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RESOLUCIÓN 139 DE 2023

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 52.519 de 15 de septiembre de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 12761 de 2011 y modifica parcialmente la Resolución número 000070 de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 579-2 <sic, E.T.>, artículo 7o de la Ley 527 de 1999, el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo, el Capítulo 3, Título 1, Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y seguridad necesaria para la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos.

Que mediante Resolución número 12761 de 2011, modificada por la Resolución número 000019 de 2012, el Director General señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que entre los obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos de la entidad, se hace necesario adicionar a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, así como a las personas que ejerzan como representantes, revisores fiscales o contadores de las mismas.

Que las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las reglas generales del Estatuto Tributario no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, pueden voluntariamente presentarla de acuerdo con el parágrafo del artículo 6o del Estatuto Tributario. En este último evento, es necesario que estas personas naturales residentes presenten la declaración a través de los servicios informáticos de la entidad.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución 000070 número de 2016, reglamentó el uso de la Firma Electrónica (FE) en la entidad, dando seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

Que mediante las Resoluciones número 000022 de 2019 y 000080 de 2020 se modificó parcialmente la Resolución número 000070 de 2016.

Que el artículo 7o de la Ley 527 de 1999 establece que se entenderá satisfecho el requisito de firma en un documento cuando: “a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado”.

Que, como segundo factor de autenticación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitirá Código Electrónico antes de firmar electrónicamente la declaración para los usuarios que estén haciendo uso de su firma electrónica.

Que el Código Electrónico será enviado al correo electrónico y/o a través de mensaje de texto (SMS) al celular del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligación de publicar los proyectos específicos de regulación, para efecto de presentar observaciones, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad por el término de ocho (8) días calendario, desde el 31 de agosto al 7 de septiembre del año 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 14 del artículo 1o de la Resolución número 12761 de 2011, el cual quedará así:

“14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el numeral 15 al artículo 1o de la Resolución número 12761 de 2011, el cual quedará así:

“15. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6o del Estatuto Tributario”.

ARTÍCULO 3o. INICIO DE LA OBLIGACIÓN. Los nuevos obligados señalados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) a partir del dieciocho (18) de septiembre de 2023.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) deberán, previamente, habilitar la cuenta de usuario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución número 000070 de 2016, el cual quedará así:

“3. Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres alfanuméricos enviados al correo electrónico y/o celular, a través de mensaje de texto (SMS), del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual es usada como segundo factor de autenticación”.

ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.

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