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RESOLUCIÓN 000200 DE 2024
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.985 de 30 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 9 de enero de 2025
<Rige a partir del 1 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 d 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el artículo 64 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020 señala entre las funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la de proyectar para firma del director general las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales la calidad de Gran Contribuyente.
Que mediante la Resolución número 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, modificada parcialmente por la Resolución número 000191 de fecha 8 de noviembre del 2024, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, derogando la Resolución número 000105 del 23 de noviembre de 2020.
Que el artículo 5o de la mencionada Resolución señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, salvo aquellas que se refieran a lo establecido en el parágrafo 5, artículo 1o de la Resolución número 1253 del 24 de octubre de 2022 modificada parcialmente por la Resolución número 000191 de fecha 8 de noviembre del 2024, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.
Que el 27 de noviembre de 2024 el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), evaluó el estudio técnico e informe presentado, y aprobó el listado de los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes para las vigencias fiscales 2025 y 2026, listado que fue confirmado en comité del 23 de diciembre de 2024.
Que los Grandes Contribuyentes calificados mediante la Resolución número 012220 de 26 de diciembre de 2022 y las resoluciones de calificación expedidas en vigencia de esta que no sean seleccionados como Grandes Contribuyentes para la vigencia 2025 y 2026 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales perderán la calificación otorgada a partir del 1 de enero del 2025.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3o de la Resolución número 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, comunicó la decisión tomada por parte del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) a los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes, así como aquellos que perderán esta calificación, mediante correos electrónicos remitidos el 27 y 28 de noviembre de 2024.
En mérito de lo expuesto, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Calificar por los años fiscales 2025 y 2026, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y/o agentes de retención:
<Tabla publicada en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0200_2024_TABLAS.pdf
ARTÍCULO 2o. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Los contribuyentes, responsables y/o agentes de retención que se califican como gran contribuyente, adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3o. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la fecha de expedición del presente acto administrativo ostenten la calificación de Grandes Contribuyentes y no se encuentren relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, quedan excluidos de esta calificación y, en consecuencia, pierden, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, salvo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les haya conferido esta calificación mediante acto administrativo independiente o la ostenten de conformidad con alguna otra disposición.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2025 y 2026. Así mismo, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos establecidos por la DIAN, en los términos previstos en la Resolución número 012761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por las Resoluciones números 00019 del 28 de febrero de 2012, 00021 del 7 de abril del 2017 y 00139 de 15 de septiembre del 2023.
ARTÍCULO 5o. Comunicar por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1o del presente proveído, a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Tributario (RUT), de no ser posible realizar la comunicación a la dirección física registrada en el mismo.
ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Enviar copia de la presente resolución por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones y a la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario (RUT).
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025, previa su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2024.
El Director General,
Jairo Orlando Villabona Robayo.