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RESOLUCIÓN 3859 DE 2006

(abril 24)

Diario Oficial No. 46.250 de 25 de abril de 2006

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 10141, 10143, 10146 y 10147 de octubre 28 de 2005 y se establecen obligados a presentar información en forma virtual.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el 28 de octubre de 2005 las Resoluciones números 10141, 10143, 10146 y 10147, las cuales definieron los formatos, formas y contenidos de la Información exógena a reportar por el año gravable 2005, por los obligados allí descritos;

Que los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2 y 633 del Estatuto Tributario, señalan que la información deberá presentarse en medio magnético o cualquier otro medio para la transmisión de datos;

Que con el fin de facilitar la presentación de la información a todos los obligados, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la información;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el inciso 3o del artículo 9o de la Resolución 10141 de 2005, el cual queda así:

“Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Grandes Contribuyentes


Fecha

Ultimo dígito  

Mayo 22 de 2006

0

Mayo 23 de 2006

9

Mayo 24 de 2006

8

Mayo 25 de 2006

7

Mayo 26 de 2006

6

Mayo 30 de 2006

5

Mayo 31 de 2006

4

Junio 01 de 2006

3

Junio 02 de 2006

2

Junio 05 de 2006

1

Personas Jurídicas


Fecha

Ultimos dígitos

Junio 06 de 2006

00

10

20

30

40

Junio 07 de 2006

50

60

70

80

90

Junio 08 de 2006

09

19

29

39

49

Junio 09 de 2006

59

69

79

89

99

Junio 12 de 2006

08

18

28

38

48

Junio 13 de 2006

58

68

78

88

98

Junio 14 de 2006

07

17

27

37

47

Junio 15 de 2006

57

67

77

87

97

Junio 16 de 2006

06

16

26

36

46

Junio 20 de 2006

56

66

76

86

96

Junio 21 de 2006

05

15

25

35

45

Junio 22 de 2006

55

65

75

85

95

Junio 23 de 2006

04

14

24

34

44

Junio 27 de 2006

54

64

74

84

94

Junio 28 de 2006

03

13

23

33

43

Junio 29 de 2006

53

63

73

83

93

Junio 30 de 2006

02

12

22

32

42

Julio 04 de 2006

52

62

72

82

92

Julio 05 de 2006

01

11

21

31

41

Julio 06 de 2006

51

61

71

81

91”

ARTÍCULO 2o. Modifícase el inciso 3o del artículo 4o de la Resolución 10143 de 2005, el cual queda así:

“Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Grandes Contribuyentes


Fecha

Ultimo dígito

Mayo 22 de 2006

0

Mayo 23 de 2006

9

Mayo 24 de 2006

8

Mayo 25 de 2006

7

Mayo 26 de 2006

6

Mayo 30 de 2006

5

Mayo 31 de 2006

4

Junio 01 de 2006

3

Junio 02 de 2006

2

Junio 05 de 2006

1

Personas Jurídicas


Fecha

Ultimos dígitos

Junio  06 de 2006

00

10

20

30

40

Junio  07 de 2006

50

60

70

80

90

Junio  08 de 2006

09

19

29

39

49

Junio  09 de 2006

59

69

79

89

99

Junio  12 de 2006

08

18

28

38

48

Junio  13 de 2006

58

68

78

88

98

Junio  14 de 2006

07

17

27

37

47

Junio  15 de 2006

57

67

77

87

97

Junio  16 de 2006

06

16

26

36

46

Junio  20 de 2006

56

66

76

86

96

Junio  21 de 2006

05

15

25

35

45

Junio  22 de 2006

55

65

75

85

95

Junio  23 de 2006

04

14

24

34

44

Junio  27 de 2006

54

64

74

84

94

Junio  28 de 2006

03

13

23

33

43

Junio  29 de 2006

53

63

73

83

93

Junio  30 de 2006

02

12

22

32

42

Julio  04 de 2006

52

62

72

82

92

Julio  05 de 2006

01

11

21

31

41

Julio  06 de 2006

51

61

71

81

91”

ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 10146 de 2005, el cual queda así:

“Artículo 3o. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información, deberán tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Personas Jurídicas


Fecha

Ultimos dígitos

Junio  06 de 2006

00

10

20

30

40

Junio  07 de 2006

50

60

70

80

90

Junio  08 de 2006

09

19

29

39

49

Junio  09 de 2006

59

69

79

89

99

Junio  12 de 2006

08

18

28

38

48

Junio  13 de 2006

58

68

78

88

98

Junio  14 de 2006

07

17

27

37

47

Junio  15 de 2006

57

67

77

87

97

Junio  16 de 2006

06

16

 26

36

46

Junio  20 de 2006

56

66

76

86

96

Junio  21 de 2006

05

15

25

35

45

Junio  22 de 2006

55

65

75

85

95

Junio  23 de 2006

04

14

24

34

44

Junio  27 de 2006

54

64

74

84

94

Junio  28 de 2006

03

13

23

33

43

Junio  29 de 2006

53

63

73

83

93

Junio  30 de 2006

02

12

22

32

42

Julio  04 de 2006

52

62

72

82

92

Julio  05 de 2006

01

11

21

31

41

Julio  06 de 2006

51

61

71

81

91

Personas Naturales:


Fecha

Ultimos dígitos

Junio 20 de 2006

00

10

20

30

40

Junio 21 de 2006

50

60

70  

80

90

Junio 22 de 2006

09

19

29

39

49

Junio 23 de 2006

59

69

79

89

99

Junio 27 de 2006

08

18

28

38

48

Junio 28 de 2006

58

68

78

88

98

Junio 29 d e 2006

07

17

27

37

47

Junio 30 de 2006

57

67

77

87

97

Julio 04 de 2006

06

16

26

36

46

Julio 05 de 2006

56

66

76

86

96
Julio 06 de 20060515253545
Julio  07 de 20065565758595
Julio  10 de 20060414243444
Julio  11 de 20065464748494
Julio  12 de 20060313233343
Julio  13 de 20065363738393
Julio  14 de 20060212223242
Julio  17 de 20065262728292
Julio  18 de 20060111213141
Julio  19 de 20065161718191”

ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 10147 de 2005, el cual queda así:

“Artículo18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Grandes contribuyentes

FechaUltimo dígito
Mayo 22 de 20060
Mayo 23 de 20069
Mayo 24 de 20068
Mayo 25 de 20067
Mayo 26 de 20066
Mayo 30 de 20065
Mayo 31 de 20064
Junio 01 de 20063
Junio 02 de 20062
Junio 05 de 20061

Personas Jurídicas

FechaUltimos Dígitos
Junio  06 de 20060010203040
Junio  07 de 20065060708090
Junio  08 de 20060919293949
Junio  09 de 20065969798999
Junio  12 de 20060818283848
Junio  13 de 20065868788898
Junio  14 de 20060717273747
Junio  15 de 20065767778797
Junio  16 de 20060616263646
Junio  20 de 20065666768696
Junio  21 de 20060515253545
Junio  22 de 20065565758595
Junio  23 de 20060414243444
Junio  27 de 20065464748494
Junio  28 de 20060313233343
Junio  29 de 20065363738393
Junio  30 de 20060212223242
Julio  04 de 20065262728292
Julio  05 de 20060111213141
Julio  06 de 20065161718191

Personas Naturales

FechaUltimos dígitos
Junio 20 de 20060010203040
Junio 21 de 20065060708090
Junio 22 de 20060919293949
Junio 23 de 20065969798999
Junio 27 de 20060818283848
Junio 28 de 20065868788898
Junio 29 de 20060717273747
Junio 30 de 20065767
778797
Julio 04 de 20060616263646
Julio 05 de 20065666768696
Julio 06 de 20060515253545
Julio  07 de 20065565758595
Julio  10 de 20060414243444
Julio  11 de 20065464748494
Julio  12 de 20060313233343
Julio  13 de 20065363738393
Julio  14 de 20060212223242
Julio  17 de 20065262728292
Julio  18 de 20060111213141
Julio  19 de 20065161718191”

PARÁGRAFO. Los obligados que deban entregar Unicamente el Formato 1002 versión 6-Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5o de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:

FechaUltimos dígitos
Julio 21 de 200600a03
Julio 24 de 200604a06
Julio 25 de 200607a09
Julio 26 de 200610a12
Julio 27 de 200613a15
Julio 28 de 200616a18
Julio 31 de 200619a21
Agosto 01 de 200622a24
Agosto 02 de 200625a27
Agosto 03 de 200628a30
Agosto 04 de 200631a 33
Agosto 08 de 200634a36
Agosto 09 de 200637a 39
Agosto 10 de 200640a42
Agosto 11 de 200643a45
Agosto 14 de 200646a48
Agosto 15 de 200649a51
Agosto 16 de 200652a54
Agosto 17 de 200655a57
Agosto 18 de 200658a60
Agosto 22 de 200661a63
Agosto 23 de 200664a66
Agosto 24 de 200667a69
Agosto 25 de 200670a72
Agosto 28 de 200673a75
Agosto 29 de 200676a78
Agosto 30 de 200679a81
Agosto 31 de 200682a84
Septiembre 1 de 200685a87

Septiembre 4 de 200688a90

Septiembre 5 de 200691a 93

Septiembre 6 de 200694a 96

Septiembre 7 de 200697a99”

ARTÍCULO 5o. OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN DE MANERA VIRTUAL. Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con las Resoluciones 10141, 10142, 10143, 10145, 10147, 10148 y/o 10149 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN.

Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con la Resolución 10146 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar a través de estos servicios; en caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN.

PARÁGRAFO 1o. Los obligados a presentar información Unicamente en el Formato 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5o de la Resolución 10147 de 2005, deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN.

PARÁGRAFO 2o. Conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 deberán inscribirse en el Registro Unico Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

PARÁGRAFO 3o. La DIAN asignará el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, de ba cumplir con la obligación de presentar información utilizando los servicios informáticos electrónicos. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2006.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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