RESOLUCIÓN 494 DE 2022
(mayo 4)
Diario Oficial No. 52.025 de 5 de mayo de 2022
<Rige a partir del 6 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica la Resolución número 000161 de 2021 y se toman otras determinaciones.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9o del Decreto ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9o y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución número 4083 de 1999, modificada por el artículo 1o de la Resolución número 000069 de 2019 de la DIAN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 000161 de 2021 de la DIAN se modificó el contenido y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria y los informes de endeudamiento externo que debe ser presentados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación y se fijaron los plazos para su entrega;
Que el artículo 6o de la Resolución número 000161 de 2021 estableció que la información cambiaria objeto de presentación exógena deberá organizarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067, 1070 y 2728 establecidos en los Anexos números 1 a 10 respectivamente, que fueron adoptados e hicieron parte integral de la citada resolución;
Que el Anexo número 3 de la Resolución número 000161 de 2021 relacionado con la Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), correspondiente al Formato 1061 – Versión 07, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento al diligenciarse cada uno de los registros que componen el archivo.XML, de la siguiente manera:
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
npres | Número de préstamo | String | 11 | S | Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o la que haga sus veces. Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo. |
Que, asimismo, el Anexo número 5 de la Resolución número 000161 de 2021, relacionado con la Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario No. 6, correspondiente al Formato 1063 – Versión 08, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo.XML, de la siguiente manera:
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
pres | Número préstamo | String | 11 | S | Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC |
Que el Anexo número 6 de la Resolución número 000161 de 2021, relacionado con la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes - Formulario No. 7 correspondiente al Formato 1064 – Versión 08, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo.XML, de la siguiente manera:
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
npres | Número préstamo | String | 11 | S | Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC |
Que el Anexo número 10 de la Resolución número 000161 de 2021 relacionado con la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio), correspondiente al Formato 2728 – Versión 01, establece para la casilla “número de préstamo” la condición de obligatorio diligenciamiento por cada uno de los registros que componen el archivo.XML, de la siguiente manera:
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
npres | Número préstamo | String | 11 | S | Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o los que hagan sus veces, del Banco de la República. Corresponde al número del crédito en moneda extranjera que consta en el informe de endeudamiento externo. |
Que el Punto 5.2.6 de la Circular Reglamentaria Externa número DCIP 83 del 27 de agosto de 2021 del Banco de la República prevé que cuando los residentes en el país otorguen créditos externos desembolsados en moneda legal en favor de no residentes, no se requerirá ningún informe de endeudamiento externo. Si el pago de estos créditos se efectúa en divisas, el residente podrá reintegrar las mismas suministrando los datos mínimos de la operación de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”;
Que en estos casos, y como quiera que este tipo de créditos externos no generan un número de préstamo en el momento de su desembolso en moneda legal, no se requiere el diligenciamiento de la correspondiente casilla “número de préstamo” en el momento de la amortización de estas operaciones en divisas a través del mercado cambiario, mediante el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”;
Que el Punto 6.3, literal b), de la Circular Reglamentaria Externa número DCIP 83 del 27 de agosto de 2021 del Banco de la República señala los casos en los cuales la ejecución y restitución de avales y garantías no genera un crédito externo, previendo que si para estos efectos hay lugar a la canalización de divisas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario de ingreso 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”, o el numeral cambiario de egreso 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”, respectivamente;
Que teniendo en cuenta que la ejecución o la restitución de avales y garantías no requiere un informe previo de crédito externo ante el Banco de la República, las respectivas operaciones de cambio no tienen un “número de préstamo” que sea diligenciado en el momento de la presentación de la información de los datos mínimos por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), con el numeral cambiario de ingreso 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”, o el numeral cambiario de egreso 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”.
Que de acuerdo con las disposiciones del Banco de la República que permiten la canalización de los pagos de créditos externos, así como la ejecución y la restitución de avales y garantías en divisas mediante la información de los datos mínimos por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), sin un informe previo de endeudamiento externo que señale un número de préstamo en moneda extranjera, es necesario modificar la condición de “SÍ” obligatorio a “NO” obligatorio para el diligenciamiento de la casilla “número de préstamo” en los Formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 de la información exógena cambiaria;
Que, en consecuencia, es necesario ajustar y actualizar el contenido de los Formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 correspondientes a los Anexos números 3, 5, 6 y 10 de la Resolución número 000161 de 2021, lo que implica un mayor tiempo para que los usuarios obligados puedan ajustar sus sistemas de acuerdo con estas nuevas especificaciones técnicas, siendo pertinente, para el efecto, la modificación del artículo 7o de la Resolución número 000161 de 2021 señalando el inicio de la obligación de presentar la información exógena cambiaria a partir del segundo trimestre del año 2022;
Que el numeral 5 del artículo 9o del Decreto ley 2245 de 2011 faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a los intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a través de estas entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto se determine mediante resolución de carácter general;
Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución y los diez (10) anexos técnicos de la Resolución número 0000161 de 2021 fueron publicados en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese los atributos señalados para las casillas “número de préstamo” de los Anexos Técnicos números 3, 5, 6 y 10 de los Formatos números 1061, 1063, 1064 y 2728 respectivamente, de la Resolución número 000161 de 2021, los cuales quedarán así:
Anexo número 3 - Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) - Formato 1061 – Versión 07
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
Npres | Número de préstamo | String | 11 | N | Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o la que haga sus veces. Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio). |
Anexo número 5 - Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario número 6 - Formato 1063 – Versión 08
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
Npres | Número préstamo | String | 11 | N | Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes |
Anexo número 6 - Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes Formulario número 7 - Formato 1064 – Versión 08
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
npres | Número préstamo | String | 11 | N | Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. |
Anexo número 10 - Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio) - Formato 2728 – Versión 01
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
npres | Número préstamo | String | 11 | N | Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o los que hagan sus veces, del Banco de la República. Corresponde al número del crédito en moneda extranjera que consta en el informe de endeudamiento externo. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). |
ARTÍCULO 2o. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a la que se refiere la Resolución número 000161 de 2021 deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en sus Anexos números 1 a 10, los cuales hacen parte integral de la presente resolución con las modificaciones introducidas a los Formatos 1061, 1063, 1064 y 2728 dispuestas en el artículo 1 precedente.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 000161 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Inicio de la obligación de presentar la información. La información a la que se refieren los anteriores artículos 1o, 2o y 3o que sea generada o corresponda al segundo trimestre del año 2022, deberá ser presentada por los obligados en el mes de julio de 2022 con el cumplimiento de las características técnicas señaladas en la presente resolución o sus modificatorias, y así en lo sucesivo y en adelante, de acuerdo con el calendario de vencimientos trimestrales señalado por el artículo 4o precedente.”
ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. Información a suministrar por el primer trimestre de 2022. La información exógena cambiaria correspondiente al trimestre enero, febrero y marzo de 2022 se transmitirá de acuerdo con las especificaciones técnicas y tablas que procesa el programa “Prevalidador_DIAN_Cambiario_2011_V2.4”, publicado en el portal de internet de la DIAN en la dirección https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/ Prevalidadores.aspx, de acuerdo con la siguiente estructura de los formatos descritos en los esquemas XSD del citado programa prevalidador:
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR IMPORTACIÓN DE BIENES – Formato 1059
a) Tipo de informante
b) Tipo de operación
c) Código cuenta compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración cambio
f) Fecha declaración cambio anterior
g) Número declaración cambio anterior
h) Tipo de identificación importador
i) Número de identificación importador
j) DV Importador
k) Apellidos y nombres o razón social importador
l) Código moneda de giro
m) Tipo de cambio a USD
n) Numeral
o) Valor moneda de giro
p) Valor USD
q) Año declaración importación
r) Número declaración importación
s) Valor USD declaración importación
t) Fecha documento transporte
u) Número documento de transporte
v) Condiciones de pago
w) Condiciones de despacho mercancía
x) Observaciones
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR EXPORTACIÓN DE BIENES – Formato 1060
a) Tipo de informante
b) Tipo de operación
c) Código cuenta compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración cambio
f) Fecha declaración cambio anterior
g) Número declaración cambio anterior
h) Tipo de identificación exportador
i) Número de identificación exportador
j) DV Exportador
k) Apellidos y nombres o razón social exportador
l) Código moneda de reintegro
m) Valor moneda de reintegro
n) Tipo de cambio a USD
o) Número DEX definitivo
p) Fecha DEX definitivo
q) Numeral
r) Valor reintegrado USD
s) Total valor FOB
t) Total gastos de exportación
u) Deducciones
v) Total reintegro neto
w) Condiciones de pago
x) Condiciones de despacho mercancía
y) Observaciones.
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO - Formato 1061
a) Tipo de informante
b) Tipo de operación
c) Código cuenta compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración cambio
f) Fecha declaración cambio anterior
g) Número declaración anterior
h) Número préstamo
i) Tipo de identificación
j) NIT o número de identificación
k) DV
l) Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor
m) Código moneda contratada
n) Valor total moneda contratada
o) Código moneda negociación
p) Valor total moneda negociación
q) Tipo de cambio moneda de negociación
r) Valor total USD
s) Apellidos y nombres o Razón social del acreedor (créditos pasivos); o del deudor (créditos activos)
t) Numeral
u) Valor moneda negociación
v) Valor moneda contratada
w) Valor USD
x) Número DEX definitivo
y) Fecha DEX definitivo
z) Numeral
aa) Valor reintegro USD
bb) Total valor FOB
cc) Total gastos (numeral 1510)
dd) Deducciones (Numeral 2016).
INFORME DE DATOS DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - Formato 1062
a) Tipo de informante
b) Tipo de operación
c) Código cuenta compensación
d) Fecha declaración de cambio
e) Número declaración cambio
f) Fecha declaración cambio anterior
g) Número declaración anterior
h) Tipo de identificación
i) Número documento de identificación
j) DV
k) Apellidos y nombres o razón social de quien compra o vende divisas
l) Dirección
m) Ciudad
n) Código moneda giro o reintegro
o) Valor moneda giro o reintegro
p) Valor total USD
q) Numeral
r) Valor USD.
INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES - FORMULARIO No. 6 - Formato 1063
a) Tipo de operación
b) Fecha
c) Número préstamo
d) Número declaración
e) Numeral
f) Código moneda de negociación o desembolso
g) Valor total en la moneda de negociación o desembolso
h) Valor USD
i) Tipo de identificación
j) Número de identificación prestatario o deudor
k) DV
l) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor
m) Código Ciudad
n) Dirección
o) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor
p) Código propósito del préstamo
q) Código moneda
r) Monto contratado
s) Número de expedición depósito
t) Valor en dólares o pesos colombianos del depósito
u) Fecha documento transporte
v) Año declaración importación
w) Numero declaración importación
x) Valor USD
y) Fecha - Cuota Plan de Amortización
z) Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización
aa) Código para indicar que se trata de una sustitución o un fraccionamiento de un crédito
bb) Número de identificación crédito anterior
cc) Código moneda
dd) Valor a sustituir o fraccionar.
INFORME DE DATOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES - FORMULARIO No. 7 - Formato 1064
a) Tipo de operación
b) Fecha
c) Número préstamo
d) Número declaración
e) Numeral
f) Código moneda de negociación
g) Valor total en la moneda de negociación
h) Valor USD
i) Tipo de identificación
j) Número de identificación del prestamista o acreedor
k) DV
l) Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor
m) Código ciudad
n) Dirección
o) Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor
p) Código propósito préstamo
q) Código moneda
r) Monto contratado
s) Número declaración de exportación definitiva – DEX
t) Fecha declaración exportación definitiva
u) Fecha - Cuota Plan de Amortización
v) Valor moneda contratada - Cuota Plan de Amortización.
INFORME DE ACLARACIONES DE DATOS PARA FINES ESTADÍSTICOS Formato 1066
a) Tipo de informante
b) Fecha presentación comunicación u oficio
c) Procesamiento de la declaración de cambio
d) Fecha declaración cambio aclarada
e) Número declaración cambio aclarada
f) Tipo de identificación del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas
g) Número de identificación del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas
h) DV del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas
i) Apellidos y nombres o razón social del importador, exportador, deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas
j) Número declaración de importación
k) Año declaración importación
l) Valor USD pagado por declaración importación
m) Fecha documento de transporte
n) Número documento de transporte
o) Número DEX definitivo
p) Fecha DEX definitivo
q) Valor USD reintegrado por declaración de exportación
r) Número del préstamo
s) Numeral
t) Valor USD casilla 21 de la Declaración No. 5
u) Valor USD casilla 25 de la Declaración No. 3.
INFORME DE DATOS FALTANTES EN LAS DECLARACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES O EXPORTACIONES DE BIENES - Formato 1067.
a) Tipo de informante
b) Fecha presentación comunicación u oficio
c) Formulario de la Declaración de Cambio que se complementa
d) Fecha declaración cambio complementada
e) Número declaración cambio complementada
f) Tipo de identificación del importador o exportador
g) Número de identificación del importador o exportador
h) DV del importador o exportador
i) Apellidos y nombres o razón social del importador o exportador
j) Número declaración de importación
k) Año declaración importación
l) Valor USD pagado por declaración de importación
m) Fecha documento de transporte
n) Número documento de transporte
o) Número DEX definitivo
p) Fecha DEX definitivo
q) Valor USD reintegrado por DEX definitivo
r) Numeral
s) Total gastos exportación
t) Deducciones.
PARÁGRAFO. Cuando el informante corresponda a un titular de cuenta corriente de compensación deberá generar el Informe de Datos Faltantes en las Declaraciones de Cambio números 1 y 2, y entregarlo dentro del mes siguiente al trimestre en que dichos titulares anexaron y conservaron las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio inicial en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos documentos. En estos casos, la información señalada en el literal b) precedente corresponderá a la fecha en que el titular anexó y conservó los documentos de transporte, las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación definitivas a la respectiva declaración de cambio inicial, en la cual no quedaron diligenciados los datos correspondientes a estos documentos.
INFORME DE DATOS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN - Formato 1070
a) Tipo de operación
b) Código cuenta compensación
c) Número de la cuenta corriente de compensación
d) Razón social del banco sede de la cuenta
e) Código país sede de la cuenta
f) Nombre ciudad sede de la cuenta
g) Código moneda de la cuenta
h) Fecha de cancelación de la cuenta en la entidad bancaria del exterior.
i) Fecha de cancelación del registro de la cuenta ante el Banco de la República
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución entra a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4 transitorio, es aplicable respecto de las operaciones con obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN que se generen a partir del segundo trimestre del año 2022, en adelante.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2022.
