CONCEPTO 004600 int 358 DE 2025
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de marzo de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1: |
Si se realizó un pago bimestral anticipado por el mecanismo de recaudo, y posteriormente se emite una nota crédito, la cual afecta una operación incluida al momento de determinar los ingresos sobre los cuales se calculó dicho pago bimestral ¿Qué efecto se genera en el mecanismo de recaudo y en la declaración de renta anual para sujetos con presencia económica significativa en Colombia? | |
PROBLEMA JURÍDICO No. 2: | |
Los contribuyentes del inciso primero del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.28.4.3. del DUR 1625 de 2016, eximidos de presentar declaración de renta por presencia económica significativa, que se encuentren obligados a declarar el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos diferentes a los señalados en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, ¿deben incluir en dicha declaración los ingresos obtenidos por presencia económica significativa? | |
PROBLEMA JURÍDICO No. 3: | |
El contribuyente del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa que el año anterior estuvo obligado a declarar renta por ingresos diferentes a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, ¿debe mantener por este hecho la responsabilidad como declarante de renta por presencia económica significativa para el año en curso? | |
PROBLEMA JURÍDICO No. 4: | |
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que se entienda que una persona natural no residente o una entidad no domiciliada tiene presencia económica significativa en Colombia? | |
PROBLEMA JURÍDICO No. 5: | |
¿Cuál es el canal y el procedimiento para llevar a cabo la solicitud tendiente a acreditar la condición de sujeto no sometido a la aplicación de la retención en la fuente del inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, y en donde se encuentra regulado el trámite de respuesta a dicha solicitud? | |
PROBLEMA JURÍDICO No. 6: | |
¿Cuál es el trámite que se debe llevar a cabo en caso de generarse saldos a favor del contribuyente por presencia económica significativa en Colombia? | |
Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA No. 1: |
El valor de los pagos bimestrales efectuados por el mecanismo de recaudo del artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR 1625 de 2016, se imputa en la declaración de renta anual por presencia económica significativa, y se resta del valor a pagar por dicho impuesto. En consecuencia, el declarante debe determinar los ingresos brutos del año a los que se refiere el parágrafo 2° del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, sobre los cuales se aplicará la tarifa del 3% allí señalada. | |
TESIS JURÍDICA No. 2: | |
El contribuyente por presencia económica significativa en Colombia que optó por pagar el impuesto mediante las retenciones en la fuente del inciso octavo del artículo 408 del Estatuto tributario, y esté obligado a declarar renta por ingresos diferentes a los señalados en el parágrafo 2° del artículo 20-3, no deberá incluir en dicha declaración los ingresos por presencia económica significativa. | |
TESIS JURÍDICA No. 3: | |
La responsabilidad como declarante de renta por presencia económica significativa en Colombia se constituye por el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario,11 y no se condiciona al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a que haya lugar por la obtención de ingresos diferentes a los allí señalados. | |
TESIS JURÍDICA No. 4: | |
Se entiende que una persona natural no residente o entidad no domiciliada en el país tiene presencia económica significativa en Colombia si reúne simultáneamente los requisitos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 20-3 del Estatuto Tributario. En el caso de los servicios digitales desde el exterior, además de dichos requisitos, deberá prestar cualquiera de los servicios enumerados en el numeral 2° del mismo artículo. | |
TESIS JURÍDICA No. 5: | |
El procedimiento para acreditar la condición de sujeto no sometido a retención en la fuente por presencia económica significativa, se adelanta mediante la inscripción o actualización del Registro único Tributario (RUT), en la forma y condiciones señaladas en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11 del DUR 1625 de 2016. | |
TESIS JURÍDICA No. 6: | |
En caso de existir saldos a favor de un contribuyente por presencia económica significativa en Colombia, se podrá dar aplicación a la compensación de saldos prevista en el artículo 815 del Estatuto Tributario, y/o a la devolución de saldos contemplada en el artículo 850 ibidem. | |
Descriptores | Presencia Económica Significativa. Anticipo bimestral. Declaración. Ingresos brutos. Inscripción y actualización del RUT. Retención en la fuente. |
Fuentes Formales | ARTÍCULOS 20-3, 26, 408 Y 592 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. ARTÍCULOS 1.2.1.7.1., 1.2.1.28.4.3., 1.2.1.28.4.4., 1.2.1.28.4.5. 1.6.1.2.10. Y 1.6.1.2.11. DEL DECRETO 1625 DE 2016. DECRETO 2039 DE 2023. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, se formularon varias inquietudes relativas al impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno.
