RESOLUCION 4083 DE 1999
(diciembre 29)
Diario Oficial No 43.843, del 4 de enero del 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1.7.2 de la Resolución 180 de 2024. Esta derogatoria tendrá efectos a partir de las fechas de aplicación señaladas en el artículo 1.7.3.>
Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se realicen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación.
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8° literal e) del Decreto-ley 1092 de 1996, y 19 literales a), b), i) y m) del Decreto 1071 de 1999,
CONSIDERANDO:
1. Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le ha sido encomendada la función de controlar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como las operaciones derivadas del Régimen Cambiario cuya vigilancia y control no sea competencia de otras entidades.
2. Que compete también a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detectar las operaciones de cambios inusuales o sospechosas que al amparo de las operaciones descritas en el anterior considerando, puedan provenir presuntamente del lavado de activos.
3. Que conforme al Régimen Cambiario, es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1o. del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario y ante los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional.
4. Que los residentes en el país que tengan registradas ante el Banco de la República cuentas corrientes de compensación también se encuentran obligados a diligenciar y conservar la declaración de cambio respectiva por cada operación realizada a través de dichas cuentas en los términos establecidos por el Banco de la República, para el evento en que las entidades de control y vigilancia requieran esta información.
5. Que las declaraciones de cambio se constituyen en la fuente de información para implantar sistemas razonables para el control de las operaciones cambiarias cuya vigilancia y control ha sido asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
6. Que así mismo las mencionadas declaraciones acreditan el monto, características y demás condiciones de la operación cambiaria, así como el origen y destino de las divisas, siendo esta información fundamental para determinar el cumplimiento de las distintas obligaciones cambiarias y la detección de las operaciones que puedan provenir presuntamente del lavado de activos,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. <Resolución derogada por el artículo 1.7.2 de la Resolución 180 de 2024. Esta derogatoria tendrá efectos a partir de las fechas de aplicación señaladas en el artículo 1.7.3.> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 69 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por la Resolución número 09147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:
IMPORTACIONES DE BIENES
2014 | Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. |
2015 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. |
2016 | Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. |
2017 | Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca. |
2060 | Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana. |
2022 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2023 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2024 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2025 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2026 | Dación en pago de importaciones de bienes. |
EXPORTACIONES DE BIENES
1000 | Reintegro por exportaciones de café. |
1010 | Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos. |
1020 | Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos. |
1030 | Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos. |
1040 | Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con divisas o con tarjeta de crédito. |
1043 | Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador. |
1044 | Dación en pago de exportaciones de bienes. |
1045 | Anticipos por exportaciones de café. |
1050 | Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados. |
1060 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana. |
1061 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito. |
1510 | Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. |
ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES Y GARANTÍAS – INGRESOS
1063 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses). |
1630 | Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
1642 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes |
1643 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) |
1644 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) |
1645 | Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente. |
4000 | Desembolso de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país. |
4005 | Desembolso de créditos –deuda privada– otorgados por no residentes a residentes. |
4018 | Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones. |
4020 | Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
4021 | Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal. |
4022 | Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4024 | Desembolso de créditos – prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residente a residentes. |
ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES Y GARANTÍAS – EGRESOS
2063 | Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). |
2125 | Intereses de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país. |
2135 | Intereses de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
2230 | Comisiones y otros gastos por créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. |
2240 | Comisiones y otros gastos de créditos –deuda privada– otorgados por no residentes a residentes. |
2612 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2613 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2614 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2615 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) |
2616 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera. |
2619 | Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías. |
2620 | Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. |
4500 | Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país. |
4501 | Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. |
4505 | Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4506 | Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4520 | Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
4522 | Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4524 | Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes. |
4525 | Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones. |
SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - INGRESOS
1070 | Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. |
1510 | Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. |
1520 | Servicios portuarios y de aeropuerto. |
1530 | Turismo |
1535 | Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. |
1536 | Contratos de Asociación – Ingresos |
1595 | Rendimientos o dividendos de inversión financiera en títulos emitidos en el exterior. |
1598 | Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior. |
1599 | Rendimientos de la inversión financiera especial. |
1600 | Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. |
1601 | Otros conceptos. |
1695 | Servicios culturales, artísticos y deportivos. |
1696 | Pasajes |
1703 | Servicios de comunicaciones. |
1704 | Comisiones no financieras. |
1706 | Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social. |
1707 | Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales. |
1708 | Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. |
1710 | Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios. |
1711 | Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos. |
1712 | Venta de mercancías no consideradas exportación. |
1713 | Arrendamiento operativo. |
1714 | Servicios de publicidad. |
1716 | Construcción, remodelación y ampliación de vivienda. |
1809 | Remesas de trabajadores. |
1810 | Donaciones y transferencias que no generan contraprestación. |
1812 | Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda. |
1813 | Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado. |
1815 | Marcas, patentes, regalías y compensaciones. |
1840 | Servicios empresariales, profesionales y técnicos. |
1980 | Seguros y reaseguros. |
1990 | Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos. |
1991 | Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos. |
4058 | Redención o liquidación de la inversión financiera en títulos emitidos en el exterior. |
4065 | Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior. |
4066 | Redención o liquidación de la inversión financiera especial. |
5366 | Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol. |
5375 | Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. |
5378 | Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos. |
5379 | Compra de saldos de cuentas de compensación del –sector privado–. |
5381 | Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario –sector privado–. |
5382 | Compra de saldos de cuentas en el exterior – Sector Privado. |
5385 | Errores Bancarios de cuenta de compensación. |
5386 | Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior – ingreso. |
5387 | Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. |
5395 | Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. |
5451 | Ingreso de divisas por liquidación en cuentas de compensación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5452 | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5453 | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5455 | Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. |
5457 | Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal. |
5458 | Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas. |
SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - EGRESOS
2016 | Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación. |
2018 | Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. |
2030 | Servicios portuarios y de aeropuerto. |
2040 | Turismo. |
2126 | Intereses por financiación de importaciones –deuda privada– otorgadas por IMC. |
2136 | Intereses por financiación de importaciones –deuda privada– otorgadas por proveedores u otros no residentes. |
2621 | Contratos de Asociación – Egreso |
2800 | Servicios de comunicaciones. |
2850 | Comisiones no financieras |
2895 | Servicios culturales, artísticos y deportivos. |
2896 | Pasajes. |
2900 | Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social. |
2903 | Marcas, patentes, regalías y compensaciones. |
2904 | Otros conceptos. |
2905 | Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. |
2906 | Servicios empresariales, profesionales y técnicos. |
2907 | Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales. |
2908 | Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. |
2909 | Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. |
2910 | Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación. |
2913 | Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios. |
2914 | Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos. |
2915 | Compra de mercancías no consideradas importación. |
2916 | Arrendamiento operativo. |
2917 | Servicios de publicidad. |
2950 | Seguros y reaseguros. |
2990 | Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos. |
2991 | Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos. |
2992 | Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes. |
4570 | Inversión financiera especial. |
4573 | Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior. |
4585 | Inversión financiera en títulos emitidos en el exterior. |
4590 | Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.) |
4650 | Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales. |
5801 | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5802 | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5803 | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. |
5805 | Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. |
5806 | Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en pesos de no residentes. |
5807 | Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas. |
5896 | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol. |
5897 | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. |
5908 | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado. |
5910 | Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. |
5912 | Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos. |
5913 | Depósitos en cuentas en el exterior - sector privado. |
5914 | Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - egreso. |
5915 | Errores Bancarios de cuenta de compensación. |
5917 | Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. |
INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN – INGRESOS
Formulario 10
1648 | Ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes. |
3000 | Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. |
4063 | Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular. |
4064 | Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC. |
5380 | Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación. |
5456 | Traslado de dólares producto de redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso |
INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN - EGRESOS
Formulario 10
3500 | Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. |
5909 | Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación. |
5921 | Traslado de dólares para la constitución del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. – Egreso |
PARÁGRAFO 1o. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado están obligados a presentar la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas con o a través de estas entidades, junto con sus modificaciones o cambios; los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos que los usuarios suministren junto con los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen estas operaciones; así como los informes de endeudamiento externo activo y/o pasivo presentados a través de estas entidades, junto con sus modificaciones, de acuerdo con los códigos de propósito de préstamo señalados en los Anexos 5 y 6 de la Resolución número 09147 de 2006, y sus posteriores modificaciones.
Tales intermediarios no están obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
PARÁGRAFO 2o. Los titulares de cuentas de compensación no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que se encuentren autorizados a utilizar, de acuerdo con las operaciones a ellos permitidas por las regulaciones expedidas por el Banco de la República.
PARÁGRAFO 4o. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado y los titulares de cuentas de compensación deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y las modificaciones de los numerales y valores que correspondan a las operaciones declaradas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590, la cual se deberá incluir en lo pertinente y en forma desagregada, operación por operación, en el “Informe de datos de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos - Formulario número 5, Formato 1062 – Anexo 4”, establecido por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo. Lo anterior, con excepción de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores; cuando se trate de intermediarios del mercado cambiario (IMC) actuando en desarrollo de contratos de comisión o cuando se trate de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) – Decreto número 4804 del 29 de diciembre 2010, casos en los cuales no se debe enviar información de estas operaciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La información de las operaciones declaradas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590 se presentará a la DIAN por parte de los intermediarios del mercado cambiario o los titulares de cuentas de compensación, atendiendo las siguientes reglas específicas del Formato 1062 del Anexo 4 de la Resolución número 9147 de 2006:
i) El elemento “Cab” del Encabezado del Formato 1062 es común a todas las operaciones de cambio que correspondan a los conceptos de “servicios, transferencias y otros conceptos” incluidos en el archivo a transmitir.
ii) El elemento “cservicios” del Formato 1062 se aplicará para el envío de la información de los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590, atendiendo la descripción específica para cada campo incluida en la columna “observaciones”, conforme se señala a continuación:
Elemento “cservicios” del Formato 1062 para las operaciones declaradas con los numerales 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590
iii) El elemento “operaciones” del Formato 1062 se aplicará para el envío de la información de los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590, atendiendo la siguiente descripción:
Elemento “operaciones” del Formato 1062 para las operaciones declaradas con los numerales 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590
ATRIBUTO | DENOMINACIÓN CASILLA | TIPO | LONGITUD | OBLIGATORIA | OBSERVACIONES |
num | Numeral | Int | 4 | S | Se debe informar por cada numeral. |
vusd | Valor USD | Decimal | 20.2 | S | Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal. Se debe informar cada valor por numeral. |
PARÁGRAFO 5o. La información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y las modificaciones de los numerales y valores que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” y que correspondan a los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de servicios, transferencias y otros conceptos, y/o a los numerales que se declaran en forma directa en el Formulario 10, se deberá incluir en forma desagregada, operación por operación, en el “Informe de datos de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos - Formulario número 5, Formato 1062 – Anexo 4”, establecido por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.
PARÁGRAFO 6o. La información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y las modificaciones de los numerales y valores que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” y que correspondan a los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de importaciones y exportaciones de bienes, se deberá incluir en forma desagregada, operación por operación, en el caso de las importaciones de bienes en el “Informe de datos de la declaración de cambio por importación de bienes – Formulario número 1, Formato 1059 – Anexo 1.”; y, en el caso de las exportaciones de bienes, en el “Informe de datos de la declaración de cambio por exportación de bienes – Formulario número 2, Formato 1060 – Anexo 2.”, establecidos por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en los formatos o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.
PARÁGRAFO 7o. La información de las modificaciones o las correcciones de los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y de los valores canalizados por cuenta de los mismos, relacionados con las operaciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” y que correspondan a los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de importaciones y exportaciones de bienes, se deberá incluir de manera individualizada en el “Informe de aclaraciones de datos para fines estadísticos de las declaraciones de cambio, en el Formato 1066 – Anexo 7.”, establecido por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.
PARÁGRAFO 8o. Legalización de la información aduanera en operaciones canalizadas por cuentas de compensación. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y de los valores canalizados por cuenta de los mismos, que no haya estado disponible en la fecha del ingreso o egreso de las divisas por operaciones de cambio iniciales declaradas por los titulares de cuentas de compensación mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” con los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de importaciones y exportaciones de bienes, se deberá incluir de manera individualizada en el “Informe de datos faltantes en las declaraciones de cambio Nos. 1 y 2, en el Formato 1067 – Anexo 8”, establecido por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006. Dicha información deberá presentarse dentro del plazo legal establecido para este formato por el parágrafo del Anexo 8 del artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.
Si la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación o los que hagan sus veces, y de los valores canalizados por cuenta de los mismos, se obtiene por parte del titular de la cuenta de compensación antes del vencimiento del periodo trimestral en el cual se efectuó la respectiva operación inicial de ingreso o de egreso de divisas, o, en todo caso, antes del vencimiento del plazo para presentar la información de acuerdo con el calendario previsto por el artículo 4o de la Resolución número 9147 de 2006, la misma podrá ser incluida de manera directa en el “Informe de datos de la declaración de cambio por importación de bienes – Formulario número 1, Formato 1059 – Anexo 1.”; o en el “Informe de datos de la declaración de cambio por exportación de bienes – Formulario número 2, Formato 1060 – Anexo 2.”, establecidos por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo. Lo anterior, sin necesidad de modificar el numeral cambiario de anticipo que se haya utilizado para la operación inicial.
PARÁGRAFO 9o. Los titulares de cuentas de compensación deben identificar cada operación inicial, de devolución o de modificación de numerales y valores que se incluyan en los Formatos 1059, 1060, 1061 y 1062 establecidos por el artículo 3o de la Resolución número 9147 de 2006, o en los formatos o la norma que haga sus veces, con una fecha y un número interno por cada operación de ingreso o de egreso efectuado en la cuenta; y una fecha y un número interno por cada modificación o cambio de numeral y/o de valor asignado al mismo, siempre que tal número no se repita el mismo día por titular de cuenta, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Para cada operación de cambio inicial y de devolución que se incluya en los formatos 1059, 1060, 1061 y 1062, o los que hagan sus veces, la fecha corresponderá a la del respectivo ingreso o a la del respectivo egreso de divisas de la cuenta de compensación.
b) Para los numerales cambiarios que amparen varias declaraciones de exportación o de importación o documentos que hagan sus veces, las operaciones se identificarán con un único número interno y una misma fecha si pertenecen a una misma operación de ingreso o de egreso de divisas de la cuenta de compensación. Tales documentos y sus valores canalizados se deben reportar e individualizar en los datos secundarios de los formatos 1059 y 1060, según el caso.
c) Los numerales 1510 y 2016 correspondientes a los gastos asociados a exportaciones e importaciones de bienes, canalizados junto con la operación inicial de reintegro o de reembolso de los bienes exportados o importados, tendrán el mismo número interno y fecha asignados a la operación inicial.
d) Sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores reglas, los titulares de las cuentas de compensación que reciban o efectúen pagos consolidados a través de centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, deben identificar con un número interno las diferentes operaciones de cambio de ingreso o de egreso que se generen por este tipo de canalizaciones y que correspondan a los numerales cambiarios relacionados en la presente resolución, de acuerdo con la relación o el listado de operaciones tramitadas a través de los centros o personas que adelantaron la gestión de recaudo y/o pago internacional.
e) Para cada operación de modificación de numerales y/o valores que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario número 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, Casilla 1 “Tipo de Operación” - opción 2: “Modificación”, se asignará un número interno identificando cada modificación, señalando como fecha la correspondiente a la de la presentación del respectivo Formulario 10 de modificación ante el Banco de la República. Para efectos del reporte de información exógena, como tipo de operación se indicará la opción 3: “cambio de formulario” en los casos en que se cambien numerales que correspondan a conceptos diferentes al canalizado inicialmente a través del mercado cambiario; y se indicará el tipo de operación con la opción 4: “modificación”, en los casos en que se modifiquen numerales y/o valores que correspondan al mismo concepto inicialmente canalizado.
f) En el caso de que se generen operaciones por devoluciones, se asignará un número interno identificando cada operación de devolución y, para efectos del reporte de la información exógena a la DIAN, como tipo de operación se indicará la opción 2: “devolución”.
g) Para los efectos señalados en las anteriores reglas se entiende por “concepto” cada una de las operaciones para las cuales el Banco de la República ha diseñado la respectiva información de los datos mínimos por operaciones que se canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).
h) La fecha que se exige para cada inclusión o aporte de datos faltantes de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y de los valores reembolsados o reintegrados por cada uno de ellos, que se incluyan en el Formato 1067, corresponderá a la fecha en que tales datos y documentos aduaneros faltantes, o los que hicieron sus veces, estuvieron disponibles para el titular de la cuenta de compensación.
PARÁGRAFO 10. Legalización de la información aduanera en operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos, debe ser indicada por los importadores y/o exportadores al Intermediario del Mercado Cambiario en el momento de la presentación de la respectiva “Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Importaciones de Bienes (Declaración de Cambio)”, o la “Información de los Datos Mínimos de las Operaciones de Cambio por Exportaciones de Bienes (Declaración de Cambio)”, o el documento que haga sus veces, mediante el cual se canalice el pago o el reintegro de la operación de comercio exterior, si dicha información estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de cambio.
De no estar disponible esta información en la fecha de la presentación de la respectiva declaración de cambio, los importadores y/o exportadores informarán los datos al Intermediario del Mercado Cambiario a través del cual se realizó la operación inicial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores tuvieron acceso a la información de las declaraciones de importación o de exportación (DEX), o a la información de los documentos que hicieron sus veces, canalizados mediante la declaración de cambio inicial por medio de la cual se pagó o reintegró la respectiva operación de comercio exterior.
PARÁGRAFO 11. La información de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación, se presentará a la DIAN por parte de tales intermediarios o titulares de cuenta atendiendo la siguiente descripción de los elementos “docImpo” del Formato 1059; “decExp” del Formato 1060; “datoslmp” y “datosExp” del Formato 1066, y “datoslmp” y “datosExp” del Formato 1067, así:
Formato 1059 - Elemento: “doclmpo
Formato 1060 - Elemento: “decExp”
Formato 1066 - Elemento: “datosImp”
Formato 1066 - Elemento: “datosExp”
Formato 1067 - Elemento: “datosImp”
Formato 1067 - Elemento: “datosExp”
Las casillas no incluidas en la anterior descripción de los elementos “docImpo” del Formato 1059; “decExp” del Formato 1060; “datosImp”, “datosExp” del Formato 1066; “datosImp” y “datosExp” del Formato 1067, se transmitirán vacías, sin necesidad de diligenciar ningún dato en ellas.
PARÁGRAFO 12. Para efectos del cumplimiento a las obligaciones establecidas en los parágrafos 7 a 11 del presente artículo, la factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación (DEX), en las siguientes operaciones de comercio exterior:
a) Importaciones y/o exportaciones tramitadas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
b) Operaciones de comercio exterior celebradas por residentes en el país en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables de manera obligatoria a través del mercado cambiario. Lo anterior, sin perjuicio de que estas operaciones generen eventualmente declaraciones aduaneras por operaciones de importación o de exportación (DEX) celebradas en, hacia o desde las zonas francas.
c) Operaciones declaradas bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, cuando amparen mercancías que salgan en consignación y se queden definitivamente en el exterior. En este caso, cada factura comercial emitida por el vendedor residente será la utilizada para las legalizaciones de los respectivos reintegros de divisas de acuerdo con las ventas celebradas, sin perjuicio de las modificaciones de la declaración de exportación inicial que se presenten ante la autoridad aduanera, por el cambio de modalidad de exportación temporal a definitiva.
PARÁGRAFO 13. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 2o. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1.7.2 de la Resolución 180 de 2024. Esta derogatoria tendrá efectos a partir de las fechas de aplicación señaladas en el artículo 1.7.3.> Los medios, condiciones, términos de entrega y plazos de presentación de la información a la que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, así como los formatos de grabación, los tipos y la organización de los registros, y los códigos necesarios para presentarla, serán establecidos Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO 1o. No se entenderá cumplida la obligación de presentar la información, si los medios magnéticos no se ajustan a las especificaciones y características establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO 2o. Para corregir los vacíos, errores o inexactitudes se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información a la que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1999.
La Directora General,
Fanny Kertzman,
(C.F.)