La Directora General (e),
Liliana Andrea Forero Gómez
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
Resolución No. ___000494___ de __04 MAY 2022_
Especificaciones técnicas.
INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO)
Formato 1059 - Versión 08
OBJETIVO
Definir las características de los archivos que contienen la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) o el documento que haga sus veces, presentada por los usuarios en reembolso de la operación ante los intermediarios del mercado cambiario, o a través de cuentas de compensación.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm | Formato 01059 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) |
vv | Versión del formato (Versión = 08) |
aaaa | Año de envío |
cccccccc | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto -8859-
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | Int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | Int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo El concepto 2 = reemplazo puede ser presentado en cualquier tiempo posterior al concepto 1= nuevo. | |
Formato | Código del formato | Int | 5 | Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) = 01059 | |
Version | Versión del formato | Int | 2 | Versión =08 | |
NumEnvio | Número de envío | Int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de la tinf Tipo de informante) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera, en el campo "Cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
El reporte de los pagos de las importaciones de bienes y de sus devoluciones, en caso de haber sido canalizados a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada giro o devolución, según la fecha de su correspondiente débito o abono en la cuenta de compensación.
El reporte de los tipos de operación 3 (cambio de declaración de cambio) y 4 (modificación) de las operaciones iniciales que hayan sido canalizadas a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada cambio o modificación con el número interno asignado por el titular de la cuenta, y la fecha de la presentación del respectivo Formulario 10 de modificación "Tipo de Operación" - opcion 2: "Modificacion" ante el Banco de la República.
El contenido del archivo viene en el elemento "cimportacion" y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
tinf | Tipo de informante | int | 1 | s | 1= Intermediario del mercado cambiario IMC 2= Usuario de cuenta de compensación CC |
top | Tipo de operación | int | 1 | s | 1=Inicial 2=Devolución 3=Cambio de declaración de cambio 4=Modificación |
nin | NIT Intermediario del mercado cambiario | string | 20 | n | Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dvin | Dígito de verificación IMC | int | 1 | N | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
ccom | Código cuenta de compensación | long | 15 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo es obligatorio. Escriba los dígitos del código dado por el Banco de la República a la cuenta de compensación utilizada, sin puntos ni comas de separación. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo no debe estar diligenciado. |
fdec | Fecha declaración de cambio | date | 10 | S | Formato AAAA-MM-DD Corresponde al día en que se efectúa la compra de las divisas al IMC o del pago en pesos COP; o la fecha en que se debita o acredita la cuenta de compensación. Cuando se trate de cambio de declaración de cambio (tipo de operación 3) o modificación (tipo de operación 4), será la fecha señalada por el IMC. Cuando se trate de cambio de declaración de cambio (tipo de operación 3) o modificación (tipo de operación 4) en caso de titulares de Cuentas de Compensación, será la fecha del respectivo Formulario No. 10 de modificación, enviado en forma previa al Banco de la República. Cuando se trate de dación en pago se debe indicar la fecha en que se suministra la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de la operación al IMC. |
ndec | Número declaración de cambio | string | 10 | S | Número de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) (máximo 10 dígitos) asignado por el IMC o por el titular de la cuenta de compensación. |
fdeca | Fecha declaración de cambio anterior | Date | 10 | N | Siempre que el tipo de operación sea 3 o 4 el campo es obligatorio. Formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la fecha señalada en la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
ndeca | Número declaración de cambio anterior | string | 10 | N | Siempre que el tipo de operación sea 3 o 4, este campo es obligatorio. Número de la declaración de cambio (máximo 10 dígitos) objeto de cambio o de modificación, asignado por el IMC o por el titular de cuenta de compensación. Este dato es inmodificable. |
tdoc | Tipo de identificación importador | int | 2 | N | Tipo de identificación del importador: 11. Registro civil 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nid | Número de identificación | string | 20 | N | Numero identificación del importador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dv | Dígito de verificación | int | 1 | N | Dígito de verificación del importador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el valor - NIT, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl1 | Primer apellido | string | 60 | N | Datos del importador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el importador sea una persona natural, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl2 | Segundo apellido | string | 60 | N | Datos del importador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el importador sea una persona natural, puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom1 | Primer nombre | string | 60 | N | Datos del importador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el importador sea una persona natural, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom2 | Otros nombres | string | 60 | N | Datos del importador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el importador sea una persona natural, puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
raz | Razón social | string | 450 | N | Datos del importador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el tipo de identificación del importador sea 31 NIT, este campo es obligatorio si el importador es una persona jurídica o asimilada. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
Los campos Fecha declaración de cambio y Número declaración de cambio, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
Al elemento "cimportacion" se deben agregar elementos secundarios identificados como "desOp", los cuales contienen Información de la Descripción de la Operación.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGATO RIA | OBSERVACIONES |
cmon | Código moneda de giro | string | 3 | N | Código de la moneda de pago. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio). En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que no estén en USD, se indica en este campo el código de la moneda que maneje la cuenta, de acuerdo con su registro ante el Banco de la República. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco República, o sus modificaciones. |
cam | Tipo de cambio a USD | decimal | 5.6 | N | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de giro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar. Es obligatorio cuando esté señalado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio). En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que no manejen USD, se indica en este campo el tipo de cambio a USD aplicado por el titular de la cuenta para calcular el equivalente del valor moneda de giro a valor en USD. Puede ser máximo de cinco enteros con seis decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
num | Numeral | int | 4 | S | Código que identifica el egreso de divisas o pesos, de acuerdo con la Tabla 1. |
vmon | Valor moneda de giro | decimal | 18.2 | S | Valor pagado en la moneda de giro. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
vusd | Valor USD | decimal | 18.2 | S | Equivalente en USD del monto informado USD relacione el mismo valor. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
Al elemento "cimportacion" se pueden agregar elementos secundarios identificados como "docimpo", los cuales contienen los datos de las declaraciones de importación, o los que hagan sus veces, y los valores pagados en USD a la mercancía amparada en dichos documentos, que los importadores suministren junto con los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen los pagos de estas operaciones a través del mercado cambiario.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITU D | OBLIGATO RIA | OBSERVACIONES |
ndeci | Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces. | string | 20 | N | Es obligatorio, cuando se tenga la declaración de importación o el documento que haga sus veces, en el momento de efectuar la operación de cambio que paga la importación. Se debe informar por cada declaración de importación o por cada documento que haga sus veces, amparado por el pago realizado. |
vusdi | Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces. | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio, cuando se tenga la declaración de importación o el documento que haga sus veces, en el momento de efectuar la operación de cambio que paga la importación. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. Se debe informar por cada declaración de importación o por cada documento que haga sus veces, amparado por el pago. En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que manejen una divisa diferente al USD, es el valor equivalente en USD del valor reembolsado en la moneda de giro a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces, de acuerdo con el Tipo de Cambio aplicado. En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que manejen USD, es el valor debitado de la cuenta en esa moneda para el pago de la mercancía amparada en cada declaración de importación, o en cada documento que haga sus veces. |
Tabla 1 TABLA DE NUMERALES CAMBIARIOS POR IMPORTACIONES DE BIENES
2014 | Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. |
2015 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. |
2016 | Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. |
2017 | Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca. |
2022 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2023 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2024 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2025 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2026 | Dación en pago de importaciones de bienes. |
2060 | Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana. |
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes y día.
4. En los campos que contengan valores decimales, se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos, no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizará puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío debe ser el año calendario en el que se esté enviando la información.
3. Número de envío debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden llegar a ser 5000 registros por archivo.
6. Valor total corresponde a la sumatoria de l tinf Tipo de informante) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
Especificaciones técnicas
INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR EXPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO)
Formato 1060 - Versión 07
OBJETIVO
Definir las características de los archivos que contienen la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) o el documento que haga sus veces, presentada por los usuarios en reintegro de la operación ante los intermediarios del mercado cambiario, o a través de cuentas de compensación.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm | Formato 01060 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes - Declaración de Cambio) |
vv | Versión del formato (Versión = 07) |
aaaa | Año de envío. |
cccccccc | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.
Encabezado
Contenido Información 1
...
Contenido Información N
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: "ISO-8859-1"
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento unico: elemento raiz, llamado "mas" que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo El concepto 2 = reemplazo puede ser presentado en cualquier tiempo posterior al concepto 1= nuevo | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) = 1060 | |
Versión | Versión del formato | int | 2 | Versión = 07 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de la Numeral) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera, en el campo "Cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
El reporte de los reintegros de las exportaciones de bienes y de sus devoluciones en caso de haber sido canalizados a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada reintegro o devolución con el número interno asignado por el titular de la cuenta a la operación, y la fecha de su abono o débito de la cuenta de compensación verificada en el respectivo extracto bancario emitido por la entidad financiera del exterior.
El reporte de los tipos de operación 3 (cambio de declaración de cambio) y 4 (modificación) de las operaciones iniciales que hayan sido canalizadas a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada cambio o modificación con el número interno asignado por el titular de la cuenta, y la fecha de la presentación del respectivo Formulario 10 de modificación "Tipo de Operación" - ante el Banco de la República.
El contenido del archivo viene en el elemento "cexportacion" y se deben incluir los siguientes datos para cada operación de cambio reportada:
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGA TORIA | OBSERVACIONES |
tinf | Tipo de informante | Int | 1 | S | 1= Intermediario del mercado cambiario IMC 2= Usuario de cuenta de compensación CC |
top | Tipo de operación | Int | 1 | S | 1= Inicial 2= Devolución 3= Cambio de declaración de cambio 4= Modificación |
nin | NIT Intermediario del mercado cambiario | string | 20 | N | Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dvin | Dígito de verificación IMC | Int | 1 | N | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
ccom | Código cuenta de compensación | long | 15 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo es obligatorio. Escriba los dígitos del código dado por el Banco de la República a la cuenta de compensación utilizada para el reintegro de la exportación, sin puntos ni comas de separación. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo no debe estar diligenciado. |
fdec | Fecha declaración de cambio | date | 10 | S | Formato AAAA-MM-DD Corresponde al día de la operación señalado por el IMC; o el día en el cual se recibe el pago en pesos mediante abono en cuenta; o la fecha en la que se acredita la cuenta de compensación. Cuando se trate de cambio de declaración de cambio (tipo de operación 3) o modificación (tipo de operación 4), será la fecha señalada por el IMC. Cuando se trate de cambio de declaración de cambio (tipo de operación 3) o modificación (tipo de operación 4) en caso de titulares de cuentas de compensación, será la fecha del respectivo Formulario No. 10 de modificación, enviado en forma previa al Banco de la República. Cuando se trate de dación en pago, el exportador debe suministrar la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) por exportaciones de bienes al IMC, el cual señalará la fecha de la operación. |
ndec | Número declaración de cambio | string | 10 | S | Número de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) (máximo 10 dígitos) asignado por el IMC o por el titular de la cuenta de compensación. |
fdeca | Fecha declaración de cambio anterior | date | 10 | N | Siempre que el tipo de operación sea 3 o 4 el campo es obligatorio. Formato AAAA-MM-DD Corresponde a la fecha señalada en la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. |
ndeca | Número declaración de cambio anterior | string | 10 | N | Siempre que el tipo de operación sea 3 o 4, este campo es obligatorio. Número de la declaración de cambio (máximo 10 dígitos) objeto de cambio o de modificación, asignado por el IMC o por el titular de cuenta de compensación. |
tdoc | Tipo de identificación exportador | Int | 2 | N | Tipo de identificación del exportador. 11. Registro civil 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nid | Número de identificación | string | 20 | N | Número identificación del exportador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dv | Dígito de verificación | Int | 1 | N | Dígito de verificación del exportador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el valor en la casill identificación del ex - NIT, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl1 | Primer apellido | string | 60 | N | Datos del exportador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el exportador sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl2 | Segundo apellido | string | 60 | N | Datos del exportador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el exportador sea una persona natural, puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom1 | Primer nombre | string | 60 | N | Datos del exportador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el exportador sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom2 | Otros nombres | string | 60 | N | Datos del exportador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el exportador sea una persona natural, puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
raz | Razón social | string | 450 | N | Razón social del exportador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el tipo de documento del exportador sea 31 NIT, este campo es obligatorio si el exportador es una persona jurídica o asimilada. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
cmon | Código moneda de reintegro | string | 3 | N | Código de la moneda de pago. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que manejen una moneda diferente al USD, se indica en este campo el código de la moneda de la cuenta, de acuerdo con su registro ante el Banco de la República. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco República, o sus modificaciones. |
vmon | Valor moneda de reintegro | decimal | 18.2 | S | Valor total del reintegro en la moneda Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
cam | Tipo de cambio a USD | decimal | 5.6 | N | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de reintegro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que no manejen USD, se indica en este campo el tipo de cambio a USD aplicado por el titular de la cuenta para calcular el equivalente del valor moneda de reintegro a valor en USD. Puede ser máximo de cinco enteros con seis decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
tfob | Total valor FOB reintegrado | decimal | 18.2 | N | Sumatoria de los valores canalizados con los numerales cambiarios que reintegran valor mercancía, diferentes al numeral 1510. No es obligatorio diligenciar este campo en el caso de reintegros anticipados de exportaciones de bienes o en el caso de reintegros sin contar con los documentos aduaneros, quedando este dato pendiente de legalización. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
tot | Total gastos de exportación | decimal | 18.2 | N | Suma del valor de los gastos de la exportación (fletes, seguros, comisiones) pagados por el comprador y reintegrados junto con el valor de la mercancía (corresponden al numeral cambiario 1510) Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). No es obligatorio diligenciar este campo en el caso de reintegros anticipados de exportaciones de bienes, o en el caso de reintegros sin contar con los documentos aduaneros, quedando este dato pendiente de legalización, si fuere el caso. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
ded | Deducciones | decimal | 18.2 | N | Valor en USD utilizado para cancelar directamente en el exterior los fletes, seguros y demás gastos asociados a la exportación con el producto del pago de las mismas. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). No es obligatorio diligenciar este campo en el caso de reintegros anticipados de exportaciones de bienes o en el caso de reintegros sin contar con los documentos aduaneros, quedando este dato pendiente de legalización si se presentaron deducciones. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
rein | Reintegro neto | decimal | 18.2 | S | Es el valor equivalente en USD efectivamente vendido al IMC, se trate de reintegros anticipados o post-embarque. Si la moneda de reintegro ante el IMC fue USD, es el mismo valor señalado en la Casilla 12 de la Declaración de Datos Mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), señalada por el punto 4.6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco de la República, o la norma que haga sus veces. En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que manejen USD, es el valor abonado en cuenta en esa moneda y debe corresponder al mismo valor señalado en la casilla "vnom" valor moneda de reintegro En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que no manejen USD, es el valor equivalente en USD acreditado en la cuenta en la moneda de reintegro, de acuerdo con el tipo de cambio a USD señalado en la casilla "cam" Tipo de cambio a USD En el momento de la legalización de la operación, este valor debe corresponder al monto resultante de sumar el valor de las Total valor FOB reintegrado (casilla "tfob") + Total gastos de exportación (casilla "tot"), menos (-) el valor de la casilla Deducciones efectuadas ded Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
Los campos fecha declaración de cambio y número declaración de cambio, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
Al elemento "cexportacion" se pueden agregar elementos secundarios identificados como "decExp", los cuales contienen información de las declaraciones de exportación definitivas DEX o los documentos que hagan sus veces, así como de los valores USD reintegrados o cancelados a la mercancía amparada en dichos documentos:
Elemento: "decExp"
ndex | Número definitivo de la declaración de exportación DEX, o número del documento que haga sus veces. | string | 20 | N | Es obligatorio, cuando se tenga la declaración de exportación definitiva DEX, o el documento que haga sus veces, en el momento de efectuar la operación de cambio que reintegra la exportación. Se debe informar por cada declaración de exportación DEX, o por cada documento que haga sus veces, amparado por el reintegro realizado. Si no se tiene la información de la declaración de exportación definitiva DEX, o el documento que haga sus veces, se deja sin diligenciar, quedando este dato pendiente de legalización. |
num | Numeral | int | 4 | S | Código que identifica el ingreso de divisas o del abono en cuenta en pesos, de acuerdo con la Tabla 1. Se debe informar por el reintegro del pago de la exportación, sea anticipado o post-embarque. Si la canalización del pago es post-embarque, se debe informar por cada declaración de exportación DEX o por cada documento que haga sus veces, señalando el monto reintegrado al valor de la mercancía amparado por cada DEX o documento equivalente, de acuerdo con la Tabla 1. Si no se tiene la declaración de exportación definitiva DEX, o el documento que haga sus veces en el momento de efectuar la operación de cambio que reintegra la exportación, se señalará el numeral cambiario aplicable de acuerdo con la Tabla 1, quedando la operación pendiente de legalización de los datos del DEX o del documento equivalente. Sin necesidad de conciliar con documentos aduaneros, se debe informar con el numeral 1510 el reintegro del valor total de los gastos de la exportación pagados por el comprador, si fueron reintegrados con la operación. |
vusd | Valor reintegrado USD | decimal | 18.2 | S | Valor reintegrado en USD según el numeral cambiario utilizado. Es el valor recibido en USD en pago de la mercancía amparada en la declaración de exportación o en el documento que haga sus veces. En operaciones reintegradas en una moneda diferente al USD, es el valor equivalente en USD correspondiente al pago de la mercancía amparada en la declaración de exportación o en el documento que haga sus veces. Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio a dólares USD utilizado. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que manejen una divisa diferente al USD, es el valor equivalente en USD del valor recibido en la moneda de reintegro, por el pago de la mercancía amparada en la declaración de exportación o en el documento que haga sus veces. Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio a dólares USD utilizado. En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que manejen USD, es el valor abonado en esa moneda por el pago de la mercancía amparada en cada declaración de exportación DEX, o en cada documento que haga sus veces. Si no se tiene la declaración de exportación definitiva DEX o el documento que haga sus veces en el momento de efectuar la operación de cambio que reintegra la exportación, sólo se señalará el valor reintegrado en USD por el numeral cambiario utilizado, quedando la información de los documentos aduaneros equivalentes, pendiente de legalización. En el caso del numeral 1510, es el valor total de los gastos de la exportación reintegrados con la operación. |
Las casillas "Numero definitivo de la declaracion de exportacion - DEX, o número del docuemnto que haga sus veces"; "Numeral" y "Valor reintegrado USD" se deben diligenciar por cada DEX o documento equivalente que se encuentre canalizado con la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (declaración de cambio), que se diligencie en el presente formato.