PROBLEMA JURÍDICO No. 1:
3. Si se realizó un pago bimestral anticipado por el mecanismo de recaudo, y posteriormente se emite una nota crédito, la cual afecta una operación incluida al momento de determinar los ingresos sobre los cuales se calculó dicho pago bimestral ¿Qué efecto se genera en el mecanismo de recaudo y en la declaración de renta anual para sujetos con presencia económica significativa en Colombia?
TESIS JURÍDICA No. 1:
4. El valor de los pagos bimestrales efectuados por el mecanismo de recaudo del artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR 1625 de 2016, se imputa en la declaración de renta anual por presencia económica significativa, y se resta del valor a pagar por dicho impuesto. En consecuencia, el declarante debe determinar los ingresos brutos del año a los que se refiere el parágrafo 2° del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, sobre los cuales se aplicará la tarifa del 3% allí señalada.
FUNDAMENTACIÓN:
5. El artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR 1625 de 2016 establece el mecanismo de recaudo del impuesto de renta por presencia económica significativa para los contribuyentes que hayan optado por su declaración y pago. Allí, se establece la obligación de realizar pagos bimestrales por la suma resultante de aplicar una tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos por presencia económica significativa, del bimestre respectivo[3].
6. A su turno, el Parágrafo 2° del artículo 20-3 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes por presencia económica significativa en Colombia, que opten por declarar y pagar dicho impuesto, lo harán calculando una tarifa del 3% sobre los ingresos
brutos obtenidos en el año[4] por la venta de bienes o la prestación de servicios digitales, desde el exterior, a usuarios en el territorio colombiano.
7. En consecuencia, es claro que en ambos eventos, esto es, en los pagos bimestrales del mecanismo de recaudo, y en la declaración anual por presencia económica significativa, la tarifa respectiva se aplica sobre los ingresos brutos[5] del periodo, por lo cual, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, que establece:
“ARTICULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 15> La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.” (énfasis propio)
8. Siendo así, el interesado deberá determinar en cada caso si los ingresos del periodo que toma como base para el cálculo, bien sea para los pagos anticipados bimestrales, o para la declaración de renta anual por presencia económica significativa, son ingresos brutos, considerando entre otros aspectos, que sean susceptibles de generar un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción, para lo cual, debemos acudir al concepto descrito en el DUR 1625 de 2016 sobre la materia, en su artículo 1.2.1.7.1., tal que:
“ARTÍCULO 1.2.1.7.1. CONCEPTO DE INCREMENTO NETO DEL PATRIMONIO. Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 26 del Estatuto Tributario), se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.
No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente.” (énfasis propio)
9. De esta forma, en caso de haberse efectuado un pago bimestral por el mecanismo de recaudo del artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR 1625 de 2016, y que, con posterioridad a ello se emitan notas crédito[6] sobre operaciones que hubieren sido incluidas en el cálculo de los ingresos sobre los cuales se determinó dicho pago bimestral, el interesado deberá analizar la finalidad y alcance de tales documentos[7], para establecer en cada caso particular si ello tiene incidencia en los ingresos brutos por presencia económica significativa a partir de los cuales se deberá efectuar la declaración anual del periodo.
10. Finalmente, una vez efectuados los pagos bimestrales del mecanismo de recaudo por presencia económica significativa, es preciso acudir a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 1.2.1.28.4.5 del DUR 1625 de 2016, que expresamente dispone que, el valor pagado se restará del valor del impuesto que surja como resultado de la declaración anual, así:
PARÁGRAFO 1. Los pagos que se realicen se restarán del valor del impuesto a pagar al momento de declarar y pagar la declaración anual por presencia económica significativa -PES en Colombia.”
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
11. Los contribuyentes del inciso primero del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.28.4.3. del DUR 1625 de 2016, eximidos de presentar declaración de renta por presencia económica significativa, que se encuentren obligados a declarar el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos diferentes a los señalados en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, ¿deben incluir en dicha declaración los ingresos obtenidos por presencia económica significativa?
