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RESOLUCIÓN 161 DE 2021

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.900 de 27 de diciembre de 2021

<Rige a partir del 8 de diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9o del Decreto-ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9o y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución número 4083 de 1999, modificada por el artículo 1o de la Resolución 000069 de 2019 de la Dian, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio.

Que de acuerdo con el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y el punto 1.2.1, literal b), de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco de la República, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario, previendo que tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.

Que el numeral 6 del artículo 9o de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que los intermediarios del mercado cambiario están obligados a suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus propósitos de control cambiario o cualquier otro de su competencia.

Que mediante la Resolución 000069 de 2019 de la Dian se modificó el artículo 1o de la Resolución 4083 de 1999 actualizando los numerales cambiarios correspondientes a las operaciones con obligación de ser presentadas dentro de la información exógena cambiaria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, incluyendo nuevas operaciones relacionadas con las inversiones financieras en activos financieros en el exterior, la inversión financiera especial, la inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior y la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas y sus respectivas redenciones.

Que así mismo mediante los artículos 2o y 3o de la Resolución 000069 de 2019 de la Dian se actualizaron los códigos de propósito de los préstamos en moneda extranjera que se informan al Banco de la República como operaciones de endeudamiento externo, con obligación de ser presentadas dentro de la información exógena cambiaria a la Dian.

Que el Banco de la República mediante los puntos 5.3 y 5.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 27 de agosto de 2021 reguló el contenido y la oportunidad de presentación de la declaración de cambio denominada “Información de datos mínimos de excepciones a la canalización” para reportar a esa Entidad los desembolsos y amortizaciones de créditos externos efectuados directamente en el exterior, así como las cancelaciones de los informes de créditos activos o pasivos por dación en pago, por convenios de pago en moneda legal entre las partes o por la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago, identificando las razones por las cuales la operación no genera la correspondiente declaración de cambio.

Que la declaración de cambio denominada “Información de datos mínimos de excepciones a la canalización” contiene y registra operaciones sujetas al control y vigilancia de la Dian, en virtud de la competencia señalada a esta entidad por los numerales 3 y 6 del artículo 3o del Decreto 1742 de 2020, razón por la cual es necesario adoptar el Formato 2728 de la información exógena cambiaria que señale las características y el contenido de los archivos que contengan la “Información de datos mínimos de excepciones a la canalización”.

Que en consecuencia, y de acuerdo con la actualización de contenidos y la admisión de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte exógeno dispuesta por la Resolución 000069 de 2019 de la Dian, se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen los archivos planos que organizan los datos de las operaciones de cambio que se reportan a la Dian, así como señalar las especificaciones técnicas para la declaración de cambio denominada “Información de datos mínimos de excepciones a la canalización” en el Formato 2728.

Que el numeral 5 del artículo 9o del Decreto-ley 2245 de 2011 faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a los intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a través de estas entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto se determine mediante resolución de carácter general.

Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la Dian.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN. Están obligados a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución:

a) Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio iniciales y de devolución realizadas con o a través de estas entidades, incluidas sus modificaciones y cambios de declaraciones; los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos que los usuarios suministren junto con los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen estas operaciones; la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización; los informes de endeudamiento externo activo y/o pasivo presentados a través de estas entidades con sus modificaciones, de acuerdo con los códigos de propósito de préstamo y de las razones de no canalización señalados en la presente resolución y en sus anexos, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar, cuando sea necesario.

b) Los titulares de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República respecto de la información de las operaciones de cambio iniciales y de devolución canalizadas por conducto de dichas cuentas, incluidas sus modificaciones y cambios de numerales y valores; los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX) o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos canalizados a través del mecanismo de compensación; la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización que el titular haya presentado en forma directa al Banco de la República por alguna de las razones de no canalización señaladas en la presente resolución y en sus anexos, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar, cuando sea necesario.

c) Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de la República, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar, cuando sea necesario.