Los datos de las casillas "Total valor FOB reintegrado"; "Total gastos de exportacion"; "Deducciones" y "Reintegro neto" no se deben repetir por cada DEX o documento equivalente; y sólo deben ser diligenciadas con la sumatoria del valor consolidado en USD de los pagos recibidos por concepto de las mercancías exportadas; y, si fuere el caso, con el valor total de los gastos de fletes, seguros, comisiones y otros gastos reintegrados junto con el valor de la mercancía y el monto total consolidado aplicado como deducciones a la operación de exportación.
El reintegro neto corresponderá al resultado de sumar los valores de las casillas "Total valor FOB reintegrado", mas "Total gastos de exportacion", menos el monto señalado en la casilla de "Deducciones"
Tabla 1 TABLA DE NUMERALES CAMBIARIOS POR EXPORTACIONES DE BIENES
1000 | Reintegro por exportaciones de café. |
1010 | Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos. |
1020 | Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos. |
1030 | Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos. |
1040 | Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con divisas o con tarjeta de crédito. |
1043 | Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador. |
1044 | Dación en pago de exportaciones de bienes. |
1045 | Anticipos por exportaciones de café. |
1050 | Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados. |
1060 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana. |
1061 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito. |
1510 | Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. |
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes y día.
4. En los campos que contengan valores decimales, se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos, no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío, debe ser el año calendario en el que se esté enviando la información.
3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden llegar a ser 5000 registros por archivo.
6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la casilla "num" (Numeral) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
Especificaciones técnicas
INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (DECLARACIÓN DE CAMBIO)
Formato 1061 - Versión 07
OBJETIVO
Definir las características de los archivos que contienen la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) o el documento que haga sus veces, presentada por los usuarios en operaciones de desembolso y amortización de la operación ante los intermediarios del mercado cambiario, o a través de cuentas de compensación.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm | Formato 01061 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) |
vv | Versión del formato (Versión = 07) |
aaaa | Año de envío. |
cccccccc | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden:
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: "ISO-8859-1"
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido, de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento unico: elemento raiz, llamado "mas" que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) = 1061 | |
Version | Versión del formato | int | 2 | Versión 07 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de tinf Tipo de informante) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de que contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
La información de los desembolsos, las amortizaciones de endeudamiento externo y el pago de los intereses que hayan sido canalizados a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada desembolso o amortización con el número interno asignado por el titular de la cuenta a la operación, y la fecha de su abono o débito de la cuenta de compensación verificada en el respectivo extracto bancario emitido por la entidad financiera del exterior.
El reporte de los tipos de operación 3 (cambio de declaración de cambio) y 4 (modificación) de las operaciones iniciales que hayan sido canalizadas a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada cambio o modificación, identificado con el número interno asignado por el titular de la cuenta y con la fecha de la presentación del respectivo Formulario 10 de modificación "Tipo de Operación" - opción 2: "Modificacion" ante el Banco de la República.
El contenido del archivo viene en el elemento "cendeudamiento" y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGA TORIA | OBSERVACIONES |
tinf | Tipo de informante | int | 1 | S | 1= Intermediario del mercado cambiario IMC 2= Usuario de cuenta de compensación CC |
top | Tipo de operación | int | 1 | S | 1= Inicial 2= Devolución 3= Cambio de declaración de cambio 4= Modificación |
nin | NIT Intermediario del mercado cambiario | string | 20 | N | Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dvin | Dígito de verificación IMC | int | 1 | N | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
ccom | Código cuenta de compensación | long | 15 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo es obligatorio. Escriba los dígitos del código dado por el Banco de la República a la cuenta de compensación utilizada, sin puntos ni comas de separación. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo no debe estar diligenciado. |
fdec | Fecha declaración de cambio | date | 10 | S | Formato AAAA-MM-DD Corresponde al día en que se efectúa la venta o la compra de las divisas, o se efectúa el desembolso o pago en COP al IMC o al día en que se realiza el ingreso o egreso de divisas a la cuenta de compensación. Cuando se trate de cambio de declaración de cambio (tipo de operación 3) o modificación (tipo de operación 4), será la fecha señalada por el IMC. Cuando se trate de cambio de declaración de cambio (tipo de operación 3) o modificación (tipo de operación 4) en caso de titulares de Cuentas de Compensación, será la fecha del respectivo Formulario No. 10 de modificación, enviado en forma previa al Banco de la República. |
ndec | Número declaración de cambio | string | 10 | S | Número de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) (máximo 10 dígitos) asignado por el IMC o por el titular de la cuenta de compensación. |
fdeca | Fecha declaración de cambio anterior | date | 10 | N | Siempre que el tipo de operación sea 3 o 4 el campo es obligatorio. Formato AAAA-MM-DD Corresponde a la fecha señalada en la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
ndeca | Número declaración de cambio anterior | string | 10 | N | Siempre que el tipo de operación sea 3 o 4 el campo es obligatorio. Número de la declaración de cambio (máximo 10 dígitos) objeto de cambio o de modificación asignado por el IMC o por el titular de cuenta de compensación. Este dato es inmodificable. |
npres | Número de préstamo | string | 11 | N | Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o la que haga sus veces. Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio). |
tdoc | Tipo de Identificación | int | 2 | N | Tipo de Identificación del deudor o acreedor residente: 11. Registro civil 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nid | Número de identificación | string | 20 | N | Número de identificación del deudor o acreedor residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dv | Dígito de verificación | int | 1 | N | Dígito de verificación del deudor o acreedor residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de - NIT, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl1 | Primer apellido | string | 60 | N | Datos del deudor o acreedor residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el deudor o acreedor sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl2 | Segundo apellido | string | 60 | N | Datos del deudor o acreedor residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el deudor o acreedor sea una persona natural, puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom1 | Primer nombre | string | 60 | N | Datos del deudor o acreedor residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el deudor o acreedor sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom2 | Otros nombres | string | 60 | N | Datos del deudor o acreedor residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el deudor o acreedor sea una persona natural, puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
raz | Razón social | string | 450 | N | Datos del deudor o acreedor residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el tipo de documento sea 31 NIT, este campo es de diligenciamiento obligatorio si el deudor o acreedor es una persona jurídica o asimilada. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
mon | Código moneda contratada | string | 3 | N | Moneda en la que se estipula el contrato de crédito. Relacionar el código moneda contratada (moneda en la que se estipula el contrato de crédito) diligenciada en la casilla 2 de la Sección V de los Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco República, o sus modificaciones. |
vmon | Valor total moneda contratada | decimal | 18.2 | N | Valor total pagado o desembolsado en la moneda contratada. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio). Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
cmonn | Código moneda negociación | string | 3 | N | Moneda de pago o desembolso. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio). Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco República, o sus modificaciones |
vtmonn | Valor total moneda negociación | decimal | 18.2 | N | Valor total en la moneda de pago o desembolso. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio). Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
tmonn | Tipo de cambio moneda negociación | decimal | 5.6 | N | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a USD. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio). En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que no estén en USD, se indica en este campo el tipo de cambio a USD aplicado por el titular para calcular el equivalente del valor moneda de negociación a valor en USD. Puede ser máximo de cinco enteros con seis decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
vtusd | Valor total en dólares | decimal | 18.2 | S | Valor equivalente en USD de la operación de cambio. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
apl1a | Primer apellido del acreedor o del deudor no residente | string | 60 | N | Si el acreedor no residente (créditos pasivos) o del deudor no residente (créditos activos) es una persona natural, debe diligenciar este campo. |
apl2a | Segundo apellido del acreedor o del deudor no residente | string | 60 | N | Si el acreedor no residente (créditos pasivos) o del deudor no residente (créditos activos) es una persona natural, puede diligenciar este campo. |
nom1a | Primer nombre del acreedor o del deudor no residente | string | 60 | N | Si el acreedor no residente (créditos pasivos) o del deudor no residente (créditos activos) es una persona natural, debe diligenciar este campo. |
nom2a | Otros nombres del acreedor o del deudor no residente | string | 60 | N | Si el acreedor no residente (créditos pasivos) o del deudor no residente (créditos activos) es una persona natural, puede diligenciar este campo. |
raza | Razón social acreedor o del deudor no residente | string | 450 | N | En caso que el acreedor no residente (créditos pasivos) o del deudor no residente (créditos activos) sea una persona jurídica o asimilada, debe diligenciar este campo. |
Los campos Fecha declaración de cambio y Número declaración de cambio, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
Al elemento "cendeudamiento" se deben agregar elementos secundarios identificados como "inforNum", los cuales contienen Información de los numerales cambiarios.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGA TORIA | OBSERVACIONES |
num | Numeral | int | 4 | S | Código que identifica el ingreso de divisas o pesos, de acuerdo con la Tabla 1. |
vmonn | Valor moneda negociación | decimal | 18.2 | S | Valor pagado o desembolsado correspondiente al numeral cambiario utilizado. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
vmonc | Valor moneda contratada | decimal | 18.2 | S | Valor equivalente en la moneda contratada, del valor canalizado en la moneda de negociación. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
vusd | Valor USD | decimal | 18.2 | S | Valor equivalente en USD del valor canalizado en la moneda de negociación. Si el valor de la moneda de negociación es en USD, se señala el mismo valor. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
Tabla 1 NUMERALES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES Y GARANTIAS
INGRESOS | |
1063 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses). |
1630 | Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
1642 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. |
1643 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) |
1644 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) |
1645 | Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente. |
4000 | Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
4005 | Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. |
4018 | Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones. |
4020 | Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
4021 | Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal. |
4022 | Desembolso de créditos prefinanciación de exportaciones de café- otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4024 | Desembolso de créditos prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residente a residentes. |
EGRESOS | |
2063 | Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). |
2125 | Intereses de créditos deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
2135 | Intereses de créditos deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
2230 | Comisiones y otros gastos por créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
2240 | Comisiones y otros gastos de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. |
2612 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2613 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2614 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2615 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2616 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera. |
2619 | Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías. |
2620 | Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. |
4500 | Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
4501 | Prepago de créditos deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
4505 | Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4506 | Prepago de créditos deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4520 | Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
4522 | Amortización de créditos prefinanciación de exportaciones de café - otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4524 | Amortización de créditos -prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4525 | Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones. |
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes y día.
