizados con fuerza motriz, exceptuando vehículos multipropósito para pasajeros, motocicletas o remolques diseñados para transportar diez personas o menos.

1.14 Cubierta para planchón de carga. Este es un remolque para acampar que tiene techo y costados pero no tiene piso, el cual ha sido diseñado para ser montado y retirado por el usuario del planchón de carga de un camión.

1.15 Plástico. El término “plástico” se refiere a un material que tiene como componente esencial una o más sustancias poliméricas orgánicas de gran peso molecular, que es sólido en su estado terminado y al cual, en alguna etapa de su fabricación o procesamiento para llegar a ser un artículo acabado, se le puede dar forma por flujo.

1.16 Ventanas de fácil remoción. Estas son ventanas que se pueden retirar en forma rápida y completa de vehículo motorizado sin utilizar herramientas. Las ventanas de fácil remoción son adecuadas en buses con un gran peso (GVWR-sigla inglesa) superior a 4 540 kg (10 000 libras) en los que se exigen ventanas de retirar empujando hacia fuera y ventanas montadas en salidas de emergencia que pueden sacarse manualmente sin uso de herramientas, independientemente de que tales ventanas queden aseguradas con bisagra de uno de sus bordes.

1.17 Vidrio de seguridad. El término se refiere a materiales de seguridad en vidrio de naturaleza predominantemente cerámica que cumplan los requisitos de esta norma, incluyendo (pero sin limitarse a) vidrio laminado y vidrio templado.

1.18 Materiales para vidrio (acristalamiento) de seguridad. Estos son materiales orgánicos o inorgánicos construidos o tratados de tal manera que reduzcan (en comparación con vidrio estirado recocido, cristal o vidrio flotado) la posibilidad de lesión a las personas como resultado de contacto con ellos cuando los lleve un vehículo, sea o no que se rompan, y para los cuales se han establecido requerimientos especiales en cuanto a visibilidad, resistencia en general y resistencia a la abrasión.

1.19 Plásticos para vidrios (acristalamiento) de seguridad. Esta categoría incluye cualquier material vidriado de seguridad, de naturaleza primordialmente orgánica que cumpla los requisitos de la presente norma, incluyendo productos de placa sencilla y laminados, rígidos o flexibles.

1.20 Remolque para acampar deslizante. Este es un remolque para acampar con techo, piso y costados, diseñado para ser montado y retirado por el usuario en el área de carga de un camión.

1.21 Vidrio templado. Este término “vidrio templado” se refiere a una pieza monolítica de vidrio estirado, cristal o vidrio flotado que posea resistencia mecánica substancialmente mayor que la del vidrio recocido. Cuando se rompe en cualquier punto, la pieza entera se fragmenta en pequeños pedazos que tienen bordes relativamente romos en comparación con los bordes de las piezas rotas de vidrio recocido.

1.22 Remolque. El término “remolque” se refiere a un vehículo de motor con o sin fuerza motriz, diseñado para transportar personas o bienes, el cual debe ser remolcado por otro vehículo de motor.

1.23 Camión: este es un vehículo de motor con fuerza motriz (exceptuando remolques) diseñado principalmente para transportar bienes o equipos que tengan propósitos especiales.

2. GENERALIDADES

2.1 Uso de términos descriptivos

Como la definición indica, los materiales para vidrios (acristalamiento) de seguridad, en comparación con vidrio estirado recocido, el cristal, o el vidrio flotado, están destinados a reducir la posibilidad de lesiones o la severidad de las mismas, en el evento de que se rompan. Por lo tanto, términos como “irrompible”, “no esparcible”, “no astillable”, no se deben interpretar por parte del público que conduce automotores en el sentido de que los materiales de seguridad así descritos dan protección absoluta a los ocupantes de un vehículo, como tales términos parecen garantizar. Esos términos no se emplean en esta norma.

El vidrio resistente a las balas no se debe denominar “a prueba de balas”, ya que ningún vidrio resistente a las balas es completamente resistente a la penetración de todos los tipos de misiles disparados desde todos los tipos de armamento.

2.2 Grado de seguridad

Un material para vidrios de seguridad puede ser superior a otro en protección contra un tipo de riesgo, mientras que otro material puede ser superior contra otra clase de riesgo. Debido a que las condiciones accidentales no están normalizadas, no se puede afirmar que algún tipo de material posea el grado máximo de seguridad bajo todas las condiciones, contra todos los riesgos concebibles.

2.3 Propósito de los ensayos

Los ensayos que se describen en la Sección 5 de esta norma tienen como propósito determinar si un material para acristalamiento de seguridad presenta ciertas cualidades deseables y obtenibles para su aceptación bajo este código. Muchos de los ensayos son de tal severidad que aún un producto satisfactorio tiene fallas ocasionales hasta un grado limitado por los requisitos del ensayo.

2.4 Normas que deben consultarse

La presente norma está concebida para ser usada conjuntamente con las siguientes normas:

NTC 467:1996 (Primera actualización), Método estándar para determinar las propiedades del caucho. Grado de dureza (ASTM D 2240).

NTC 914:1975, Toldeno. Especificaciones (ASTM D 362).

NTC 1653:1981 (Primera actualización), Petróleo y sus derivados. Queroseno. Especificaciones (ASTM D 3699).

NTC 3337:1998 (Primera actualización), Plásticos. Determinación de la opacidad y la transmitancia luminosa de plásticos transparentes (ASTM D 1003).

NTC 4539:1998, Operación de aparatos expuestos a la luz y al agua, (tipo fluorescente UV-Condensación) para exposición de materiales no metálicos (ASTM G53).

NTC 4622:1999, Preservativos para madera. Tablas normalizadas para la corrección del volumen y de la gravedad especifica para la creosota (ASTM D 618).

1985 annual Book of ASTM Standards [1]

SAE J673 APR 93, Automotive Safety Glazing [2]

SAE J2020 JUN 89 Accelerated Exposure of Automotive Exterior Materials Using a Fluorescent UV and Condensation Apparatus [3]

ISO 3536/1-92 Road vehicles-Safety glazing materials-Vocabulary-Part

ISO 3537-93 Road vehicles-safety glazing materials-Test methods for mechanical properties [4]

ISO 3538-78 Road vehicles-glazing materials-Test methods for optical properties4

ISO 3917-92 Road vehicles-safety glazing materials-Test methods for resistance to radiation, High temperature, humidity, fire, and simulated weathering [4]

ISO 4892-1 Plastics-Methods of exposure to laboratory light sources-Part 1: General guidance [4]

ISO 4892-2 Plastics-Methods of exposure to laboratory light sources-Part 2: Xenon are sources [4]

ISO 4893-3 Plastics-Methods of exposure to laboratory light sources-Part 3: Fluorescent UV lamps [4]

ISO 4892-4:1994, Methods of exposure to laboratory light sources-Part 4: Open flame carbon arc lamps4

FMVSS 210, 49 CFR 571.210 Seat Assembly Anchorages

OSHA Standard 29 CFR 1910.106- Handling Storage and Use of Flammable Combustible Liquids

UL 752-1995, Safety Standard for Bullet Resistant Equiment

3. ESPECIMENES QUE DEBEN ENSAYARSE

3.1 Generalidades

3.1.1 Variación en los especímenes requeridos

Los especímenes que se requieren varían de acuerdo con los diferentes grupos de ensayos que los materiales para acristalamiento de seguridad deben cumplir. Es necesario suministrar suficientes especímenes para todos estos ensayos, como se describe en los numerales 3.2 a 3.9.

3.1.2 Requisitos para todos los especímenes

Todos los especímenes para materiales de vidrios de seguridad deben llevar una inscripción del número del modelo, tener bordes bien terminados, orificios taladrados donde sea necesario y enmascarados, si se desea, según la costumbre comercial del fabricante. Los especímenes deben tener la superficie interior o exterior así identificada de ser necesario para identificar la orientación que debe tener el montaje en un vehículo.

3.2 Vidrio templado

3.2.1 En el caso de vidrio templado se requieren las siguientes muestras:

1. Veinte especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), sustancialmente planos o, como alternativa, 17 especímenes con las medidas indicadas y 3 de 76 mm x 305 mm (3 pulgadas por 12 pulgadas), sustancialmente planos.

2. Tres especímenes planos de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), cuyas superficies sean sustancialmente planas y paralelas, con un orificio taladrado en el centro, de 6,35 mm de diámetro (1/4 de pulgada). Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3. Seis partes de producción que representen cada número de modelo de construcción para Fractura, Ensayo 7.

3.3 Vidrio láminado

3.3.1 Los siguientes especímenes se requieren en el caso de vidrio laminado para uso en parabrisas:

1. Treinta y seis especímenes sustancialmente planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas) o, como alternativa, 33 especímenes con las dimensiones especificadas y 3 de 76 mm x 305 mm (3 pulgadas por 12 pulgadas) también sustancialmente planos.

2. Tres especímenes planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), cuyas superficies sean sustancialmente planas y paralelas, con un orificio de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3. Cuando se propone el uso de vidrio de seguridad laminado curvo en parabrisas se requieren tres especímenes adicionales. Que deben medir aproximadamente 305 mm x 305 mm (12 pulgadas x 12 pulgadas) y deben cortarse del parabrisas en la sección de mayor curvatura (mínimo radio).

3.3.2 En el caso de vidrio laminado para aplicaciones de seguridad distintas de parabrisas se requieren los siguientes especímenes:

1. Veintiséis especímenes sustancialmente planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas) o, como alternativa, 23 especímenes con las dimensiones especificadas y 3 especímenes de 76 mm x 305 mm sustancialmente planos (3 pulgadas por 12 pulgadas).

2. Tres especímenes planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), cuyas superficies sean sustancialmente planas y paralelas, con un orificio de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3.4 Materiales para vidrio (acristalamiento)-plástico de seguridad

3.4.1 Los siguientes especímenes se requieren en el caso de materiales de vidrio-plástico que se usen en parabrisas:

1. Treinta y ocho especímenes de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm x 305 mm), sustancialmente planos u, opcionalmente, treinta y cinco especímenes de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm x 305 mm) y tres especímenes de 3 pulgadas por doce pulgadas (76 mm x 305 mm), todos sustancialmente planos.

2. Seis especímenes planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), cuyas dos superficies sean sustancialmente planas y paralelas, con un diámetro de 6,35 mm (1/4 de pulgada) taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3. Tres especímenes sustancialmente planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas) que representen la cara que irá montada en el exterior del vehículo.

4. Diez especímenes sustancialmente planos, de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas).

5. Cuatro especímenes planos, de 13 mm x 152 mm (1/2 pulgada por 6 pulgadas).

6. Cuando se proponga material de seguridad vidrio-plástico para uso en parabrisas, se requieren tres especímenes adicionales con un tamaño aproximado de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas) que deben cortarse del parabrisas en la sección de mayor curvatura (radio mínimo).

3.4.2 Los siguientes especímenes se requieren en caso de uso de materiales vidrio-plástico para aplicaciones diferentes a parabrisas:

3.4.2.1 En caso de materiales de seguridad vidrio-plástico para uso en áreas donde se requiera visibilidad para conducir.

1. Treinta y ocho especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), sustancialmente planos u, opcionalmente, veinticinco especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas) y tres especímenes de 76 mm x 305 mm (3 pulgadas por 12 pulgadas), todos sustancialmente planos.

2. Seis especímenes planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), cuyas dos superficies sean sustancialmente planas y paralelas, con un diámetro de 6,35 mm (1/4 de pulgada) taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3. Tres especímenes sustancialmente planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas) que representen la cara que irá montada en el exterior del vehículo.

4. Diez especímenes sustancialmente planos, de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas).

5. Tres especímenes sustancialmente planos, de 13 mm x 152 mm (1/2 pulgada por 6 pulgadas).

6. Además, en el caso de materiales de seguridad vidrio-plástico templado, destinados a Fractura, Ensayo 7, se requieren para el ensayo seis partes de producción que representen cada modelo de construcción.

3.4.2.1 En caso de materiales de seguridad vidrio-plástico para uso en áreas donde no se requiera visibilidad para conducir.

1. Veinticinco especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), sustancialmente planos.

2. Tres especímenes sustancialmente planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas) que representen la cara que irá montada en el exterior del vehículo.

3. Diez especímenes sustancialmente planos, de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas).

4. Tres especímenes sustancialmente planos, de 13 mm x 152 mm (1/2 pulgada por 6 pulgadas).

5. Además, en el caso de materiales de seguridad vidrio-plástico templado, destinados a Fractura, Ensayo 7, se requieren para el ensayo seis partes de producción que representen cada modelo de construcción.

3.5 Unidades de vidrio múltiple

En caso de unidades de vidrio múltiple, que para los propósitos de esta norma se dividen en dos clases, los especímenes descritos en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 se deben suministrar como estructuras unitarias de acuerdo con las prácticas comerciales del fabricante.

3.5.1 Clase 1

Si cada uno de los componentes individuales de la unidad cumple con los requisitos de este código, se requieren los especímenes descritos en los numerales 3.5.1.1 y 3.5.1.2.

3.5.1.1 Para uso en parabrisas:

1. Diez especímenes sustancialmente planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), sustancialmente planos o, como alternativa, siete especímenes con las dimensiones especificadas y tres de 76 mm x 305 mm (3 pulgadas por 12 pulgadas).

2. Cuando se propone vidrio de seguridad curvado laminado para uso en parabrisas, se deben suministrar 3 especímenes adicionales que deben ser parabrisas completos. Su área aproximada debe ser de 305 mm x 305 mm, (12 pulgadas por 12 pulgadas) trazada en la sección de mayor curvatura (radio mínimo).

3.5.1.2 Para aplicaciones de seguridad diferentes de parabrisas, se deben suministrar 3 especímenes adicionales sustancialmente planos de 305 mm x 305 mm. El tamaño de estos debe ser aproximadamente de 76 mm x 305 mm, (3 pulgadas por 12 pulgadas).

3.5.2 Clase 2

Si alguno de los componentes individuales de la unidad múltiple no cumple los requisitos de este código, se requieren los especímenes descritos en los numerales 3.5.2.1 a 3.5.2.3.

3.5.2.1 Para uso en parabrisas:

1. Cuarenta y cinco especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), sustancialmente planos. Cuando las unidades múltiples sean asimétricas en construcción más que en forma, se requieren 12 especímenes adicionales con las mismas características.

2. Tres especímenes de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), planos, que representen el componente exterior, en relación con el vehículo. Las superficies de estos especímenes deben ser sustancialmente planas y paralelas, con un orificio de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3. Cuando se propone vidrio de seguridad curvado laminado para uso en parabrisas, es necesario suministrar 3 especímenes adicionales que deben ser parabrisas completos con un área aproximada de 305 mm x 305 mm, (12 pulgadas por 12 pulgadas) trazada en la sección de mayor curvatura (radio mínimo).

3.5.2.2 Para aplicaciones en acristalamiento de seguridad distintas de parabrisas en el primer grupo bajo la Clase 2:

1. Treinta y cinco especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), sustancialmente planos. Cuando las unidades múltiples sean asimétricas en construcción más que en forma, se requieren 12 especímenes adicionales con las mismas características.

2. Tres especímenes de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), planos, que representen el componente exterior, en relación con el vehículo. Las dos superficies de estos especímenes deben ser sustancialmente planas y paralelas, con un orificio de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3.5.2.3 Para aplicaciones de seguridad distintas de parabrisas en el segundo grupo bajo clase 2:

1. Treinta y cinco especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), sustancialmente planos. Cuando las unidades múltiples sean asimétricas en construcción más que en forma, se requieren 12 especímenes adicionales con las mismas características.