PARÁGRAFO. Los obligados a presentar información exógena cambiaria que sean titulares de más de una cuenta de compensación registrada ante el Banco de la República, deben presentar y organizar la información relacionada con las operaciones de cambio canalizadas a través de dichas cuentas; sus modificaciones o cambios; las legalizaciones de las declaraciones aduaneras y los valores pagados a las mercancías amparadas en ellas; los datos mínimos de excepciones a la canalización así como los informes de ausencia de operaciones, en un solo archivo.xml generado por cada concepto relacionado con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066, 1067, 1070 y 2728, descritos en el artículo 3° de la presente resolución, según corresponda.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. La información de las operaciones de cambio a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, son las declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1o de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1o de la Resolución 000069 de 2019 de la Dian y sus posteriores modificaciones, con excepción de las siguientes operaciones:

a) Los intermediarios del mercado cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

b) Los titulares de cuentas de compensación no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

PARÁGRAFO 1o. Los Intermediarios del Mercado Cambiario que se encuentren facultados para recibir y procesar los formularios de información de endeudamiento externo otorgado a residentes y a no residentes (Formularios números 6 y 7, o los que señale el Banco de la República) están obligados a presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de dichos formularios y declaraciones, en los términos y condiciones señalados en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los obligados a presentar la información exógena cambiaria a los que se refiere el artículo primero de la presente resolución, podrán reemplazar en cualquier tiempo los archivos.xml presentados de manera inicial a la Dian con el concepto número 1 “inserción/nuevo” del encabezado, por archivos.xml que se presenten a esta entidad generados con el concepto número 2 “reemplazo” del encabezado, sin perjuicio de lo establecido por el parágrafo del artículo 11 del Decreto-ley 2245 de 2011.

ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere el artículo anterior, se organiza en los siguientes formatos descritos en los anexos técnicos de la presente resolución:

3.1. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) – Formato 1059 - ANEXO 1

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) NIT Intermediario del mercado cambiario

d) Dígito de verificación IMC

e) Código cuenta de compensación

f) Fecha declaración de cambio

g) Número declaración de cambio

h) Fecha declaración de cambio anterior

i) Número declaración de cambio anterior

j) Tipo de identificación importador

k) Número de identificación

l) Dígito de verificación

m) Apellidos y nombres o razón social del importador

n) Código moneda de giro

o) Tipo de cambio a USD

p) Numeral

q) Valor moneda de giro

r) Valor USD

s) Número de aceptación de la declaración de importación, o número del documento que haga sus veces.

t) Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces.

3.2. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR EXPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) – Formato 1060 - ANEXO 2.

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) NIT Intermediario del mercado cambiario

d) Dígito de verificación IMC

e) Código cuenta de compensación

f) Fecha declaración de cambio

g) Número declaración de cambio

h) Fecha declaración de cambio anterior

i) Número declaración de cambio anterior

j) Tipo de identificación exportador

k) Número de identificación

l) Dígito de verificación

m) Apellidos y nombres o razón social del exportador

n) Código moneda de reintegro

o) Valor moneda de reintegro

p) Tipo de cambio a USD

q) Total valor FOB reintegrado

r) Total gastos de exportación

s) Deducciones

t) Reintegro neto

u) Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces

v) Numeral

w) Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación, o en el documento que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Las casillas “Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces”, “Numeral” y “Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación - DEX, o en el documento que haga sus veces”, se deben diligenciar por cada DEX o documento que haga sus veces que haya sido canalizado mediante las declaraciones de cambio por exportaciones de bienes incluidas en el Formato 1060.

Los datos de las casillas “Total valor FOB reintegrado”; “Total gastos de exportación”; “Deducciones” y “Reintegro neto” no se deben repetir por cada DEX o documento equivalente; y solo deben ser diligenciadas con la sumatoria del valor consolidado expresado en dólares de los Estados Unidos (USD) de los pagos recibidos por concepto de las mercancías exportadas; y, si fuere el caso, con el valor total de los gastos de fletes, seguros, comisiones y otros gastos reintegrados junto con el valor de la mercancía, y el monto total consolidado de las deducciones aplicadas a la operación de exportación, si se presentaron.

El reintegro neto corresponderá al resultado de sumar los valores señalados en las casillas “Total valor FOB reintegrado” más “Total gastos de exportación”, menos el monto señalado en la casilla de “Deducciones”, todos expresados en dólares de los Estados Unidos (USD).

3.3. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (DECLARACIÓN DE CAMBIO) Formato 1061 - ANEXO 3.