4. En los campos que contengan valores decimales se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5000 registros.
6. Valor total, Corresponde a la sumatoria de la casilla informante) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
Especificaciones técnicas
INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS (DECLARACIÓN DE CAMBIO)
Formato 1062 Versión 07
OBJETIVO
Definir las características de los archivos que contienen la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) o el documento que haga sus veces, presentada por los usuarios ante los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos para las operaciones autorizadas a ellos, o a través de las cuentas de compensación.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm | Formato 01062 (Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos Declaración de Cambio) |
vv | Versión del formato (Versión = 07) |
aaaa | Año de envío. |
cccccccc | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden:
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: ISO-8859-1"
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido, de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | Int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | Int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo El concepto 2 = reemplazo puede ser presentado en cualquier tiempo posterior al concepto 1= nuevo | |
Formato | Código del formato | Int | 5 | Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Declaración de Cambio) = 1062 | |
Version | Versión del formato | Int | 2 | Versión = 07 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de la casilla "num" (Numeral) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos "cservicios" que contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
El reporte de los ingresos y egresos de divisas por servicios, transferencias y otros conceptos, así como sus devoluciones en caso de haber sido canalizados a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada ingreso, egreso y/o devolución con el número interno asignado por el titular de la cuenta a la operación, y la fecha de su abono o débito de la cuenta de compensación verificada en el respectivo extracto bancario emitido por la entidad financiera del exterior.
El reporte de los tipos de operación 3 (cambio de declaración de cambio) y 4 (modificación) de las operaciones iniciales que hayan sido canalizadas a través de una cuenta de compensación, será desconsolidado e individualizado por cada cambio o modificación, identificado con el número interno asignado por el titular de la cuenta, y con la fecha de la presentación del respectivo Formulario 10 de modificación "Tipo de Operación" - opcion 2: "Modificacion" ante el Banco de la República.
El contenido del archivo viene en el elemento "cservicios" y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGAT ORIA | OBSERVACIONES |
Tinf | Tipo de informante | int | 1 | S | 1= Intermediario del mercado cambiario IMC 2= Usuario de cuenta de compensación CC 3= Concesionario de servicios de correos |
Top | Tipo de operación | int | 1 | S | 1=Inicial 2=Devolución 3=Cambio de declaración de cambio 4=Modificación |
Nin | NIT Intermediario del mercado cambiario | string | 20 | N | Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
Dvin | Dígito de verificación IMC | int | 1 | N | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
Ccom | Código cuenta de compensación | long | 15 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo es obligatorio. Escriba los dígitos del código dado por el Banco de la República a la cuenta de compensación utilizada, sin puntos ni comas de separación. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3, este campo no debe estar diligenciado |
Fdec | Fecha declaración de cambio | date | 10 | S | Formato AAAA-MM-DD. Fecha en que se efectúa la compra o la venta de las divisas al IMC o al concesionario de servicios de correos; o la fecha en que se realiza el cargo o el abono a la cuenta de compensación. Cuando se trate de cambio de declaración de cambio (tipo de operación 3) o modificación (tipo de operación 4), será la fecha señalada por el IMC o el concesionario de servicios de correos. Cuando se trate de cambio de declaración de cambio (tipo de operación 3) o modificación (tipo de operación 4) en caso de titulares de Cuentas de Compensación, será la fecha del respectivo Formulario No. 10 de modificación, enviado en forma previa al Banco de la República. |
Ndec | Número declaración de cambio | string | 10 | S | Número de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) (máximo 10 dígitos) asignado por el IMC, por el concesionario de servicios de correos, o por el titular de cuenta de compensación. |
fdeca | Fecha declaración de cambio anterior | date | 10 | N | Siempre que el tipo de operación sea 3 o 4 el campo es obligatorio. Formato AAAA-MM-DD Corresponde a la fecha señalada en la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
ndeca | Número declaración de cambio anterior | string | 10 | N | Siempre que el tipo de operación sea 3 o 4 este campo es obligatorio. Número de la declaración de cambio (máximo 10 dígitos) que es objeto de cambio o de modificación, asignado por el IMC, el concesionario de servicios de correos, o por el titular de cuenta de compensación. Este dato es inmodificable. |
Tdoc | Tipo de identificación | int | 2 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 ó 3, esta casilla es obligatoria. Tipo de identificación de la empresa o persona que compra o vende divisas. 11. Registro civil de nacimiento 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte Tipo de identificación del inversionista residente, para las operaciones declaradas con los numerales 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590: Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el Nit de éstos. Cuando la identificación corresponda a un patrimonio autónomo sin NIT propio, deberá indicar el número de identificación tributaria asignado para la administración de los patrimonios autónomos a la sociedad fiduciaria. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nid | Número de identificación | string | 20 | N | Número de identificación de la persona natural o jurídica o asimilada que compra o vende divisas. Número de identificación del inversionista residente: Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el Nit de éstos. Cuando la identificación corresponda a un patrimonio autónomo sin NIT propio, deberá indicar el número de identificación tributaria asignado para la administración de los patrimonios autónomos a la sociedad fiduciaria. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dv | Dígito de verificación | int | 1 | N | Dígito de verificación de la persona natural, jurídica o asimilada que compra o vende divisas. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3 y el valor en la casilla - NIT, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl1 | Primer apellido | string | 60 | N | Dato de la persona natural que compra o vende divisas, o del inversionista residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3 y quien compre o vende divisas sea una persona natural, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl2 | Segundo apellido | string | 60 | N | Dato de la persona natural que compra o vende divisas, o del inversionista residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3 y quien compra o vende divisas es una persona natural, se puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom1 | Primer nombre | string | 60 | N | Dato de la persona natural que compra o vende divisas, o del inversionista residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3 y quien compra o vende divisas es una persona natural, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom2 | Otros nombres | string | 60 | N | Dato de la persona natural que compra o vende divisas, o del inversionista residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3 y quien compra o vende divisas es una persona natural, se puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
raz | Razón social | string | 450 | N | Dato de la persona jurídica o asimilada que compra o vende divisas o del inversionista residente. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3 y el tipo de documento sea 31 NIT, este campo es obligatorio si quien compra o vende las divisas es una persona jurídica o asimilada. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dir | Dirección | string | 200 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3, este campo es obligatorio. Esta casilla no aplica en las operaciones declaradas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
mun | Código ciudad | string | 5 | N | Es la ciudad de domicilio de la persona natural que compra o vende divisas. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3 este campo es obligatorio. Esta casilla no aplica en las operaciones declaradas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. Se consulta el código de la ciudad en: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/ca mbios.jsp?opcion=ciudades |
cmon | Código moneda de giro o reintegro | string | 3 | N | Código moneda de giro o reintegro. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio). En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que no estén en USD, se indica en este campo el código de la moneda que maneje la cuenta, de acuerdo con su registro ante el Banco de la República. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco República, o sus modificaciones. |
vmon | Valor moneda de giro o reintegro | decimal | 18.2 | N | Valor de la moneda de giro o reintegro. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio). Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
cam | Tipo de cambio a USD | decimal | 5.6 | N | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de giro o reintegro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio). En operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación que no estén en USD, se indica en este campo el tipo de cambio a USD aplicado por el titular para calcular el equivalente del valor de la moneda de giro o reintegro a valor en USD. Puede ser máximo de cinco enteros con seis decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
vtud | Valor total USD | decimal | 18.2 | S | Valor total equivalente en USD, Si el valor de la moneda de giro o reintegro es en USD, se relaciona el mismo valor. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
Al elemento "cservicios" se pueden agregar elementos secundarios identificados como "operaciones" los cuales contienen Información de las operaciones identificadas con los respectivos numerales cambiarios.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGATO RIA | OBSERVACIONES |
num | Numeral | int | 4 | S | Código que identifica el ingreso o egreso de divisas, de acuerdo con las Tablas 1 y 2. |
vusd | Valor USD | decimal | 18.2 | S | Informe el valor en USD que corresponda a cada numeral, o su equivalente en USD si la moneda de giro o reintegro es diferente. Se debe informar cada valor por numeral. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
3. Tablas anexas
Tabla 1 TABLA DE NUMERALES CAMBIARIOS POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS
INGRESOS | |
1070 | Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. |
1510 | Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. |
1520 | Servicios portuarios y de aeropuerto. |
1530 | Turismo. |
1535 | Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. |
1536 | Contratos de Asociación Ingresos. |
1595 | Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior. |
1598 | Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior. |
1599 | Rendimientos de la inversión financiera especial. |
1600 | Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. |
1601 | Otros conceptos. 1695 Servicios culturales, artísticos y deportivos. |
1696 | Pasajes |
1703 | Servicios de comunicaciones. |
1704 | Comisiones no financieras. |
1706 | Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social. |
1707 | Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales. |
1708 | Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. |
1710 | Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios. |
1711 | Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos. |
1712 | Venta de mercancías no consideradas exportación. |
1713 | Arrendamiento operativo. |
1714 | Servicios de publicidad. |
1716 | Construcción, remodelación y ampliación de vivienda. |
1809 | Remesas de trabajadores. |
1810 | Donaciones y transferencias que no generan contraprestación. |
1812 | Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda. |
1813 | Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado. |
1815 | Marcas, patentes, regalías y compensaciones. |
1840 | Servicios empresariales, profesionales y técnicos |
1980 | Seguros y reaseguros. |
1990 | Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos. |
1991 | Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos |
4058 | Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior. |
4065 | Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior. |
4066 | Redención o liquidación de la inversión financiera especial. |
5366 | Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol |
5375 | Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. |
5378 | Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos. |
5379 | Compra de saldos de cuentas de compensación del - sector privado -. |
5381 | Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario sector privado -. |
5382 | Compra de saldos de cuentas en el exterior Sector Privado |
5385 | Errores Bancarios de cuenta de compensación. |
5386 | Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior ingreso |
5387 | Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. |
5395 | Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. |
5451 | Ingreso de divisas por liquidación en cuentas de compensación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5452 | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5453 | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5455 | Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. |
5457 | Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal. |
5458 | Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas. |
EGRESOS | |
2016 | Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación. |
2018 | Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. |
2030 | Servicios portuarios y de aeropuerto. |
2040 | Turismo. |
2126 | Intereses por financiación de importaciones deuda privada otorgadas por IMC. |
2136 | Intereses por financiación de importaciones deuda privada otorgadas por proveedores u otros no residentes. |
2621 | Contratos de Asociación Egreso |
2800 | Servicios de comunicaciones. |
2850 | Comisiones no financieras |
2895 | Servicios culturales, artísticos y deportivos. |
2896 | Pasajes |
2900 | Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social. |
2903 | Marcas, patentes, regalías y compensaciones. |
2904 | Otros conceptos |
2905 | Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. |
2906 | Servicios empresariales, profesionales y técnicos. |
2907 | Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales. |
2908 | Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. |
2909 | Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. |
2910 | Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación. |
2913 | Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios. |
2914 | Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos. |
2915 | Compra de mercancías no consideradas importación. |
2916 | Arrendamiento operativo. |
2917 | Servicios de publicidad. |
2950 | Seguros y reaseguros. |
2990 | Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos. |
2991 | Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos |
2992 | Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes. |
4570 | Inversión financiera especial. |
4573 | Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior. |
4585 | Inversión financiera en activos financieros en el exterior. |
4590 | Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.) |
4650 | Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales. |
5801 | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5802 | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5803 | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5805 | Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. |
5806 | Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en pesos de no residentes. |
5807 | Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas. |
5896 | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol. |
5897 | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. |
5908 | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado. |
5910 | Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. |
5912 | Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos |
5913 | Depósitos en cuentas en el exterior - sector privado. |
5914 | Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior egreso |
5915 | Errores Bancarios de cuenta de compensación. |
5917 | Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. |
Tabla 2 TABLA DE NUMERALES CAMBIARIOS POR OPERACIONES DECLARADAS EN EL INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN FORMULARIO 10
INGRESOS | |
1648 | Ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes. |
3000 | Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. |
4063 | Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular. |
4064 | Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC. |
5380 | Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación. |
5456 | Traslado de dólares producto de redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47º de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso |
EGRESOS | |
3500 | Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. |
5909 | Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación. |
5921 | Traslado de dólares para la constitución del depósito en dólares de que trata el artículo 47º de la R.E. 1/18 J.D. Egreso |
4. Validaciones
4.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
4. En los campos que contengan valores decimales se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
4.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío debe ser el año calendario en el que se esté enviando la información.
3. Número de envío debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden llegar a ser 5000 registros por archivo.
6. Valor total, Corresponde a la sumatoria de la casilla "num" (Numeral) de los registros reportados.
5. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
Especificaciones técnicas.
INFORMACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES FORMULARIO No. 6 (sólo para IMC)
Formato 1063 Versión 08
OBJETIVO
Definir las características de los archivos que contienen la Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario No. 6 del Banco de la República, presentados ante los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El Formato de la Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario No. 6 debe enviarse únicamente por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) autorizados para recibir los formularios No. 6 de parte de los prestatarios o deudores residentes, organizado en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc: | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm: | Formato 01063 (Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario 6) |
vv: | Versión del formato (Versión = 08) |
aaaa: | Año de envío. |
cccccccc: | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de la Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario No. 6, contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden:
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: ISO-8859-1
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento unico: elemento raiz, llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo El concepto 2 = reemplazo puede ser presentado en cualquier tiempo posterior al concepto 1= nuevo | |
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Formato | Código del formato | int | 5 | Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes - Formulario 6 = 01063 | |
Version | Versión del formato | int | 2 | Versión = 08 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de npres úmero préstamo) de los registros reportados. | CantReg |
Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
La información de endeudamiento externo otorgada a residentes Formulario No. 6, sólo será reportada por los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados para recibir dicho Formulario.