TESIS JURÍDICA No. 2:
12. El contribuyente por presencia económica significativa en Colombia que optó por pagar el impuesto mediante las retenciones en la fuente del inciso octavo del artículo 408 del Estatuto tributario, y esté obligado a declarar renta por ingresos diferentes a los señalados en el parágrafo 2° del artículo 20-3, no deberá incluir en dicha declaración los ingresos por presencia económica significativa.
FUNDAMENTACIÓN:
13. En la consulta planteada se alude a una persona no residente o entidad no domiciliada en el país, que acorde con el numeral primero del artículo 1.2.1.28.4.3. del DUR 1625 de 2016, decidió pagar el impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa, a través de la retención en la fuente contemplada en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, y que, adicionalmente, obtuvo ingresos distintos a los previstos en el artículo 20-3 ibidem.
14. Al respecto, encontramos que, los contribuyentes por presencia económica significativa en Colombia que obtengan ingresos diferentes a los previstos en el parágrafo 2° del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, deberán cumplir con las obligaciones sustanciales y formales a que haya lugar por tales operaciones[8].
15. En este orden de ideas, se debe precisar que, el contribuyente que cumpla con los requisitos del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, solamente se podrá eximir de la declaración del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa, si sobre la totalidad de tales ingresos fue debidamente practicada la retención en la fuente que se contempla en el inciso octavo del artículo 408 del Estatuto Tributario.
16. De ser este el caso, y haber obtenido adicionalmente ingresos distintos a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, es menester constatar si sobre la totalidad de estos otros ingresos se practicó la retención en la fuente señalada en los artículos 407 al 411 ibidem, de haber lugar a ello, toda vez que, de esta circunstancia puede derivar la obligación o no, de presentar declaración
por el impuesto de renta, sobre dichos ingresos[9].
17. Habiendo precisado lo anterior, si la persona no residente o entidad no domiciliada en el país, se encuentra en el deber formal de presentar la declaración por el impuesto de renta y complementarios, sobre sus otros ingresos, distintos a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, no deberá incluir en dicha declaración los ingresos obtenidos por presencia económica significativa en Colombia, pues estos ya habrán sido objeto de pago mediante la retención en la fuente enunciada, aunado a que el formulario previsto para la declaración del impuesto de renta por presencia económica significativa es exclusivamente el prescrito por la DIAN para ello[10].
PROBLEMA JURÍDICO No. 3:
18. El contribuyente del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa que el año anterior estuvo obligado a declarar renta por ingresos diferentes a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, ¿debe mantener por este hecho la responsabilidad como declarante de renta por presencia económica significativa para el año en curso?
TESIS JURÍDICA No. 3:
19. La responsabilidad como declarante de renta por presencia económica significativa en Colombia se constituye por el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario,[11] y no se condiciona al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a que haya lugar por la obtención de ingresos diferentes a los allí señalados.
FUNDAMENTACIÓN:
20. De acuerdo con lo señalado en la respuesta al problema jurídico precedente, así como en lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.28.4.3 del Decreto 1625 de 2016 las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia que obtengan ingresos diferentes a los previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, deberán cumplir las obligaciones sustanciales y formales a que haya lugar por dichas operaciones.
21. Por otra parte, la obligación de presentar la declaración de renta por presencia significativa en Colombia, tiene lugar cuando se cumplen los requisitos señalados en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, de manera que si el contribuyente en mención opta por declarar y pagar el impuesto mediante el formulario prescrito por la administración tributaria para ello, deberá realizar la inscripción o actualización del Registro Único Tributario con la responsabilidad de declarante por el impuesto sobre la renta en virtud de tal Circunstancia[12].
22. Adicionalmente, en este último supuesto, si el contribuyente opta por el retiro de su responsabilidad como declarante del impuesto de renta por presencia económica significativa, deberá encontrarse en alguno de los escenarios previstos en parágrafo primero del artículo 1.2.1.28.4.3. del DUR 1625 de 2016, y presentar una solicitud que deberá ser verificada y respondida por la administración en los términos del artículo 1.2.1.28.4.4. ibidem.