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) NIT intermediario del mercado cambiario

d) Dígito de verificación IMC

e) Código cuenta de compensación

f) Fecha declaración de cambio

g) Número declaración de cambio

h) Fecha declaración de cambio anterior

i) Número declaración de cambio anterior

j) Número de préstamo

k) Tipo de identificación

l) Número de identificación

m) Dígito de verificación

n) Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor residente

o) Código moneda contratada

p) Valor total moneda contratada

q) Código moneda negociación

r) Valor total moneda negociación

s) Tipo de cambio moneda negociación

t) Valor total en dólares

u) Apellidos y nombres o razón social del acreedor no residente (créditos pasivos); o del deudor no residente (créditos activos)

v) Numeral

w) Valor moneda negociación

x) Valor moneda contratada

y) Valor USD

3.4. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - (DECLARACIÓN DE CAMBIO) - Formato 1062 - ANEXO 4.

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) NIT intermediario del mercado cambiario

d) Dígito de verificación IMC

e) Código cuenta de compensación

f) Fecha declaración de cambio

g) Número declaración de cambio

h) Fecha declaración de cambio anterior

i) Número declaración de cambio anterior

j) Tipo de identificación

k) Número de identificación

l) Dígito de verificación

m) Apellidos y nombres o razón social de quien compra o vende divisas

n) Dirección

o) Código ciudad

p) Código moneda de giro o reintegro

q) Valor moneda de giro o reintegro

r) Tipo de cambio a USD

s) Valor total USD

t) Numeral

u) Valor USD

3.5. INFORMACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES FORMULARIO NÚMERO 6 (solo para IMC) - Formato 1063 ANEXO 5.

a) Tipo de operación

b) Fecha

c) Número préstamo

d) Número declaración

e) Numeral

f) Código moneda negociación

g) Valor moneda negociación

h) Valor USD

i) Tipo de identificación

j) Número de identificación

k) Dígito de verificación

l) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor

m) Código asignado al prestamista o acreedor

n) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor

o) Tipo de prestamista o acreedor

p) Código propósito del préstamo

q) Código moneda

r) Monto contratado

s) Número de depósito por financiación

t) Indexación

u) Código de moneda de indexación

v) Código para la sustitución, fraccionamiento o consolidación de créditos anteriores.

w) Número de identificación crédito anterior

x) Código moneda crédito

y) Valor a sustituir, fraccionar o consolidar

PARÁGRAFO. Las casillas denominadas “código para la sustitución, fraccionamiento o consolidación de créditos anteriores”; “número de identificación crédito anterior”; “código moneda crédito” y “valor a sustituir, fraccionar o consolidar”, se repetirán tantas veces como créditos anteriores sean objeto de sustitución, fraccionamiento o consolidación, de acuerdo con la información del Formulario número 6 presentado por el prestatario o deudor residente.

3.6. INFORMACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES - FORMULARIO NÚMERO 7 (solo para IMC) - Formato 1064 ANEXO 6.

a) Tipo de operación

b) Fecha

c) Número préstamo

d) Número declaración

e) Numeral

f) Código moneda negociación

g) Valor moneda negociación

h) Valor USD

i) Tipo de identificación

j) Número de identificación

k) Dígito de verificación

l) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor

m) Código asignado al prestatario o deudor

n) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor

o) Tipo de prestatario o deudor

p) Código propósito del préstamo

q) Código moneda

r) Monto contratado

s) Indexación

t) Código para la sustitución, fraccionamiento o consolidación de créditos anteriores.

u) Número de identificación crédito anterior

v) Código moneda crédito

w) Valor a sustituir, fraccionar o consolidar

PARÁGRAFO. Las casillas denominadas “código para la sustitución, fraccionamiento o consolidación de créditos anteriores”; “número de identificación crédito anterior”; “código moneda crédito” y “valor a sustituir, fraccionar o consolidar”, se repetirán tantas veces como créditos anteriores sean objeto de sustitución, fraccionamiento o consolidación, de acuerdo con la información del Formulario número 7 presentado por el prestamista o acreedor residente.