El contenido del archivo viene en el elemento "endresidentes" y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGA TORIA | OBSERVACIONES |
toe | Tipo de operación | int | 1 | S | Tipo de operación información de endeudamiento externo pasivo. 1= Inicial 2= Modificación |
fprei | Fecha | date | 10 | S | Fecha presentación informe Formato AAAA-MM-DD |
npres | Número préstamo | string | 11 | N | Corresponde al asignado y diligenciado por el IMC Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. |
ndec | Número declaración | string | 10 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Número de la declaración de cambio (máximo 10 dígitos) asignado por el IMC. |
num | Numeral | int | 4 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Código que identifica el ingreso de divisas por desembolso del préstamo. |
cmonn | Código moneda negociación | string | 3 | N | Código de la moneda de negociación. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco República, o sus modificaciones. |
vtmonn | Valor moneda negociación | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Valor total del desembolso en la moneda de negociación. Cuando la moneda de negociación sea diferente a la moneda contratada, en esta casilla se deberá indicar el valor resultante de aplicar la tasa de cambio que corresponda entre estas dos monedas. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
vusd | Valor USD | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Equivalente en USD del monto informado como se relaciona el mismo valor. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
tdoc | Tipo de identificación | int | 2 | S | Tipo de identificación del prestatario o deudor. 11. Registro civil 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte |
nid | Número de identificación | string | 20 | S | Número de identificación del prestatario o deudor. |
dv | Dígito de verificación | int | 1 | N | Es obligatorio cuando el valor de la casilla "Tipo de identificacion" se 31 - NIT |
apl1 | Primer apellido del prestatario o deudor | string | 60 | N | Si el prestatario o deudor es una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
apl2 | Segundo apellido del prestatario o deudor | string | 60 | N | Si el prestatario o deudor es una persona natural, se puede diligenciar este campo. |
nom1 | Primer nombre del prestatario o deudor | string | 60 | N | Si el prestatario o deudor es una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
nom2 | Otros nombres del prestatario o deudor | string | 60 | N | Si el prestatario o deudor es una persona natural, se puede diligenciar este campo. |
raz | Razón social del prestatario o deudor | string | 450 | N | En caso de que la casilla "Tipo de identificacion" sea 31 NIT y el prestatario o deudor sea una persona jurídica o asimilada, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio. |
coa | Código asignado al prestamista o acreedor | String | 8 | S | Código que identifica al prestamista o acreedor, obtenido del Banco de la República por conducto de un IMC. |
apl1p | Primer apellido del prestamista o acreedor | string | 60 | N | Si el prestamista o acreedor es una persona natural, se debe diligenciar este campo. |
apl2p | Segundo apellido del prestamista o acreedor | string | 60 | N | Si el prestamista o acreedor es una persona natural, se puede diligenciar este campo. |
nom1p | Primer nombre del prestamista o acreedor | string | 60 | N | Si el prestamista o acreedor es una persona natural, se debe diligenciar este campo. |
nom2p | Otros nombres del prestamista o acreedor | string | 60 | N | Si el prestamista o acreedor es una persona natural, se puede diligenciar este campo. |
razp | Razón social del prestamista o acreedor | string | 450 | N | En caso que el prestamista o acreedor sea una persona jurídica o asimilada, se debe diligenciar este campo. |
tpresa | Tipo de prestamista o acreedor | string | 2 | S | De acuerdo con la codificación del Banco de la República, en su Instructivo del Formulario No. 6, son: 1. IMC; 2. Filial o sucursal de banco colombiano; 3. Entidad financiera extranjera; 5. Sociedad extranjera (Casa Matriz u otras filiales con las que su empresa tiene vínculo accionario); 18. Artículo 60, numeral 2 de la R.E.1/18 J.D.; 19. No residentes personas jurídicas o asimiladas; 20. Otros no residentes personas naturales. |
cpres | Código propósito del préstamo | int | 2 | S | De acuerdo con la Tabla 1 anexa. |
cmon2 | Código moneda | string | 3 | S | Moneda del préstamo. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco República, o sus modificaciones. |
montc | Monto contratado | decimal | 18.2 | S | Valor del préstamo. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
nexp | Número de depósito por financiación | double | 20 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Corresponde al asignado por el Banco de la República. |
index | Indexación | string | 1 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes, así: Marcar si se trata de un crédito indexado. Créditos estipulados en una moneda distinta de la divisa en la que fueron desembolsados o pagados, así: 1 = Indexado 2 = No indexado |
coindex | Código de moneda de indexación | string | 3 | N | Código de la moneda a la cual indexa el crédito. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco República, o sus modificaciones. |
Al elemento "endresidentes" se pueden agregar elementos secundarios identificados como "creditosanteriores" los cuales contienen la información de los créditos que son objeto de sustitución, fraccionamiento o consolidación por parte del deudor o prestatario residente en el país.
Las casillas relacionadas con "codigo para la situacion, fraccionamiento o consolidacion de creditos anteriores"; "numero de identificacion credito anterior"; "codigo moneda credito" y "valor a sutituir, fraccionar o consolidar", se repetiran tantas veces como créditos anteriores sean objeto de sustitución, fraccionamiento o consolidación, de acuerdo con la información del Formulario No. 6 presentado por el deudor o prestatario residente.
Elemento: "creditosanteriores"
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGA TORIA | OBSERVACIONES |
csus | Código para la sustitución, fraccionamiento o consolidación de créditos anteriores | string | 1 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes, señalando la ocurrencia de una de estas opciones: 1 = Sustitución 2 = Fraccionamiento 3 = Consolidación |
ncrea | Número de identificación crédito anterior | string | 11 | N | Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Es el número del crédito que se sustituye, fracciona o consolida. |
cmon | Código moneda crédito | string | 3 | N | Código moneda del préstamo que se sustituye, fracciona o consolida. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco República, o sus modificaciones |
vsus | Valor a sustituir, fraccionar o consolidar | decimal | 18.2 | N | Es el valor a sustituir, fraccionar o consolidar en la moneda identificada en la Casilla Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
Tabla No. 1 Código Propósito del Préstamo
Tabla 1
CÓDIGO PROPÓSITO DEL PRÉSTAMO | DESCRIPCIÓN |
2 | Leasing o Arrendamiento financiero contratado con no residentes |
3 | Exportaciones |
5 | Capital de trabajo otorgado por no residentes o IMC desembolsado en moneda extranjera, y capital de trabajo otorgado por IMC estipulado en divisas y desembolsado en moneda legal. |
7 | Emisión y colocación de títulos en los mercados internacionales por parte de residentes. |
8 | Anticipo de exportaciones de bienes de utilización inmediata e intermedios. |
10 | Operación de derivados. |
11 | Financiación de bienes de utilización inmediata e intermedios. |
12 | Financiación de bienes de capital. |
13 | Giros financiados anticipados de bienes de utilización inmediata e intermedios |
14 | Prefinanciación exportaciones café |
15 | Prefinanciación exportaciones bienes |
16 | Financiación de compra de bienes de capital zona franca. |
17 | Financiación de compra de bienes de utilización inmediata zona franca. |
18 | Anticipo de exportaciones de bienes de capital. |
19 | Giros financiados anticipados de bienes de capital. |
20 | Inversión financiera y en activos en el exterior. |
42 | Acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales. |
45 | Crédito externo pasivo derivado de la ejecución de avales o garantías. |
49 | Operaciones de leasing o arrendamiento financiero de importación de bienes otorgado por IMC a residentes en moneda extranjera. |
50 | Prefinanciación de exportaciones otorgado por IMC o no residentes estipulado y desembolsado en moneda extranjera. |
51 | Giros financiados anticipados. |
57 | Capital de trabajo otorgado por no residentes estipulado en moneda extranjera y desembolsado en moneda legal. |
58 | Prefinanciación de exportaciones otorgado por no residentes desembolsado en moneda legal. |
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
4. En los campos que contengan valores decimales se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío debe ser el año calendario en el que se esté enviando la información.
3. Número de envío debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden llegar a ser 5000 registros por archivo.
6. Valor total corresponde a la sumatoria de la casilla préstamo) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
Especificaciones técnicas.
INFORMACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES FORMULARIO 7 (sólo para IMC)
Formato 1064 - Versión 08
OBJETIVO
Definir las características de los archivos que contienen la Información de Endeudamiento Externo otorgado a No Residentes - Formulario No. 7 del Banco de la República, presentados ante los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El Formato de la Información de Endeudamiento Externo otorgado a No Residentes - Formulario No. 7 debe enviarse únicamente por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) autorizados para recibir los formularios No. 7 de parte de los prestamistas o acreedores residentes, organizado en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc: | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm: | Formato 01064 (Información de Endeudamiento Externo otorgado a No Residentes - Formulario 7) |
vv: | Versión del formato (Versión = 08) |
aaaa: | Año de envío. |
cccccccc: | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de la Información de Endeudamiento Externo otorgado a No Residentes - Formulario No. 7, contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden:
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: ISO-8859- 1".
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento unico: elemento raiz, llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Información de Endeudamiento Externo otorgado a No Residentes Formulario 7 = 01064 | |
Version | Versión del formato | int | 2 | Versión = 08 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de la toe Tipo de operación) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionara la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo "Cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
La información de endeudamiento externo otorgada a no residentes Formulario No. 7, sólo será reportada por los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados para recibir dicho Formulario.
El contenido del archivo viene en el elemento "endnoresidentes" y se deben incluir los siguientes datos para cada transacción reportada.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGI TUD | OBLIGA TORIA | OBSERVACIONES |
toe | Tipo de operación | int | 1 | S | Tipo de operación información de endeudamiento externo activo. 1= Inicial 2= Modificación |
fprei | Fecha | date | 10 | S | Fecha presentación informe Formato AAAA-MM-DD |
npres | Número préstamo | string | 11 | N | Corresponde al asignado inicialmente por el IMC Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes |
ndec | Número declaración | string | 10 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. Número de la declaración de cambio (máximo 10 dígitos) asignado por el IMC. |
num | Numeral | int | 4 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. Código que identifica el egreso de divisas por desembolso del préstamo. |
cmonn | Código moneda negociación | string | 3 | N | Código de la moneda de negociación. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco República, o sus modificaciones. |
vtmonn | Valor moneda negociación | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. Valor total del desembolso en la moneda de negociación. Cuando la moneda de negociación sea diferente a la moneda contratada, en esta casilla se deberá indicar el valor resultante de aplicar la tasa de cambio que corresponda entre estas dos monedas. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
vusd | Valor USD | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. Valor equivalente en USD del monto informado USD se relaciona el mismo valor. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
tdoc | Tipo de identificación | int | 2 | S | Tipo de identificación del prestamista o acreedor. 11. Registro civil 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte |
nid | Número de identificación | string | 20 | S | Número de identificación del prestamista o acreedor |
dv | Dígito de verificación | int | 1 | N | Es obligatorio, cuando el valor de la casilla "Tipo de identificacion" sea 31 - NIT. |
apl1 | Primer apellido del prestamista o acreedor | string | 60 | N | Si el prestamista o acreedor es una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
apl2 | Segundo apellido del prestamista o acreedor | string | 60 | N | Si el prestamista o acreedor es una persona natural, se puede diligenciar este campo. |
nom1 | Primer nombre del prestamista o acreedor | string | 60 | N | Si el prestamista o acreedor es una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
nom2 | Otros nombres del prestamista o acreedor | string | 60 | N | Si el prestamista o acreedor es una persona natural, se puede diligenciar este campo. |
raz | Razón social del prestamista o acreedor | string | 450 | N | En caso de que la casilla "Tipo de identificacion"sea 31 NIT y el prestamista o acreedor sea una persona jurídica o asimilada, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio. |
coa | Código asignado al prestatario o deudor | String | 8 | S | Código que identifica al prestatario o deudor no residente, obtenido del Banco de la República por conducto de un IMC. |
apl1a | Primer apellido del prestatario o deudor | string | 60 | N | Si el prestatario o deudor no residente es una persona natural, debe diligenciar este campo. |
apl2a | Segundo apellido del prestatario o deudor | string | 60 | N | Si el prestatario o deudor no residente es una persona natural, puede diligenciar este campo. |
nom1a | Primer nombre del prestatario o deudor | string | 60 | N | Si el prestatario o deudor no residente es una persona natural, debe diligenciar este campo. |
nom2a | Otros nombres del prestatario o deudor | string | 60 | N | Si el prestatario o deudor no residente es una persona natural, puede diligenciar este campo. |
raza | Razón social del prestatario o deudor | string | 450 | N | En caso que el prestatario o deudor no residente sea una persona jurídica o asimilada, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio. |
tprest | Tipo de prestatario o deudor | string | 2 | S | Tipo que identifica al prestatario o deudor no residente, conforme a la siguiente codificación del Banco de la República: 2. Filial o sucursal de banco colombiano 19. Otros no residentes 20. Otros no residentes personas naturales |
cpres | Código propósito del préstamo | int | 2 | S | De acuerdo a la Tabla 1 anexa. |
cmon | Código moneda | string | 3 | S | Moneda del préstamo. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco República, o sus modificaciones. |
montc | Monto contratado | decimal | 18.2 | S | Valor del préstamo. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
index | Indexación | int | 1 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. Marcar si se trata de un crédito indexado. Créditos estipulados en una moneda distinta de la divisa en la que fueron desembolsados o pagados, así: 1 = Indexado 2 = No indexado |
Al elemento "ednoresidente" se pueden agregar elementos secundarios identificados como credanterior los cuales contienen la información de los créditos que son objeto de sustitución, fraccionamiento o consolidación por parte del acreedor o prestamista residente en el país.
Las casillas relacionadas con "codigo para la institucion, fraccionamiento o consolidacion de creditos anteriores"; "numero de identificacion credito anterior"; "codigo moneda credito" y valor a sustituir, fraccionar o consolidar", tantas veces como créditos anteriores sean objeto de sustitución, fraccionamiento o consolidación, de acuerdo con la información del Formulario No. 7 presentado por el acreedor o prestamista residente en el país.
Elemento: "creditosanteriores"
csus | Código para la sustitución, fraccionamiento o consolidación de créditos anteriores | Int | 1 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes, señalando la ocurrencia de una de estas opciones: 1 = Sustitución 2 = Fraccionamiento 3 = Consolidación |
ncrea1 | Número de identificación crédito anterior | string | 11 | N | Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. Es el número del crédito que se sustituye, fracciona o consolida |
cmon1 | Código moneda crédito | string | 3 | N | Código moneda del préstamo que se sustituye, fracciona o consolida. Es obligatorio, cuando esté diligenciado en la Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco República, o sus modificaciones. |
vsus1 | Valor a sustituir, fraccionar o consolidar | decimal | 18.2 | N | Es el valor a sustituir, fraccionar o consolidar en la moneda identificada en la casilla "Codigo Moneda Credito 1 " Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
Tabla No. 1 Código Propósito del Préstamo
Tabla 1
CÓDIGO PROPÓSITO DEL PRÉSTAMO | DESCRIPCIÓN |
33 | Exportaciones Activo |
35 | Capital de trabajo Activo |
36 | Exportaciones Venta de instrumentos de pago |
37 | Proceso de reorganización empresarial internacional, o actos o negocios jurídicos. |
47 | Crédito externo activo derivado de la ejecución de avales o garantías. |
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
4. En los campos que contengan valores decimales se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío debe ser el año calendario en el que se esté enviando la información.