2. Tres especímenes de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), planos, que representen el componente exterior, en relación con el vehículo. Las dos superficies de estos especímenes deben ser sustancialmente planas y paralelas, con un orificio de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3. Seis partes de producción que representen cada número de construcción de modelo para Fractura, Ensayo 7.

3.6 Plásticos con un espesor de más de 1,27 mm (0,050 pulgadas)

Para plásticos con un espesor de más de 1,27 mm (0,050 pulgadas), se requieren los siguientes especímenes:

1. Diecisiete especímenes sustancialmente planos, de 305 mm X 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas).

2. Seis (nueve para el punto 4) especímenes de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), cuyas dos superficies sean sustancialmente planas y paralelas, con un orificio taladrado en el centro, de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3. Dieciocho especímenes sustancialmente planos, de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas).

4. Dos especímenes sustancialmente planos, de 152 mm x 152 mm x 6,35 mm (6 pulgadas, por 6 pulgadas, por 1/4 de pulgada).

5. Tres especímenes sustancialmente planos, de 13 mm x 152 mm (1/2 pulgada por 6 pulgadas).

6. Tres especímenes sustancialmente planos, de 51 mm x 152 mm (2 pulgadas por 6 pulgadas).

3.7 Plásticos de 1,27 mm (0,050 pulgadas) de espesor o menos

Para plásticos de 1,27 mm (0,050 pulgadas) de espesor o menos, se requieren los siguientes especímenes:

1. Tres especímenes planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 46 pulgadas) que representen la cara que irá montada hacia el exterior del vehículo.

2. Dieciocho especímenes sustancialmente planos, de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas).

3. Dos especímenes sustancialmente planos, de 64 mm x 254 mm (2 1/2 pulgadas por 10 pulgadas).

4. Seis especímenes sustancialmente planos, de 318 mm x 25 mm (12 pulgadas por 1 1/2 pulgadas).

3.8 Vidrios (acristalamiento) resistentes a las balas

3.8.1 Para vidrios laminados se requieren

1. Doce especímenes sustancialmente planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas).

2. Cuando los vidrios (acristalamiento) curvados resistentes a las balas se destinen a uso en parabrisas, se requieren 3 especímenes adicionales. Estos deben ser parabrisas completos con un área aproximada de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), trazados en la sección de mayor curvatura (radio mínimo), o el área trazada misma, cortada del parabrisas curvado.

3. Tres especímenes planos, de 102 mm x 102 mm x 6.35 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas por 1/4 de pulgada), que representen la superficie que irá montada hacia el exterior del vehículo. Las superficies de estos especímenes deben ser sustancialmente planas y paralelas, con un orificio de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3.8.2 Para plástico se requieren

1. Diez especímenes sustancialmente planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Cuando el vidrio resistente a las balas (Ver Punto 11b) sea de configuración monolítica, se requieren solamente cinco especímenes con las dimensiones arriba indicadas.

2. Tres especímenes de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), que representen la superficie que irá montada hacia el exterior del vehículo. Las dos superficies de estos especímenes deben ser sustancialmente planas y paralelas, con un orificio de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

3. Tres especímenes sustancialmente planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas).

4. Dieciocho especímenes sustancialmente planos y certificados como representativos, de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas), con un espesor de 6,35 mm (1/4 de pulgada).

5. Dos especímenes sustancialmente planos, de 152 mm x 152 mm, (6 pulgadas por 6 pulgadas). Cuando el vidrio resistente a las balas sea de configuración monolítica, los especímenes deben tener un espesor de 6,35 mm (1/4 de pulgada).

6. Tres especímenes sustancialmente planos, de 152 mm x 152 mm x 6,35 mm (6 pulgadas por 6 pulgadas x 1/4 de pulgada). Cuando el vidrio resistente a las balas sea de configuración monolítica, los especímenes deben tener un espesor de 6,35 mm (1/4 de pulgada).

3.8.3 Para escudos resistentes a las balas se requieren

1. Diez especímenes sustancialmente planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Cuando el escudo resistente a las balas (Ver Punto 11c) sea de configuración monolítica, se requieren solamente cinco especímenes con las dimensiones arriba indicadas.

2. Cuando los escudos curvados resistentes a las balas se destinen a uso junto con parabrisas, se requieren 3 especímenes adicionales. Estos deben ser escudos completos resistentes a las balas con un área aproximada de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), trazados en la sección de mayor curvatura (radio mínimo), o en el área trazada misma, cortada del parabrisas curvado.

3. Tres especímenes planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas) de 6,35 mm (1/4 de pulgada), que representen la superficie vidriada hacia el exterior del vehículo. Las dos superficies de estos especímenes deben ser sustancialmente planas y paralelas, con un orificio de 6.35 mm (1/4 de pulgada) de diámetro taladrado en el centro. Cuando haya disponible un accesorio para montar las muestras sobre un Taber Abraser, no es necesario el orificio.

4. Tres especímenes sustancialmente planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas) que representen la cara que irá montada hacia el exterior del vehículo.

5. Veinte especímenes, sustancialmente planos y certificados como representativos, de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas), con un espesor de 6,35 mm (1/4 de pulgada).

6. Dos especímenes sustancialmente planos, de 152 mm x 152 mm x 6,35 mm (6 pulgadas, por 6 pulgadas, por 1/4 de pulgada). Cuando el vidrio resistente a las balas sea de configuración monolítica, los especímenes deben tener un espesor de 6,35 mm (1/4 de pulgada).

7. Tres especímenes sustancialmente planos, de 13 mm x 152 mm (1/2 pulgada por 6 pulgadas).

3.9 Especímenes para Ensayo de Salida número 25

Cuando el vidrio de seguridad se deba ensayar para verificar la conformidad con el ensayo No. 25 (véase numeral 5.25), se requieren 5 especímenes de dicho material y 5 especímenes de vidrio laminado de seguridad de idéntico tamaño y forma, que cumplan los requisitos indicados en el numeral 5.25.2. Además, se debe suministrar el cuerpo del vehículo, la sección del mismo que incluya la abertura para la cual se han diseñado los especímenes de ensayo, o una estructura equivalente, rígidamente montada.

4. AplicaciOndelosensayos

4.1 Condición de los especímenes

Los ensayos se deben aplicar a los especímenes sólo cuando están en la misma condición en que los entrega el fabricante, excepto que antes de iniciar los ensayos se debe retirar cualquier material protector de enmascarar.

4.2 Agrupación de los ensayos

Los grupos de ensayos que se enumeran en esta sección y se muestran en la Tabla 1, punto por punto, se consideran adecuados a fin de determinar la ubicación en el vehículo para la que puedan ser aptos los diferentes materiales de seguridad calificados bajo este código. Las diferentes características de estos materiales determinan grupos específicos de ensayos requeridos; los ensayos individuales que se realicen en un grupo, no se pueden sustituir por los que se realicen en otro.

Los materiales de seguridad en los vehículos automotores deben cumplir los requisitos aplicables que se enumeran en esta subsección y en la Tabla 1, punto por punto, en agrupaciones definitivas de ensayos apropiados para el material en cuestión y para la ubicación en el vehículo en que se van a usar. Adicionalmente, los materiales de vidrio de seguridad deben cumplir con los requisitos de marca y marbeteo adecuados al material del caso tal y como se estipula para el material dado de seguridad descrito en la Sección 7, Marcación de Materiales de Seguridad en Vidrio.

Punto 1. Materiales para acristalamiento de seguridad para uso en cualquier parte de un vehículo

Los materiales de seguridad que cumplan con lo indicado en los siguientes ensayos se pueden usar en cualquier parte de un vehículo automotor:

a) ensayos 1, 2 [10], 3, 4, 9, 12, 15, 18 y 26, o

b) Unidades de vidrio múltiple, clase [11] cuyos componentes individuales cumplan con el conjunto de ensayos designados en el literal (a) y cuya unidad ensamblada cumpla con los ensayos 1, 2 [10] y 15, o

c) Las unidades de vidrio múltiple, clase 2 [10] que cumplan con los ensayos 1, 2 [10], 3, 5, 9, 12, 14, 15, 18 y 26.

Punto 2. Material para acristalamiento de seguridad para uso en cualquier parte de un vehículo, excepto en parabrisas

Los materiales de seguridad que cumplan con los siguientes ensayos, se pueden usar en cualquier parte del vehículo, excepto en parabrisas:

a) Ensayos 1, 2 [10], 3, 4, 9, 12 y 18, o

b) Ensayos 1, 2 [10], 6, 7, 8 y 18, o

c) Unidades de vidrio múltiple, clase 1 [11], cuyos componentes individuales cumplan con uno u Otro de los conjuntos de ensayos designados anteriormente; y cuya unidad ensamblada cumpla con los ensayos 1 y 210, o

d) Unidades de vidrio múltiple, clase 2 [11] que cumplan con los ensayos 1, 2 [10], 3, 5, 9, 12, 14 y 18.

Punto 3. Material para vidrio de seguridad, destinado al uso en cualquier parte del vehículo, excepto parabrisas y ciertos puntos específicos

Los materiales que cumplan con los ensayos que se numeran en los literales a), b), c), o d) a continuación, se pueden usar en cualquier parte del vehículo, excepto parabrisas y en los siguientes lugares, que se consideran requeridos para visibilidad de conducción.

1. Buses, camiones y tractomulas. Los vidrios de las ventanas a la derecha e izquierda del conductor y en la ventana posterior, si se usa para visibilidad de conducción.

2. Automóviles de pasajeros y taxis. Los vidrios de todas las ventanas, incluyendo la posterior, todas las divisiones interiores y todas las aberturas creadas como ventanas,

a) Ensayos 1, 3, 4, 9 y 12, o

b) Ensayos 6, 7 y 8, o

c) Unidades de vidrio múltiple, clase 1[12], cuyos componentes individuales cumplan con uno u otro de los conjuntos de ensayos indicados en los literales a) y b) y cuya unidad ensamblada cumpla con el ensayo 1; o

d) Unidades de vidrio múltiple, clase [11, 12], que cumpla con los ensayos 1, 3, 5, 9, 12 y 14; o con los ensayos 1, 3, 5, 6, 7, 8 y 14.

Punto 4. Materiales para vidrios de seguridad destinados a uso en automotores sólo en los siguientes sitios específicos

Los materiales que cumplan con los ensayos 2, 10, 13, 16, 17, 19, 20, 21 y 24 se pueden usar en un automotor sólo en los siguientes sitios específicos:

a) Divisiones interiores y deflectores auxiliares de viento.

b) Puertas plegables.

c) Ventanas superiores corredizas de buses

d) Cortinas flexibles o ventanas de fácil remoción o en ventiladores utilizados junto con estas últimas.

e) Aberturas en el techo no indispensables para la visibilidad de conducción.

f) Remolques para vivienda o transporte de bienes.

g) Vidrios colocados detrás del conductor en camiones o cabinas de tractomulas, cuando se disponga de otros medios para lograr visibilidad de la vía al lado y atrás del vehículo.

h) Ventanas posteriores de las cubiertas de automóviles convertibles.

i) Puertas traseras de los taxis.

j) Las ventanas de fácil remoción de los buses cuyo intervalo de peso vehicular neto (GVWR) sea de más de 4540 kg (10 000 libras), incluyendo ventanas de expulsión y las que están montadas en salidas de emergencia, que se pueden expulsar manualmente de su sitio en el vehículo sin ayuda de herramientas, independientemente de si permanecen sujetas por bisagras en uno de sus bordes.

k) Las ventanas y puertas de casas rodantes, con excepción de las parabrisas y ventanas inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor.

l) Las ventanas y puertas en remolques para acampar deslizantes y cubiertas para planchón de camión.

m) Puertas y ventanas en buses, excepto el parabrisas, ventanas inmediatamente a la derecha o la izquierda del conductor y las ventanas traseras si se usan para visibilidad de conducción.

Punto 4A. Materiales para vidrios de seguridad para uso en automotores sólo en los siguientes sitios específicos

Los materiales para vidrios de seguridad que cumplen con los ensayos 2, 10, 13, 16, 17 (en el costado interior solamente), el 17 como se modificó en el numeral 5.17. 4 (costado exterior solamente), 19, 20, 21 y 24 pueden usarse en los siguientes sitios específicos:

a) En todas las áreas en las que pueden usarse los materiales para vidrio de seguridad del Punto 4;

b) En un vehículo cuyos pasajeros sentados en la posición más posterior miran hacia adelante sin que puedan ajustar sus sillas para que queden mirando a los costados o hacia atrás y en el que el punto más hacia adelante sobre la superficie interior visible del vidrio se encuentra hacia atrás del plano transversal que atraviesa el punto de referencia del hombro (tal y como se describe en la Figura 1 de 49 CFR § 571.210 Anclajes del ensamble del cinturón de seguridad) de dicha posición más posterior.

Punto 5. Material para vidrios de seguridad usado en automotores sólo en los siguientes sitios específicos, a niveles que no sean necesarios para la visibilidad de conducción

Los materiales de seguridad que cumplen satisfactoriamente los ensayos 10, 13, 16, 19, 20, 21 y 24 se pueden usar en automotores sólo en los siguientes sitios, a niveles que no sean necesarios para la visibilidad de conducción:

a) divisiones interiores y deflectores de viento auxiliares;

b) puertas plegables;

c) ventanas superiores corredizas de buses;

d) cortinas flexibles o ventanas de fácil remoción, o ventiladores usados junto con estas;

e) aberturas en el techo si no son necesarias para la visibilidad de conducción;

f) remolques para transporte de casas o bienes;

g) vidrios detrás de los conductores en cabinas de camiones o tractomulas en que haya otros medios para permitir visibilidad de la carretera en los costados o en la parte trasera del vehículo;

h) las ventanas traseras de los convertibles de pasajeros;

i) puertas traseras de taxis;

j) ventanas de fácil remoción de buses cuyo intervalo de peso vehicular neto (GVWR) sea mayor de 4540 kg (10 000 libras), incluyendo ventanas de expulsión y las que están montadas en salidas de emergencia que se pueden expulsar manualmente de su sitio en el vehículo sin ayuda de herramientas, independientemente de si permanecen sujetas por bisagras en uno de sus bordes;

k) Las ventanas y puertas de casas rodantes, con excepción de las parabrisas y ventanas inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor;

l) Las ventanas y puertas en remolques para acampar deslizantes y cubiertas para planchón de camión;

m) Puertas y ventanas en buses, excepto el parabrisas, ventanas inmediatamente a la derecha o la izquierda del conductor y las ventanas traseras si se usan para visibilidad de conducción;

n) Para el punto 5: Parabrisas de motocicleta por debajo de la intersección de un plano horizontal, 381 mm (15 pulgadas) verticalmente por encima de la posición más inferior en que vaya sentado el conductor.

Tabla 1

Agrupaciones de ensayos

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.974 de 28 de abril de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co > 

(i) Medias de superficie interior.

(x) Medias de superficie exterior

Tabla 1

(Final)

Nota. Por conveniencia, cada columna de esta tabla (así como el texto de los ensayos siguientes), designa el tipo específico de material que satisface los ensayos enumerados si su calidad es satisfactoria. Sí, y cuando se desarrollan otros materiales cuyas propiedades también cumplan uno u otro de los grupos de ensayos prescritos, se pueden usar intercambiándolos con los materiales correspondientes que se especifican en esta tabla.

* Se deben usar especímenes certificados, planos, de 1/4 de pulgada (6,35 mm) de espesor.

† Excepto por las configuraciones monolíticas, cuando se usen especímenes de 1/4 de pulgada (6,35 mm) de espesor, el espesor del espécimen debe corresponder al que se usa en el ensayo 27.