3.7. INFORMACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS Y DE LOS VALORES PAGADOS A LAS MERCANCÍAS - Formato 1066 – ANEXO 7.

a) Tipo de informante

b) NIT Intermediario del mercado cambiario

c) Dígito de verificación IMC

d) Código cuenta de compensación

e) Tipo de declaración de cambio

f) Fecha declaración de cambio

g) Número declaración de cambio

h) Tipo de identificación

i) Número de identificación

j) Dígito de verificación

k) Apellidos y nombres o razón social del importador o del exportador

l) Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces

m) Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces

n) Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces

o) Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación - DEX, o en el documento que haga sus veces

p) Numeral

q) Total valor FOB reintegrado

r) Total gastos de exportación

s) Deducciones

t) Reintegro neto

PARÁGRAFO 1o. La modificación de la información de las declaraciones aduaneras o de los documentos que hagan sus veces y de los demás valores señalados en las casillas que conforman este Formato 1066 podrá efectuarse en cualquier tiempo por parte del usuario ante el intermediario del mercado cambiario que haya canalizado la operación inicial, o por parte del titular de cuenta de compensación respecto de la operación inicial canalizada a través de la misma.

PARÁGRAFO 2o. Las casillas “Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces”, “Numeral” y “Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación - DEX, o en el documento que haga sus veces”, se deben diligenciar por cada DEX o documento que haga sus veces que haya sido canalizado mediante las declaraciones de cambio por exportaciones de bienes incluidas en el Formato 1066.

Los datos de las casillas “Total valor FOB reintegrado”; “Total gastos de exportación”; “Deducciones” y “Reintegro neto” no se deben repetir por cada DEX o documento equivalente; y solo deben ser diligenciadas con la sumatoria del valor consolidado expresado en dólares de los Estados Unidos (USD) de los pagos recibidos por concepto de las mercancías exportadas; y, si fuere el caso, con el valor total de los gastos de fletes, seguros, comisiones y otros gastos reintegrados junto con el valor de la mercancía, y el monto total consolidado de las deducciones aplicadas a la operación de exportación, si se presentaron.

El reintegro neto corresponderá al resultado de sumar los valores señalados en las casillas “Total valor FOB reintegrado” más “Total gastos de exportación”, menos el monto señalado en la casilla de “Deducciones”, todos expresados en dólares de los Estados Unidos (USD).

3.8. INFORMACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS Y DE LOS VALORES PAGADOS A LAS MERCANCÍAS - Formato 1067 - ANEXO 8.

a) Tipo de informante

b) Fecha suministro de información al IMC

c) NIT Intermediario del mercado cambiario

d) Dígito de verificación IMC

e) Código cuenta de compensación

f) Tipo de declaración de cambio

g) Fecha declaración de cambio

h) Número declaración de cambio

i) Tipo de identificación

j) Número de identificación

k) Dígito de verificación

l) Apellidos y nombres o razón social del importador o exportador

m) Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces.

n) Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces.

o) Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces.

p) Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación – DEX, o en el documento que haga sus veces

q) Numeral

r) Total valor FOB reintegrado

s) Total gastos de exportación

t) Deducciones

u) Reintegro neto

PARÁGRAFO 1o. Cuando el informante corresponda a un titular de cuenta de compensación deberá presentar el archivo.xml generado con el Formato 1067 con la “Información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías”, a fin de transmitirlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dentro del mes siguiente al trimestre en que dicho titular haya tenido acceso a la información de las respectivas declaraciones de importación o de exportación (DEX), o a los documentos que hicieron sus veces, a fin de presentar la información requerida en el presente punto 3.8.

La transmisión del archivo.xml generado con el Formato 1067 deberá efectuarse en el plazo legal establecido para cada mes de presentación, de acuerdo con el calendario señalado en el artículo 4 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las casillas “Número definitivo de la declaración de exportación – DEX, o número del documento que haga sus veces”, “Numeral” y “Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación - DEX, o en el documento que haga sus veces”, se deben diligenciar por cada DEX o documento que haga sus veces que haya sido canalizado mediante las declaraciones de cambio por exportaciones de bienes incluidas en el Formato 1067.

Los datos de las casillas “Total valor FOB reintegrado”; “Total gastos de exportación”; “Deducciones” y “Reintegro neto” no se deben repetir por cada DEX o documento equivalente; y solo deben ser diligenciadas con la sumatoria del valor consolidado expresado en dólares de los Estados Unidos (USD) de los pagos recibidos por concepto de las mercancías exportadas; y, si fuere el caso, con el valor total de los gastos de fletes, seguros, comisiones y otros gastos reintegrados junto con el valor de la mercancía, y el monto total consolidado de las deducciones aplicadas a la operación de exportación, si se presentaron.