23. Como se ve, la responsabilidad como declarante del impuesto sobre la renta por presencia económica significativa en Colombia, y su permanencia o retiro mediante actualización del RUT, obedece a unos criterios específicos derivados del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, y a la regulación antes descrita, de forma tal que esta responsabilidad es autónoma e independiente del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por otros ingresos distintos a los señalados en dicho artículo.
PROBLEMA JURÍDICO No. 4:
24. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que se entienda que una persona natural no residente o una entidad no domiciliada tiene presencia económica significativa en Colombia?
TESIS JURÍDICA No. 4:
25. Se entiende que una persona natural no residente o entidad no domiciliada en el país tiene presencia económica significativa en Colombia si reúne simultáneamente los requisitos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 20-3 del Estatuto Tributario. En el caso de los servicios digitales desde el exterior, además de dichos requisitos, deberá prestar cualquiera de los servicios enumerados en el numeral 2° del mismo artículo.
FUNDAMENTACIÓN:
26. Para dar respuesta al interrogante, se considera oportuno transcribir lo señalado en el numeral 8 del concepto 006363 de 2023, adicionado por el Concepto 008717 [305] de 29 de abril de 2024, en el cual se expuso bajo qué presupuestos se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada en el país tiene presencia económica significativa en Colombia, como a continuación se expone:
“El numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala que, para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá presencia económica significativa en Colombia cuando:
(i) Mantenga interacción(es) deliberada(s) y sistemática(s) en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados(s) en el territorio nacional; y
(ii) Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional.
Así mismo, el numeral 2 de la disposición citada indica que, para la prestación de servicios digitales desde el exterior, se deberán reunir los requisitos mencionados y prestar cualquiera de los servicios que la norma enumera. Por lo tanto, si la empresa extranjera cumple con los requisitos para tener presencia económica significativa (PES) en Colombia, sus ingresos se considerarán de fuente colombiana y estará sujeta al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa (PES) en el país.”
27. En consecuencia, tenemos que, se entenderá que una persona natural no residente o una entidad no domiciliada en el país tiene presencia económica significativa en Colombia cuando reúna simultáneamente los requisitos contemplados en los numerales 1.1.[13] y 1.2. del artículo 20-3 del Estatuto Tributario. Además, en el caso de la prestación de los servicios digitales desde el exterior, deberán reunirse estas mismas condiciones, y adicionalmente prestarse cualquiera de los servicios enlistados en el numeral 2° del mismo artículo para que se entienda que hay presencia económica significativa en el país.
PROBLEMA JURÍDICO No. 5:
28. ¿Cuál es el canal y el procedimiento para llevar a cabo la solicitud tendiente a acreditar la condición de sujeto no sometido a la aplicación de la retención en la fuente del inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, y en donde se encuentra regulado el trámite de respuesta a dicha solicitud?
TESIS JURÍDICA No. 5:
29. El procedimiento para acreditar la condición de sujeto no sometido a retención en la fuente por presencia económica significativa, se adelanta mediante la inscripción o actualización del Registro único Tributario (RUT), en la forma y condiciones señaladas en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11 del DUR 1625 de 2016.
FUNDAMENTACIÓN:
30. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país, con presencia económica significativa en Colombia, podrá optar por que no le sea aplicada la retención en la fuente señalada en el inciso octavo del artículo 408 del Estatuto Tributario, respecto de los pagos o abonos en cuenta por la venta de bienes o prestación de servicios allí descritos.
31. Para ello, el contribuyente del impuesto de renta por presencia económica significativa deberá inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad de declarante de renta, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del DUR 1625 de 2016, y será en ese mismo momento cuando deberá elegir la no aplicación de la retención en la fuente del inciso octavo del artículo 408 del Estatuto Tributario[14].
32. En este orden de ideas, el artículo 1.6.1.2.10. del DUR 1625 de 2016, que fue modificado por el artículo 3 del Decreto 2039 de 2023, indica los canales mediante los cuales se pueden efectuar los trámites de inscripción o actualización del RUT, precisando cuándo se trata de actuaciones sujetas a verificación y si se llevan a cabo con asistencia de funcionarios de la DIAN o a través de medios electrónicos tales como la página web de la entidad, o con tecnologías de autenticación u otras soluciones tecnológicas.
