RESOLUCIÓN 1253 DE 2022
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.199 de 26 de octubre de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de sus facultades legales, especialmente las contempladas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 562 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, en el numeral 2 del artículo 63 dispone que corresponde a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, definir los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente.
Que el artículo 64 del citado decreto señala en su numeral 1 que la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes deberá caracterizar y segmentar a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes, para facilitar su administración y control.
Que el mismo artículo en su numeral 9 señala como función a cargo de la Subdirección Operativa dé Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes proyectar para aprobación del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, o el que haga sus veces, el estudio para seleccionar las personas jurídicas y naturales que deban ser calificadas y/o excluidas como Grandes Contribuyentes, de conformidad con la normatividad vigente.
Que también el Decreto 1742 de 2020 en su artículo 64 numeral 11 establece como función a cargo de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes la de proyectar para firma del Director General las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas, personas naturales y demás sujetos la calidad de Gran Contribuyente.
Que en atención al constante cambio de la economía, se hace necesario actualizar los criterios de calificación de los Grandes Contribuyentes conforme a la evolución del recaudo, así como en relación con los años gravables sujetos a valoración, de tal forma que se asegure la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la economía nacional.
Que mediante la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente y el respectivo procedimiento, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que se requiere incorporar criterios de calificación de Grandes Contribuyentes, que permitan avanzar en la eficiencia de la Administración Tributaria, para efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones con una visión sectorial que permita reforzar y utilizar la cooperación internacional en materia de información, la interacción entre sistemas tributarios mundiales y las prácticas corporativas, especialmente en relación con los bienes intangibles, la economía digital y los grupos empresariales. En la misma línea, modificar el procedimiento y competencias de acuerdo con la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN definida en el Decreto 1742 de 2020.
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y el numeral 3 del artículo 32 de la Resolución No. 000091 del 3 de septiembre de 2021, mediante la publicación del proyecto en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 191 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:
1. Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) de Unidades de Valor Tributario (UVT).
4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.
PARÁGRAFO 1o. Para la ponderación del criterio de que trata el numeral 1 del presente artículo se dará un peso porcentual igual al cincuenta por ciento (50%) al recaudo aportado durante los tres (3) primeros años objeto de estudio y el otro cincuenta por ciento (50%) a los siguientes dos (2) años objeto de estudio, así:
RBs=(TRB3*50%)+(TRB2*50%)
RBs: | Recaudo bruto a evaluar por cada sujeto a calificar como gran contribuyente. |
TRB3: | Total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio. |
TRB2: | Total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años objeto de estudio |
PARÁGRAFO 2o. Para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo se aplica la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, previo estudio técnico presentado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá calificar como Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario, a:
1. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas, que se consideren necesarios para el control, ya sea por volumen de operaciones o por su actividad económica. De igual forma podrán ser nombradas las personas naturales que tenga reportada alguna de las actividades económicas de que trata el numeral 1 del artículo 2o de la presente resolución.
2. Los sujetos que pertenezcan al grupo de quienes hayan aportado por encima del sesenta por ciento (60%) y hasta el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación.
PARÁGRAFO 4o. En los casos que el Gran Contribuyente sea absorbido por un contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no calificado como Gran Contribuyente, o que se verifique que en el proceso de fusión o en caso de cualquier tipo de integración empresarial se cree una nueva figura jurídica y/o sociedad, se podrá calificar el sujeto absorbente y/o el nuevo contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor como Gran Contribuyente. Esto aplicará también en los casos de escisión.
PARÁGRAFO 5o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado, podrá en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia señalada en el artículo 5o de la presente resolución, calificar como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores propuestos por el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, conforme se establece en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. EVENTOS EN LOS CUALES NO SE OTORGA LA CALIFICACIÓN COMO GRAN CONTRIBUYENTE. No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente resolución:
1. Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario - RUT, las siguientes:
a) Asalariado, código 0010
b) Pensionado, código 0020
c) Rentistas de capital, código 0090
d) Dependientes de terceros, código 0081
e) Sin actividad económica, código 0082 que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3o del artículo primero de la presente resolución.
2. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 - SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del Registro Único Tributario RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”.
3. Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 4o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o el que haga sus veces, podrá recomendar el no otorgar la calificación como Gran Contribuyente en los casos en que el contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor, o su representante legal, se encuentren incursos en denuncias instauradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por conductas punibles en materia tributaria, aduanera y/o cambiaría, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Asuntos Penales. De igual forma estar incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo suministradas por la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC, la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América o la entidad que haga sus veces, y la Organización de las Naciones Unidas - ONU.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. El Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, presentará el estudio técnico de los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
El estudio técnico se elaborará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y los criterios dispuestos en los artículos 1o 2o y 4o de la presente resolución y contendrá el listado y análisis de:
1. El cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, declarantes, responsables y agentes de retención que se proponen para ser calificados como Grandes Contribuyentes.
2. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 191 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los Grandes Contribuyentes que a la fecha de elaboración del estudio técnico de calificación no cumplan con al menos uno de los requisitos y/o criterios establecidos en el artículo 1o de la presente resolución o se encuentren dentro de los eventos y causales contempladas en el artículo 2o y 4o de esta resolución.
El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN evaluará el estudio técnico y determinará con base en el mismo el listado de los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes, para las vigencias fiscales establecidas.
PARÁGRAFO 1o. Los efectos de la calificación se surtirán a partir del 1o de enero del año siguiente a aquella en que se expida la resolución de calificación por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado.
PARÁGRAFO 2o. La Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, comunicará a los potenciales contribuyentes, declarantes, responsables y agentes retenedores a ser calificados como Grandes Contribuyentes, así como a aquellos que perderán esta calificación, por lo menos un (1) mes antes a la fecha en que se profiera el acto administrativo mediante el cual se otorga la calificación.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 191 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la calificación sea por un periodo parcial conforme a los casos de que trata el parágrafo 5 del artículo 1o de la presente resolución, se presentará el estudio técnico de calificación con el contenido del numeral 1 del presente artículo. En estos casos, los efectos de la calificación regirán a partir de la fecha que indique la resolución correspondiente, momento a partir del cual se adquieren las obligaciones formales y sustanciales respectivas en materia tributaria, cambiaria y aduanera.
ARTÍCULO 4o. CAUSALES DE RETIRO DE LA CALIFICACIÓN.
<Inciso por el artículo 3 de la Resolución 191 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier momento el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente el Director Operativo de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente en consideración a alguna de las siguientes causales:
1. Encontrarse en alguna de las modalidades de proceso de liquidación contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.
2. Que haya sido declarado proveedor ficticio.
3. Que la persona natural calificada sea registrada en el RUT como sucesión ilíquida.
4. Que se haya dado inicio del proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.
5. Que sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 1o de esta resolución, el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.
PARÁGRAFO 1o. Las causales aquí establecidas serán objeto de verificación de manera permanente, por parte de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado, con fundamento en el informe que le presente el Director Operativo de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá las resoluciones a que haya lugar ordenando el retiro de la calidad de Gran Contribuyente y la actualización de la responsabilidad en el Registro Único Tributario - RUT.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN. La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años calendario.
<Inciso modificado por el artículo 4 de la Resolución 191 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos contemplados en el parágrafo 5 del artículo 1o de la presente resolución, el acto administrativo de calificación deberá contener el término de vigencia.
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 000105 de noviembre 23 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., 2 4 OCT 2022
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General