RESOLUCIÓN 12220 DE 2022
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 52.260 de 27 de diciembre de 2022
<Rige a partir del 1o. de enero de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Años fiscales 2023 y 2024>
Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes.
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que el artículo 64 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 señala entre las funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, proyectar para firma del Director General las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales la calidad de Gran Contribuyente.
Que mediante la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, derogando la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020.
Que el artículo 5 de la mencionada Resolución, señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, salvo aquellas que se refieran a lo establecido en el parágrafo 1, artículo 1 de la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.
Que el 22 de noviembre de 2022 el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), evaluó el estudio técnico e informe presentado, y aprobó el listado de los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes para las vigencias fiscales 2023 y 2024.
Que los Grandes Contribuyentes calificados mediante la Resolución 009061 de 10 de diciembre de 2020 y las resoluciones de calificación expedidas en vigencia de la Resolución 000105 de 2020, ostentaron la calidad de Gran Contribuyente durante las vigencias fiscales 2021 y 2022 y, por tanto, si no son seleccionados como Grandes Contribuyentes para 2023 y 2024 por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pierden dicha calificación para estas vigencias.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, comunicó esta situación a los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes, así como aquellos que perderán esta calificación, mediante correos electrónicos remitidos el 25 de noviembre de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Calificar, por los años fiscales 2023 y 2024, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y/o agentes de retención:
<Consultar cuadro en el PDF original directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DIAN_12220_2022.pdf
ARTÍCULO 2o. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Los contribuyentes, responsables y/o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2o.del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3o. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la fecha de expedición de este acto administrativo ostenten la calificación de Grandes Contribuyentes y no se encuentren relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan excluidos de esta calificación y, en consecuencia, pierden, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, salvo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les haya conferido esta calificación mediante acto administrativo independiente o la ostenten de conformidad con alguna otra disposición.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2023 y 2024. Así mismo, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos establecidos por la DIAN, en los términos previstos en la Resolución 012761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución 00019 del 28 de febrero de 2012.
ARTÍCULO 5o. Comunicar por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1o. del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Enviar copia de la presente resolución por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones y a la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario (RUT).
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1o. de enero de 2023, previa su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2022.
El Director General (e),
Guillermo Alberto Sinisterra Paz,
U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).