‡ Ensayo no requerido para configuraciones monolíticas.

Punto 6. Material para vidrios de seguridad usado sólo en remolques para vivienda o transporte de bienes, vehículos multipropósito de pasajeros, remolques deslizantes para acampar, cubiertas para planchón diseñadas para transportar personas mientras esté en movimiento, casas rodantes, en la ventana trasera de convertibles de pasajeros, en parabrisas de motos, cortinas flexibles o ventanas de fácil remoción, o en ventiladores usados junto con estas.

En un automotor se pueden usar materiales para vidrios de seguridad que cumplan satisfactoriamente los ensayos 2, 16, 19, 20, 22 y 23 ó 24, sólo en los siguientes sitios:

a) Remolques de casas o bienes;

b) Ventanas traseras de convertibles de pasajeros;

c) Parabrisas de motos;

d) Cortinas flexibles o ventanas de fácil remoción, o ventiladores usados junto con estas;

e) Ventanas y puertas en casas rodantes, excepto el parabrisas, las ventanas que miren hacia delante y las ventanas inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor.

f) Ventanas, excepto ventanas que miren hacia delante y puertas de remolques deslizantes para acampar y cubiertas para planchón.

Punto 7. Material para vidrios de seguridad usados sólo remolques para vivienda o transporte de bienes, vehículos de pasajeros multipropósito, remolques deslizantes para acampar, cubiertas para planchón diseñadas para transportar personas en movimiento, casas rodantes, y a niveles que no sean necesarios para visibilidad de conducción, en la ventana trasera de convertibles de pasajeros, en parabrisas de motos, en cortinas flexibles o ventanas de fácil remoción, o en ventiladores usados junto con estas.

En un automotor se pueden usar materiales para vidrios de seguridad que cumplan satisfactoriamente los ensayos 16, 19, 20, 22 y 23 ó 24, sólo en remolques de casas o bienes y a niveles que no sean necesarios para visibilidad de conducción en los siguientes sitios específicos:

a) Ventanas traseras de convertibles de pasajeros;

b) Parabrisas de motos;

c) Cortinas flexibles o ventanas de fácil remoción o ventiladores usados junto con estas;

d) Ventanas y puertas en casas rodantes, excepto el parabrisas, las ventanas que miren hacia delante y las ventanas inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor,

e) Ventanas, excepto ventanas que miren hacia adelante y puertas de remolques deslizantes para acampar y cubiertas para planchón;

f) Ventanas superiores corredizas en buses;

g) Particiones inferiores;

h) Aperturas en el techo.

Punto 8. Materiales de seguridad para uso sólo en puertas plegables, ventanas superiores corredizas en buses, remolques para vivienda o bienes, vehículos multipropósito de pasajeros, remolques deslizantes para acampar, cubiertas para planchón diseñadas para transportar personas en movimiento, casas rodantes, vidrios detrás del conductor en camiones o tractomulas y ventanas traseras de buses.

En un automotor se pueden usar los materiales para vidrios de seguridad en unidades de vidrio múltiple que cumplan satisfactoriamente los ensayos 1, 2, 3, 5, 11, 14 y 18 sólo en los siguientes sitios específicos:

a) Puertas plegables;

b) Ventanas superiores corredizas en buses;

c) Remolques de casas o bienes;

d) Vidrio detrás del conductor en camiones y tractomulas;

e) Ventanas traseras de buses;

f) Ventanas y puertas en casas rodantes, excepto el parabrisas, las ventanas que miren hacia delante y las ventanas inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor;

g) Ventanas y puertas en remolques deslizantes para acampar y cubiertas para planchones.

Punto 9. Material para vidrios de seguridad usados sólo remolques para vivienda o transporte de bienes, vehículos de pasajeros multipropósito, remolques deslizantes para acampar, cubiertas para planchón diseñadas para transportar personas en movimiento, casas rodantes, ventanas superiores deslizantes en buses y a niveles que no sean necesarios para visibilidad de conducción en puertas plegables, en la parte posterior del conductor en camiones o tractomulas y en ventanas traseras de buses.

En un automotor se pueden usar materiales para vidrios de seguridad en unidades de vidrio múltiple que cumplan satisfactoriamente los ensayos 1, 3, 5, 11, y 14, sólo en remolques de casas o bienes, en ventanas superiores corredizas de buses y a niveles que no sean necesarios para visibilidad de conducción en los siguientes sitios específicos:

a) Puertas plegables;

b) Vidrio detrás del conductor en camiones y tractomulas;

c) Ventanas traseras de buses;

d) Ventanas y puertas en casas rodantes, excepto el parabrisas, las ventanas que miren hacia delante y las ventanas inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor;

e) Ventanas y puertas en remolques deslizantes para acampar y cubiertas para planchones.

Punto 10. Material para vidrios de seguridad usado cuando se requiere resistencia a las balas en cualquier parte de un automotor.

Los vidrios resistentes a las balas, que cumplan satisfactoriamente los ensayos 18 [13], 27, 28, 29, 30, 31 y 32, se pueden usar en cualquier parte del automotor.

Punto 11 A. Material para vidrios de seguridad usados cuando se requiere resistencia a las balas en automotores, excepto en parabrisas.

Los vidrios resistentes a las balas, que cumplan satisfactoriamente los ensayos 18 [13], 27, 28, 29, 30 y 31, se pueden usar en cualquier parte de un automotor, excepto en parabrisas.

Punto 11 B. Material para vidrios de seguridad usado cuando se requiere resistencia a las balas en automotores, excepto en parabrisas y vidrios de ventanas a la derecha o izquierda del conductor y en la ventana trasera, si esta se usa para visibilidad de conducción.

Los vidrios resistentes a las balas que cumplan satisfactoriamente los ensayos 19 [13], 20 [13], 21[14], 24[14], 27, 28 [15] y 29 [15] se pueden usar en cualquier parte de un automotor, excepto parabrisas, vidrios a la derecha o izquierda del conductor, y en la ventana trasera, si se usa para visibilidad de conducción.

Punto 11 C. Material de vidrios de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas.

El material de vidrio resistente a las balas que cumple satisfactoriamente los ensayos 2, 17, 19, 20, 21, 24, 27, 28, 29, 30 y 32, así como los requisitos de rotulado de la Sección 7, puede usarse sólo en escudos resistentes a las balas que puedan retirarse fácilmente del automotor para limpieza y mantenimiento. El escudo resistente a las balas puede usarse en áreas necesarias para visibilidad de conducción sólo si la transmisión luminosa paralela combinada con incidencia perpendicular a través del escudo y los vidrios permanentes del vehículo es de por lo menos 60%.

Punto 12. Plásticos rígidos.

Los materiales de vidrios de seguridad que cumplen satisfactoriamente los ensayos 10, 13, 16, 19, 20, 21 y 24, excepto el ensayo de resistencia a alcohol desnaturalizado no diluido, Fórmula SD No. 30, y que además cumplen con los requerimientos de rotulado de la Sección 7, pueden usarse en un vehículo automotor solamente en los siguientes sitios específicos y en áreas que no sean necesarias para visibilidad del conductor.

a) Ventanas y puertas en remolques deslizantes para acampar y cubiertas para planchón;

b) Parabrisas de motocicleta por debajo de la intersección de un plano horizontal de 381 mm (15 pulgadas) verticalmente por encima de la posición más inferior en que vaya sentado el conductor;

g) Ventanas superiores corredizas en buses;

h) Particiones inferiores;

i) Aperturas en el techo;

j) Cortinas flexibles o ventanas de fácil remoción, o ventiladores usados junto con estas;

k) Ventanas y puertas en casas rodantes, excepto el parabrisas, las ventanas que miren hacia delante y las ventanas inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor;

l) Ventanas y puertas en buses excepto el parabrisas y las ventanas que se encuentren inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor.

Punto 13. Plásticos flexibles.

Los materiales plásticos de seguridad que cumplen satisfactoriamente los ensayos 16, 19, 20, 22 y 23 ó 24, excepto la prueba de resistencia a alcohol desnaturalizado no diluido, Fórmula SD número 30, y que además cumplen con los requerimientos de rotulado de la Sección 7, pueden usarse en un vehículo automotor solamente en los siguientes sitios específicos y en áreas que no sean necesarias para visibilidad del conductor.

a) Ventanas y puertas en remolques deslizantes para acampar y cubiertas para planchón;

b) Parabrisas de motocicleta por debajo de la intersección de un plano horizontal de 381 mm (15 pulgadas) verticalmente por encima de la posición más inferior en que vaya sentado el conductor;

c) Ventanas superiores corredizas en buses;

d) Particiones inferiores;

e) Aperturas en el techo;

f) Cortinas flexibles o ventanas de fácil remoción, o ventiladores usados junto con estas;

g) Ventanas y puertas en casas rodantes, excepto el parabrisas, las ventanas que miren hacia delante y las ventanas inmediatamente a la derecha o a la izquierda del conductor.

Punto 14. Material de seguridad vidrio-plástico para uso en cualquier parte de un vehículo automotor, excepto en parabrisas de cualquiera de los siguientes vehículos: convertibles, vehículos que no tengan techo o vehículos cuyos techos sean completamente removibles.

Los materiales de vidrios de seguridad que cumplan satisfactoriamente con los ensayos 1, 2, 3, 4, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 26 y 28 pueden usarse en cualquier lugar de un vehículo automotor, excepto en los parabrisas de los siguientes vehículos: convertibles, vehículos que no tengan techo o vehículos cuyos techos sean completamente removibles.

Punto 15 A. Vidrio-recocido plástico para uso en todas las posiciones de un vehículo, excepto en el parabrisas.

Los materiales de seguridad vidrio plástico que cumplan satisfactoriamente con los ensayos 1, 2, 3, 4, 9, 12, 16, 17, 18, 19, 24 y 28 pueden usarse en cualquier lugar de un vehículo automotor, excepto en el parabrisas.

Punto 15 B. Vidrio-templado plástico para uso en todas las posiciones de un vehículo, excepto en el parabrisas.

Los materiales de seguridad vidrio plástico que cumplan satisfactoriamente con los ensayos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 24 y 28 pueden usarse en cualquier lugar de un vehículo automotor, excepto en el parabrisas.

Punto 16 A. Vidrio-recocido plástico para uso en todas las posiciones de un vehículo que no sean necesarias para visibilidad de conducción.

Los materiales de seguridad vidrio plástico que cumplan satisfactoriamente con los ensayos 3, 4, 9, 12, 16, 19, 24 y 28 pueden usarse en cualquier sitio de un vehículo automotor que no sea necesario para visibilidad de conducción.

Punto 16 B. Vidrio-templado plástico para uso en todas las posiciones de un vehículo que no sean necesarias para visibilidad de conducción.

Los materiales de seguridad vidrio plástico que cumplan satisfactoriamente con los ensayos 3, 4, 6, 7, 8, 16,19, 24 y 28 pueden usarse en cualquier lugar de un vehículo automotor que no sea necesario para visibilidad de conducción.

5. ESPECIFICACIONES PARA LOS ENSAYOS

En muchas de las siguientes especificaciones para ensayos, se indica en el ensayo que hay en estudio materiales específicos para vidrios (acristalamiento) de seguridad. En el momento de escribir esta norma, estos materiales son sólo los que se sabe que cumplen los requisitos del ensayo específico. Se entiende que, en caso de que se desarrollen nuevos materiales para vidrios de seguridad, cuyas propiedades les permitan cumplir los requisitos de los ensayos específicos agrupados para los diferentes puntos de la Tabla 1, pueden intercambiarse con cualquier material de seguridad que cumpla los requisitos indicados en el mismo grupo de ensayos.

Las condiciones de ensayo se designan en cada caso para mostrar si el material de seguridad en cuestión alcanza la combinación más satisfactoria de propiedades deseables. En algunos ensayos se permite alguna falla ocasional. Tales ensayos están mejor adaptados para indicar un producto satisfactorio, que ensayos menos severos que no permitan fallas.

A menos que se especifique algo diferente, la interpretación de los resultados se debe realizar en el momento de hacer los ensayos. Esto es necesario porque en el caso de algunos ensayos, la condición de la muestra se somete a cambios posteriores con el tiempo.

Las unidades de vidrio múltiple se deben ensayar en ambos lados, usando especímenes separados para cada lado en el caso del ensayo 14.

5.1 Estabilidad de la luz, Ensayo 1

5.1.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar la transmitancia luminosa regular (paralela) de la unidad de vidrio múltiple o del vidrio de seguridad, antes y después de la irradiación, para establecer así su conveniencia y si se ve afectado negativamente por la exposición a la luz del sol simulada, durante un período extenso.

5.1.2 Procedimiento

5.1.2.1 Se ensayan 3 especímenes planos de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), o 3 especímenes de 76 mm x 305 mm (3 pulgadas por 12 pulgadas), para la transmitancia luminosa regular (paralela), con una incidencia normal calculada por el “iluminante A” de la Comisión Internacional sobre Iluminación [16].

5.1.2.2 Luego de determinar la transmitancia luminosa regular (paralela), se someten los mismos 3 especímenes a radiación ultravioleta [17]. Aproximadamente la mitad de cada espécimen debe estar protegida de la radiación. Las condiciones de exposición operacional [18] [19] [20] deben ser:

a) Radiación ultravioleta continua solamente (sin ciclo de humedad);

b) Temperatura operacional a 44 oC ± 2 oC (110 oF ± 3 oF);

c) Duración: 100 horas;

d) Lámpara(s) UV frente a la superficie del espécimen que corresponde al vehículo exterior;

e) La irradiación promedio en espécimen(es) durante todo el ensayo debe ser de 0,83 W/m2/nm ± 7% medido en 340 nm [21];

f) Si cualquier irradiación se desvía más de ± 15% de 0.83 W/m2/nm a 340 nm, se debe interrumpir el ensayo hasta que se haya determinado, corregido y documentado la causa de la desviación;

g) El aparato se debe mantener y calibrar de conformidad con las especificaciones del fabricante.

5.1.2.3 Los especímenes irradiados se someten de nuevo al ensayo de transmitancia luminosa regular (paralela) con una incidencia normal calculada en el “Iluminante A” de la Comisión Internacional de Iluminación.

5.1.3 Interpretación de los resultados

La transmitancia luminosa regular (paralela) de los especímenes expuestos se debe reducir en no más del 5%. Es aceptable un aumento en la misma. Se puede presentar una ligera decoloración, sólo perceptible cuando se colocan los especímenes sobre un fondo blanco, pero no se deben presentar defectos distintos de la decoloración.

5.1.4 Procedimiento adicional

(Este procedimiento no es aplicable a unidades de vidrio múltiple o vidrio templado). Después de realizar las mediciones de transmisión, se sumergen los mismos 3 especímenes irradiados, verticalmente sobre un borde, en agua a 66oC (150oF), durante 3 min y luego se transfieren rápidamente y se sumergen de manera similar en agua hirviendo durante 10 min y luego se retiran. El propósito de la primera inmersión es reducir la posibilidad de que se presente una ruptura por choque térmico y se considera opcional.

5.1.5 Interpretación de los resultados del procedimiento adicional

No deben desarrollarse burbujas ni otra forma de descomposición perceptible en la parte irradiada.

5.2 Transmitancia luminosa, Ensayo 2

5.2.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar la transmitancia luminosa regular (paralela) del material para vidrio de seguridad destinado a uso a niveles requeridos para visibilidad de conducción.

5.2.2 Procedimiento

Si se está ensayando vidrio de seguridad, se deben emplear los datos obtenidos en el ensayo 1, hasta el numeral 5.1.3. Si se está ensayando plástico, se deben usar los datos obtenidos en el ensayo 16. En este ensayo no se requieren muestras adicionales distintas de las que se ensayaron en los ensayos 1 ó 16.

