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RESOLUCIÓN 20203040006775 DE 2020

(junio 24)

Diario Oficial No. 51.357 de 26 de junio de 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de su objeto>

Por la cual se prorroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 934 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 78 de la Constitución Política de Colombia, 3o de la Ley 155 de 1959, 2o numeral 4 y 28 numeral 7 del Decreto Ley 210 de 2003, 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, 1o de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, 2o y 6o numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011 y en las Decisiones de la Comunidad Andina 376, 419, 506 y 827, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos (fallo con Radicado número 68001-23-33-000-2015-00018-01(AC) del 15-04-2015);

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993, la seguridad es un principio rector del transporte;

Que según lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2o del Decreto 87 de 2011 es una de las funciones del Ministerio de Transporte “formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”;

Que el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 señala que el Gobierno nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesos y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos;

Que el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, establece como principio la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad y como derecho de los consumidores la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, la vida o integridad;

Que en virtud de la competencia residual establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió los siguientes reglamentos técnicos para atender las necesidades del sector automotriz y de seguridad en Colombia:

a) Resolución 322 de 2002, Reglamento Técnico No. RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia, modificada por la Resolución 935 de 2008;

b) Resolución 934 de 2008, reglamento técnico para acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia;

c) Resolución 481 de 2009, reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques;

d) Resolución 1949 de 2009, reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia;

e) Resolución 4983 de 2011, reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia;

f) Resolución 538 del 25 de febrero de 2013, reglamento técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 1702 de 2013, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad;

Que el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, establece:

“Artículo 2.2.1.7.6.7. Revisión de reglamentos técnicos. Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió”;

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidieron la Resolución Conjunta 2606 del 28 de diciembre de 2018, a través de la cual se prorrogó por dieciocho (18) meses la vigencia de las resoluciones anteriormente citadas, con sus respectivas normas modificatorias, es decir, hasta el 30 de junio de 2020;

Que el parágrafo del artículo 1o de la Resolución Conjunta 2606 de 2018, establece que “el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), con base en los análisis de impacto normativo correspondientes, establecerán y determinarán si dichos reglamentos técnicos deberán continuar vigentes o deberán ser modificados o derogados”;

Que, en cumplimiento de este mandato, durante el año 2019 y los primeros meses del año 2020, se adelantaron los Análisis de Impacto Normativo correspondiente, siguiendo la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación en la “Guía Metodológica de Análisis de Impacto Normativo”, que establece entre otras consideraciones, la necesidad de adelantar las siguientes etapas:

i) Definición del problema

ii) Definición de los objetivos generales, específicos y operacionales

iii) Diseño de alternativas

iv) Evaluación de impactos

v) Selección de la alternativa

vi) Definición de procesos de implementación y seguimiento;

Que los análisis de impacto normativo de los reglamentos técnicos para i) sistemas de retención, ii) acristalamiento, iii) cintas retrorreflectivas, iv) frenos y, v) llantas para vehículos, se culminaron en el primer semestre del año 2020, y en ellos se efectúan, entre otras, las siguientes recomendaciones: 1) adoptar reglamentos basados en las normas técnicas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas y en los estándares internacionales consagrados por el Ministerio de Transporte de los Estados Unidos; 2) mejorar los procesos de información al público frente a los requisitos existentes y 3) fortalecer los procesos de vigilancia y control al cumplimiento de los reglamentos;

Que agotado el proceso de revisión de los reglamentos técnicos anteriormente referidos, se concluye que los reglamentos actuales constituyen un importante avance para la industria automotriz, pero deben ser derogados, para dar cabida a nuevos requerimientos técnicos, acordes con los estándares internacionales que se exigen en la actualidad;

Que para la adopción de un reglamento técnico nuevo, se requiere el cumplimiento de unos requisitos, que implican unos tiempos adicionales, como es el caso de la notificación nacional del proyecto de reglamento, la notificación internacional, el concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el concepto de la Abogacía de la Competencia;

Que en atención a la necesidad de cumplir con los requisitos anteriormente referidos, es necesario mantener vigentes las regulaciones actuales, hasta tanto se culmina el procedimiento exigido en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para la expedición de los reglamentos técnicos en el país;

Que la prórroga de la vigencia de los reglamentos actuales permite que el mercado colombiano de vehículos continúe contando con unas condiciones mínimas para su ensamble, importación y comercialización;

Que, por lo anterior, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante Memorando número 20204000034263 del 4 de mayo de 2020;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte, del 20 de mayo al 4 de junio de 2020, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados;

Que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante Memorando 20204000042713 del 18 de junio de 2020 certifica que las observaciones y comentarios presentados al presente acto administrativo fueron atendidas en su totalidad;

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorrogar por dieciocho (18) meses la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 934 de 2008, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013, con sus respectivas normas modificatorias expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o hasta que se expida el reglamento técnico para cada uno de los temas en ella contemplados, lo primero que ocurra.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2020.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

La Ministra de Transporte

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

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