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RESOLUCION 4083 DE 1999

(diciembre 29)

Diario Oficial No 43.843, del 4 de enero del 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1.7.2 de la Resolución 180 de 2024. Esta derogatoria tendrá efectos a partir de las fechas de aplicación señaladas en el artículo 1.7.3.>

Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se realicen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación.

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8° literal e) del Decreto-ley 1092 de 1996, y 19 literales a), b), i) y m) del Decreto 1071 de 1999,

CONSIDERANDO:

1. Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le ha sido encomendada la función de controlar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como las operaciones derivadas del Régimen Cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de otras entidades.

2. Que compete también a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detectar las operaciones de cambios inusuales o sospechosas que al amparo de las operaciones descritas en el anterior considerando, puedan provenir presuntamente del lavado de activos.

3. Que conforme al Régimen Cambiario, es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1o. del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario y ante los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional.

4. Que los residentes en el país que tengan registradas ante el Banco de la República cuentas corrientes de compensación también se encuentran obligados a diligenciar y conservar la declaración de cambio respectiva por cada operación realizada a través de dichas cuentas en los términos establecidos por el Banco de la República, para el evento en que las entidades de control y vigilancia requieran esta información.

5. Que las declaraciones de cambio se constituyen en la fuente de información para implantar sistemas razonables para el control de las operaciones cambiarias cuya vigilancia y control ha sido asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

6. Que así mismo las mencionadas declaraciones acreditan el monto, características y demás condiciones de la operación cambiaria, así como el origen y destino de las divisas, siendo esta información fundamental para determinar el cumplimiento de las distintas obligaciones cambiarias y la detección de las operaciones que puedan provenir presuntamente del lavado de activos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. <Resolución derogada por el artículo 1.7.2 de la Resolución 180 de 2024. Esta derogatoria tendrá efectos a partir de las fechas de aplicación señaladas en el artículo 1.7.3.> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 69 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por la Resolución número 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:

IMPORTACIONES DE BIENES

2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.
2015 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.
2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.
2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.
2060 Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.
2022 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
2023 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
2024 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
2025 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
2026 Dación en pago de importaciones de bienes.

EXPORTACIONES DE BIENES

1000 Reintegro por exportaciones de café.
1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.
1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.
1030 Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.
1040 Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con divisas o con tarjeta de crédito.
1043 Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador.
1044 Dación en pago de exportaciones de bienes.
1045 Anticipos por exportaciones de café.
1050 Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados.
1060 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.
1061 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito.
1510 Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES Y GARANTÍAS – INGRESOS

1063 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses).
1630 Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.
1642 Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes
1643 Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.)
1644 Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.)
1645 Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente.
4000 Desembolso de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.
4005 Desembolso de créditos –deuda privada– otorgados por no residentes a residentes.
4018 Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones.
4020 Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.
4021 Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal.
4022 Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes.
4024 Desembolso de créditos – prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residente a residentes.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES Y GARANTÍAS – EGRESOS

2063 Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses).
2125 Intereses de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.
2135 Intereses de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
2230 Comisiones y otros gastos por créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes.
2240 Comisiones y otros gastos de créditos –deuda privada– otorgados por no residentes a residentes.
2612 Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.)
2613 Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.)
2614 Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.)
2615 Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.)
2616 Restitución de avales y garantías en moneda extranjera.
2619 Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías.
2620 Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes.
4500 Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.
4501 Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes.
4505 Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
4506 Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
4520 Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.
4522 Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes.
4524 Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes.
4525 Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones.

SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - INGRESOS

1070 Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.
1510 Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva.
1520 Servicios portuarios y de aeropuerto.
1530 Turismo
1535 Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.
1536 Contratos de Asociación – Ingresos
1595 Rendimientos o dividendos de inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.
1598 Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior.
1599 Rendimientos de la inversión financiera especial.
1600 Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.
1601 Otros conceptos.
1695 Servicios culturales, artísticos y deportivos.
1696 Pasajes
1703 Servicios de comunicaciones.
1704 Comisiones no financieras.
1706 Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social.
1707 Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales.
1708 Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.
1710 Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios.
1711 Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.
1712 Venta de mercancías no consideradas exportación.
1713 Arrendamiento operativo.
1714 Servicios de publicidad.
1716 Construcción, remodelación y ampliación de vivienda.
1809 Remesas de trabajadores.
1810 Donaciones y transferencias que no generan contraprestación.
1812 Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda.
1813 Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado.
1815 Marcas, patentes, regalías y compensaciones.
1840 Servicios empresariales, profesionales y técnicos.
1980 Seguros y reaseguros.
1990 Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.
1991 Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.
4058 Redención o liquidación de la inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.
4065 Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior.
4066 Redención o liquidación de la inversión financiera especial.
5366 Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol.
5375 Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.
5378 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos.
5379 Compra de saldos de cuentas de compensación del –sector privado–.
5381 Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario –sector privado–.
5382 Compra de saldos de cuentas en el exterior – Sector Privado.
5385 Errores Bancarios de cuenta de compensación.
5386 Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior – ingreso.
5387 Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.
5395 Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
5451 Ingreso de divisas por liquidación en cuentas de compensación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados.
5452 Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.
5453 Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.
5455 Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.
5457 Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal.
5458 Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.

SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - EGRESOS

2016 Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación.
2018 Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.
2030 Servicios portuarios y de aeropuerto.
2040 Turismo.
2126 Intereses por financiación de importaciones –deuda privada– otorgadas por IMC.
2136 Intereses por financiación de importaciones –deuda privada– otorgadas por proveedores u otros no residentes.
2621 Contratos de Asociación – Egreso
2800 Servicios de comunicaciones.
2850 Comisiones no financieras
2895 Servicios culturales, artísticos y deportivos.
2896 Pasajes.
2900 Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social.
2903 Marcas, patentes, regalías y compensaciones.
2904 Otros conceptos.
2905 Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.
2906 Servicios empresariales, profesionales y técnicos.
2907 Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales.
2908 Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.
2909 Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.
2910 Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación.
2913 Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios.
2914 Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.
2915 Compra de mercancías no consideradas importación.
2916 Arrendamiento operativo.
2917 Servicios de publicidad.
2950 Seguros y reaseguros.
2990 Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.
2991 Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.
2992 Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes.
4570 Inversión financiera especial.
4573 Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior.
4585 Inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.
4590 Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.)
4650 Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales.
5801 Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.
5802 Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.
5803 Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados.
5805 Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.
5806 Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en pesos de no residentes.
5807 Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.
5896 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol.
5897 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
5908 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado.
5910 Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.
5912 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos.
5913 Depósitos en cuentas en el exterior - sector privado.
5914 Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - egreso.
5915 Errores Bancarios de cuenta de compensación.
5917 Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.

INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN – INGRESOS

Formulario 10

1648 Ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes.
3000 Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
4063 Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular.
4064 Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC.
5380 Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.
5456 Traslado de dólares producto de redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso

INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN - EGRESOS

Formulario 10

3500 Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
5909 Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.
5921 Traslado de dólares para la constitución del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. – Egreso

PARÁGRAFO 1o. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado están obligados a presentar la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con sus modificaciones o cambios; los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos que los usuarios suministren junto con los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen estas operaciones; así como los informes de endeudamiento externo activo y/o pasivo presentados a través de estas entidades, junto con sus modificaciones, de acuerdo con los códigos de propósito de préstamo señalados en los Anexos 5 y 6 de la Resolución número 09147 de 2006, y sus posteriores modificaciones.

Tales intermediarios no están obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

PARÁGRAFO 2o. Los titulares de cuentas de compensación no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que se encuentren autorizados a utilizar, de acuerdo con las operaciones a ellos permitidas por las regulaciones expedidas por el Banco de la República.

PARÁGRAFO 4o. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado y los titulares de cuentas de compensación deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y las modificaciones de los numerales y valores que correspondan a las operaciones declaradas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590, la cual se deberá incluir en lo pertinente y en forma desagregada, operación por operación, en el “Informe de datos de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos - Formulario número 5, Formato 1062 – Anexo 4”, establecido por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo. Lo anterior, con excepción de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores; cuando se trate de intermediarios del mercado cambiario (IMC) actuando en desarrollo de contratos de comisión o cuando se trate de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) – Decreto número 4804 del 29 de diciembre 2010, casos en los cuales no se debe enviar información de estas operaciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La información de las operaciones declaradas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590 se presentará a la DIAN por parte de los intermediarios del mercado cambiario o los titulares de cuentas de compensación, atendiendo las siguientes reglas específicas del Formato 1062 del Anexo 4 de la Resolución número 9147 de 2006:

i) El elemento “Cab” del Encabezado del Formato 1062 es común a todas las operaciones de cambio que correspondan a los conceptos de “servicios, transferencias y otros conceptos” incluidos en el archivo a transmitir.

ii) El elemento “cservicios” del Formato 1062 se aplicará para el envío de la información de los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590, atendiendo la descripción específica para cada campo incluida en la columna “observaciones”, conforme se señala a continuación:

Elemento “cservicios” del Formato 1062 para las operaciones declaradas con los numerales 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590

iii) El elemento “operaciones” del Formato 1062 se aplicará para el envío de la información de los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590, atendiendo la siguiente descripción:

Elemento “operaciones” del Formato 1062 para las operaciones declaradas con los numerales 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590

ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD OBLIGATORIA OBSERVACIONES
num Numeral Int 4 S Se debe informar por cada numeral.
vusd Valor USD Decimal 20.2 S Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. Se debe informar cada valor por numeral.

PARÁGRAFO 5o. La información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y las modificaciones de los numerales y valores que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” y que correspondan a los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de servicios, transferencias y otros conceptos, y/o a los numerales que se declaran en forma directa en el Formulario 10, se deberá incluir en forma desagregada, operación por operación, en el “Informe de datos de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos - Formulario número 5, Formato 1062 – Anexo 4”, establecido por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

PARÁGRAFO 6o. La información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y las modificaciones de los numerales y valores que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” y que correspondan a los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de importaciones y exportaciones de bienes, se deberá incluir en forma desagregada, operación por operación, en el caso de las importaciones de bienes en el “Informe de datos de la declaración de cambio por importación de bienes – Formulario número 1, Formato 1059 – Anexo 1.”; y, en el caso de las exportaciones de bienes, en el “Informe de datos de la declaración de cambio por exportación de bienes – Formulario número 2, Formato 1060 – Anexo 2.”, establecidos por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en los formatos o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

PARÁGRAFO 7o. La información de las modificaciones o las correcciones de los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y de los valores canalizados por cuenta de los mismos, relacionados con las operaciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” y que correspondan a los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de importaciones y exportaciones de bienes, se deberá incluir de manera individualizada en el “Informe de aclaraciones de datos para fines estadísticos de las declaraciones de cambio, en el Formato 1066 – Anexo 7.”, establecido por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

PARÁGRAFO 8o. Legalización de la información aduanera en operaciones canalizadas por cuentas de compensación. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y de los valores canalizados por cuenta de los mismos, que no haya estado disponible en la fecha del ingreso o egreso de las divisas por operaciones de cambio iniciales declaradas por los titulares de cuentas de compensación mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” con los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de importaciones y exportaciones de bienes, se deberá incluir de manera individualizada en el “Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio Nos. 1 y 2, en el Formato 1067 – Anexo 8”, establecido por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006. Dicha información deberá presentarse dentro del plazo legal establecido para este formato por el parágrafo del Anexo 8 del artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

Si la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación o los que hagan sus veces, y de los valores canalizados por cuenta de los mismos, se obtiene por parte del titular de la cuenta de compensación antes del vencimiento del periodo trimestral en el cual se efectuó la respectiva operación inicial de ingreso o de egreso de divisas, o, en todo caso, antes del vencimiento del plazo para presentar la información de acuerdo con el calendario previsto por el artículo 4o de la Resolución número 9147 de 2006, la misma podrá ser incluida de manera directa en el “Informe de datos de la declaración de cambio por importación de bienes – Formulario número 1, Formato 1059 – Anexo 1.”; o en el “Informe de datos de la declaración de cambio por exportación de bienes – Formulario número 2, Formato 1060 – Anexo 2.”, establecidos por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo. Lo anterior, sin necesidad de modificar el numeral cambiario de anticipo que se haya utilizado para la operación inicial.

PARÁGRAFO 9o. Los titulares de cuentas de compensación deben identificar cada operación inicial, de devolución o de modificación de numerales y valores que se incluyan en los Formatos 1059, 1060, 1061 y 1062 establecidos por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en los formatos o la norma que haga sus veces, con una fecha y un número interno por cada operación de ingreso o de egreso efectuado en la cuenta; y una fecha y un número interno por cada modificación o cambio de numeral y/o de valor asignado al mismo, siempre que tal número no se repita el mismo día por titular de cuenta, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Para cada operación de cambio inicial y de devolución que se incluya en los formatos 1059, 1060, 1061 y 1062, o los que hagan sus veces, la fecha corresponderá a la del respectivo ingreso o a la del respectivo egreso de divisas de la cuenta de compensación.

b) Para los numerales cambiarios que amparen varias declaraciones de exportación o de importación o documentos que hagan sus veces, las operaciones se identificarán con un único número interno y una misma fecha si pertenecen a una misma operación de ingreso o de egreso de divisas de la cuenta de compensación. Tales documentos y sus valores canalizados se deben reportar e individualizar en los datos secundarios de los formatos 1059 y 1060, según el caso.

c) Los numerales 1510 y 2016 correspondientes a los gastos asociados a exportaciones e importaciones de bienes, canalizados junto con la operación inicial de reintegro o de reembolso de los bienes exportados o importados, tendrán el mismo número interno y fecha asignados a la operación inicial.

d) Sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores reglas, los titulares de las cuentas de compensación que reciban o efectúen pagos consolidados a través de centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, deben identificar con un número interno las diferentes operaciones de cambio de ingreso o de egreso que se generen por este tipo de canalizaciones y que correspondan a los numerales cambiarios relacionados en la presente resolución, de acuerdo con la relación o el listado de operaciones tramitadas a través de los centros o personas que adelantaron la gestión de recaudo y/o pago internacional.

e) Para cada operación de modificación de numerales y/o valores que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, Casilla 1 “Tipo de Operación” - opción 2: “Modificación”, se asignará un número interno identificando cada modificación, señalando como fecha la correspondiente a la de la presentación del respectivo Formulario 10 de modificación ante el Banco de la República. Para efectos del reporte de información exógena, como tipo de operación se indicará la opción 3: “cambio de formulario” en los casos en que se cambien numerales que correspondan a conceptos diferentes al canalizado inicialmente a través del mercado cambiario; y se indicará el tipo de operación con la opción 4: “modificación”, en los casos en que se modifiquen numerales y/o valores que correspondan al mismo concepto inicialmente canalizado.

f) En el caso de que se generen operaciones por devoluciones, se asignará un número interno identificando cada operación de devolución y, para efectos del reporte de la información exógena a la DIAN, como tipo de operación se indicará la opción 2: “devolución”.

g) Para los efectos señalados en las anteriores reglas se entiende por “concepto” cada una de las operaciones para las cuales el Banco de la República ha diseñado la respectiva información de los datos mínimos por operaciones que se canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).

h) La fecha que se exige para cada inclusión o aporte de datos faltantes de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y de los valores reembolsados o reintegrados por cada uno de ellos, que se incluyan en el Formato 1067, corresponderá a la fecha en que tales datos y documentos aduaneros faltantes, o los que hicieron sus veces, estuvieron disponibles para el titular de la cuenta de compensación.

PARÁGRAFO 10. Legalización de la información aduanera en operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, debe ser indicada por los importadores y/o exportadores al Intermediario del Mercado Cambiario en el momento de la presentación de la respectiva “Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Importaciones de Bienes (Declaración de Cambio)”, o la “Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Exportaciones de Bienes (Declaración de Cambio)”, o el documento que haga sus veces, mediante el cual se canalice el pago o el reintegro de la operación de comercio exterior, si dicha información estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de cambio.

De no estar disponible esta información en la fecha de la presentación de la respectiva declaración de cambio, los importadores y/o exportadores informarán los datos al Intermediario del Mercado Cambiario a través del cual se realizó la operación inicial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores tuvieron acceso a la información de las declaraciones de importación o de exportación (DEX), o a la información de los documentos que hicieron sus veces, canalizados mediante la declaración de cambio inicial por medio de la cual se pagó o reintegró la respectiva operación de comercio exterior.

PARÁGRAFO 11. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación, se presentará a la DIAN por parte de tales intermediarios o titulares de cuenta atendiendo la siguiente descripción de los elementos “docImpo” del Formato 1059; “decExp” del Formato 1060; “datoslmp” y “datosExp” del Formato 1066, y “datoslmp” y “datosExp” del Formato 1067, así:

Formato 1059 - Elemento: “doclmpo

Formato 1060 - Elemento: “decExp”

Formato 1066 - Elemento: “datosImp”

Formato 1066 - Elemento: “datosExp”

Formato 1067 - Elemento: “datosImp”

Formato 1067 - Elemento: “datosExp”

Las casillas no incluidas en la anterior descripción de los elementos “docImpo” del Formato 1059; “decExp” del Formato 1060; “datosImp”, “datosExp” del Formato 1066; “datosImp” y “datosExp” del Formato 1067, se transmitirán vacías, sin necesidad de diligenciar ningún dato en ellas.

PARÁGRAFO 12. Para efectos del cumplimiento a las obligaciones establecidas en los parágrafos 7 a 11 del presente artículo, la factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación (DEX), en las siguientes operaciones de comercio exterior:

a) Importaciones y/o exportaciones tramitadas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

b) Operaciones de comercio exterior celebradas por residentes en el país en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables de manera obligatoria a través del mercado cambiario. Lo anterior, sin perjuicio de que estas operaciones generen eventualmente declaraciones aduaneras por operaciones de importación o de exportación (DEX) celebradas en, hacia o desde las zonas francas.

c) Operaciones declaradas bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, cuando amparen mercancías que salgan en consignación y se queden definitivamente en el exterior. En este caso, cada factura comercial emitida por el vendedor residente será la utilizada para las legalizaciones de los respectivos reintegros de divisas de acuerdo con las ventas celebradas, sin perjuicio de las modificaciones de la declaración de exportación inicial que se presenten ante la autoridad aduanera, por el cambio de modalidad de exportación temporal a definitiva.

PARÁGRAFO 13. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2o. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1.7.2 de la Resolución 180 de 2024. Esta derogatoria tendrá efectos a partir de las fechas de aplicación señaladas en el artículo 1.7.3.> Los medios, condiciones, términos de entrega y plazos de presentación de la información a la que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, así como los formatos de grabación, los tipos y la organización de los registros, y los códigos necesarios para presentarla, serán establecidos Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 1o. No se entenderá cumplida la obligación de presentar la información, si los medios magnéticos no se ajustan a las especificaciones y características establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. Para corregir los vacíos, errores o inexactitudes se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información a la que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1999.

La Directora General,

Fanny Kertzman,

(C.F.)

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