5.2.3 Interpretación de los resultados

Los materiales para vidrios de seguridad o los ensambles de vidrios múltiples, destinados a uso en niveles requeridos para visibilidad en conducción en el automotor, deben mostrar una transmitancia luminosa regular (paralela) no inferior a 70% de la luz, a la incidencia normal, tanto antes como después de la irradiación [22]. En cuanto al Punto 11C - Material de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60% tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo.

5.3 Humedad, ensayo3

5.3.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si el vidrio de seguridad soporta con éxito el efecto de la humedad en la atmósfera durante un período extenso.

5.3.2 Procedimiento

Se guardan durante 2 semanas 3 especímenes, tal y como se hayan recibido, sustancialmente planos de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm x 305 mm), en un contenedor cerrado sobre agua. La temperatura del aire en el contenedor debe mantenerse dentro de los límites de 49oC y 54oC (120oF y 130oF) (estas condiciones dan una humedad relativa de alrededor de 100%).

5.3.3 Interpretación de los resultados

No se debe desarrollar separación de materiales, excepto por pequeñas zonas ocasionales, ninguna de las cuales debe extenderse hacia adentro desde el borde adyacente del espécimen a una profundidad mayor de 6,35 mm (1/4 de pulgada).

5.4 Ebullición, Ensayo 4

(Este ensayo no es aplicable a unidades de vidrio múltiple).

5.4.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si el vidrio de seguridad soporta satisfactoriamente la exposición a temperaturas tropicales durante un período extenso.

5.4.2 Procedimiento

Se sumergen 3 especímenes planos de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), verticalmente sobre un borde, en agua a 150oF (66oC) durante 3 min, luego se transfieren rápidamente y se sumergen en agua hirviendo. Se mantienen en agua durante 2 h y luego se retiran. La primera inmersión tiene por objeto reducir la posibilidad de ruptura por choque térmico y se considera opcional.

5.4.3 Interpretación de los resultados

El vidrio mismo se puede romper en el ensayo, pero no se deben desarrollar burbujas u otros defectos a más de 13 mm (1/2 pulgada) del borde exterior del espécimen, o desde cualquier grieta que se forme. Cualquier espécimen en el que el vidrio se agriete hasta el punto de dar resultados confusos, se debe descartar y se ensaya otro espécimen en su lugar.

5.5 Horneado, Ensayo 5 (sólo unidades de vidrio múltiple)

5.5.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si la estructura de vidrio múltiple soporta con éxito la exposición a temperaturas tropicales durante un período extenso.

5.5.2 Procedimiento

Los especímenes planos de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), de la unidad de vidrio múltiple después de la irradiación especificada en el ensayo 1 hasta el numeral 5.1.2, se calientan a 212oF (100oC) durante 2 h en un horno. Si la estructura que tiene una capa de aire o gas entre las capas de vidrio está sellada herméticamente, el sello se debe abrir.

5.5.3 Interpretación de los resultados

El vidrio mismo se puede romper en el ensayo, pero no se deben desarrollar burbujas u otros defectos a más de 13 mm (1/2 pulgada) del borde exterior del espécimen, o desde cualquier grieta que se forme. Cualquier espécimen en el que el vidrio se agriete hasta el punto de dar resultados confusos, se debe descartar y se ensaya otro espécimen en su lugar.

5.6 Impacto, Ensayo 6 (caída de esfera 3,05 m [10 pies])

5.6.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar si el vidrio de seguridad tiene una determinada resistencia mínima al impacto de proyectiles que vienen desde el exterior como piedras.

5.6.2 Procedimiento

Se ensayan 12 especímenes sustancialmente planos (tal y como se entregan), de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Los especímenes se separan y mantienen a una temperatura entre 21oC a 29oC (70oF y 85oF), durante 4 h como mínimo, inmediatamente antes del ensayo, garantizando así una temperatura uniforme en todo el espécimen mientras se ensaya. En cada ensayo, el espécimen se debe apoyar en un soporte de acero, fabricado como se indica en la Figura 1. El soporte debe estar apoyado de forma que el plano del espécimen esté sustancialmente horizontal en el momento del impacto. Una esfera lisa de acero, de 224 g a 230 g (0,5 libras ± 0,1 onzas), se deja caer sobre el espécimen desde una altura de 3,05 m (10 pies), una sola vez, libremente y desde el reposo, golpeando el espécimen dentro de un área de 25 mm (1 pulgada) de su centro. La esfera de acero debe golpear la cara del espécimen que representa la cara que va ensamblada hacia el exterior del vehículo.

Figura 1

Marco de acero para ensayo de caída

Nota: el empaque de caucho deberá estar hecho de caucho de 3 mm de espesor (0,12 pulgadas) con dureza de (50 ± 5) IRHD (sigla inglesa que significa Grados Internacionales de Dureza para el Caucho).

5.6.3 Interpretación de los resultados

No más de 2 especímenes se deben agrietar o romper como resultado de este ensayo (véase también ensayo 7).

5.7 Fractura, Ensayo 7

5.7.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es verificar que los fragmentos producidos por la fracturación del vidrio de seguridad sean de tal naturaleza que se minimice el riesgo de lesión.

5.7.2 Especímenes de ensayo

Los especímenes deben seleccionarse del rango de materiales de vidrio de seguridad que un fabricante produce o planea producir y debe representar el número de modelo teniendo los siguientes factores en consideración:

1. Espesor.

2. Color.

3. Conductores.

Seis (6) debe ser el número de especímenes seleccionados de cada número de modelo de material para vidrios de seguridad y deben provenir de la parte o designación de patrón más difícil del número de modelo.

5.7.3 Procedimiento

Los especímenes de ensayo no deben estar rígidamente asegurados. Cada uno puede colocarse horizontalmente en un marco de soporte o pegarse con cinta a un soporte idéntico.

El origen de la fractura o punto de quiebre debe ser de 25 mm (1 pulgada) en la parte interna del borde en el punto medio del borde más largo del espécimen. En caso de que el espécimen tenga dos bordes largos de igual longitud, se escogerá el borde que esté más cercano a la marca del fabricante.

A fin de obtener una fractura, se debe usar una punzonadora central de resorte o un martillo de aproximadamente 75 g (2,65 oz), cada uno con una punta que tenga un radio de curvatura de 0,2 mm ± 0,05 (0,008 pulgadas ± 0,002 pulgadas).

Se debe excluir del examen el área de 75 mm (3 pulgadas) de radio con centro en el punto de impacto, como también una franja de 20 mm (3/4 de pulgada) alrededor de la periferia del espécimen.

Nota. se puede colocar papel fotográfico debajo del espécimen de prueba para contar con un registro permanente del patrón de la fractura.

5.7.4 Interpretación de los resultados

Ningún fragmento individual libre de grietas y obtenido 3 min después del ensayo, debe pesar más de 4,25 g (0,15 onzas).

5.8 Impacto, Ensayo 8 (bolsa de balas)

5.8.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si el vidrio de seguridad tiene cierta resistencia mínima bajo impacto de un objeto grande que cede y representa partes del cuerpo del ocupante de un vehículo.

5.8.2 Procedimiento

Se ensayan 5 especímenes sustancialmente planos, tal y como se entregan, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Los especímenes se deben separar y mantener a una temperatura entre 21oC y 29oC (70oF y 85oF), durante 4 h como mínimo, inmediatamente antes del ensayo, garantizando así una temperatura uniforme en todo el espécimen mientras se ensaya. En cada ensayo, el espécimen debe estar apoyado en un marco de acero como se indica en la Figura 1. El marco debe estar apoyado de forma que el plano del espécimen esté horizontal en el momento del impacto.

Una bolsa con balas de 4,99 kg (11 libras), con las características indicadas en la Figura 2, se deja caer una vez libremente y desde el reposo, desde una altura de 2,44 m (8 pies), de forma que el centro del fondo de la bolsa golpee el espécimen dentro de un área de 25 mm (1 pulgada) de su centro. La bolsa de balas debe golpear la cara del espécimen que representa la cara ensamblada hacia el interior del vehículo.

5.8.3 Interpretación de los resultados

No más de un espécimen se debe agrietar o romper como resultado de este ensayo.

5.9 Impacto, Ensayo 9 (caída de un dardo, 9,14 m [30 pies])

5.9.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar la conducta del vidrio de seguridad ante el impacto de un objeto pequeño y duro.

5.9.2 Procedimiento

Se ensayan 5 especímenes sustancialmente planos, de 12 pulgadas por 12 pulgadas (305 mm x 305 mm). Los especímenes que se van a ensayar se deben separar y mantener a una temperatura de 21oC a 29oC (70oF a 85oF) durante 4 h como mínimo, antes del ensayo, garantizando así una temperatura uniforme en todo el espécimen mientras se ensaya. El espécimen debe estar apoyado en un marco de acero como se indica en la Figura 1. El marco debe estar apoyado de forma que el plano del espécimen esté en posición sustancialmente horizontal en el momento del impacto.

Un dardo de acero de 196 g a 201 g (7 onzas ± 0,1 onzas), hecho como se indica en la Figura 3, se deja caer una vez, libremente y desde el reposo, desde una altura de 9,14 m (30 pies). La nariz del dardo debe golpear el espécimen dentro de un área de 25 mm (1 pulgada) de su centro en la cara que corresponda a la parte exterior del vehículo.

Nota. La bolsa debe ser de cuero flexible, de 1/32 de pulgada (0,79 mm) de espesor. Se deben usar balas tamaño BB (4,57 mm de diámetro). El peso total de la bolsa y las balas debe ser 11 libras ± 1 onza (4,961 kg a 5,018 kg).

Figura 2

Bolsa de 5 kg (11 libras) para ensayo de impacto

5.9.3 Interpretación de los resultados

El dardo puede romper el vidrio de seguridad y puncionar el espécimen de ensayo. Sin embargo, el orificio que se produce en él no debe ser suficientemente grande para permitir que el cuerpo del dardo atraviese completamente el espécimen. Pueden soltarse pequeñas partículas de ambos lados del espécimen en el punto de impacto y en los alrededores inmediatos de este, pero ninguna pieza suelta debe salir de ninguna área del espécimen, excepto la que fue funcionada por el dardo. Además, el vidrio en los lados adyacentes de cada grieta que se extienda desde el área puncionada por el dardo, se debe mantener en su sitio mediante el material reforzado, en una distancia mayor de 38 mm (1 1/2 pulgadas) desde la grieta. El astillado de la superficie exterior de vidrio opuesta al punto de impacto y adyacente al área de impacto, no se considera una falla.

Sólo un espécimen se puede romper en piezas grandes separadas.

5.10 Impacto. Ensayo 10 (caída de un dardo, tabla 2, alturas)

5.10.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar la conducta del plástico ante el impacto de un objeto pequeño y duro.

5.10.2 Procedimiento

Se ensayan 5 especímenes sustancialmente planos, tal y como se entregan, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Los especímenes que se van a ensayar se deben separar y mantener a una temperatura entre 21oC a 29oC (70oF y 85oF) durante 4 h como mínimo, antes del ensayo, garantizando así una temperatura uniforme en todo el espécimen mientras se ensaya. En cada ensayo, el espécimen debe estar apoyado en un marco de acero como se indica en la Figura 1. El marco debe estar apoyado de forma que el plano del espécimen esté en posición sustancialmente horizontal en el momento del impacto.

Un dardo de acero de 196 g a 201 g (7 onzas ± 0,1 onzas), hecho como se indica en la Figura 3, se deja caer una vez libremente y desde el reposo, desde una altura de acuerdo con lo indicado en la Tabla 2. La nariz del dardo debe golpear el espécimen dentro de un área de 25 mm (1 pulgada) de su centro.

5.10.3 Interpretación de los resultados

El dardo puede agrietar o puncionar el espécimen, pero no más de un espécimen debe romperse en piezas grandes separadas. En el punto inmediatamente opuesto al punto de impacto, pequeños fragmentos de plástico pueden salir del espécimen si está laminado; la pequeña área así afectada debe exponer menos de 645 mm2 (1 pulgada cuadrada) de material reforzado, cuya superficie siempre debe estar siempre cubierta con partículas de plástico fuertemente adheridas. La separación total entre el plástico y el material reforzado no debe ser mayor de 1935 mm2 (3 pulgadas cuadradas) en cualquier lado.

5.11 Impacto, Ensayo 11 (caída de un dardo, 3,05 m [10 pies])

5.11.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar la conducta de unidades de vidrio múltiple ante el impacto de un objeto pequeño y duro.

5.11.2 Procedimiento

Se ensayan 5 especímenes sustancialmente planos, tal y como se entregan, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Los especímenes que se van a ensayar se deben separar y mantener a una temperatura entre 21oC a 29oC (70oF y 85oF) durante 4 h como mínimo, antes del ensayo, garantizando así una temperatura uniforme en todo el espécimen mientras se ensaya. En cada ensayo, el espécimen debe estar apoyado en un marco de acero como se indica en la Figura 1. El marco debe estar apoyado de forma que el plano del espécimen esté horizontal en el momento del impacto.

Un dardo de acero de 196 g a 201 g (7 onzas ± 0,1 onzas), hecho como se indica en la Figura 3, se deja caer una vez, libremente y desde el reposo, desde una altura de 3,05 m (10 pies). La nariz del dardo debe golpear el espécimen dentro de un área de 25 mm (1 pulgada) de su centro.

5.11.3 Interpretación de los resultados

El dardo puede agrietar el vidrio y puncionar el espécimen de ensayo, y pequeñas partículas se pueden separar de ambos lados del espécimen en el punto de impacto e inmediatamente alrededor de él, pero ninguna pieza desprendida o suelta debe salir de un área del espécimen, excepto la puncionada por el dardo. Además el vidrio en los lados adyacentes de cada grieta que se extienda desde el área puncionada por el dardo, se debe mantener en su sitio mediante el material reforzado y ningún vidrio debe salirse de este material en una distancia mayor de 38 mm (1 1/2 pulgadas) medidas desde una grieta.

Figura 3

Dardo para los ensayos en el vidrio de seguridad

Tabla 2

Altura de caída de esferas y dardos para ensayos de impacto en especímenes plásticos*11

Espesor nominal del espécimen plásticoAltura de la caída
PulgadasMilímetrosPiesMetros
0,125 o menos
0,150
0,187
0,220
0,250 o más
3,18 o menos
3,81
4,75
5,59
6,35 o más
6
9
12
15
18
1,83
2,74
3,66
4,57
5,49

* Para determinar la altura de caída que se usará, el espesor del espécimen de plástico medido a 25 mm (1 pulgada) del borde en cualquier punto, no debe diferir del espesor nominal que aparece en la tabla. La altura de caída para material cuyo espesor nominal esté entre los que se enumeran en la Tabla, se debe calcular proporcionalmente a los valores adyacentes que se dan en la misma.

5.12 Impacto, Ensayo 12 (caída de esfera, 9,14 m [30 pies])

5.12.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si el vidrio de seguridad tiene cierta resistencia mínima y si está hecho en forma apropiada.

5.12.2 Procedimiento

Se ensayan 12 especímenes planos, tal y como se entregan, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Los especímenes que se van a ensayar se deben separar y mantener a una temperatura de 21oC a 29oC (70oF a 85oF) durante 4 h como mínimo, antes del ensayo, garantizando así una temperatura uniforme en todo el espécimen mientras se ensaya. En cada ensayo, el espécimen debe estar apoyado en un marco de acero como se indica en la Figura 1. El marco debe estar apoyado de forma que el plano del espécimen esté en posición sustancialmente horizontal en el momento del impacto.

Una esfera lisa, sólida, de acero, de 224 g a 230 g (0,5 libras ± 0,1 onzas), se deja caer una vez libremente y desde el reposo, desde una altura de 9,14 m (30 pies). La esfera debe golpear el espécimen dentro de un área de 25 mm (1 pulgada) de su centro, sobre la cara que corresponda al exterior del vehículo. Se debe permitir que la esfera haga impacto sobre el espécimen sólo una vez.

5.12.3 Interpretación de los resultados

El impacto puede producir gran número de grietas en el vidrio; no más de 2 especímenes se deben romper en piezas grandes. Además, solamente en 2 de los especímenes restantes la esfera puede producir un orificio o fractura, en cualquier parte de ellos, a través de la cual pueda pasar la esfera.

En el punto inmediatamente opuesto al punto de impacto, pequeños fragmentos pueden salir del espécimen, pero el área afectada debe exponer menos de 645 mm2 (1 pulgada cuadrada) de material de refuerzo, cuya superficie siempre debe estar cubierta con pequeñas partículas de vidrio fuertemente adherido. La separación total entre el vidrio y el material de refuerzo no debe ser mayor de 1935 mm2 (3 pulgadas cuadradas) en cualquier lado.

El astillado de la superficie exterior de vidrio opuesta al punto de impacto y adyacente al área de impacto no se considera una falla.

5.13 Impacto, Ensayo 13 (caída de esfera, tabla 2 de alturas)

5.13.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si el plástico tiene cierta resistencia mínima y si está hecho de forma apropiada.

5.13.2 Procedimiento

Se ensayan 12 especímenes sustancialmente planos, tal y como se entregan, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Los especímenes que se van a ensayar se deben separar y mantener a una temperatura de 21oC a 29oC (70oF a 85oF) durante 4 h como mínimo, antes del ensayo, garantizando así una temperatura uniforme en todo el espécimen mientras se ensaya. En cada ensayo, el espécimen debe estar apoyado en un marco de acero como se indica en la Figura 1. El marco debe estar apoyado de forma que el plano del espécimen esté en posición sustancialmente horizontal en el momento del impacto.

Una esfera lisa, sólida, de acero, de 224 g a 230 g (0,5 libras ± 0,1 onzas), se deja caer una vez, libremente y desde el reposo, desde una altura de acuerdo con la Tabla 2. La esfera debe golpear el espécimen dentro de un área de 25 mm (1 pulgada) de su centro, sobre la cara que corresponda al exterior del vehículo. Se debe permitir que la esfera haga impacto sobre el espécimen sólo una vez.

5.13.3 Interpretación de los resultados

El impacto puede producir grietas en el plástico; no más de 2 especímenes se deben romper en piezas grandes, ni más de 2 de los especímenes restantes pueden desarrollar una ruptura que se pueda describir como un orificio a través del cuerpo del espécimen.

En el punto inmediatamente opuesto al punto de impacto, pequeños fragmentos de plástico pueden salir del espécimen, pero si está laminado, el área afectada debe exponer menos de 645 mm2 (1 pulgada cuadrada) de material de refuerzo, cuya superficie siempre debe estar cubierta con pequeñas partículas de plástico fuertemente adherido. La separación total entre el vidrio y el material de refuerzo no debe ser mayor de 1935 mm2 (3 pulgadas cuadradas) en cualquier lado.

5.14 Impacto, Ensayo 14 (caída de esfera, variable) (unidad de vidrio múltiple, clase 2 únicamente)

5.14.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si la unidad de vidrio múltiple tiene cierta resistencia y si está hecha de forma apropiada.

5.14.2 Procedimiento

Se someten al ensayo de acuerdo con la técnica del ensayo 12, 12 especímenes sustancialmente planos, tal y como se entregan de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), de unidades de vidrio múltiple, más simétricos en construcción que en forma, hasta fracturar todas las capas componentes, distintas del material de refuerzo de la capa intermedia. El peso de la bola o la altura de la caída, o ambos, pueden aumentarse para efectuar fractura de todas las capas componentes, sin incluir el material de refuerzo localizado en una capa intermedia. Se ensayan en ambos lados, 24 especímenes planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), de unidades de vidrio múltiple clase 2, tal y como se entregan, asimétricos en construcción más que en forma, usando una muestra separada para hacer impacto en lados opuestos.

5.14.3 Interpretación de los resultados

Ningún fragmento de material de vidrio libre de grietas o separado del material de refuerzo debe tener un área mayor de 1290 mm2 (2 pulgadas cuadradas).

5.15 Desviación óptica y distorsión de la visibilidad, Ensayo 15

5.15.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es medir los efectos de la desviación óptica y la distorsión de la visibilidad de los materiales de seguridad planos, curvos o ambos. Para este fin, el procedimiento se divide en 2 partes. Desviación óptica (5.15.2.1) y distorsión de la visibilidad (5.15.2.2).

5.15.2 Procedimiento

Se someten al ensayo de desviación óptica (véase numeral 5.15.2.1) y distorsión de la visibilidad (véase numeral 5.15.2.2), 10 especímenes sustancialmente planos de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), de material de seguridad y, en el caso de vidrios curvos, 3 especímenes adicionales, como se describen en el numeral 3, de aproximadamente 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), curvados al radio mínimo, antes de someterlos a otros ensayos. El área de cada espécimen dentro de 25,4 mm (1 pulgada) medida desde cualquier borde, debe estar cubierta con una máscara opaca adecuada.

Notas:

1. Como el Corning número 3480 o equivalente.

2. No a escala.

Figura 4

Método de desviación óptica

5.15.2.1 Desviación óptica. El equipo para este ensayo consta de la caja iluminada como se ilustra en la Figura 4. Esta caja debe estar colocada en un cuarto oscuro o semioscuro, de forma que la imagen secundaria y el círculo blanco se puedan distinguir fácilmente. El espécimen se debe colocar a 7,62 m (25 pies) de la superficie de la caja y ubicar de manera que el área que se va a examinar sea normal a la línea de visión entre la fuente de luz y el ojo del examinador (sólo un ojo). El área total no enmascarada del espécimen debe estar bajo supervisión. Al ensayar materiales no simétricos, como laminados de vidrio-plástico, la superficie exterior de los especímenes debe quedar frente a la caja iluminada.

5.15.2.2 Distorsión de la visibilidad. El equipo para este ensayo consta de:

1. Un proyector de diapositivas de buena calidad, de 500 vatios, o un ensamble similar de fuente de luz y lentes, capaz de proyectar una imagen definida sobre una pantalla a una distancia de 7,62 m (25 pies). Los lentes del objetivo de este sistema deben tener una abertura de aproximadamente 2 pulgadas (51 mm) de diámetro y una longitud focal de 305 mm (12 pulgadas). La fuente de luz no debe tener menos de 500 watts nominales.

2. Una pantalla de proyección, cuadrada, limpia, opaca, apoyada en un plano, que mida aproximadamente 1,62 m (5 pies) por lado.

3. Un cuarto oscuro de longitud suficiente para acomodar el equipo.

El proyector se debe enfocar sobre la pantalla a una distancia de 7,62 m (25 pies). El espécimen se debe colocar entre el proyector y la pantalla, cerca y lo más paralelo posible de ella, en una posición que permita que la superficie externa quede frente a la pantalla. El espécimen se mueve hacia la pantalla en pasos de 127 mm (5 pulgadas), siempre paralelo a ella, y se observa la sombra en la pantalla. Cuando empiecen a aparecer manchas claras y oscuras por toda el área de sombra, se registra la distancia desde la pantalla hasta el espécimen. Toda el área sin enmascarar se debe mantener vigilada.

5.15.3 Interpretación de los resultados

En ninguna parte del área supervisada según se indica en el numeral 5.15.2.1, debe haber desviación de la imagen más allá del punto tangencial con el borde interno del círculo.

Nota. Una desviación de la imagen hacia el punto tangencial del borde interno del círculo de 114 mm (4,5 pulgadas), representa una desviación directa de la visión de 3.95 min. de arco o 8,9 mm (0,35 pulgadas) a 7,62 mm (25 pies).

Con respecto al numeral 5.15.2.2, no deben aparecer manchas claras y oscuras en la sombra del área descubierta del espécimen, antes de mover este a una distancia de la pantalla de 635 mm (25 pulgadas) como mínimo.

El no cumplimiento con los pasos descritos en los numerales 5.15.2.1 y 5.15.2.2, se considera no conformidad con los requisitos de este ensayo.

5.16 Intemperie, Ensayo 16

5.16.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si el acristalamiento plástico o el vidrio-plástico soporta satisfactoriamente la exposición a condiciones de intemperie simuladas, durante un período largo de tiempo.

5.16.2 Procedimiento

5.16.2.1 El aparato de exposición [23] debe usar una lámpara larga de xenón como fuente de radiación; la lámpara debe conformarse a las especificaciones contenidas en la norma ISO 48092, Parte 2.2, sección 4. La lámpara de arco xenón tiene la capacidad (cuando se filtra y se le hace mantenimiento en forma correcta, produce un espectro que es casi como el de la luz natural del sol. Para lograrlo el tubo quemador de cuarzo xenón debe estar equipado con un filtro (o filtros) adecuado(s) de vidrio óptico de borosilicato [24]. Las lámparas de xenón deben funcionar a partir de una fuente de energía adecuada de 50 Hz o 60 Hz, por medio de transformadores de reactancia y equipo eléctrico adecuados.

La distribución de radiación UV debe ser la especificada en la norma ISO 4892, Parte 2.2, Sección 4.1.2, Tabla 1, Irradiación espectral relativa para efecto de intemperie artificial (Método A).

El aparato de exposición debe incluir el equipo necesario para medir y/o controlar lo siguiente:

a) irradiación;

b) temperatura negra estándar;

c) rocío de agua;

d) programa o ciclo de operación.

El aparato de exposición debe estar hecho con materiales inertes que no contaminen el agua usada en el ensayo.

La irradiación debe medirse en la superficie del espécimen y se debe controlar de conformidad con las recomendaciones del fabricante del aparato de exposición.

La exposición radiante ultravioleta total [25], en julios por metro cuadrado, debe medirse o computarse y se debe considerar como la medición primaria de exposición del espécimen.

5.16.2.2 Método de ensayo. Se ensayan 3 especímenes planos, tal y como se entregan, de 4 pulgadas por 4 pulgadas (102 mm x 102 mm) de tamaño, con ambas superficies sustancialmente planas y paralelas, para transmitancia luminosa regular (paralela) (iluminante A de la Comisión Internacional de Iluminación) con una incidencia normal.

Estos especímenes se exponen con sus superficies externas frente a la fuente de luz, para una irradiación ultravioleta total de 306 MJ/m2, de la siguiente manera:

1. La irradiación no debe variar más de ± 10 en todo el espécimen.

2 A intervalos adecuados, se deben limpiar las lámparas con detergente y agua. Los filtros de arco de xenón deben remplazarse según recomendaciones del fabricante del equipo.

3. La temperatura dentro del aparato de exposición debe controlarse durante la parte seca del ciclo mediante la circulación de aire suficiente para producir una temperatura constante de panel negro de 67oC a 63oC (152oF a 163oF) cuando se mide con un termómetro estándar negro [26] montado en un soporte para el tablero de ensayo, de manera tal que reciba las misma radiación y tenga las condiciones de enfriamiento que la superficie del espécimen sobre el mismo soporte. También puede ubicarse en una posición fija diferente a la distancia del espécimen y la temperatura debe entonces calibrarse en la distancia a la cual se encuentra el espécimen.

4. La humedad relativa dentro del aparato de exposición debe controlarse a 50% ± 5% durante las etapas secas del ciclo.

5. El agua desionizada utilizada en el ciclo de rocío debe contener menos de 1 ppm de sólidos de dióxido de silicona y no debe dejar depósito permanente ni residuo en los especímenes ya que interferirían con mediciones posteriores.

6. El pH del agua debe estar entre 6,0 y 8,0. La conductividad debe ser inferior a 5 mS.

7. La temperatura del agua en la línea en que entra al aparato debe ser la temperatura ambiente del agua.

8. El agua debe golpear a los especímenes en forma de un fino rocío y en suficiente volumen como para mojarlos en forma uniforme inmediatamente después del impacto. El rocío de agua debe dirigirse sólo contra las superficies de los especímenes que estén frente a la fuente de luz. No se debe permitir recirculación del agua de rocío ni inmersión de los especímenes en el agua.

9. Los paneles de ensayo se deben hacer girar alrededor del arco para dar una distribución uniforme de la luz. Todas las posiciones en el aparato de exposición deben llenarse con especímenes o sustitutos para asegurar que se mantenga una distribución uniforme de temperatura. Los especímenes deben mantenerse en marcos, con su parte posterior expuesta al ambiente del gabinete. Sin embargo, no se debe permitir que reflejos de las paredes del gabinete den sobre la superficie negra de los especímenes. De ser necesario, las muestras deben cubrirse para evitar tales reflejos; El cubrimiento no debe estar en contacto directo con el espécimen y no deben la libre circulación del aire sobre la superficie del espécimen.

10. El aparato de exposición debe funcionar de manera que suministre luz continua y rocío intermitente de agua en ciclos de 2 horas. Según la norma ISO 4892, cada ciclo de 2 h debe dividirse en períodos durante los cuales los especímenes sean expuestos a la luz sin rocío de agua durante 18 minutos.

11. De ser necesario, los especímenes pueden limpiarse luego de la exposición por medio de una práctica recomendada por el fabricante para remover cualquier residuo. Los especímenes irradiados deben acondicionarse antes del ensayo durante un mínimo de 48 hrs, entre 22oC y 24oC (71oF a 75oF) y 50% ± 2% de humedad relativa. Los especímenes irradiados deben ensayarse de nuevo para una transmitancia luminosa regular (paralela) (Iluminante A de la Comisión Internacional de Iluminación) con una incidencia normal. Seguidamente, las superficies plásticas, recubiertas o no, de los especímenes irradiados deben estar carcomidas según el ensayo 17.

5.16.3 Interpretación de los resultados

La disminución en la transmitancia luminosa regular (paralela) de los especímenes irradiados no debe ser mayor de 5%. Cualquier aumento en la transmitancia es aceptable. Se puede desarrollar alguna decoloración, pero no se permiten otros defectos. En la parte irradiada no se deben desarrollar burbujas ni otra descomposición perceptible.

La media aritmética de los porcentajes de luz esparcida por los tres especímenes como resultado de la abrasión debe cumplir los requerimientos de los numerales 5.17.3 o 5.17.5, ensayo 17, según el que sea más adecuado para el caso.

5.17 Resistencia a la abrasión, ensayo 17 (plásticos)

5.17.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar si el plástico tiene cierta resistencia mínima a la abrasión.

5.17.2 Procedimiento

5.17.2.1 Aparato:

1. El aparato para el ensayo de abrasión debe ser un Taber Abraser [27] o su equivalente. Sobre cada rueda se debe emplear una carga de 500 g.

2. Para refrentar las ruedas abrasivas se debe usar el lado fino de una piedra de refrentar Taber ST-11 y un disco de refrentar para igualar la superficie de las ruedas abrasivas. Es importante que el portadiscos corra bien sobre el Abraser y que la piedra o disco de refrentar se pose a plano sobre él.