33. Aunado a lo anterior, en lo relativo a la respuesta sobre la solicitud de no aplicación de retención en la fuente, es posible acudir al inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.10. ibidem, el cual indica que la formalización de la inscripción o actualización en el RUT, a que se refiere el parágrafo 1[15] y el inciso segundo del parágrafo 2[16] del mismo artículo, se entenderá surtida cuando se haya cumplido la autenticación, validación e incorporación de la información que el obligado suministró a la UAE - DIAN, tras lo cual se enviará el certificado al correo electrónico informado por el solicitante.
PROBLEMA JURÍDICO No. 6:
34. ¿Cuál es el trámite que se debe llevar a cabo en caso de generarse saldos a favor del contribuyente por presencia económica significativa en Colombia?
TESIS JURÍDICA No. 6:
35. En caso de existir saldos a favor de un contribuyente por presencia económica significativa en Colombia, se podrá dar aplicación a la compensación de saldos prevista en el artículo 815 del Estatuto Tributario, y/o a la devolución de saldos contemplada en el artículo 850 ibidem.
FUNDAMENTACIÓN:
36. Para dar respuesta al interrogante, es oportuno transcribir lo indicado por este despacho[17] acerca del trámite y las disposiciones aplicables cuando: i) la persona declara y paga el impuesto sobre la renta y solicitó la no aplicación de la retención en la fuente de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario; y, ii) optó por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y, a la par, solicitó la aplicación de la retención en la fuente de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario. Esto, como se expone a continuación:
5. <Numeral adicionado por el Concepto 24854 [1286] de 26 de diciembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Si una persona no residente o una entidad no domiciliada en Colombia optó por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y, por ende, solicitó la no aplicación de la retención en la fuente de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario ¿qué podría hacer si le fue practicada esta retención?
Si la respectiva persona o entidad eligió, en los términos del artículo 1.2.1.28.4.3. del Decreto 1625 de 2016, declarar el impuesto sobre la renta y complementarios y la no aplicación de la retención en la fuente prevista en el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario (esto último al inscribirse en el RUT o actualizar el mismo), será necesario dar aplicación a lo contemplado en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 para efectos del reintegro de los valores retenidos indebidamente.
6. <Numeral adicionado por el Concepto 24854 [1286] de 26 de diciembre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Si una persona no residente o una entidad no domiciliada en Colombia optó por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y, a la par, solicitó la aplicación de la retención en la fuente de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario ¿qué podría hacer con el saldo a favor que se llegue a liquidar?
Si la respectiva persona o entidad eligió, en los términos del artículo 1.2.1.28.4.3. del Decreto 1625 de 2016, declarar el impuesto sobre la renta y complementarios y la aplicación de la retención en la fuente prevista en el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario (esto último al inscribirse en el RUT o actualizar el mismo), será necesario dar aplicación a lo contemplado en los artículos 815 (compensación con saldos a favor) y 850 (devolución de saldos a favor) del Estatuto Tributario en relación con el saldo a favor que llegue a liquidarse. (...)"
37. Finalmente, nos permitimos señalar que, sobre las demás interrogantes planteadas en su escrito, se dio traslado a la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos, la cual dio respuesta a cada una de ellas mediante el correo electrónico de fecha 06 de marzo de 2025, en la manera que a continuación se indica:
“(...) 3. Al momento de realizar la transferencia debe incluir el número del recibo de pago (491xxxxx) que le indique el mensaje para que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional pueda enviar la información a la DIAN y se aplique el pago a su declaración. Si no llega a incluir el número del recibo de pago (491xxxxx) ¿qué debe hacer el contribuyente?
R. Si no lo generó (,) el recibo debe generarlo desde la declaración, formulario 115 desde el botón pagar ($) e informar al buzón subdir recacobranzas entrec@dian.gov.co el número de formulario, casilla 4 del recibo de pago.
3.1 ¿Cuánto es el tiempo que tarda Tesoro Nacional en enviar la información a la DIAN y en cuánto tiempo el contribuyente puede consultar el recibo?
R. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional puede enviar a la DIAN la información de las transferencias recibidas en la cuenta de Citibank dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que realizó la transferencia, una vez llega a la DIAN se aplica al día siguiente a la correspondiente declaración siempre y cuando se haya relacionado la referencia de pago al momento de realizar la transferencia.
