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DECRETO 1849 DE 2006

(junio 9)

Diario Oficial No. 46.294 de 09 de junio de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 408 de 2001 y 4714 de 2005, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1791 de 2007>

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1791 de 2007>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1791 de 2007>

ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES INDIVIDUAL Y/O CONSOLIDADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA POR EL AÑO GRAVABLE 2005. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2720 de 2006>

ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2720 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8o del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de octubre de 2006.

A partir del año gravable 2006, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 4349 de 2004.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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