3. Se debe usar una rueda abrasiva [28] que cumpla los siguientes requisitos en el momento del ensayo:

a) La rueda no se debe usar después de la fecha que trae impresa;

b) La dureza durométrica [29] de la rueda se debe medir al menos en 4 puntos equidistantes en el centro de la superficie de abrasión. El ensayo se debe realizar con una presión aplicada verticalmente a lo largo del diámetro de la rueda, y las lecturas se deben tomar cada 10 s después de la aplicación total de la presión. Cada rueda debe tener una dureza durométrica de 72 ± 5;

c) Las ruedas nuevas se deben asentar con 100 revoluciones de la piedra ST-11 o el disco, seguidas por 500 revoluciones en el material que se va a ensayar, seguidas por 25 revoluciones sobre la piedra o disco de refrenta antes de empezar el ensayo con el espécimen.

4. El disco giratorio del Taber Abraser debe girar sustancialmente en un plano con una desviación a la distancia de 1,59 mm (1/16 pulgadas) desde su periferia de no más de ± 0,002 pulgadas (± 0,05 mm).

5. Se emplea un fotómetro fotoeléctrico con esfera integrada [30], fabricado esencialmente como se ilustra en las Figuras 5 ó 6 y conforme con los requisitos que se dan a continuación, para medir la luz que se dispersa por la vía desgastada o carcomida. Se inserta un diafragma en el centro del medidor de nebulosidad para centrar el rayo de luz en la vía desgastada y limitarlo a un diámetro de 7 mm ± 1 mm del espécimen (0,28 pulgadas ± 0,04 pulgadas). Si se toman las mediciones de nebulosidad con otros dispositivos u otros métodos, se debe establecer una correlación con los resultados obtenidos con el aparato y método descritos aquí, como se indica a continuación:

a) Se utiliza una esfera integrada para recolectar el flujo de luz transmitido; la esfera puede tener cualquier diámetro siempre que el área total de abertura no sea mayor de 4,0% del área interna de reflexión de la esfera.

Figura 5 Medidor de visibilidad

Las líneas punteadas muestran la posición de la esfera para mediciones de transmisión total.

Figura 6 Medidor de visibilidad con esfera pivotante

b) Las Figuras 5 y 6 indican disposiciones posibles de los aparatos. Los orificios de entrada y salida se deben centrar en el mismo círculo grande de la esfera y debe haber al menos 170o de arco entre centros. El orificio de salida debe subtender un ángulo de 8o en el centro del orificio de entrada. El eje del rayo de luz radiante debe pasar por los centros de los orificios de entrada y salida. Las fotoceldas se deben colocar en la esfera a 90o ± 10o del orificio de entrada. En la modificación pivotable de este tipo (véase la Figura 6), diseñada para usar la pared interior de la esfera adyacente al orificio de salida como norma de reflectancia, el ángulo de rotación no debe ser mayor de 10o;

c) El espécimen se debe iluminar mediante un haz sustancialmente unidireccional; el ángulo máximo que cualquier rayo de este haz, hace con la dirección de su eje, no debe ser mayor de 3o. El haz no se debe viñetear en ningún orificio de la esfera;

d) Cuando el espécimen se coloca inmediatamente contra la esfera integrada en el orificio de entrada, el ángulo entre la normal a su superficie y el eje del haz, no debe ser mayor de 8o;

d) Cuando el haz no está obstruido por el espécimen, su sección transversal en el orificio de salida debe ser aproximadamente circular, definida y concéntrica dentro del orificio, dejando un anillo de 1,3o ± 0,1o subtendido en el orificio de salida.

f) Las superficies del interior de la esfera integrada, los deflectores y el estándar de reflectancia, deben tener una reflectancia sustancialmente igual, ser mate y altamente reflectivas a través de las longitudes de onda visibles. El óxido de magnesio recién ahumado es excelente para este propósito, pero las pinturas mate altamente reflectivas son más durables;

g) Para algunas mediciones, el estándar en el orificio de salida se reemplaza por una trampa de luz, retirando el estándar de reflectancia o pivoteando la esfera (véase la Figura 6). La trampa de luz debe absorber el haz completamente cuando no hay ningún espécimen presente;

h) El flujo radiante dentro de la esfera se debe medir con una celda fotoeléctrica, cuyas mediciones de salida deben ser proporcionales dentro de 1% al flujo de incidencia sobre el intervalo de intensidad utilizado. Las condiciones espectrales para la fuente y el receptor deben ser constantes durante el ensayo de cada espécimen. El diseño del instrumento debe ser tal, que no haya deflexión galvanométrica cuando la esfera está oscura.

i) Se determinan las 4 lecturas que se indican en la Tabla 3;

j) Se repiten las lecturas para T1, T2, T3 y T4 con las posiciones adicionales especificadas del espécimen, para determinar la uniformidad;

k) Se calcula la transmitancia total Tt igual a T2/T1;

l) Se calcula la transmitancia difusa Td de la siguiente manera:

m) Se calcula el porcentaje de oscuridad, dispersión de luz o ambos, de la manera siguiente:

Tabla 3

Lecturas de transmitancia para ensayo de resistencia a la abrasión

Designación de la lecturaEspécimen en posiciónTrampa de luz en posiciónReflectancia estándar en posiciónCantidad representada
T1
T2
T3
T4
No

No
No
No



No
No
Luz incidente
Luz total transmitida por el espécimen
Luz difundida por el instrumento
Luz difundida por el instrumento y el espécimen.

5.17.2.2 Especímenes de ensayo:

1. Se ensayan 3 especímenes planos, de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), con ambas superficies sustancialmente planas y paralelas.

2. Antes del ensayo, se retira cualquier material protector y se limpian los especímenes de la forma que recomiende el fabricante.

3. Después de la limpieza, los especímenes se deben manipular sólo por los bordes y se deben almacenar en un armario adecuado o en sobres limpios para evitar daño o contaminación de sus superficies.

5.17.2.3 Acondicionamiento de los especímenes. los especímenes se deben acondicionar antes del ensayo durante un tiempo mínimo de 48 h a una temperatura entre 22oC a 24oC (71oF y 75oF) y a una humedad relativa de 50% ± 2% [31]

5.17.2.4 Método de ensayo. el método de ensayo debe ser el siguiente:

1. Se nivela el Taber Abraser.

2. Se monta el par de ruedas abrasivas que se van a usar, sobre sus respectivos soportes (véase la Nota), teniendo cuidado de no tomarlos en forma inadecuada por sus superficies abrasivas. La carga debe ser de 500 g sobre cada rueda.

Nota. Las ruedas están marcadas como izquierda y derecha.

3. Se refrenta la rueda con el portadiscos refrentante y el lado fino de la piedra ST-11, 25 ciclos antes de la abrasión de cada espécimen.

4. Se mide la oscuridad inicial del espécimen en un mínimo de 4 puntos equidistantes en el área no desgastada, como se indica en el numeral 5.17.2.1, (5) (m). Se promedian los resultados para cada espécimen. En lugar de 4 mediciones se puede obtener un valor promedio haciendo girar el espécimen a 3 o más revoluciones por segundo.

5. El espécimen se debe montar sobre un soporte, de forma que gire sustancialmente en un plano y se someta a abrasión por 100 ciclos. Los especímenes se limpian después de la abrasión con un papel seco para limpiar lentes (o un equivalente)..

6. Se mide la luz difundida por el tramo desgastado en un mínimo de 4 puntos equidistantes a lo largo del tramo, de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.17.2.1 (5) (m). Se promedian los resultados para cada espécimen. En lugar de 4 mediciones se puede obtener un valor promedio haciendo girar el espécimen a 3 o más revoluciones por segundo.

Se determina la oscuridad inicial promedio como se indica en el numeral 5.17.2.4 (4) y se resta del promedio de luz total tal y como se mide según 5.17.2.4 (6); la diferencia representa la difusión de luz que resulta del desgaste del espécimen.

5.17.3 Interpretación de los resultados

El promedio aritmético de los porcentajes de luz difundida por los 3 especímenes como resultado de la abrasión, no debe ser mayor de 15,0%. En el caso de especímenes de vidrio-plástico, la media aritmética de los porcentajes de dispersión de luz para los tres especímenes, como resultado de la abrasión sobre la superficie plástica (recubierta o no) que mira hacia el interior, no debe superar el 4%.

5.17.4 Procedimiento modificado para el Punto 4A, Plásticos rígidos

1. El procedimiento para este ensayo debe ser el descrito en el Ensayo 17 a lo largo de todo el numeral 5.17.2.4 (6) y como sigue.

2. Luego de terminar las mediciones de abrasión descritas en el numeral 5.17.2.4 (6), se sube el espécimen en el soporte de forma que rote sustancialmente en un plano y se somete a abrasión durante 400 ciclos adicionales sobre el trazo ya hecho por 100 ciclos. Los especímenes deben enjuagarse cuidadosamente con agua destilada luego del procedimiento de abrasión, para secarlos luego con papel seco para limpiar lentes (o su equivalente).

3. Se mide la luz difundida por el tramo desgastado por la abrasión en un mínimo de 4 puntos equidistantes a lo largo del tramo, de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.17.2.1 (5) (m). Se promedian los resultados para cada espécimen. En lugar de 4 mediciones se puede obtener un valor promedio haciendo girar el espécimen a 3 o más revoluciones por segundo.

5.17.5 Interpretación de resultados (para el Punto 4ª)

El nivel máximo inicial de oscuridad no debe superar 1,0%. La media aritmética de los porcentajes de luz dispersa a partir de los tres especímenes no debe superar 4% luego de que se les someta a la abrasión durante 100 ciclos y 10,0% luego de que se les someta a la abrasión durante 500 ciclos.

5.18 Resistencia a la abrasión, Ensayo 18 (vidrio de seguridad)

5.18.1 Propósito del ensayo de superficie exterior

El propósito de este ensayo es determinar si el vidrio de seguridad, tal y como va montado, tiene cierta resistencia mínima a la abrasión.

5.18.2 Procedimiento

El procedimiento para este ensayo debe ser el que se describe en el ensayo 17, excepto que los especímenes de material de seguridad para este ensayo, se deben someter a abrasión por 1 000 ciclos. Se deben ensayar 3 especímenes planos de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas).

5.18.3 Interpretación de los resultados

El promedio aritmético de los porcentajes de luz difundida por los 3 especímenes como resultado de la abrasión, no debe ser mayor de 2,0%

5.19 Resistencia química, Ensayo 19 (no sometido a esfuerzo)

5.19.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar si el plástico transparente, o el material de seguridad vidrio-plástico laminado, tiene cierta resistencia química a los siguientes agentes químicos [32], que se emplean posiblemente para propósitos de limpieza en el mantenimiento de automotores:

1. Una solución de jabón no abrasivo al 1% en agua desionizada (es decir, oleato de potasio o su equivalente).

2. Kerosene No K-1 o K-2 [33]

3. Alcohol desnaturalizado no diluido (fórmula SD No. 30) [34]

4. gasolina [35].

una solución acuosa de disolvente de isopropanol y éter glicol en concentración no mayor de 10% o inferior a 5% por peso de cada uno e hidróxido de amonio en cantidad no superior a 5% o menos de 1% por peso de cada uno, simulando el limpiador para parabrisas que se encuentra generalmente en el mercado.

5.19.2 Procedimiento

Se ensayan 2 especímenes planos de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas), con cada uno de los agentes químicos indicados en el numeral anterior, usando un nuevo espécimen para cada ensayo con cada agente químico. Antes de los ensayos, se debe retirar cualquier material protector y se limpia el espécimen como indique el fabricante.

Los especímenes de ensayo se deben acondicionar antes de los ensayos, durante 48 h como mínimo, a una temperatura entre 22oC a 24oC (71oF y 75oF) y a una humedad relativa de 50% ± 2%. Los ensayos se realizan en una atmósfera cuya temperatura y humedad se mantienen en los valores indicados. Los especímenes se sumergen completamente en el fluido que se está ensayando, se mantienen allí durante 1 min, se retiran, se limpian inmediatamente con un paño de algodón absorbente y se examinan para determinar si presentan evidencia de superficies blandas o pegajosas.

5.19.3 Interpretación de los resultados

Las muestras no deben estar pegajosas, agrietadas, ni perder transparencia. En el caso de especímenes de vidrio-plástico (recubierto o no) sólo se somete a prueba y evaluación la cara que mira hacia el interior.

5.20 Resistencia química, Ensayo 20 (sometido a esfuerzo)

5.20.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar si el plástico transparente o el material de seguridad vidrio-plástico laminado, tiene cierta resistencia química a los siguientes agentes químicos19 que se emplean posiblemente para propósitos de limpieza en el mantenimiento de automotores:

1. Una solución de jabón no abrasivo al 1% en agua desionizada (es decir, oleato de potasio o su equivalente).

2. Kerosene No K-1 o K-233

3. Alcohol desnaturalizado no diluido (fórmula SD No. 30)34

4. Gasolina35.

5.20.2 Procedimiento

Se ensayan 2 especímenes sustancialmente planos, tal y como se entregan, de 25 mm x 178 mm (1 pulgada por 7 pulgadas), con cada uno de los agentes químicos indicados en el numeral anterior, usando un nuevo espécimen para cada ensayo con cada agente químico. Antes de los ensayos, se debe retirar cualquier material protector y se limpia el espécimen como indique el fabricante.

Los especímenes de ensayo se deben acondicionar antes de los ensayos, durante 48 h como mínimo, a una temperatura entre 22oC a 24oC (71oF y 75oF) y a una humedad relativa de 50% ± 2%. Los ensayos se realizan en una atmósfera cuya temperatura y humedad se mantienen en los valores indicados.

Los especímenes se instalan como una palanca Clase I con el punto de apoyo a 51 mm (2 pulgadas) del extremo estacionario y con una carga suspendida a 102 mm (4 pulgadas) del punto de apoyo. Esta carga en libras (gramos), debe ser igual a 41,7 t2 (28,7 t2) donde t = espesor en pulgadas (milímetros) que produce un esfuerzo en las fibras exteriores de 6,9 MPa (1 000 psi) en el plástico en el punto de apoyo. Mientras el espécimen está sometido a esfuerzo, se aplica uno de los agentes químicos prescritos a su cara superior, sobre el punto de apoyo. El agente químico se debe aplicar con un cepillo suave, de 13 mm (1/2 pulgada) de ancho, mojado antes de cada exposición. Se requieren 10 exposiciones individuales a intervalos de 1 s a lo ancho del espécimen. Un minuto después de la última exposición, se seca el espécimen con un paño de algodón absorbente y se examina inmediatamente en busca de defectos superficiales, fisuras o superficies pegajosas mientras la muestra se mantiene bajo carga.

5.20.3 Interpretación de los resultados

Las muestras no deben estar pegajosas, agrietadas, ni perder transparencia.

5.21 Estabilidad Dimensional, ensayo 21 (combadura)

5.21.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar si ocurren cambios excesivos en la forma de los plásticos bajo condiciones de alta temperatura y humedad atmosférica.

5.21.2 Procedimiento

Se ensayan 2 especímenes planos, de 152 mm x 152 mm x 6,35 mm (6 pulgadas por 6 pulgadas por 1/4 de pulgada), con bordes terminados. Antes del ensayo se debe retirar cualquier material protector y se limpia el espécimen como indique el fabricante.

Antes de los ensayos, los especímenes se deben acondicionar sobre una superficie plana de vidrio, por un tiempo mínimo de 48 h a una temperatura entre 22oC a 24oC (71oF y 75oF) y a una humedad relativa de 50% ± 2%.

Los especímenes acondicionados se deben medir para ver si presentan combaduras, determinando la mayor distancia desde un borde recto que conecta diagonalmente las esquinas opuestas con la superficie más cercana del plástico. Esta distancia se debe medir con un micrómetro de cuadrante, calibrador de espesor, o algún otro dispositivo que tenga una precisión de 0,03 mm (0,001 pulgadas).

