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RESOLUCIÓN 21 DE 2017

(abril 7)

Diario Oficial No. 50.199 de 7 de abril de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1o de la Resolución número 12761 de 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o2 del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 579-23 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital;

Que en desarrollo de las facultades enunciadas se expidió la Resolución número 12761 de diciembre 9 de 2011, a través de la cual se establecieron los contribuyentes obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de manera virtual;

Que la Ley 1819 de 2016 introdujo una nueva obligación tributaria consistente en el pago de una sobretasa del impuesto sobre la renta, así como un anticipo de la misma, a cargo de los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas en el parágrafo transitorio 2o del artículo 240 del Estatuto Tributario;

Que como consecuencia de la incorporación de dicha obligación al ordenamiento jurídico tributario, se hizo necesaria la modificación del Formulario 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad”;

Que no obstante lo anterior, existen contribuyentes que no se encuentran obligados al pago de la mencionada sobretasa ni de su anticipo, por encontrarse vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica suscrito con la Nación;

Que de igual forma los usuarios industriales y de servicios de zona franca se encuentran excluidos de la obligación de liquidar y pagar la mencionada sobretasa;

Que debido a la parametrización del Sistema Informático de Diligenciamiento de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, no es posible la edición de la casilla correspondiente al anticipo de la sobretasa para el año gravable 2017;

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario exceptuar transitoriamente de la obligación de presentar virtualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2016 aquellos contribuyentes que tengan vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica con la Nación, y dentro del cual se encuentre contemplada la estabilización de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los usuarios industriales de zona franca, quienes podrán presentar la mencionada declaración de manera litográfica y así cumplir con su obligación formal dentro de los plazos establecidos por la Gobierno nacional para tal efecto;

Que teniendo en cuenta que el vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementario inician el próximo 10 de abril de 2017, y con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración Tributaria adopta autónomamente el presente acto, por considerar que de esta manera se atiende en debida forma el interés general,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 1o de la Resolución número 12761 de diciembre 9 de 2011 con el siguiente parágrafo transitorio:

“Parágrafo transitorio. Se exceptúa de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que tengan vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica suscrito con la Nación, y dentro del cual se encuentre contemplada la estabilización de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los usuarios industriales y de servicios de zona franca, quienes podrán presentar la declaración del mencionado impuesto correspondiente al período gravable 2016 de manera litográfica, utilizando la opción de “Usuarios no Registrados” a través del portal web de la Dian, imprimiéndolo, firmándola y presentándola ante las entidades autorizadas para recaudar”.

Los contribuyentes aquí señalados, deberán presentar el Formato 1732 “Información con Relevancia Tributaria” con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, en los plazos que sean informados por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2017.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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