El reintegro neto corresponderá al resultado de sumar los valores señalados en las casillas “Total valor FOB reintegrado” más “Total gastos de exportación”, menos el monto señalado en la casilla de “Deducciones”, todos expresados en dólares de los Estados Unidos (USD).

PARÁGRAFO 3o. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, debe ser indicada por los importadores y los exportadores al Intermediario del Mercado Cambiario en el momento de la presentación de la respectiva Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Importaciones de Bienes o por Exportaciones de Bienes (Declaración de Cambio) con los tipos de operación 3. = cambio de declaración de cambio, o 4 = modificación, si dicha información estuviere disponible en el momento de la presentación de la declaración modificatoria.

De no estar disponible esta información en la fecha de la presentación de la respectiva declaración de cambio modificatoria, los importadores o los exportadores informarán los datos al Intermediario del Mercado Cambiario a través del cual se realizó el tipo de operación 3 o 4, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores tuvieron acceso a la información de las declaraciones de importación o de exportación (DEX), o a la información de los documentos que hicieron sus veces, con el fin de que el intermediario del mercado cambiario presente esta información a la Dian mediante el archivo.xml generado con el Formato 1067.

PARÁGRAFO 4o. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX) o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos debe ser incluida por los titulares de cuentas de compensación en los respectivos archivos.xml generados por los formatos 1059 o 1060, si se presenta una declaración de cambio por importación o por exportación de bienes con los tipos de operación 3 = cambio de declaración de cambio o 4 = modificación, si la información aduanera y de pagos estuviere disponible en el trimestre en el cual se presentó la correspondiente modificación o cambio.

De no estar disponible la información aduanera y de pagos en el trimestre en el cual se presentó la modificación o el cambio de la declaración inicial, el titular de cuenta de compensación debe incluir esta información en el archivo.xml que genere con el Formato 1067, a fin de presentarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en los términos y condiciones señalados en el parágrafo 1 del presente artículo.

3.9. INFORME DE AUSENCIA DE OPERACIONES A REPORTAR - Formato 1070 - ANEXO 9.

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) NIT Intermediario del mercado cambiario o NIT del concesionario de servicios de correos

d) Dígito de verificación del IMC o del concesionario de servicios de correos

e) Código cuenta compensación

PARÁGRAFO 1o. El archivo.xml generado por el Formato 1070 debe ser presentado a la Dian por parte de los intermediarios del mercado cambiario que no tengan información que reportar a la Dian en el respectivo trimestre relacionada con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 o 2728, regulados en el presente artículo 3. En tratándose de los concesionarios de servicios de correos, el archivo.xml generado por el Formato 1070 debe ser presentado a la Dian en caso de que estas entidades no tengan información que reportar a la Dian en el respectivo trimestre, relacionada con las operaciones a ellos autorizadas del Formato 1062 señalando la cuenta de compensación que no tuvo movimientos.

PARÁGRAFO 2o. El archivo.xml generado por el Formato 1070 debe presentarse a la Dian por parte del titular de cuenta de compensación, identificando el código de la cuenta de compensación vigente y registrada ante el Banco de la República que no haya canalizado en el respectivo trimestre ninguna de las operaciones pertenecientes a los formatos 1059, 1060, 1061 o 1062, regulados en el presente artículo 3°. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de presentar a la Dian la información exógena cambiaria generada en el trimestre por las operaciones canalizadas a través de las demás cuentas de compensación que el obligado tenga registradas ante el Banco de la República, o de presentar la información correspondiente a los formatos 1066, 1067 y 2728, si la misma se generó en el trimestre objeto de reporte.

PARÁGRAFO 3o. El archivo.xml generado por el Formato 1070 debe ser presentado a la Dian dentro del término legal que corresponda, de acuerdo con el calendario de vencimientos señalado por el artículo 4 de la presente resolución.