3.2 ¿Si ha pasado el tiempo y no está cargado o aplicado el pago se pasa a pedir estado de cuenta y corrección de inconsistencias si aplica?
R. Si no está cargado el pago debe solicitar mediante PQSRD la aplicación del pago y adjuntar los soportes de la transferencia.
(...) 6. Si escoge no presentar renta por presencia económica y la aplicación del inciso 8 art 408 ET pero por error se presenta; primero; el sistema MUISCA tendrá alguna restricción para identificar quien selecciono [sic] esta opción para no permitir presentar renta PES por aplicación del inciso 8 art 408 ET?
R. El sistema no permitirá presentar la declaración de Renta PES en el formulario 115, si durante el año a declarar el contribuyente/usuario no tuvo registrada la responsabilidad 65 en su Registro Único Tributario.
6.1 En caso de presentarse una declaración sin estar obligado ¿se solicitaría un auto de archivo?
R. Si no se cumple el supuesto de la pregunta N.° 6 [refiriéndose a la pregunta inmediatamente anterior], no se aplicará el supuesto planteado. En caso de que se presente dicha situación, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 580 del Estatuto Tributario.
(...) 8. Después de realizado el pago (¿) en cuanto [sic] tiempo se ve reflejado en la plataforma del usuario (?) (¿) aplica lo de la resolución 15734 de 2007 modificada por la resolución 0015 de 2019 (?) (...)"
R. Si realiza el pago en Colombia, debe indicarlo al momento de generar el recibo de pago contestando SI a la pregunta ¿Realiza el pago en Colombia?, en éste caso s(í) aplicaría la Resolución 15734 de 2007. Si el pago se realiza desde el exterior no aplica esta resolución ya que se trata de una transferencia.
En cuanto a la aplicación del pago si se realiza en Colombia el recibo oficial de pago mostrará la marca de agua pagado una vez finaliza la transacción. Para el pago desde el exterior, se debe tener en cuenta lo anotado en el numeral 3.”
38. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Artículo 1.2.1.28.4.5. del DUR 1625 de 2016.
4. O por la fracción de año, en el evento señalado en el numeral 1° del Artículo 1.2.1.28.4.4. del DUR 1625 de 2016.
5. Bajo el entendido de que se trata de los ingresos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, esto es, "(...) la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional
6. Según el Concepto CTCP 2024-0277 del 28 de junio de 2024, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al definir la nota crédito, se ha indicado que "(.) debe precisarse que una nota crédito es un documento que una entidad realiza, con el fin de disminuir el saldo de una venta por el concepto que le dio origen (.)”
7. A manera ilustrativa se recogen algunos escenarios sobre la aplicación de notas crédito, descritos en el Concepto CTCP 2024-0277 del 28 de junio de 2024, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, previamente citado, así: "(.) Cualquier venta que sea reconocida por la entidad, sobre la que se elabore una nota crédito por la operación total (devolución de la factura o ventas anuladas) o parcial (un descuento, por ejemplo) (...)" (énfasis propio)
8. Cfr. Parágrafo 2 del artículo 1.2.1.28.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
9. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 592 del Estatuto Tributario.
10. Mediante la Resolución número 000004 del 24 de enero de 2025 la UAE - DIAN prescribió el formulario No. 115 "Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia"
11. En el entendido de que se cumplan los presupuestos señalados en el Artículo 1.2.1.28.4.3. del DUR 1625 de 2016.
12. Cfr. Artículo 1.2.1.28.4.3. del DUR 1625 de 2016.
13. En relación con este requisito, se debe tener en cuenta que el parágrafo primero del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, indica en qué casos se presume que existe una (s) interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.
14. Cfr. Numeral 2° del Artículo 1.2.1.28.4.3. del DUR 1625 de 2016.
15. El cual se refiere a las personas naturales que se encuentren en el exterior y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, las cuales podrán enviar la solicitud a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN o por el medio que se establezca para tal fin, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma.
16. Que se refiere al envío de la solicitud de inscripción o actualización del RUT a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN o por el medio que se establezca para tal fin, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, para las personas naturales sin residencia y de las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, con presencia económica significativa.
17. En respuesta a los numerales 5 y 6 del apartado «II. Presencia Económica Significativa (PES)» del Concepto 006363 int. 618 del 29 de mayo de 2023.