3. Número de envío debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden llegar a ser 5000 registros por archivo.
6. Valor total corresponde a la sumatoria de la casilla "toe" (Tipo de operacion) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
Especificaciones técnicas
INFORMACION DE LAS MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS Y DE LOS VALORES PAGADOS A LAS MERCANCIAS
Formato 1066 - Versión 8
OBJETIVO Definir las características de los archivos que contienen la información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras o los documentos que hacen sus veces, así como de los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante USD), de acuerdo con los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes (Declaraciones de Cambio) que canalizaron los respectivos pagos a través del mercado cambiario.
La modificación de la información de las declaraciones aduaneras o de los documentos que hagan sus veces, y de los demás valores señalados en las casillas que conforman este Formato 1066, podrá efectuarse en cualquier tiempo por parte del usuario ante el intermediario del mercado cambiario que haya canalizado la operación inicial; o por parte del titular de cuenta de compensación, respecto de la operación inicial canalizada a través de la misma.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras o los documentos que hacen sus veces, y de los valores pagados a las mercancías amparadas en ellas o en los documentos que hagan sus veces, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc: | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm: | Formato 01066 (Información de modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías). |
vv: | Versión del formato (Versión = 08) |
aaaa: | Año de envío. |
cccccccc: | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en ellas o en los documentos que hagan sus veces, contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden:
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
...
Contenido Información N
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: ISO-8859-1
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento unico: elemento raiz, llamado "mas" que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo El concepto 2 = reemplazo puede ser presentado en cualquier tiempo posterior al concepto 1= nuevo | |
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Formato | Código del formato | int | 5 | Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías =1066 | |
Version | Versión del formato | int | 2 | Versión = 08 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de la casilla (Tipo de declaración de cambio) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos, aclaraciones que contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
El contenido del archivo viene con un primer elemento reportante en el cual se deben incluir los siguientes datos por cada declaración de cambio de datos mínimos objeto de modificación respecto de las declaraciones aduaneras o los documentos que hacen sus veces, y/o de los valores USD pagados a la mercancía amparada por tales documentos:
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGIT UD | OBLIGAT ORIA | OBSERVACIONES |
tinf | Tipo de informante | Int | 1 | S | 1= Intermediario del mercado cambiario IMC 2= Usuario de cuenta de compensación CC |
nin | NIT Intermediario del mercado cambiario | string | 20 | N | Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dvin | Dígito de verificación IMC | int | 1 | N | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
ccom | Código cuenta de compensación | long | 15 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo es obligatorio. Escriba los dígitos del código dado por el Banco de la República a la cuenta de compensación utilizada, sin puntos ni comas de separación. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo no debe estar diligenciado. |
pdec | Tipo de declaración de cambio | int | 1 | S | Señalar la clase de Declaración de Cambio de datos mínimos cuya información aduanera y/o de valores pagados a la mercancía sea objeto de modificación. 1. Importaciones de bienes 2. Exportaciones de bienes |
fdec | Fecha declaración de cambio | date | 10 | S | Formato AAAA-MM-DD Fecha de la declaración de cambio de datos mínimos objeto de modificación en su información aduanera y/o de valores pagados a la mercancía |
ndec | Número declaración de cambio | string | 10 | S | Número de la declaración de cambio de datos mínimos (máximo 10 dígitos) objeto de modificación en su información aduanera y/o de valores pagados a la mercancía |
tdoc | Tipo de Identificación | int | 2 | N | Tipo de identificación del importador o del exportador. 11. Registro civil 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nid | Número de identificación | string | 20 | N | Número de identificación del importador o del exportador. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dv | Dígito de verificación | int | 1 | N | En caso de que el valor de la casilla Tipo de informante sea 1 y el valor de la casilla Tipo de identificación del importador o el exportador sea 31 NIT, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl1 | Primer apellido | string | 60 | N | En caso de que el valor de la casilla Tipo de informante sea 1 y el importador o el exportador sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl2 | Segundo apellido | string | 60 | N | En caso de que el valor de la casilla Tipo de informante sea 1 y el importador o el exportador sea una persona natural puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom1 | Primer nombre | string | 60 | N | En caso de que el valor de la casilla Tipo de informante sea 1 y el importador o el exportador sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom2 | Otros nombres | string | 60 | N | En caso de que el valor de la casilla Tipo de informante" sea 1 y el importador o exportador sea una persona natural puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
raz | Razón social | string | 450 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante sea 1, el tipo de documento sea 31 NIT y el importador o el exportador sea una persona jurídica o asimilada, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
Al elemento "reportante" se pueden agregar elementos secundarios identificados como "datoslmp", los cuales contienen los datos modificados de los números de aceptación de las declaraciones de importación y/o los números de los documentos que hagan sus veces, y/o los valores USD abonados o pagados a la mercancía amparada por cada declaración aduanera o por cada documento que haga sus veces, de acuerdo con cada el elemento "reportante"
Si en el elemento "datoslmp" se diligencia el número de aceptación de una declaración de importación o el número de un documento que haga sus veces, será obligatorio señalar el respectivo valor USD pagado o cancelado al valor de la mercancía amparada en cada uno de estos documentos.
Si se modifican los datos de una o varias declaraciones de importación o de uno o varios documentos equivalentes pagados con una única declaración de cambio que haya canalizado varias importaciones, es obligatorio incluir en este elemento secundario "datoslmp" el número de aceptación de todas y cada una de las declaraciones de importación, o el número de todos y cada uno de los documentos que hicieron sus veces, según el caso, señalando el valor USD pagado o abonado a la mercancía amparada por cada uno de estos documentos.
Elemento "datoslmp"
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITU D | OBLIGATO RIA | OBSERVACIONES |
ndeci | Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces | string | 20 | N | Si se modifican los datos de una o varias declaraciones de importación o documentos equivalentes pagados con una única declaración de cambio que canalice varias importaciones, es obligatorio incluir en este elemento secundario "datoslmp" el número de aceptación de todas y cada una de las declaraciones de importación; o el número de todos y cada uno de los documentos que hicieron sus veces, si han sido reembolsados con la misma declaración de cambio, señalando en la casilla "vusdi" el valor USD pagado o abonado a la mercancía amparada por cada uno de estos documentos. |
vusdi | Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces. | Decimal | 18.2 | N | Es obligatorio indicar en esta casilla el valor USD pagado a la mercancía amparada por cada declaración de importación o por cada documento que haga sus veces, señalado en la casilla "ndeci" Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
Al elemento "reportante" se pueden agregar elementos secundarios identificados como "datosExp" los cuales contienen los datos que se modifiquen de los números de definitivos de las declaraciones de exportación (DEX) y/o los números de los documentos que hagan sus veces, los valores USD reintegrados o abonados a la mercancía amparada por cada declaración aduanera o por cada documento que haga sus veces, los numerales cambiarios que se utilizaron para identificar el ingreso de los pagos; el valor total FOB reintegrado por las mercancías; los gastos de exportación y las deducciones, de acuerdo con cada declaración de datos minimos señalaba en el elemento "reportante"
Si en el elemento "datosExp" se diligencia el número definitivo de una o varias declaraciones de exportación DEX o el número de los documentos que hagan sus veces, será obligatorio señalar el valor USD reintegrado a la mercancía amparada en cada una de las declaraciones de exportación - DEX o en cada documento que haga sus veces.
Si se modifican los datos de una o varias declaraciones de exportación DEX o de uno o varios documentos equivalentes reintegrados con una única declaración de cambio que haya canalizado varias exportaciones, es obligatorio incluir en este elemento secundario "datosExp" el número definitivo de todas y cada una de las declaraciones de exportación, o el número de todos y cada uno de los documentos que hicieron sus veces, según el caso, señalando el valor USD reintegrado a la mercancía amparada por cada uno de estos documentos.
Elemento "datosExp"
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGIT UD | OBLIGATO RIA | OBSERVACIONES |
ndex | Número definitivo de la declaración de exportación - DEX, o número del documento que haga sus veces | string | 20 | N | Si es necesario modificar los números de una o varias declaraciones de exportación DEX o de uno o varios documentos equivalentes reintegrados con una única declaración de cambio que haya canalizado varias exportaciones, es obligatorio incluir en esta casilla ndex el número definitivo de todas y cada una de las declaraciones de exportación, o el número de todos y cada uno de los documentos que hicieron sus veces, si han sido reintegrados con una misma declaración de cambio. |
vusd | Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación - DEX, o en el documento que haga sus veces | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio indicar en esta casilla el valor USD reintegrado a la mercancía amparada por cada declaración de exportación o por cada documento que haga sus veces, señalado en la casilla "ndex" Corresponde a la información que se señala en la casilla "Valor reintegrado USD" de la Información de Datos Mínimos por Exportaciones de Bienes (Declaración de Cambio), o la que haga sus veces, conciliado contra declaraciones aduaneras o documentos que hagan sus veces. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
num | Numeral | int | 4 | N | Es obligatorio si es necesario modificar en esta casilla el numeral cambiario utilizado para el reintegro del valor pagado a la mercancía amparada por cada declaración de exportación o por cada documento que haga sus veces, señalado en la casilla ndex. |
tfob | Total valor FOB reintegrado | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio si es necesario modificar la cifra resultante de sumar los valores USD reintegrados a la mercancía, señalados en cada casilla vusd, sin incluir en la sumatoria el valor asignado al numeral 1510. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
tot | Total gastos de exportación | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio si es necesario modificar el valor total consolidado de los fletes, seguros y otros gastos reintegrados junto con el valor de las mercancías exportadas (numeral cambiario 1510). Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
ded | Deducciones | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio si es necesario modificar el valor total consolidado en USD que se utilizó para cancelar directamente en el exterior fletes, seguros y demás gastos asociados a la(s) exportación(es) con el producto del pago de las mismas. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
rein | Reintegro neto | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio si es necesario modificar la cifra resultante de tomar el valor total USD reintegrado por los bienes exportados (casilla ""tfob ), más los gastos de la exportación (casilla "tot" ), si es el caso; menos las deducciones efectuadas (casillas) ded, si las hubo, así: Reintegro Neto = Valor USD pagado por la mercancía + gastos USD (fletes, seguros y otros gastos) deducciones USD (fletes, seguros y demás gastos asociados a la(s) exportación(es) cancelados con el producto del pago de las mismas) Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
Las casillas "Numero definitivo de la declaracion de exportacion - DEX, o número del documento que haga sus veces", "Numeral" y "Valor reintegrado USD a la " mercancía amparada en la declaración de exportación - DEX, o en el documento que haga sus veces" se deben diligenciar por cada DEX o documento equivalente que se encuentre canalizado con la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (declaración de cambio), que se diligencie en el presente formato.
Los datos de las casillas "Total valor FOB reintegrado"; "Total gastos de exportacion"; "Deducciones" y "Reintegro neto" no se deben repetir por cada DEX o documento equivalente; y sólo deben ser diligenciadas con la sumatoria del valor consolidado expresado en dólares de los Estados Unidos (USD) de los pagos recibidos por concepto de las mercancías exportadas; y, si fuere el caso, con el valor total de los gastos de fletes, seguros, comisiones y otros gastos reintegrados junto con el valor de la mercancía y el monto total consolidado aplicado como deducciones a la operación de exportación, si se presentaron.
El reintegro neto corresponderá al resultado de sumar los valores de las casillas "Total valor FOB reintegrado", mas "Total gastos de exportacion", menos el monto señalado en la casilla de "Deducciones", todos expresados en dolares de los Estados Unidos (USD).
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
4. En los campos que contengan valores decimales, se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos, no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío debe ser el año calendario en el que se esté enviando la información.
3. Número de envío debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden llegar a ser 5000 registros por archivo.
6. Valor total corresponde a la sumatoria de la casilla "pdec" (Tipo de declaración de cambio) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
Especificaciones técnicas
INFORMACION DE LEGALIZACION DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS Y DE LOS VALORES PAGADOS A LAS MERCANCIAS
Formato 1067 Versión 8
OBJETIVO
Definir las características de los archivos que contienen la información de las declaraciones aduaneras o los documentos que hacen sus veces, y los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante USD), de acuerdo con los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes (Declaraciones de Cambio) que canalizaron los respectivos pagos a través del mercado cambiario.
Mediante este formato se facilita a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) presentar a la DIAN la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, suministrada a los IMC por los importadores y/o exportadores en cumplimiento de la obligación de legalización señalada por el Parágrafo 10º del artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 000069 de 2019 de la DIAN.
Este formato permite legalizar la información de las declaraciones aduaneras de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y de los valores canalizados por las mercancías amparadas en tales declaraciones o documentos equivalentes, si dicha información no estuvo disponible para el titular de la cuenta de compensación al vencimiento del periodo trimestral en el cual se efectuó la respectiva operación inicial de ingreso o de egreso de divisas, o, en todo caso, antes del vencimiento del plazo para presentar la información exógena cambiaria del respectivo trimestre.