Los especímenes acondicionados y medidos, colocados sobre superficies planas de vidrio en la misma orientación en la que se acondicionaron, se deben exponer durante 24 h a una temperatura de 71oC (160oF) y una humedad relativa de entre 70% y 75%. Después, se transfiere el espécimen inmediatamente, mientras está sobre la superficie de vidrio plano, a otro contenedor cuya temperatura se mantiene entre 22oC y 42oC (71oF y 75oF) y su humedad relativa entre 70% y 75%, en donde se deja por 2 h. El espécimen se retira a una atmósfera a la temperatura y humedad indicadas anteriormente, se seca y se mide la combadura, determinando la mayor distancia de la superficie del plástico desde un borde recto que conecta diagonalmente las esquinas opuestas. La combadura se debe reportar como el mayor incremento de la desviación de la superficie plana en cualquiera de los especímenes sometidos a ensayo.

5.21.3 Interpretación de los resultados

La combadura máxima en cualquiera de los especímenes, no debe ser mayor de 1,27 mm (0,050 pulgadas).

5.22 Flexibilidad, Ensayo 22

5.22.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar si los plásticos tienen una flexibilidad satisfactoria.

5.22.2 Procedimiento

Se ensayan 2 especímenes planos, tal y como se entregan, de 254 mm x 64 mm (10 pulgadas por 2,5 pulgadas). Antes del ensayo, se retira cualquier material protector y se limpia el espécimen como indique el fabricante. Antes del ensayo, se acondiciona el espécimen durante un tiempo mínimo de 48 h a una humedad relativa de 50% ± 2% y una temperatura entre 22oC a 24oC (71oF y 72oF).

Después del acondicionamiento, los especímenes de ensayo se doblan inmediatamente sobre un mandril, de forma que toda su longitud se ajuste a la superficie del mandril, o se dobla 180o sobre este, con el eje longitudinal del espécimen normal al eje del mandril. El diámetro del mandril debe ser igual a 80 veces el espesor del plástico que se está ensayando.

5.22.3 Interpretación de los resultados

El plástico no debe presentar fisuras, arrugas, ni defectos en la superficie, durante o después del doblado.

5.23 Inflamabilidad, Ensayo 23 (0,050 pulgadas [1,27 mm] o menos de espesor)

5.23.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar la proporción de combustión del plástico de 1,27 mm (0,050 pulgadas) de espesor o menos.

5.23.2 Procedimiento

Se ensayan 6 especímenes planos, de 318 mm x 25 mm (12 1/2 pulgadas por 1 pulgada). El espécimen de ensayo se debe marcar con cuadrados de 13 mm (1/2 pulgada) en un lado, antes de iniciar el ensayo. Esta marcación se hace por cualquier medio conveniente, si las marcas son visibles en la parte que no está quemada del espécimen, después de terminar el ensayo.

El aparato para el ensayo debe constar de un escudo fabricado de una lámina metálica u otro material resistente al fuego, de 305 mm (12 pulgadas) de ancho, 305 mm (12 pulgadas) de profundidad y 762 mm (30 pulgadas) de altura y abierto en la parte superior. El escudo se debe fabricar de forma que quede una abertura de ventilación de aproximadamente 25 mm (1 pulgada) de altura alrededor del fondo y debe tener una ventana en un lado, de tamaño suficiente y en una posición tal, que se pueda observar la longitud total del espécimen en ensayo. Debido al peligro que representa la rotura del vidrio, puede ser necesario usar vidrio resistente al calor para la ventana.

Un lado del escudo debe estar articulado (o tener alguna otra forma de construcción) de forma que se pueda abrir y cerrar para facilitar el montaje y la ignición del espécimen de ensayo. Se debe utilizar un sujetador tipo resorte para mantener el espécimen en una posición vertical, con 305 mm (12 pulgadas) del espécimen expuesto bajo el sujetador.

Este se fija de manera rígida al escudo de forma que cuando el espécimen esté sujeto, quede centrada dentro del escudo y frente a la ventana.

Para la ignición se usa tolueno ordinario de laboratorio (C7H8). Se coloca una gota de tolueno sobre el espécimen, aproximadamente 6,35 mm (1/4 de pulgada) arriba del borde inferior de este y se deja correr hasta que forme una gota gruesa en el extremo rústico, sin que gotee. Dentro de los 7 s posteriores a la aplicación al espécimen, esta gota se debe encender por cualquiera de los siguientes medios:

1. Una chispa de alta potencia y baja energía, como la que sale de la bobina de ignición de un motor de automóvil;

2. Un fósforo de seguridad;

Después de la ignición, se cierra la puerta del escudo inmediatamente. El tiempo requerido para que la llama se extinga por sí misma o se queme completamente, se debe determinar mediante un cronómetro o temporizador, que arranca en el instante de la ignición. El área del espécimen que se quema o se carboniza, se debe medir hasta el área de 161 mm2 (1/4 de pulgada cuadrada) más próxima. Las marcas en el espécimen se pueden usar para calcular la cantidad de material quemado. Si el material se derrite y gotea del espécimen, el área derretida se incluye en el área quemada. La porción carbonizada que gotea cuando se toca con los dedos o durante la manipulación, también se debe incluir en el área quemada.

5.23.3 Interpretación de los resultados

La proporción de la combustión vertical no debe superar los límites especificados en la Tabla 4.

Tabla 4

Proporciones de combustión vertical

EspesorProporción de combustión vertical
PulgadasmmPulgadas cuadradas/smm2/s
0,005-0,010
0,011-0,015
0,016-0,050
0,13-0,25
0,28-0,38
0,41-1,27
1,0
0,50
0,25
645
323
161

Si el espécimen no continúa quemándose, se debe reportar como autoextinguible.

5.24 Inflamabilidad, Ensayo 24 (más de 0,050 pulgadas [1,27 mm] de espesor)

5.24.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar la proporción de combustión del material de seguridad de los plásticos o vidrio-plásticos laminados de más de 1,27 mm (0,050 pulgadas) de espesor.

5.24.2 Procedimiento

Se ensayan 3 especímenes planos, tal y como se entregan, de 1,27 mm (6 pulgadas por 0,5 pulgadas) de espesor.

El espécimen se debe marcar trazando dos líneas de 25 mm (1 pulgada) y 102 mm (4 pulgadas) desde un extremo del espécimen.

El ensayo se realiza en un cuarto o armario protegido de corrientes de aire, pero provisto de medios para ventilarlo del humo proveniente de los especímenes que se queman. Si el extractor de aire se apaga durante el ensayo, se puede usar una cubierta y dejarla funcionar periódicamente para limpiar de humos entre ensayos. El espécimen se debe fijar en un soporte, en el extremo que quede más alejado de la marca de 25 mm (1 pulgada), con su superficie interna hacia abajo, su eje longitudinal horizontal y su eje transversal inclinado a 45o con la horizontal. Bajo el espécimen se asegura un pedazo de gasa metálica cuadrada, malla 20, para mechero Bunsen de 25,4 mm, aproximadamente de 127 mm (5 pulgadas), en posición horizontal, 6,35 mm (1/4 de pulgada) por debajo del borde del espécimen y con aproximadamente 13 mm (1/2 pulgada) de este sobresaliendo del borde de la malla.

Se coloca un mechero Bunsen o una lámpara de alcohol con una llama de 13 mm a 19 mm (1/2 a 3/4 pulgadas) de altura, bajo el extremo libre del espécimen y se justa de forma que la punta de la llama apenas haga contacto con el espécimen. Después de 30 s se retira la llama y se deja quemar el espécimen. Cuando la llama alcanza la primera marca a 25 mm (1 pulgada) del borde, se pone a funcionar un reloj y se observa el tiempo en que la llama alcanza la marca de 102 mm (4 pulgadas). En caso de que el material no siga quemándose después de la primera ignición, el mechero se coloca debajo del extremo libre del espécimen por un segundo período de 30 s, inmediatamente después de la extinción de la llama.

5.24.3 Interpretación de los resultados

La proporción de combustión horizontal no debe ser mayor de 1,48 mm/s (3,5 pulgadas por metro). El espécimen se debe reportar como autoextinguible si no sigue quemándose hasta la marca de 102 mm (4 pulgadas) después de la segunda ignición. En el caso de especímenes vidrio-plástico, sólo la superficie plástica que da hacia el interior, recubierta o no, se somete a prueba y evaluación.

5.25 Salida, Ensayo 25

5.25.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si el material de seguridad proporciona medios adecuados para salir del automotor sin recurrir a ventanas que abren hacia afuera. No es necesario realizar este ensayo en materiales utilizados en ventanas que abren hacia afuera, o en las que no estén diseñadas o destinadas a servir para salida.

5.25.2 Procedimiento

Se monta una carrocería de un vehículo, una sección de carrocería que incluya la abertura para la que está diseñado el espécimen, o un marco equivalente firmemente apoyado, de forma que se sostenga en su lugar cuando el espécimen sea golpeado, aproximadamente en su centro, por una bolsa con balas, que oscile libremente; el peso de la bolsa debe ser de 15 libras, 6,974 kg (6 onzas) (véase Figura 7), y debe formar un péndulo cuya longitud no sea menor de 3,05 m (10 pies). El material se debe ensayar en ambos lados si no tiene una estructura simétrica.

Un espécimen de vidrio laminado, de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de espesor nominal21, de idéntica forma y tamaño que el espécimen en ensayo, se ubica en la abertura con el método diseñado para el material, o la abertura, o ambos y recibe impactos normales en sus superficies mayores o en la tangente de sus superficies principales, en el caso de materiales curvados. El ensayo de impacto se debe realizar al elevar el péndulo de la bolsa hasta su centro aproximado de gravedad en incrementos de 152 mm 6 (pulgadas), comenzando a 303 mm (1 pies) de altura, hasta que el vidrio de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de espesor nominal22, sea expulsado del marco o se rompa de manera que se pueda romper con la mano. El ensayo se repite con 4 especímenes similares.

Se montan 5 especímenes del material para vidrio de seguridad que se está ensayando, por los mismos medios y se ensayan sucesivamente de la misma manera, teniendo cuidado de establecer que el marco no haya sufrido daño al comienzo de cada ensayo. La bolsa se deja caer desde la altura máxima en que se rompe el vidrio de seguridad laminado, de 1/4 de pulgada (6,35 mm) de espesor nomina [36].

5.25.3 Interpretación de los resultados

Se considera que cualquier material de seguridad ha fallado en el ensayo, si el promedio de golpes con la bolsa para la serie de 5 ensayos, es mayor que el promedio de golpes con el vidrio de seguridad laminado, de 6,35 mm (1/4 de pulgada) de espesor nominal22.

No se debe interpretar que en este ensayo se prohíbe usar material de seguridad que cumpla los requisitos indicados aquí, en ventanas que abren hacia afuera.

5.26 Resistencia a la penetración, Ensayo 26

5.26.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar si el material de seguridad tiene una resistencia satisfactoria a la penetración.

5.26.2 Procedimiento

Se ensayan 10 especímenes sustancialmente planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas). Los especímenes se deben separar y mantener a una temperatura entre 21oC a 29oC (70oF y 85oF), durante 4 h como mínimo, inmediatamente antes del ensayo, para garantizar una temperatura uniforme en cada espécimen cuando se someten a ensayo. El espécimen que se va a ensayar se debe apoyar en un marco de acero fabricado como se ilustra en la Figura 1 y sostener de tal forma que el plano del espécimen quede en posición sustancialmente horizontal.

Cuando sea necesario retener el espécimen en el marco, este debe fijarse con abrazaderas a fin de asegurar que su movimiento durante el ensayo no supere 2 mm (0,079 pulgadas) en ningún punto de la periferia interior del marco.

Una esfera lisa, sólida, de acero, de 2,254 kg a 2,282 kg (5 libras ± 0,5 onzas) se deja caer desde una altura de 3,66 m (12 pies), una vez, libremente, desde el reposo, de manera que golpee el centro geométrico aproximado de la superficie que corresponda al interior del vehículo. Se debe dejar que la esfera haga impacto sobre el espécimen sólo una vez.

5.26.3 Interpretación de los resultados

El impacto puede producir gran número de grietas en el vidrio y puede causar roturas en el material de refuerzo entre capas. También puede producir una deformación sustancial permanente en la forma del espécimen originalmente plano. Sin embargo, la esfera no debe traspasar completamente más de 2 especímenes dentro de un intervalo de 5 s después del impacto, ya sea por lo que se puede describir como una punción, o mediante una fractura del espécimen en pedazos grandes que se doblen para permitir el paso de la esfera. En el caso de especímenes vidrio-plástico, sólo la superficie plástica que da hacia el interior, recubierta o no, se somete a prueba y evaluación.

Notas:

1. Tal como 3M Company EC-801 o un equivalente.

2. Peso: 15 libras, 6 onzas (6,974 kg).

3. No a escala.

Figura 7. Bolsa de péndulo

Cuando se fijan especímenes, se deben descartar y remplazar por nuevos todos aquellos que durante el ensayo muestren más de 2 mm (0,079 de pulgada) de movimiento en cualquier punto del interior de la periferia del marco.

5.27 Balística, Ensayo 27

El material resistente a las balas, tipo MP, HP, SP y RR, debe cumplir con los requisitos de balística especificados en la norma UL 752-1995 [37]. La evidencia de que figure en las listas de Underwriters Laboratories, Inc. se considera prueba de conformidad.

5.28 Resistencia a los cambios de temperatura, Ensayo 28

5.28.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si el material para vidrios de seguridad soporta los cambios de temperatura sin deteriorarse.

5.28.2 Procedimiento

2 especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas) se colocan en aire a una temperatura de -45oC - 35oC (-49oF ± 31oF) durante un período de 6 h, luego se colocan en aire quieto a una temperatura de 22oC a 24oC (71oF a 75oF) durante 1 h o hasta que la temperatura se haya equilibrado en los especímenes. Después se colocan en aire circulante a 70oC a 74oC (158oF a 166oF) durante 3 h. Después se enfrían en aire sin corrientes a una temperatura entre 21oC a 27oC (70oF y 81oF) y se examinan.

5.28.3 Interpretación de los resultados

Los especímenes no deben mostrar evidencia de agrietamiento, manchas, separación de las capas, ni otra forma de deterioro.

5.29 Impacto, Ensayo 29 (caída de esfera, 6,10 m [20 pies])

5.29.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es determinar si las capas de vidrio resistente a las balas están unidas entre sí satisfactoriamente.

5.29.2 Procedimiento

Los bordes del espécimen se apoyan en una posición horizontal, empleando un marco de acero fabricado como se ilustra en la Figura 1. La temperatura del espécimen debe estar entre -23oC y -12oC (-10oF a + 10oF). El ensayo de impacto de esfera consiste en dejar caer una esfera de acero de 2,254 a 2,282 kg (5 libras ± 0.5 oz), desde una altura de 6,10 m (20 pies) sobre el espécimen de ensayo, dentro de un área de 25 mm (1 pulgada) de su centro. Si las capas de vidrio no se rompen al primer impacto de la esfera, el espécimen se voltea y se repite el mismo ensayo en la superficie opuesta. En caso de laminados asimétricos con sólo una superficie exterior de vidrio, el espécimen debe recibir un impacto en cada superficie, empezando con la de vidrio. En caso de laminados que no tengan superficies exteriores de vidrio, el espécimen debe recibir un impacto en cada superficie. Cualquier impacto que no ocurra dentro del área de 1 pulgada del centro del ensamble, se debe descartar y realizar el ensayo en otra muestra. Se deben ensayar 2 especímenes de 305 x 305 mm (12 x 12 pulgadas).

