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RESOLUCIÓN 15 DE 2019

(febrero 21)

Diario Oficial No. 50.878 de 25 de febrero 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican parcialmente los artículos 2o y 4o de la Resolución número 15734 de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 6o numeral 21 del Decreto número 4048 de 2008; artículos 1.6.1.11.5. y 1.6.1.11.6 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y Resolución Ministerial número 0008 de enero 5 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1791 de 2007 reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, relacionado con la presentación virtual de las declaraciones tributarias y los pagos tributarios a través de medios electrónicos;

Que los artículos 5o y 6o del Decreto número 1791 de 2007 relativos al pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a través de los canales electrónicos, fueron compilados en los artículos 1.6.1.11.5. y 1.6.1.11.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;

Que mediante Resolución número 15734 de diciembre 20 de 2007, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentó los aspectos técnicos y procedimentales que deben aplicar las Entidades Autorizadas para Recaudar, en relación con la transacción de pago electrónico;

Que mediante la Resolución número 5176 del 16 de junio de 2008, se modificó el numeral 5 del artículo 2o, el literal b) del artículo 4o y los Anexos números 1 y 2 de la Resolución número 15734 de 2007, estableciendo nuevos horarios a las Entidades Autorizadas para Recaudar, para el envío de la información de conciliación a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como algunos aspectos relacionados con especificaciones técnicas;

Que los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) están disponibles los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día, para la presentación de declaraciones virtuales con firma electrónica; sin embargo los horarios para la realización de los pagos electrónicos a través de las entidades financieras, se sujetan al régimen que al respecto autorice la Superintendencia Financiera y a los protocolos de seguridad, procesos contables, de compensación y de generación de archivos de conciliación que coordinan estas instituciones;

Que con el fin de maximizar la utilización de estos canales electrónicos por parte de los contribuyentes, se hace necesario que las Entidades Autorizadas para Recaudar amplíen la disponibilidad de estos mecanismos; en consecuencia, se requiere ajustar los días y horarios para la entrega de la información de conciliación por parte de estas entidades a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0037 de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución número 15734 de 2007, el cual quedará así:

“5. Enviar por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar, la información de conciliación a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar a las doce del día (12:00 m.) del día hábil siguiente a la fecha de la transacción”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el literal b) del artículo 4o de la Resolución número 15734 de 2007, el cual quedará así:

“b). Realizar la conciliación diaria de transacción de pago por canales electrónicos:

La información deberá enviarse a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por la Entidad Autorizada para Recaudar, a más tardar a las doce del día (12:00 m.) del día hábil siguiente a la fecha de la transacción, en el formato de conciliación, cumpliendo la especificación técnica del Anexo 02, el cual hace parte integral de la presente resolución”.

ARTÍCULO 3o. Las modificaciones contempladas en la presente resolución rigen a partir del recaudo del 1o de marzo de 2019.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1o de marzo de 2019, previa su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 2o y 4o de la Resolución número 15734 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2019.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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