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RESOLUCIÓN 19 DE 2012

(febrero 28)

Diario Oficial No. 48.358 de 29 de febrero de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 12761 de 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios en Línea de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que en la mencionada resolución se estableció el plazo a partir del cual comienza la obligación de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos;

Que para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución número 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 2o. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1o de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 4o de la Resolución número 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 4o. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital;

b) El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial;

c) Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado;

d) Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de este se enviará el documento formalizado.

PARÁGRAFO 1o. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario, RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos NITFecha
DesdeHastaAño 2012
26275 de marzo
28296 de marzo
30317 de marzo
32338 de marzo
34359 de marzo
363712 de marzo
383913 de marzo
404114 de marzo
424315 de marzo
444516 de marzo
464720 de marzo
484921 de marzo
505122 de marzo
525323 de marzo
545526 de marzo
565727 de marzo
585928 de marzo
606129 de marzo
626330 de marzo
64659 de abril
666710 de abril
686911 de abril
707112 de abril
727313 de abril
747516 de abril
767717 de abril
787918 de abril
808119 de abril
828320 de abril
848523 de abril
868724 de abril
888925 de abril
909126 de abril
929327 de abril
949530 de abril
96972 de mayo
98993 de mayo
00014 de mayo
02037 de mayo
04058 de mayo
06079 de mayo
080910 de mayo
101111 de mayo
121314 de mayo
141515 de mayo
161716 de mayo
181917 de mayo
202118 de mayo
222322 de mayo
242523 de mayo

PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución número 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2012.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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