5.29.3 Interpretación de los resultados

Se considera que un espécimen ha fallado en el ensayo de impacto, cuando ocurre separación entre las capas adyacentes a lo largo de cualquier grieta o línea de fractura. Cualquier separación entre las capas que sea mayor de 3 mm (1/8 de pulgada) en su dimensión más grande, constituye una falla. Una separación que exceda 6,35 mm (1/4 pulgada) en esta dimensión debe también constituirse como una falla. La separación de las capas es una división visible de capas separadas, observable con luz reflectora. Se puede ignorar la rotura del vidrio sobre el área y superficie de impacto, o el astillado de la masa en forma de cono en el área opuesta al punto de impacto.

5.30 Estabilidad de la luz, Ensayo 30

5.30.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar la transmitancia luminosa regular (paralela) del material resistente a las balas, antes y después de la irradiación, indicando así si es adecuado y si se ve afectado negativamente por la exposición a la luz solar simulada o a condiciones simuladas de intemperie durante un período largo.

5.30.2 Procedimiento

Si se está ensayando vidrio de seguridad, se someten a ensayo 2 especímenes de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas), tal y como se entregan, con el procedimiento indicado en el ensayo 1 hasta el numeral 5.1.2. Si se están ensayando materiales plásticos, se someten a ensayo 2 especímenes de 102 mm x 102 mm (4 pulgadas por 4 pulgadas), con el procedimiento indicado en el ensayo 16 hasta el numeral 5.16.2. Se excluye el procedimiento de abrasión del ensayo 17.

5.30.3 Interpretación de los resultados

Los especímenes irradiados deben retener al menos 70% de la transmitancia original, determinada inicialmente en el espécimen. Puede aparecer una ligera decoloración, visible sólo cuando los especímenes se colocan sobre un fondo blanco, pero no otros defectos.

5.31 Transmitancia luminosa, Ensayo 31

5.31.1 Propósito del ensayo

El propósito del ensayo es determinar la transmitancia luminosa regular (paralela) del material resistente a las balas, que se emplea en automotores.

5.31.2 Procedimiento

Se deben usar los datos obtenidos en el ensayo 30 hasta el numeral 5.30.2 sobre transmitancia luminosa regular (paralela) a incidencia normal, calculada mediante el iluminante A de la Comisión Internacional sobre Iluminación. En este ensayo no se requieren más muestras que las empleadas en los ensayos 28 o 30.

5.31.3 Interpretación de los resultados

El material resistente a las balas que se usa en automotores debe mostrar una transmitancia luminosa regular (paralela), de no menos de 60% de la luz con una incidencia normal, tanto antes como después de la irradiación.

5.32 Desviación óptica y distorsión de la visibilidad, Ensayo 32

5.32.1 Propósito del ensayo

El propósito de este ensayo es medir los efectos de la desviación óptica y la distorsión de la luz de los materiales resistentes a las balas, planos o curvos, o ambos. Para este fin, el procedimiento se divide en dos partes: Desviación óptica (5.32.2.1) y distorsión de la visibilidad (5.32.2.2).

5.32.2 Procedimiento

Se someten al ensayo de desviación óptica (véase numeral 5.32.2.1) y al de distorsión de la visibilidad (véase numeral 5.32.2.2), 6 especímenes sustancialmente planos, de 305 mm x 305 mm (12 pulgadas por 12 pulgadas) de vidrio resistente a las balas y, en caso de material curvado, 3 especímenes adicionales curvos (como se describen en el numeral 3 “Especímenes que se deben ensayar”), de aproximadamente las mismas dimensiones, curvados al radio mínimo. El área del espécimen dentro 25 mm (1 pulgada) medida desde cualquier borde, debe estar cubierta con una máscara opaca adecuada.

5.32.2.1 Desviación óptica. Se describe en el numeral 5.15.2.1.

5.32.2.2 Distorsión de la visibilidad. Se describe en el numeral 5.15.2.2.

5.32.3 Interpretación de los resultados. se describe en el numeral 5.15.3

6. Bordes

Los bordes expuestos en vehículos, con excepción de buses escolares, deben tratarse de conformidad con la norma SAE J673, “Vidrios de seguridad para vehículos automotores”. En buses escolares se deben cubrir los bordes expuestos.

7. MARCACION DE LOS MATERIALES PARA VIDRIOS DE SEGURIDAD

Además de cualquier otra marcación requerida por la ley, disposiciones o reglamentos, todos los materiales para vidrios de seguridad que se fabriquen para usarlos de acuerdo con lo indicado en este código, deben estar marcados de forma legible y permanente con letras y números [38] que identifiquen el tipo de construcción del material, en caracteres de 1,78 mm (0,070 pulgadas) de altura mínima, con las palabras Norma técnica Colombiana o la sigla NTC. Así mismo, deben llevar el nombre o marca del fabricante. Además de las marcaciones anteriores e inmediatamente adyacente a las palabras Norma Técnica Colombiana o a la sigla NTC, cada pieza debe tener escrito en caracteres de la altura indicada, si cumplen con los requisitos indicados en la sección 4, Aplicación de Ensayos, Punto 1 con el numeral 1; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 2, con el numeral 2, si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 3, con el numeral 3; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 4, con el numeral 4; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 4ª, con el numeral y la letra 4A; si cumple con los requisitos de las sección 4, Punto 5, con el numeral 5; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 6, con el numeral 6, si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 7, con el numeral 7; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 8, con el numeral 8; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 9, con el numeral 9; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 10, con el numeral 10; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 11A con el numeral y la letra 11A; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 11B, con el numeral y la letra 11B; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 11C, con el numeral y la letra 11C; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 12 con el numeral 12; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 13, con el numeral 13; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 14 con el numeral 14; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 15A, con el numeral y la letra 15A; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 15B, con el numeral y la letra 15B; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 16A, con el numeral y la letra 16A; si cumple con los requisitos de la sección 4, Punto 16B, con el numeral y la letra 16B. Los caracteres, o las palabras que representan, así como los numerales indicados en este párrafo, deben estar afuera y separados de la marca del fabricante, pero cerca de ella, preferiblemente debajo. Si el código del fabricante o las marcas de fecha se colocan fuera de la marca, se deben separar de cualquier otro carácter mediante un espacio o guión, para evitar confusión.

Cualquier sección cortada del material de seguridad marcado por el fabricante como se indica en el párrafo anterior, debe estar marcada con las mismas palabras, designación, caracteres y numerales que la pieza de la que se cortó.

El material de seguridad resistente a las balas, se debe marcar como se indicó, excepto que, luego de las letras NTC y el numeral su tipo debe designarse con letras de por lo menos 1,78 mm (0,070 de pulgada) de altura, tal y como se especifica en 1.1, (4).

Los materiales de seguridad fabricados en una sola hoja, con un área de transmitancia luminosa deliberada no menor de 70% (ensayo 2), adyacentes a un área que tenga menor transmitancia, deben llevar una marca permanente en el borde de la hoja, para mostrar los límites del área que debe cumplir satisfactoriamente el ensayo 2. Las marcas deben ser

y así sucesivamente. La dirección de la flecha indica la parte del material que cumple el ensayo 2 y el número indica el punto con el que cumple. Esta marcación es adicional a la que se describió anteriormente, que incluye el número del punto apropiado para la parte de la hoja cuya transmitancia no sea inferior a 70%.

Cada fabricante de materiales de vidrio diseñados para satisfacer los requerimientos del Punto 4A, Punto 11C, Punto 12, Punto 13, Punto 14, Punto 15A, Punto 15B, Punto 16A o Punto 16B debe llevar una etiqueta retirable manualmente y sin herramientas en cada artículo de material de vidrio de seguridad. La etiqueta debe identificar el producto del caso, especificar las instrucciones y agentes para limpieza del material que minimicen la pérdida de transparencia, así como instrucciones para retirar escarcha y hielo, y, a opción del fabricante, indicar al propietario acudir al Manual del Propietario del vehículo que contiene instrucciones de limpieza y de otro tipo más específicas. Además, cada fabricante de materiales para vidrios de seguridad diseñados para cumplir los requisitos especificados en el Punto 14, Punto 15A, Punto 15B, Punto 16A y Punto 16B puede marcar en forma permanente e indeleble la parte media inferior de cada artículo de material de vidrio de seguridad en letras no inferiores a 3/16 de pulgada (4.8 mm) y no inferiores a 1/4 de pulgada (6.35 mm) de altura, con la siguiente leyenda. “Material Vidrio-Plástico –Ver Manual del Propietario para Instrucciones de Cuidado”.

NORMA TECNICA COLOMBIANA NTC 1467 (Tercera actualización)

ANEXO.

(INFORMATIVO).

TABLA A1

1 Los números que aparecen son los de los puntos descritos en el numeral 4, aplicación de ensayos y como se usan en la Tabla 1.

2 El material de seguridad fabricado de forma que solo una parte de una sola lámina tenga una transmitancia luminosa no menor de 70%, se marcan en el borde de la lámina para mostrar los límites del área que se puede usar a niveles necesarios para la visibilidad de conducción Las marcas deben ser

y así sucesivamente. La dirección de la flecha indica la parte del material que cumple el ensayo 2 y el número indica el punto con el que cumple.

3 La transmitancia luminosa paralela combinada con incidencia perpendicular a través del escudo y de los vidrios permanentes del vehículo debe ser de por lo menos 60%.

4 Puede no ser usado en parabrisas de cualquiera de los siguientes vehículos. Convertibles: vehículos que no tienen techo o vehículos cuyos techos se pueden retirar completamente.

Figura A.1

DOCUMENTO DE REFERENCIA

AMERICAN NATIONAL STANDARDS INSTITUTE, Inc. American National Standard for safety Glazing Materials for Glazing Motor Vehicles Operating on Land Highways-Safety Code. New York, 1996. 28 p. il (ANZI Z26.1)

***

1. “Personas” se refiere a toda persona natural, firma, asociación o compañía.

2. Available from ASTM, 100 Bar Harbor Drive, West conshohocken, PA 19428-2959.

3. Available from Society of Automotive Engineers, Inc., 400 Commonwealth Drive, Warrendale, PA 15096.

4. Available form ANSI, 11 West 42nd Street, New York, NY 100360-8002.

5. Available from the Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office, Washington, DC 20402.

6. Available from OSHA Publication Office, Room S-4203,200 Constitution Avenue, NW, Washington, DC 20210.

7. Available from Underwrites Laboratories Inc., Publications, 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062.

8. No requeridos para vidrios usados en áreas que no requieren visibilidad para conducir.

9. Debe identificar la superficie interna del vidrio en cada espécimen laminado de vidrio plástico tal y como va montado en el vehículo

10. Los materiales de vidrio que en una sola lámina tienen algunas áreas con transmisión de luz inferior a 70 % destinados para uso en niveles necesarios para visibilidad de conducción deben marcarse permanentemente en el borde de la lámina para mostrar la parte del material que pueden precisarse para visibilidad de conducción. La parte de los materiales de vidrio destinadas para uso en niveles requeridos para visibilidad de conducción debe estar conforme con los requerimientos de la Prueba 2.

11. Las unidades de vidrio múltiple se clasifican solamente por conveniencia al designar procedimientos de prueba. Ver esta clasificación en el numeral 1.11.

12. No incluido en versión oficial

13. Se deben usar especímenes representativos planos de 6.35 mm (1/4 de pulgada).

14. No incluido en versión oficial

15. No incluido en versión oficial

16. El iluminante A de la Comisión Internacional de Iluminación consiste en una lámpara de tungsteno operada a una temperatura de 2581ºK. En Intertek Testing Services, 3933 Route 11, Cortland, NY 13045-0950, se pueden obtener lámparas adecuadas, debidamente terminadas y calibradas.

17. Esta irradiación puede obtenerse con (1) un gabinete de prueba Uviarc y una lámpara H12T3 o con lámparas UVA-351 o lámparas UV equivalentes en (2) un QUV (panel Q de Lab Products Company) o (3) un DPW (Suga Scientific Instruments Company) o (4) un Aparato de ensayo de desgaste acelerado UVCON (Atlas Electric Devices Company).

18. Ref. SAE J2020n Exposición acelerada de materiales automotrices externos con uso de un aparato de UV fluorescente y de condensación - Apéndice B: Medición de la irradiación.

19. Ref ASTM G 53 Práctica Estándar para manejar un aparato de exposición a la luz y el agua tipo UV fluorescente y de condensación para exposición de materiales no metálicos.

20. Ref ASTM D 4329 Práctica Estándar para manejar un aparato de exposición a la luz y el agua tipo UV fluorescente y de condensación para exposición de plásticos.

21. El radiómetro usado para medir la irradiación debe tener un detector que pueda colocarse en el plano del espécimen del aparato. El detector debe calibrarse según la lámpara en particular que se vaya a usar. Este requisito puede cumplirse con un (1) CR10 (Panel Lab Products Company) o con un (2) IL1350 (International Light Company) o su equivalente.

22. Ver la sección 4 y la tabla 1 para ubicaciones en vehículos en los que se requiere material para vidrios de seguridad que cumpla satisfactoriamente con este ensayo.

23. Como el Atlas Ci o la serie Xenotest o la serie Atlas Tipo S. Estas son marcas comerciales. Esta información se suministra para conveniencia de los usuarios de esta norma y no constituye certificación alguna para el producto en cuestión. Se pueden usar productos equivalentes si se puede comprobar que conducen a los mismos resultados.

24. Los filtros de vidrio de borosilicato tales como el Corning 7740 y el Atlas Tipo S han demostrado ser satisfactorios (Ver nota anterior 23 sobre nombres comerciales).

25. Ultravioleta total se considera toda radiación de longitud de onda inferior a 400 nm.

26. El termómetro negro estándar (BST, sigla inglesa) está definido en la norma ISO 48092, Parte 1, Sección 4.1.5.

27. Según la norma ASTM D 1044-94.

28. Como una rueda Calibrase CS-10F-81 o su equivalente.

29. Según la NTC 467.

30. Según la NTC 3337.

31. Según la NTC 4622

32. Es necesario observar cautela en el uso de estos materiales, ya que algunos de ellos son tóxicos.

33. Tal y como se define en la norma NTC 1653.

34. Una parte de alcohol metílico al 100 % en 10 partes de alcohol etílico a 190 por volumen.

35. Combustible C, referencia ASTM, compuesto de isooctano 50 de porcentaje por volumen y de 50 de porcentaje de tolueno. El isooctano debe corresponder a las especificaciones contenidas en A2.7 del Anexo 2 de la sección de Combustibles para Motores del Anuario 1985 de normas ASTM. Vol 05.04. El tolueno debe corresponder a las especificaciones contenidas en la norma NTC 914, Especificaciones Estándar para el Tolueno de Grado Industrial. El aceite C de referencia ASTM debe usarse tal y como se especifica en:

(1) Numeral A2.3.22 y Anexo2 de Combustibles para motores, sección 1 en el Anuario 1985 de normas ASTDM; Y

(2) Norma OSHA 29 CFR 1910.106 - “Manipulación, almacenamiento y uso de combustibles líquidos inflamables”

36. El término “vidrio de seguridad laminado, de 1/4 de pulgada (6,35 mm) de espesor”, significa vidrio de seguridad laminado, que cumple los requisitos de este código y consta de 2 láminas de 1/8 de pulgada (3,18 mm) de espesor nominal, recocido, con una capa interna plastificada de polivinil butyral de 0,030 pulgadas (0,76 mm) de espesor nominal.

37. Ver nota de pie de página 2.

38. El número de modelo lo asigna el fabricante del material y debe tener una descripción detallada del material específico.

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