3.10. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN (DECLARACIÓN DE CAMBIO) - Formato 2728 ANEXO 10.

a) Tipo de informante

b) Tipo de operación

c) Fecha de presentación del informe

d) NIT Intermediario del mercado cambiario

e) Dígito de verificación IMC

f) Código cuenta de compensación

g) Fecha de la operación

h) Número del informe

i) Número préstamo

j) Tipo de identificación

k) Número de identificación

l) Dígito de verificación

m) Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor residente

n) Código moneda contratada

o) Valor total moneda contratada

p) Valor total en dólares

q) Apellidos y nombres o razón social del acreedor no residente (créditos pasivos); o del deudor no residente (créditos activos)

r) Código y descripción de la razón

s) Numeral

t) Valor moneda contratada

u) Valor USD

PARÁGRAFO 1o. El archivo.xml generado por el Formato 2728 debe presentarse a la Dian por parte de los intermediarios del mercado cambiario que en el trimestre reportado reciban de los usuarios la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (declaración de cambio), aplicada a desembolsos y pagos de créditos externos, siempre y cuando esta información tenga relación con alguno de los numerales cambiarios o alguna de las razones por las cuales el desembolso o el pago no generó declaración de cambio, de acuerdo con lo previsto en las tablas 1 y 2 del Anexo 10 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El archivo.xml generado por el Formato 2728 debe presentarse a la Dian por parte de los titulares de cuentas de compensación que en el trimestre objeto de reporte hayan transmitido directamente al Banco de la República la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (declaración de cambio), aplicada a desembolsos y pagos de créditos externos, siempre y cuando esta información tenga relación con alguno de los numerales cambiarios o alguna de las razones por las cuales el desembolso o el pago no generó declaración de cambio, de acuerdo con lo previsto en las tablas 1 y 2 del Anexo 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. Los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, cambiaron y/o legalizaron las declaraciones de datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas y/o se presentaron los informes de endeudamiento externo o la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, según el caso, ciñéndose al siguiente calendario de acuerdo con el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:

ÚLTIMO DÍGITO DE NIT o CÉDULA FECHAS DE ENTREGA A LA Dian
1 y 2 El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
3 y 4 El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
5 y 6 El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
7 y 8 El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
9 y 0 El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito del NIT no se debe tener en cuenta el dígito de verificación del obligado.

Se entiende por período trimestral, el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo; entre el primero (1) de abril y el treinta (30) de junio; entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de septiembre; y, entre el primero (1) de octubre y el treinta y uno (31) de diciembre, respectivamente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 399 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, se debe presentar a la Dian durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, de acuerdo con los formatos y archivos.XML descritos por las Resoluciones número 000161 de 2021 y 000494 de 2022.

Los archivos.XML que los IMC presenten durante el mes de febrero de 2024, deben señalar en su encabezado, como periodo reportado, el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, pero su contenido comprenderá únicamente la información de las operaciones de cambio e informes de endeudamiento intermediadas entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, inclusive.

La información exógena cambiaria de los IMC correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024, se debe presentar a la Dian, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos XML que la Dian disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 399 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondientes al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024, se debe presentar a la Dian, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos.XML que la Dian disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024 como se indica en la presente resolución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 399 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos contenidos en el artículo 4 de la presente resolución no aplicarán respecto de la información y periodos a que hacen referencia los parágrafos transitorios 1 y 2 del mismo artículo, los cuales contienen reglas especiales de presentación de la información.

ARTÍCULO 5o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

ARTÍCULO 6o. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a la que se refiere la presente resolución deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067, 1070 y 2728 establecidos en los Anexos Nos. 1 a 10 respectivamente, los cuales hacen parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 494 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La información a la que se refieren los anteriores artículos 1o, 2o y 3o que sea generada o corresponda al segundo trimestre del año 2022, deberá ser presentada por los obligados en el mes de julio de 2022 con el cumplimiento de las características técnicas señaladas en la presente resolución o sus modificatorias, y así en lo sucesivo y en adelante, de acuerdo con el calendario de vencimientos trimestrales señalado por el artículo 4o precedente.

ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

ARTÍCULO 9o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución 09147 de 2006 y sus anexos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. Esta resolución entra a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y surte efectos legales derogatorios a partir del 1 de enero de 2022, regulando las operaciones con obligación de reporte exógeno cambiario a la Dian que se generen a partir del primer trimestre del año 2022, en adelante.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0161_2021-ANEXO.pdf

<Consultar resoluciones que modifican los anexos en Notas de Vigencia>

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