El Formato 1067 permite, además, suministrar a la DIAN la información de las declaraciones aduaneras de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, relacionados con la información de datos mínimos por las operaciones de cambio de importaciones o exportaciones de bienes (declaraciones de cambio), presentadas por los usuarios ante los intermediarios del mercado cambiario con los tipos de operación 3 (cambio de la declaración de cambio) o 4 (modificación), si dicha información no estuvo disponible en el momento de la presentación de la declaración de cambio modificatoria. P
or último, este formato facilita al titular de cuenta de compensación la presentación de la información de las declaraciones aduaneras de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, en los casos en que se genere la Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Importaciones de Bienes o por Exportaciones de Bienes (Declaración de Cambio) con los tipos de operación 3 (cambio de la declaración de cambio) o 4 (modificación), si dicha información no estuvo disponible para el titular de la cuenta en el trimestre en el cual se presentó la declaración de cambio modificatoria.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El formato de la información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en ellas o en los documentos que hagan sus veces, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc: | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm: | Formato 01067 (Información de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías) |
vv: | Versión del formato (Versión = 08) |
aaaa: | Año de envío. |
cccccccc: | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de información de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en ellas o en los documentos que hagan sus veces, contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden:
Encabezado | |
Contenido Información 1 | |
Contenido Información 2 | |
... | |
Contenido Información N |
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto -8859-
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica. 4. que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Información de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías = 1067 | |
Version | Versión del formato | int | 2 | Versión = 08 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DD THH:MM:SS |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de tinf Tipo de informante) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de contenga el archivo. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
El contenido del archivo viene en el elemento "faltantes" en el cual se deben incluir los siguientes datos por cada declaración de cambio de datos mínimos materia de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en ellas, o en los documentos que hagan sus veces:
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
tinf | Tipo de informante | Int | 1 | S | 1= Intermediario del mercado cambiario IMC 2= Usuario de cuenta de compensación CC |
fsum | Fecha suministro de información al IMC | date | 10 | N | Formato AAAA-MM-DD Corresponde a la fecha en la cual el importador o el exportador suministró al Intermediario del Mercado cambiario IMC la información de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en ellas, o en los documentos que hagan sus veces. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nin | NIT Intermediario del mercado cambiario | String | 20 | N | Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dvin | Dígito de verificación IMC | Int | 1 | N | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
ccom | Código cuenta de compensación | long | 15 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo es obligatorio. Escriba los dígitos del código dado por el Banco de la República a la cuenta de compensación utilizada, sin puntos ni comas de separación. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo no debe estar diligenciado. |
pdec | Tipo de declaración de cambio | Int | 1 | S | Señalar la clase de Declaración de Cambio de datos mínimos cuya información aduanera y de valores pagados a la mercancía va a ser objeto de legalización. 1. Importaciones de bienes 2. Exportaciones de bienes |
fdec | Fecha declaración de cambio | date | 10 | S | Formato AAAA-MM-DD Fecha de la declaración de cambio de datos mínimos objeto de legalización de su información aduanera y de los valores USD pagados a la mercancía |
ndec | Número declaración de cambio | String | 10 | S | Número de la declaración de cambio de datos mínimos (máximo 10 dígitos) objeto de legalización de su información aduanera y de los valores USD pagados a la mercancía. |
tdoc | Tipo de identificación | Int | 2 | N | Tipo de identificación del importador o del exportador que legaliza la información aduanera. 11. Registro civil 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 esta casilla es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nid | Número de identificación | String | 20 | N | Tipo de identificación del importador o del exportador que legaliza la información aduanera. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dv | Dígito de verificación | Int | 1 | N | En caso de que el valor de la casilla Tipo de informante sea 1 y el valor de la casilla Tipo de identificación del importador o el exportador sea 31 NIT, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl1 | Primer apellido | String | 60 | N | En caso de que el valor de la sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
apl2 | Segundo apellido | String | 60 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el importador o exportador sea una persona natural, puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom1 | Primer nombre | String | 60 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el importador o exportador sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nom2 | Otros nombres | String | 60 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el importador o exportador sea una persona natural, puede diligenciar este campo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
raz | Razón social | String | 450 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de ea 31 NIT y el importador o el exportador sea una persona jurídica o asimilada, este campo es de diligenciamiento obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado |
Al elemento "faltantes" se pueden agregar elementos secundarios identificados como "datoslmp" , los cuales contienen los datos del número de aceptación de la(s) declaración(es) de importación o el número de los documentos que hagan sus veces, y el valor USD abonado o pagado a la mercancía amparada en cada documento.
Para fin de identificar las declaraciones de importación es obligatorio señalar su número de aceptación y el valor USD pagado a la mercancía amparada. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 modificado por el artículo 1º de la Resolución 000069 de 2019 de la DIAN, o la norma que la modifique o la sustituya.
La factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hace las veces de la declaración de importación en las siguientes operaciones de comercio exterior: a) Importaciones tramitadas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, y, b) Operaciones de comercio exterior (compras internacionales de bienes) celebradas por residentes en el país en, hacia o desde las zonas francas, que generen operaciones de cambio canalizables de manera obligatoria a través del mercado cambiario.
Elemento: "Datos lmp"
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
ndecimp | Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces | String | 20 | N | Cuando se legalicen varias declaraciones de importación o varios documentos que hagan sus veces, debe indicarse el número de cada uno de ellos, en filas independientes. |
vusdd | Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces. | Decimal | 18.2 | N | Cuando se legalicen varias declaraciones de importación o varios documentos que hagan sus veces, debe indicarse el valor USD pagado a la mercancía amparada por cada declaración o por cada documento reembolsado mediante la declaración de cambio de datos mínimos señalada en el elemento "faltantes" Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
Al elemento se pueden agregar elementos secundarios identificados como los cuales contienen los datos del número definitivo de la declaración de exportación - DEX o del documento que haga sus veces, el valor USD reintegrado por cada uno de ellos; el numeral cambiario que se le aplicó a cada declaración aduanera o documento equivalente; el total de los gastos de exportación (fletes, seguros, comisiones y demás gastos asociados) pagados por el comprador; las deducciones aplicadas en la operación y el valor USD del reintegro neto.
Cuando se incluyan datos de los documentos de exportación, es obligatorio señalar el número definitivo de cada declaración de exportación - DEX, así como el valor USD reintegrado a la mercancía amparada. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 modificado por el artículo 1º de la Resolución 000069 de 2019 de la DIAN, o la norma que la modifique o la sustituya.
La factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hace las veces de la declaración de exportación (DEX), en las siguientes operaciones de comercio exterior:
a) Exportaciones tramitadas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
b) Operaciones de comercio exterior (ventas internacionales de bienes) celebradas por residentes en el país en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables de manera obligatoria a través del mercado cambiario.
c) Operaciones declaradas bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, cuando amparen mercancías que salgan en consignación y se queden definitivamente en el exterior. En este caso, cada factura comercial emitida por el vendedor residente será la utilizada para las legalizaciones de los respectivos reintegros de divisas de acuerdo con las ventas celebradas, sin perjuicio de las modificaciones de la declaración de exportación inicial que se presenten ante la autoridad aduanera, por el cambio de modalidad de exportación temporal a definitiva.
Elemento: "datosExp"
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
ndex | Número definitivo de la declaración de exportación DEX, o número del documento que haga sus veces | string | 20 | N | Cuando se legalicen varias declaraciones de exportación DEX o varios documentos que hagan sus veces, debe indicarse el número de cada uno de ellos, en filas independientes. |
vusdr | Valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación DEX, o en el documento que haga sus veces | decimal | 18.2 | N | Cuando se legalicen varias declaraciones de exportación DEX o varios documentos que hagan sus veces, debe indicarse el valor USD reintegrado a la mercancía amparada por cada DEX o documento que haga sus veces, que se haya abonado o cancelado con la declaración de cambio de datos mínimos señalada en el elemento"faltantes" Corresponde a la información que se señala en la casilla Valor reintegrado USD de la Información de Datos Mínimos por Exportaciones de Bienes (Declaración de Cambio), o la que haga sus veces, conciliado contra declaraciones aduaneras o documentos que hagan sus veces. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
num | Numeral | int | 4 | N | Cuando se legalicen varias declaraciones de exportación - DEX, o varios documentos que hagan sus veces, debe indicarse el numeral utilizado por cada uno de ellos. |
tfob | Total valor FOB reintegrado | decimal | 18.2 | N | Es la sumatoria de los valores USD reintegrados a la mercancía, señalados en cada casilla vusd, sin incluir en la sumatoria el valor asignado al numeral 1510 (gastos de exportación), que van totalizados en la casilla Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
tot | Total gastos de exportación | decimal | 18.2 | N | Si se generaron, se debe legalizar el valor total consolidado de los fletes, seguros y otros gastos reintegrados junto con el valor de las mercancías exportadas (numeral cambiario 1510). Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
ded | Deducciones | decimal | 18.2 | N | Si se generaron, se debe legalizar el valor en USD utilizado para cancelar directamente en el exterior los fletes, seguros y demás gastos asociados a la(s) exportación(es) con el producto del pago de las mismas. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
rein | Reintegro neto | decimal | 18.2 | N | Señalar el resultado de sumar el valor total USD reintegrado por los bienes exportados (casilla "tfob" ), más los gastos de la exportación (casilla "tot"), si es el caso; menos las deducciones efectuadas (casilla "ded"), si las hubo, así: Reintegro Neto = Valor USD pagado por la mercancía + gastos USD (fletes, seguros y otros gastos) deducciones USD (fletes, seguros y demás gastos asociados a la(s) exportación(es) cancelados directamente en el exterior con el producto del pago de las mismas) Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
Las casillas "Numero definitivo de la declaración de exportación - DEX, o número del documento que haga sus veces", " Numeral " y valor reintegrado USD a la mercancía amparada en la declaración de exportación - DEX, o en el documento que haga sus veces" se deben diligenciar por cada DEX o documento equivalente que se encuentre canalizado con la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (declaración de cambio), que se diligencie en el Formato 1067.
Los datos de las casillas "Total valor FOB reintegrado", Total gastos de exportación"; " Deducciones" y Reintegro neto" no se deben repetir por cada DEX o documento equivalente; y sólo deben ser diligenciados con la sumatoria del valor consolidado expresado en dólares de los Estados Unidos (USD) de los pagos recibidos por concepto de las mercancías exportadas; y, si fuere el caso, con el valor total de los gastos de fletes, seguros, comisiones y otros gastos reintegrados junto con el valor de la mercancía, y el monto total consolidado de las deducciones aplicadas a la operación de exportación, si se presentaron.
El reintegro neto corresponderá al resultado de sumar los valores señalados en las casillas "Total valor FOB reintegrado" más "Total gastos de exportación", menos el monto señalado en la casilla de "Deducciones", todos expresados en dolares de los Estados Unidos (USD).
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes, y día.
4. En los campos que contengan valores decimales, se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos, no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío debe ser el año calendario en el que se esté enviando la información.
3. Número de envío debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden llegar a ser 5000 registros por archivo.
6. Valor total corresponde a la sumatoria de la casilla "tinf" Tipo de informante) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
INFORME DE AUSENCIA DE OPERACIONES A REPORTAR
Formato 1070 - Versión 07
OBJETIVO
Definir las características de los archivos que contienen el Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar por los usuarios obligados a presentar información exógena cambiaria a la DIAN.
ESPECIFICACIÓN TECNICA El informe de ausencia de operaciones a reportar que debe enviarse por parte de los usuarios obligados a presentar información exógena cambiaria a la DIAN, se efectúa mediante un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm | Formato = 01070 (Informe de ausencia de operaciones a reportar) |
vv | Versión del formato (Versión = 07) |
aaaa | Año de envío. |
cccccccc | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato del informe de ausencia de operaciones a reportar contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden:
Encabezado | |
Contenido Información 1 | |
Contenido Información 2 | |
... | |
Contenido Información N |
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No, 1: "ISO-8859-1".
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único: elemento raíz, llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1= Nuevo 2 = Reemplazo El concepto 2 = reemplazo puede ser presentado en cualquier tiempo posterior al concepto 1= nuevo. | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Informe de ausencia de operaciones a reportar = 01070 | |
Version | Versión del formato | int | 2 | Versión = 07 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN. | Consecutivo de envío por año. |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. | Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de la casilla Informante) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | La cantidad de registros está medida por el número de "ausenciaoper" contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | La cantidad de registros está medida por el número de elementos "ausenciaopercon" que contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo "Cantidad de registros",
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
El contenido del archivo viene en el elemento ausenciaoper y se deben incluir los siguientes datos por cada intermediario de mercado cambiario, o por cada concesionario de servicios de correos o por cada titular de cuenta de compensación obligado a presentar información exógena cambiaria, que no haya tenido operaciones que reportar a la DIAN en el trimestre comprendido entre la fecha inicial y la fecha final señaladas en el encabezado del archivo.
El archivo.xml generado por el Formato 1070 debe ser presentado a la DIAN por parte de los intermediarios del mercado cambiario que no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo trimestre relacionada con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 o 2728. En tratándose de los concesionarios de servicios de correos, el archivo.xml generado por el Formato 1070 debe ser presentado a la DIAN en caso de que estas entidades no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo trimestre, relacionada con las operaciones a ellos autorizadas del Formato 1062, señalando la cuenta de compensación que no tuvo esta clase de movimientos. El archivo.xml generado por el Formato 1070 debe presentarse a la DIAN por parte del titular de cuenta de compensación, identificando el código de la cuenta de compensación vigente y registrada ante el Banco de la República que no haya canalizado en el respectivo trimestre ninguna de las operaciones pertenecientes a los formatos 1059, 1060, 1061 o 1062. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de presentar a la DIAN la información exógena cambiaria generada en el trimestre por las operaciones canalizadas a través de las demás cuentas de compensación que el obligado tenga registradas ante el Banco de la República, o de presentar la información correspondiente a los formatos 1066, 1067 y 2728, si la misma se generó en el trimestre objeto de reporte.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
tinf | Tipo de informante | Int | 1 | S | 1= Intermediario del mercado cambiario IMC 2= Usuario de cuenta de compensación CC 3= Concesionarios de servicios de correos |
top | Tipo de operación | Int | 1 | S | 1 = Ausencia de operaciones que reportar en el trimestre Debe diligenciarse por cada obligado a presentar información exógena cambiaria a la DIAN que no haya tenido operaciones obligadas a reportar a la DIAN, durante el trimestre comprendido entre la fecha inicial y la fecha final señaladas en el encabezado del archivo. En el caso de los intermediarios del mercado cambiario, cuando no tengan información de sus clientes que reportar a la DIAN en el respectivo trimestre, relacionada con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 o 2728. En el caso de los concesionarios de servicios de correos, cuando no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo trimestre, relacionada con el Formato 1062. En el caso de los titulares de cuentas de compensación, cuando no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo trimestre, respecto de la cuenta de compensación identificada Código cuenta de compensación operaciones pertenecientes a los formatos 1059, 1060, 1061 o 1062. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de presentar a la DIAN la información exógena cambiaria generada en el trimestre por las operaciones canalizadas a través de las demás cuentas de compensación que el obligado tenga registradas ante el Banco de la República, o de presentar la información correspondiente a los formatos 1066, 1067 y 2728, si la misma se generó en el trimestre objeto de reporte. |
nin | NIT del Intermediario del Mercado Cambiario o NIT del Concesionario de Servicios de Correos | string | 20 | N | Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario o del Concesionario de servicios de correos que no haya celebrado o intermediado operaciones obligadas a reportar a la DIAN en el trimestre comprendido entre la fecha inicial y la fecha final señaladas en el encabezado del archivo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dvin | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario o del Concesionario de Servicios de Correos | Int | 1 | N | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario o del Concesionario de Servicios de Correos que no haya celebrado o intermediado operaciones obligadas a reportar a la DIAN en el trimestre comprendido entre la fecha inicial y la fecha final señaladas en el encabezado del archivo. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 o 3, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
ccom | Código cuenta de compensación | long | 15 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo no debe estar diligenciado. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2 o 3, este campo es obligatorio. Escriba los dígitos del código dado por el Banco de la República a la cuenta de compensación que no tuvo operaciones obligadas a ser reportadas a la DIAN en el trimestre reportado, sin puntos ni comas de separación. Debe diligenciarse por cada cuenta de compensación vigente y registrada ante el Banco de la República que no haya canalizado operaciones iniciales, de devolución, cambio o modificación por alguno de los numerales cambiarios relacionados en el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por la Resolución 000069 de 2019 y demás normas que lo adicionen o reemplacen, en el trimestre comprendido entre la fecha inicial y la fecha final señaladas en el encabezado del archivo, y que correspondan a los formatos 1059, 1060, 1061 o 1062. |
Los campos Tipo de informante y Tipo de Operación conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes y día.
4. En los campos con valores numéricos, no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío, debe ser el año calendario en el que se esté enviando la información.
3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden llegar a ser 5000 registros por archivo.
6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la Informante) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
Especificaciones técnicas
INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN (DECLARACION DE CAMBIO)
Formato 2728 Versión 01
OBJETIVO
Definir las características y contenido de los archivos que contienen la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización aplicada a desembolsos y pagos de créditos externos, presentada por los usuarios ante los intermediarios del mercado cambiario (IMC), o directamente al Banco de la República por los titulares de cuentas de compensación.
ESPECIFICACIÓN TECNICA
El formato de la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:
1. Estándar del Nombre de los Archivos
El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml
cc | Concepto (Nuevo = 01, Reemplazo = 02) |
mmmmm | Formato 02728 (Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización) |
vv | Versión del formato (Versión = 01) |
aaaa | Año de envío. |
cccccccc | Consecutivo de envío por año. |
2. Formato del Archivo
El formato de la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio) contiene un documento XML que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el siguiente orden.
Encabezado | |
Contenido Información 1 | |
Contenido Información 2 | |
... | |
Contenido Información N |
1. El documento debe cumplir con la especificación XML 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No, 1:ISO-8859-1
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido, de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento unico: elemento raíz llamado "mas" que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto del encabezado como de los registros.
2.1. Formato del Encabezado
El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD CAMPO | VALIDACIONES | OBSERVACIONES |
Ano | Año de envío | int | 4 | Formato AAAA Corresponde al año en el que se reporta la información. | |
CodCpt | Concepto | int | 2 | 1 = Nuevo 2 = Reemplazo | |
Formato | Código del formato | int | 5 | Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio)= 02728 | |
Version | Versión del formato | int | 2 | Versión 01 | |
NumEnvio | Número de envío | int | 8 | Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN Consecutivo de envío por año. | |
FecEnvio | Fecha de envío | datetime | 14 | Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS | |
FecInicial | Fecha Inicial | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del primer día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
FecFinal | Fecha Final | date | 10 | Debe ser la fecha calendario. | Corresponde a la fecha del último día del trimestre a reportar. Formato AAAA-MM-DD |
ValorTotal | Valor Total | double | 20 | Corresponde a la sumatoria de la casilla tinf Tipo de informante) de los registros reportados. | |
CantReg | Cantidad de registros | int | 4 | Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros está medida por el número de elementos cinforme que contenga el archivo. | Cantidad de registros reportados en el contenido. |
2.2. Formato del Contenido
En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la
cabecera en el campo "cantidad de registros"
Cada registro reportado debe mantener la misma estructura previamente explicada y usada para la cabecera.
El archivo.xml generado por el Formato 2728 debe presentarse a la DIAN por parte de los intermediarios del mercado cambiario que en el trimestre reportado reciban de los usuarios la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (declaración de cambio), aplicada a desembolsos y pagos de créditos externos, siempre y cuando esta información tenga relación con alguna de las razones por las cuales el desembolso o el pago no generó declaración de cambio, asociada al correspondiente numeral cambiario, de acuerdo con lo previsto en las tablas 1 y 2 del presente Anexo 10.
El conte cinforme en el cual se deben incluir los siguientes datos para cada causal de no canalización reportada.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
tinf | Tipo informante | int | 1 | S | 1= Intermediario del mercado Cambiario IMC 2= Usuario de cuenta de compensación CC |
top | Tipo de operación | int | 1 | S | 1= Inicial |
fpi | Fecha de presentación del informe | date | 10 | N | Fecha en formato AAAA-MM-DD Nota: Este dato sólo aplica para el tipo de informante 1 = IMC Corresponde a la fecha exigida por la casilla 3 de la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización, señalado en el numeral 5.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco de la República, o la que haga sus veces. Corresponde a la fecha en la que el residente suministra la información de excepciones a la canalización al IMC. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
nin | NIT Intermediario del mercado cambiario | string | 20 | N | Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
dvin | Dígito de verificación IMC | int | 1 | N | Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario que presenta información En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo no debe estar diligenciado. |
ccom | Código cuenta de compensación | long | 15 | N | En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 2, este campo es obligatorio. Escriba los dígitos del código dado por el Banco de la República de la cuenta de compensación del usuario que reporta la causal de no canalización, sin puntos ni comas de separación. En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo no debe estar diligenciado. |
fdeo | Fecha de la operación | date | 10 | S | Fecha en formato AAAA-MM-DD Corresponde a la fecha exigida por la casilla 5 de la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización, señalado en el numeral 5.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco de la República, o la que haga sus veces. Para desembolso: fecha de la nota de desembolso. Para amortización: fecha en que se cancela el crédito. NOTA: Cuando se trate de las razones 34 y 35 de la Tabla 2, la fecha corresponde a la de perfeccionamiento de la dación en pago. Cuando se trate de la razón 39 de la Tabla 2, la fecha corresponde a la del convenio de pago en moneda legal entre las partes. |
ndei | Número del informe | string | 10 | S | Número del informe (máximo 10 dígitos) asignado por el IMC o por el titular de cuenta de compensación. |
npres | Número préstamo | string | 11 | N | Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7, o los que hagan sus veces, del Banco de la República. Corresponde al número del crédito en moneda extranjera que consta en el informe de endeudamiento externo. Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). |
tdoc | Tipo de Identificación | int | 2 | N | Tipo de Identificación del deudor o acreedor residente en Colombia: 11. Registro civil de nacimiento 12. Tarjeta de identidad 13. Cédula de ciudadanía 21. Tarjeta de extranjería 22. Cédula de extranjería 31. Nit 41. Pasaporte En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es obligatorio. |
nid | Número de identificación | string | 20 | N | Número de identificación del deudor o acreedor residente en Colombia: En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
dv | Dígito de verificación | int | 1 | N | Dígito de verificación del deudor o acreedor residente en Colombia: En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el valor en la casil - NIT, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
apl1 | Primer apellido | string | 60 | N | Datos del deudor o acreedor residente en Colombia: En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el deudor o acreedor sea una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
apl2 | Segundo apellido | string | 60 | N | Datos del deudor o acreedor residente en Colombia: En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el deudor o acreedor es una persona natural, puede diligenciar este campo. |
nom1 | Primer nombre | string | 60 | N | Datos del deudor o acreedor residente en Colombia: En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el deudor o acreedor es una persona natural, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
nom2 | Otros nombres | string | 60 | N | Datos del deudor o acreedor residente en Colombia: En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1 y el deudor o acreedor es una persona natural, puede diligenciar este campo. |
raz | Razón social | string | 450 | N | Datos del deudor o acreedor residente en Colombia: En caso de que el valor de la casilla "Tipo de informante" sea 1, el tipo de documento sea 31 NIT y el deudor o acreedor sea una persona jurídica o asimilable, este campo es de diligenciamiento obligatorio. |
mon | Código moneda contratada | string | 3 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). Moneda de la operación de cambio excepcionada de canalización. Los códigos se consultan en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco República, o sus modificaciones. |
vmon | Valor total moneda contratada | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). Valor de la operación de cambio excepcionada de canalización. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
vtusd | Valor total en dólares USD | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). Valor equivalente en dólares USD de la operación de cambio. Si la operación excepcionada de canalización se encuentra en USD, se señala en este campo el mismo monto señalado en la NOTA: Para la razón 39 de la Tabla 2, es el valor en dólares USD equivalente al monto en moneda legal colombiana pagado. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal |
apl1a | Primer apellido del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos) no residente | string | 60 | N | Si el acreedor no residente en Colombia (créditos pasivos) o el deudor no residente en Colombia (créditos activos) es una persona natural, debe diligenciar este campo. |
apl2a | Segundo apellido del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos) no residente | string | 60 | N | Si el acreedor no residente en Colombia (créditos pasivos) o el deudor no residente en Colombia (créditos activos) es una persona natural, puede diligenciar este campo. |
nom1a | Primer nombre del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos) no residente | string | 60 | N | Si el acreedor no residente en Colombia (créditos pasivos) o el deudor no residente en Colombia (créditos activos) es una persona natural, debe diligenciar este campo. |
nom2a | Otros nombres del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos) no residente | string | 60 | N | Si el acreedor no residente en Colombia (créditos pasivos) o el deudor no residente en Colombia (créditos activos) es una persona natural, puede diligenciar este campo. |
raza | Razón social del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos) no residente | string | 450 | N | En caso que el acreedor no residente en Colombia (créditos pasivos) o el deudor no residente en Colombia (créditos activos) sea una persona jurídica o asimilada, debe diligenciar este campo. |
Los campos "Fecha del Informe" y "Número del Informe", conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.
Al elemento "cinforme" se deben agregar elementos secundarios identificados como "infoExcepcion", los cuales contienen por cada número de préstamo "señalado en la casilla "npres", o por cada operación reportada, la información de los numerales cambiarios o las razones de no canalización a través del mercado cambiario de las operaciones de endeudamiento externo activas o pasivas, de acuerdo con la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización (Declaración de Cambio) transmitida al Banco de la República.
ATRIBUTO | DENOMINACION CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
crnoc | Código y descripción de la razón | int | 2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). Señale el código correspondiente a la razón por la cual la operación no generó declaración de cambio, de acuerdo con la Tabla 2. |
num | Numeral | int | 4 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). Código que identifica la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo, de acuerdo con la Tabla 1. |
vmonc | Valor moneda contratada | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). Valor de la operación de cambio para cada numeral cambiario. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
vusd | Valor USD | decimal | 18.2 | N | Es obligatorio cuando esté diligenciado en la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio). casilla 17 de la Información de los Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización, de acuerdo con lo previsto por el numeral 5.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018 del Banco de la República, o la que haga sus veces. Si el valor de la moneda contratada de la Casilla 17 es en USD, se señala el mismo valor. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. |
3. Tablas anexas
TABLA No. 1
NUMERALES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES Y GARANTIAS
INGRESOS | |
1063 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses). |
1630 | Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
1642 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. Aplica para avales ejecutados parcialmente hasta el día 25 de mayo de 2018. |
1643 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) |
1644 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) |
1645 | Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente. |
4000 | Desembolso de créditos deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
4005 | Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. |
4018 | Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones. |
4020 | Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
4021 | Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal. |
4022 | Desembolso de créditos prefinanciación de exportaciones de café- otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4024 | Desembolso de créditos prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residente a residentes. |
EGRESOS | |
2063 | Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). |
2125 | Intereses de créditos deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
2135 | Intereses de créditos deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
2230 | Comisiones y otros gastos por créditos deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
2240 | Comisiones y otros gastos de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. |
2612 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018. |
2613 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.) - - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018. |
2614 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.) - ) Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018. |
2615 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018 |
2616 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera Aplica para avales informados y ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018. |
2619 | Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías. |
2620 | Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes Aplica para avales informados y ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018 |
4500 | Amortización de créditos deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
4501 | Prepago de créditos deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
4505 | Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4506 | Prepago de créditos deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4520 | Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
4522 | Amortización de créditos prefinanciación de exportaciones de café - otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4524 | Amortización de créditos -prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4525 | Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones. |
TABLA No. 2
RAZON POR LA CUAL EL DESEMBOLSO O EL PAGO NO GENERÓ DECLARACIÓN DE CAMBIO
CODIGO | DESCRIPCIÓN DE LA RAZÓN |
1 | Amortización del crédito por anticipos de exportaciones con la realización de la exportación. |
2 | Amortización del crédito por prefinanciación de exportaciones con el producto de la exportación. |
4 | Deducción realizada por el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios. |
7 | Desembolso de préstamo para inversión colombiana directa o inversión financiera y en activos en el exterior. |
9 | Punto 5.1.5, literal f, de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco de la República. |
10 | Créditos obtenidos para financiar el margen o garantía inicial o de mantenimiento exigido en bolsas de futuros y opciones del exterior. |
17 | Préstamos indexados |
18 | Capitalización de intereses |
21 | Devolución giro financiado anticipado de importaciones de bienes o compra de bienes con destino a zona franca. |
22 | Comisión por transferencia, aplica para endeudamiento externo pasivo y activo. |
24 | Ejecución de avales y garantías a favor del IMC. Aplica únicamente para informes de avales y garantías (Formulario No. 8) presentados con anterioridad al 25 de mayo de 2018. |
25 | Desembolso de crédito para la constitución del depósito. |
26 | Desembolso de crédito para pagos anticipados de importaciones de bienes o compra de bienes con destino a zona franca. |
30 | Desembolso de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones. |
31 | Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago persona natural. |
32 | Cancelación del informe del crédito externo de financiación de comercio exterior por la imposibilidad de pago. |
34 | Dación en pago de crédito de capital de trabajo persona natural. |
35 | Dación en pago de crédito de financiación de comercio exterior. |
38 | Caución como fuente de pago del endeudamiento externo activo informado por concepto de financiación de exportaciones de bienes. (Aplicable únicamente a informes de deuda externa |
39 | Pago de deuda interna por compra de deuda externa informada (Artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.) |
40 | Cancelación del informe de endeudamiento externo derivado de la conversión a deuda interna por pérdida de la condición de no residente del deudor o acreedor. |
41 | Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o garantías. |
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas válidas en cuanto a año, mes y día.
4. En los campos que contengan valores decimales se deberá utilizar punto (.) como separador decimal.
5. En los campos con valores numéricos no se debe utilizar ningún separador para miles; no se utilizarán puntos (.) ni comas (,).
3.2. Validaciones del Encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo pueden ser 5000 registros.
6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la tinf Tipo de informante) de los registros reportados.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<Consultar esquema directamente en el PDF en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_DIAN_0494_2022-ANEXO.pdf