RESOLUCIÓN 399 DE 2024
(enero 19)
Diario Oficial No. 52.649 de 25 de enero de 2024
<Rige a partir del 26 de enero de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adicionan parágrafos transitorios al artículo 4o de la Resolución número 000161 de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9o del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9o y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución número 4083 de 1999, modificada por el artículo 1o de la Resolución número 000069 de 2019 de la Dian,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio.
Que el Banco de la República, en uso de la facultad señalada por el parágrafo del artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, adoptó mediante reglamentación general nuevos términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a los informes de crédito externo.
Que, en virtud de lo anterior, mediante Boletín 36 de fecha 12 de septiembre de 2023, la Junta Directiva del Banco de la República reemplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 del Departamento de Cambios Internacionales de Pagos (DCIP) para ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria.
Que, mediante Boletín 37 de fecha 25 de septiembre de 2023, la Junta Directiva del Banco de la República modificó la vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, que regirá desde el 1 de noviembre de 2023 y se incluye el octavo párrafo en el numeral 9 del anexo 3.
Que mediante comunicación publicada el 23 de octubre de 2023 a las 16:00 horas, en la página web del Banco de la República, en el siguiente enlace: https://www.banrep.gov.co/es/ noticias/cambios-funcionalidades-sistema-informacio cambiaria se indicó que “A partir del 1 de noviembre de 2023 se pondrá en funcionamiento el Sistema de Información Cambiaria para titulares de cuentas de compensación e intermediarios del mercado cambiario. El Banco de la República, dentro de su plan de transformación digital, pondrá en funcionamiento el 1 de noviembre de 2023 los módulos de declaraciones de cambio, créditos externos y cuentas de compensación del Sistema de Información Cambiaria. Debido al cambio del Sistema, no habrá servicio para la transmisión de información los días 30 y 31 de octubre de 2023. Esto significa que el Sistema Estadístico Cambiario (SEC) estará activo hasta el 27 de octubre de 2023.” De ahí que se deba precisar la fecha de presentación de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio efectuadas los días 30 y 31 de octubre de 2023.
Que, mediante Boletín 44 de fecha 23 de noviembre de 2023, la Junta Directiva del Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) para, entre otros temas, adicionar el último párrafo al numeral 10 “TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN”, del anexo 3, el cual quedará así: “El periodo comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los titulares de cuentas de compensación usan para la transmisión al Banrep de la información cambiaria. Durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el titular de la cuenta de compensación presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.”
Que, mediante Boletín 45 de fecha 27 de noviembre de 2023, la Junta Directiva del Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP), para incluir el segundo párrafo del numeral 8.4.1 del capítulo 8, el cual dispone: “Los titulares de las cuentas de compensación podrán transmitir hasta el 29 de diciembre de 2023 la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas durante octubre de 2023, y hasta el 31 enero de 2024 la información de los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas durante noviembre de 2023.”
Que, con base en las modificaciones dispuestas en la materia por el Banco de la República y a efectos de cumplir con la obligación de presentar a la Dian la información de las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo, es necesario modificar el contenido y las características técnicas de los archivos en formato.XML descritos en las Resoluciones números 00069 de 2019; 000161 de 2021 y 000494 de 2022 de la Dian. Para el efecto, posteriormente se expedirá una nueva regulación normativa que contenga la nueva estructura de cada Anexo Técnico, de conformidad con las modificaciones dispuestas por el Banco de la República.
Que, mientras se realizan las modificaciones a los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la Dian para que estén en armonía con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por la Junta Directiva del Banco de la República mediante Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones, es necesario establecer plazos adicionales de carácter transitorio en el artículo 4o de la Resolución número 000161 de 2021 de la Dian, aplicable a la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024, por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.
Que, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Boletín 45 de fecha 27 de noviembre de 2023, se debe precisar la fecha de presentación de la información exógena cambiaria a cargo de los titulares de las cuentas de compensación. También se debe precisar la mencionada fecha para los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, según las competencias de la Dian, especialmente, la contenida en el numeral 5 del artículo 9o del Decreto Ley 2245 de 2011.
Que la Dian informó a la ciudadanía, a través del Comunicado de Prensa número 6 del 11 de enero de 2024, los nuevos plazos que rigen para la presentación de la información exógena cambiaria a esta entidad para el cuarto trimestre del año 2023, primer y segundo trimestre del año 2024.
Que, para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la Dian, del 12 al 15 de enero de 2024.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios al artículo 4o de la Resolución número 000161 de 2021, así:
“Parágrafo Transitorio 1o. La información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, se debe presentar a la Dian durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, de acuerdo con los formatos y archivos.XML descritos por las Resoluciones número 000161 de 2021 y 000494 de 2022.
Los archivos.XML que los IMC presenten durante el mes de febrero de 2024, deben señalar en su encabezado, como periodo reportado, el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, pero su contenido comprenderá únicamente la información de las operaciones de cambio e informes de endeudamiento intermediadas entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, inclusive.
La información exógena cambiaria de los IMC correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024, se debe presentar a la Dian, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos XML que la Dian disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones.”
“Parágrafo Transitorio 2o. La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondientes al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los trimestres primero (enero a marzo) y segundo (abril a junio) del año 2024, se debe presentar a la Dian, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos.XML que la Dian disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 publicada en el Boletín 36 del 12 de septiembre de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones.
Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024 como se indica en la presente resolución.”
“Parágrafo Transitorio 3o. Los plazos contenidos en el artículo 4 de la presente resolución no aplicarán respecto de la información y periodos a que hacen referencia los parágrafos transitorios 1 y 2 del mismo artículo, los cuales contienen reglas especiales de presentación de la información.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y modifica en lo pertinente el artículo 4o de la Resolución número 000161 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2024.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández