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RESOLUCIÓN 000204 DE 2025

(abril 3)

Diario Oficial No. 53.079 de 4 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de abril de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución número 000180 del 26 de septiembre de 2024.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales, en especial, de las dispuestas en el numeral 5 del artículo 9o del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9o y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y de la Resolución número 000180 de 2024 de la DIAN, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 88 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, publicada en el Boletín número 13 del 25 de mayo de 2018 del citado organismo, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio y transmitida al Banco de la República por los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas de compensación.

Que de acuerdo con el artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y el punto 1.2.1, literal b), de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República, publicada en el Boletín número 36 del 12 de septiembre de 2023, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario, previendo que tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.

Que el numeral 6 del artículo 9o de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) están obligados a suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas, la DIAN, para sus propósitos de control cambiario o cualquier otro de su competencia.

Que mediante la Resolución número 000180 de 2024, la DIAN requirió la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN, tramitadas por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), las cuentas de compensación, incluida la información relacionada con el origen o el destino de los recursos, la información de los documentos aduaneros o los que hagan sus veces y los valores canalizados por concepto de mercancías amparadas en tales documentos.

Que el Banco de la República, en uso de la facultad señalada por el parágrafo del artículo 88 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, expidió la Circular Reglamentaria Externa número DCIP 83 de 2023, mediante la cual se señalaron nuevos términos, condiciones y procedimientos aplicables a las declaraciones de cambio y a los informes de crédito externo en el nuevo Sistema de Información Cambiaria.

Que el numeral 5 del artículo 9o del Decreto Ley 2245 de 2011 establece que la DIAN, en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, podrá solicitar a los intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a través de estas entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto se determine mediante resolución de carácter general.

Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo con la actualización de contenidos y la admisión de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte dispuesta por la Resolución número 000180 de 2024 de la DIAN, se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen los archivos.XML que organizan y alimentan las bases de datos de las operaciones de cambio y los informes de créditos externos que se reportan a la DIAN, así como mantener el control de los usuarios que no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo periodo trimestral, mediante la presentación del "Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar" previsto por el Formato 1070 del Anexo 9 de la presente resolución.

Que de acuerdo con las obligaciones previstas en el numeral 6 del artículo 9o y el artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por los numerales 1.2.1 y 1.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa número DCIP 83 de 2023 del Banco de la República, la DIAN está facultada para requerir a los IMC y a los titulares de cuentas de compensación la información de origen o destino de los recursos canalizados a través del mercado cambiario, por las operaciones sometidas a su vigilancia y control.

Que de conformidad con la implementación por parte del Banco de la República de la modalidad de corrección en cualquier tiempo de las declaraciones de cambio sin que esto implique la generación de una nueva declaración de cambio, es necesario incluir en el Formato 1066, que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, en la medida que los usuarios pueden realizar dichas correcciones en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación.

Que los numerales 1.4.4, 1.5.2 y 1.5.4 de la Circular Reglamentaria Externa número DCIP - 83 de 2023 del Banco de la República prevén la posibilidad de anular una declaración de cambio en cualquier momento, a fin de generar, si es el caso, una nueva declaración de cambio sustitutiva. En ese sentido, es necesario incluir en el Formato 1066, que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las nuevas declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, generadas por las anulaciones que los usuarios presenten al Banco de la República en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación.

Que para dar aplicación a las disposiciones normativas invocadas, la DIAN debe proveer el aplicativo y los formatos de los archivos.XML que se disponen para el procesamiento de la información exógena cambiaria, con el fin de activar el plazo de presentación de la información correspondiente a los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que forman parte de la presente resolución.

Que cada anexo técnico de la presente resolución describe los elementos, campos, observaciones y validaciones que integran la estructura del documento.XML que contiene la información requerida para cada tipo de operación de cambio, informe de crédito externo o informe de ausencia de operaciones a reportar, sujeto a la obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN.

Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución y sus nueve (9) anexos técnicos fueron publicados en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN, del 13 al 27 de septiembre de 2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIONAR LA PARTE 2 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000180 DE 2024. Adiciónese la Parte 2 a la Resolución número 000180 de 2024, por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información exógena cambiaria requerida mediante dicha resolución y se fijan los plazos para su entrega, así:

"PARTE 2

CAPÍTULO 1

INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA OBJETO DE REPORTE A LA DIAN Y SUS RESPECTIVOS FORMATOS

Artículo 2.1.1. Contenido de la información exógena cambiaria requerida por la DIAN. Los obligados a presentar la información exógena cambiaria a la DIAN, señalados en el Capítulo 2 de la Parte 1 de la Resolución número 000180 de 2024, organizarán las operaciones de cambio declaradas con los numerales cambiarios relacionados en el artículo 1.1.1 y los informes de créditos externos activos y/o pasivos señalados en el literal f) del artículo 1.2.1 de la citada resolución, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar en el respectivo trimestre, en los formatos definidos en los nueve (9) anexos técnicos que hacen parte integrante de la presente resolución, así:

2.1.1.1. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) – Formato 1059 - ANEXO No. 1

1. Tipo de informante

2. Tipo de operación para la DIAN

3. NIT Intermediario del mercado cambiario

4. Dígito de verificación IMC

5. Código cuenta de compensación

6. Fecha declaración de cambio

7. Número declaración de cambio

8. Fecha declaración de cambio anterior

9. Número declaración de cambio anterior

10. Tipo de identificación importador

11. Número de identificación

12. Dígito de verificación

13. Apellidos y nombres o razón social del importador

14. Moneda de negociación

15. Valor total moneda de negociación

16. Valor total en dólares

17. Tasa de cambio a dólares

18. Beneficiario – Girador

19. Ciudad

20. País

21. Numeral

22. Valor dólares

23. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).

24. Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).

2.1.1.2. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR EXPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) – Formato 1060 - ANEXO No. 2.

1. Tipo de informante

2. Tipo de operación para la DIAN

3. NIT Intermediario del mercado cambiario

4. Dígito de verificación IMC

5. Código cuenta de compensación

6. Fecha declaración de cambio

7. Número declaración de cambio

8. Fecha declaración de cambio anterior

9. Número declaración de cambio anterior

10. Tipo de identificación exportador

11. Número de identificación

12. Dígito de verificación

13. Apellidos y nombres o razón social del exportador

14. Moneda de negociación

15. Valor total moneda de negociación

16. Valor total en dólares

17. Tasa de cambio a dólares

18. Valor FOB

19. Valor gastos de exportación

20. Deducciones discriminadas para la DIAN

21. Valor reintegro neto

22. Girador – Beneficiario

23. Ciudad

24. País

25. Número definitivo de la Declaración de Exportación (DEX), o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

26. Numeral

27. Valor en dólares.

2.1.1.3. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (DECLARACIÓN DE CAMBIO) - Formato 1061 - ANEXO No. 3.

1. Tipo de informante

2. Tipo de operación para la DIAN

3. NIT Intermediario del mercado cambiario

4. Dígito de verificación IMC

5. Código cuenta de compensación

6. Tipo de deudor o acreedor

7. Fecha declaración de cambio

8. Número declaración de cambio

9. Fecha declaración de cambio anterior

10. Número declaración de cambio anterior

11. Razón No Canalización

12. Fecha de presentación ante el IMC o al Banco de la República

13. Número de crédito

14. Tipo de identificación deudor o acreedor residente

15. Número de identificación residente

16. Dígito de verificación

17. Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor residente

18. Moneda de negociación

19. Valor total moneda de negociación

20. Valor total en dólares

21. Tasa de cambio a dólares

22. Girador – Beneficiario

23. Ciudad

24. País

25. Numeral

26. Valor dólares

27. Número Definitivo de la Declaración de Exportación (DEX), o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables)

28. Valor amortizado USD

29. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables)

30. Valor USD reembolsado a las mercancías amparadas en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables).

2.1.1.4. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - (DECLARACIÓN DE CAMBIO) - Formato 1062 - ANEXO No. 4.

1. Tipo de informante

2. Tipo de operación para la DIAN

3. NIT Intermediario del mercado cambiario

4. Dígito de verificación IMC

5. Código cuenta de compensación

6. Fecha declaración de cambio

7. Número declaración de cambio

8. Fecha declaración de cambio anterior

9. Número declaración de cambio anterior

10. Tipo de identificación

11. Número de identificación

12. Dígito de verificación

13. Apellidos y nombres o razón social de quien compra o vende divisas o del inversionista residente

14. Moneda de negociación

15. Valor total moneda de negociación

16. Valor total en dólares

17. Tasa de cambio a dólares

18. Beneficiario – Girador

19. Ciudad

20. País

21. Numeral

22. Valor en dólares.

2.1.1.5. INFORME DE CRÉDITOS EXTERNOS OTORGADOS A RESIDENTES (sólo para IMC) - Formato 1063 - ANEXO No. 5

1. Tipo de operación

2. Número crédito pasivo

3. Fecha presentación

4. Tipo de deudor

5. Propósito

6. Tipo de identificación deudor

7. Número de identificación

8. Dígito de verificación

9. Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor para la DIAN

10. Moneda estipulada

11. Valor moneda estipulada

12. Tipo de acreedor.

2.1.1.6. INFORME DE CRÉDITOS EXTERNOS OTORGADOS A NO RESIDENTES (sólo para IMC) - Formato 1064 - ANEXO No. 6.

1. Tipo de operación

2. Número crédito activo

3. Fecha presentación

4. Propósito

5. Tipo de identificación acreedor persona natural

6. Número de identificación

7. Dígito de verificación

8. Apellidos y nombres o razón social del prestamista o acreedor persona natural para la DIAN

9. Moneda estipulada

10. Valor moneda estipulada

11. Tipo deudor.

2.1.1.7. INFORMACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS Y DE LOS VALORES PAGADOS A LAS MERCANCÍAS AMPARADAS EN TALES DOCUMENTOS; LAS CORRECCIONES Y LAS NUEVAS DECLARACIONES DE CAMBIO DERIVADAS DE ANULACIONES - Formato 1066 – ANEXO No. 7.

1. Tipo de informante

2. NIT Intermediario del Mercado Cambiario

3. Dígito de verificación IMC

4. Código cuenta de compensación

5. Tipo de operación

6. Tipo de declaración de cambio

7. Fecha declaración de cambio

8. Número declaración de cambio

9. Tipo de identificación

10. Número de identificación

11. Dígito de verificación

12. Apellidos y nombres o razón social del titular de la declaración de cambio objeto de la operación señalada en la casilla "Tipo de operación" del Formato 1066.

Modificación de los datos de las declaraciones de importación de bienes o documentos equivalentes y valores USD pagados

13. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

14. Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).

Modificación de los datos de las declaraciones de exportación de bienes o documentos equivalentes y valores USD reintegrados

15. Valor FOB

16. Valor gastos de exportación

17. Deducciones discriminadas para la DIAN

18. Valor reintegro neto

19. Número Definitivo de la Declaración de Exportación (DEX), o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

20. Numeral

21. Valor en dólares

Corrección declaraciones de cambio importaciones

22. Fecha presentación de la corrección

23. Numeral

24. Valor dólares

25. Beneficiario – Girador

26. Ciudad

27. País

28. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

29. Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).

Corrección declaraciones de cambio exportaciones

30. Fecha presentación de la corrección

31. Valor FOB

32. Valor gastos de exportación

33. Deducciones discriminadas para la DIAN

34. Valor reintegro neto

35. Girador – Beneficiario

36. Ciudad

37. País

38. Número Definitivo de la Declaración de Exportación (DEX), o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

39. Numeral

40. Valor en dólares

Corrección declaraciones de cambio endeudamiento externo

41. Fecha presentación de la corrección

42. Número de crédito

43. Numeral

44. Valor dólares

45. Girador – Beneficiario

46. Ciudad

47. País

Corrección declaraciones de cambio servicios – transferencias – otros conceptos

48. Fecha presentación de la corrección

49. Numeral

50. Valor en dólares

51. Girador – Beneficiario

52. Ciudad

53. País

Nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones – Importaciones

54. Fecha transmisión nueva declaración de cambio

55. Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio

56. Numeral

57. Valor dólares

58. Beneficiario - Girador

59. Ciudad

60. País

61. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

62. Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).

Nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones – Exportaciones

63. Fecha transmisión nueva declaración de cambio

64. Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio

65. Valor FOB

66. Valor gastos de exportación

67. Deducciones discriminadas para la DIAN

68. Valor reintegro neto

69. Girador – Beneficiario

70. Ciudad

71. País

72. Número Definitivo de la Declaración de Exportación (DEX), o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

73. Numeral

74. Valor en dólares

Nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones – Endeudamiento externo

75. Fecha transmisión nueva declaración de cambio

76. Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio

77. Razón de no canalización

78. Número de crédito

79. Numeral

80. Valor dólares

81. Girador – Beneficiario

82. Ciudad

83. País

84. Número Definitivo de la Declaración de Exportación (DEX), o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

85. Valor amortizado USD

86. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

87. Valor USD reembolsado a las mercancías amparadas en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables)

Nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones – Servicios – Transferencias – Otros Conceptos

88. Fecha transmisión nueva declaración de cambio

89. Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio

90. Numeral

91. Valor en dólares

92. Girador – Beneficiario

93. Ciudad

94. País

2.1.1.8 INFORMACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS Y DE LOS VALORES CANALIZADOS A LAS MERCANCÍAS AMPARADAS - Formato 1067 - ANEXO No. 8.

1. Tipo de informante

2. Fecha suministro de información al IMC

3. NIT Intermediario del mercado cambiario

4. Dígito de verificación IMC

5. Código cuenta de compensación

6. Tipo de declaración de cambio

7. Número de crédito

8. Fecha declaración de cambio

9. Número declaración de cambio

10. Tipo de identificación

11. Número de identificación

12. Dígito de verificación

13. Apellidos y nombres o razón social del importador o exportador

14. Tipo de legalización importaciones

15. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).

16. Valor USD pagado o desembolsado en pago de la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).

17. Tipo de legalización exportaciones

18. Número Definitivo de la Declaración de Exportación (DEX), o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).

19. Valor USD reintegrado o amortizado a la mercancía amparada en la declaración de exportación – DEX, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)

20. Numeral

21. Total valor FOB reintegrado

22. Total gastos de exportación

23. Deducciones discriminadas para la DIAN

24. Valor reintegro neto

2.1.1.9 INFORME DE AUSENCIA DE OPERACIONES A REPORTAR - Formato 1070 - ANEXO No. 9.

1. Tipo de informante

2. Tipo de operación

3. NIT Intermediario del Mercado Cambiario o NIT del Concesionario de Servicios de Correos

4. Dígito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario o del Concesionario de Servicios de Correos

5. Código cuenta de compensación

PARÁGRAFO. Los obligados a presentar información exógena cambiaria que sean titulares de más de una cuenta de compensación registrada ante el Banco de la República, deben presentar y organizar: (i) la información relacionada con las operaciones de cambio canalizadas a través de dichas cuentas durante el trimestre reportado; (ii) los cambios, correcciones y nuevas declaraciones de cambio generadas por anulaciones; (iii) las legalizaciones de las declaraciones aduaneras y los valores pagados, amortizados o desembolsados a las mercancías amparadas en ellas; y, (iv) el informe de ausencia de operaciones, si fuere el caso. Lo anterior, en un solo archivo.xml generado por cada concepto relacionado con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066, 1067 y 1070 descritos en el presente artículo, según corresponda.

CAPÍTULO 2

ESPECIFICACIONES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA NFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA

Artículo 2.2.1. Plazos para presentar la información exógena cambiaria. Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar trimestralmente a la DIAN la información cambiaria requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se canalizaron operaciones iniciales, devoluciones y cambios de declaraciones de cambio; se presentaron correcciones, legalizaciones y nuevas declaraciones de cambio generadas por anulaciones de declaraciones de cambio, respecto de los conceptos desarrollados en los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066 y 1067, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) deberán presentar trimestralmente a la DIAN los informes de créditos externos tramitados por los usuarios por conducto de estas entidades, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se presentaron, de acuerdo con los conceptos desarrollados en los Formatos 1063 y 1064, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) deberán presentar trimestralmente a la DIAN el "Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar" del Formato 1070, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual el IMC no haya tenido información que reportar a la DIAN por los conceptos desarrollados en los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066 o 1067, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Los titulares de cuentas de compensación deberán presentar trimestralmente a la DIAN el "Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar" del Formato 1070, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual la respectiva cuenta de compensación vigente y registrada ante el Banco de la República no haya tenido información que reportar a la DIAN, por los conceptos desarrollados en los formatos 1059, 1060, 1061 o 1062, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Los concesionarios de servicios de correos deberán presentar trimestralmente a la DIAN el "Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar" del Formato 1070, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual estas entidades no hayan tenido información que reportar a la DIAN, relacionada con las operaciones a ellos autorizadas por el régimen cambiario reportadas en el Formato 1062, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Las anteriores obligaciones de reporte se deberán cumplir ciñéndose al siguiente calendario de acuerdo con el último dígito del NIT o del documento de identidad del obligado a presentar la información:

Último Dígito de NIT o Cédula de Ciudadanía Fechas de Entrega a la DIAN
1 y 2 El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
3 y 4 El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
5 y 6 El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
7 y 8 El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero
9 y 0 El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito del NIT no se debe tener en cuenta el dígito de verificación del obligado.

Se entiende por período trimestral, el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo, entre el primero (1) de abril y el treinta (30) de junio, entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de septiembre y entre el primero (1) de octubre y el treinta y uno (31) de diciembre, respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. Los obligados a presentar la información exógena cambiaria podrán reemplazar en cualquier tiempo los archivos.XML presentados de manera inicial a la DIAN con el Concepto número 1 "inserción/nuevo" del encabezado, por archivos.XML que se presenten a esta entidad generados con el Concepto número 2 "reemplazo" del encabezado, sin perjuicio de lo establecido por el parágrafo del artículo 11 del Decreto Ley 2245 de 2011.

Artículo 2.2.2. Forma de presentación de la información. La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Artículo 2.2.3. Formatos y especificaciones técnicas. La información a la que se refiere la presente resolución deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que hacen parte integral de la misma.

Artículo 2.2.4. Programa prevalidador cambiario versión 3.0.0. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución entra en funcionamiento el aplicativo informático – Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0, al cual se puede acceder a través del enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, que permite procesar los formatos de los archivos.XML 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que hacen parte integral de la misma.

Artículo 2.2.5. Inicio de la obligación de presentar la información. La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023; así como la de los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2024, se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de octubre de 2025, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de la presente resolución.

La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2024, se debe presentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de octubre de 2025, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos por el artículo 2.2.1. de la presente resolución.

La información organizada en los formatos señalados en el artículo 2.1.1 de la presente resolución, que sea generada o corresponda a los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2025, deberá ser presentada a la DIAN por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y los titulares de cuentas de compensación a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026, sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos por el artículo 2.2.1. de la presente resolución.

La información exógena cambiaria generada o que corresponda al primer trimestre (enero a marzo) del año 2026 deberá presentarse de acuerdo con los vencimientos previstos en el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la presente resolución, el cual se aplicará en adelante para la presentación de la información exógena cambiaria.

PARÁGRAFO. Los formatos contenidos en los anexos técnicos de esta resolución serán los aplicables en los términos de este artículo y del artículo 2.2.1. del Capítulo 2 de la Parte 2 de la Resolución número 000180 de 2024 para reportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentados desde el 30 de octubre de 2023 a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC); así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde el 1 de octubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.

CAPÍTULO 3

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 2.3.1. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Decreto Ley 2245 de 2011 "Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 2.3.2. Derogatorias. La presente resolución deroga las Resoluciones números 000161 de 2021 y 000494 de 2022 y sus anexos técnicos respecto de las obligaciones de reporte que se hagan exigibles: (i) desde el 30 de octubre de 2023 (inclusive) para los intermediarios del mercado cambiario y (ii) desde el 1 de octubre de 2023 (inclusive) para los titulares de cuentas de compensación.".

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1.7.3. DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000180 DE 2024. Modifíquese el numeral 1 del artículo 1.7.3. de la Resolución número 000180 de 2024, el cual quedará así:

"Artículo 1.7.3. Vigencia y aplicación. La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y se aplicará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y los titulares de cuentas de compensación presentarán a la DIAN los datos relativos al origen o destino de los recursos declarados por conducto de estas entidades y cuentas, así como los datos de las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes, solo respecto de las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1 de abril de 2025, en adelante."

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución integralmente rige partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2025.

El Director General (e),

Luis Eduardo Llinás Chica

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0204_2025_ANEXO.pdf

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