BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 001240 int 0153 DE 2026

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO 1
¿En materia cambiaría que se entiende por embarque de la mercancía para efectos del reintegro de divisas bajo el numeral cambiarlo 1040, y en qué lugar o documento exacto se constata la fecha del embarque en una exportación?
PROBLEMA JURÍDICO 2
¿Las declaraciones de cambio iniciales, respecto de los reintegros de divisas canalizados bajo el numeral cambiarlo 1040, pueden ser posteriormente legalizadas en caso de que la Declaración de Exportación esté en trámite; y de ser así cuál es el término legal para su legalización y desde qué fecha se cuenta dicho término?
PROBLEMA JURÍDICO 3
¿Cuál es la diferencia entre las legalizaciones bajo numerales cambiarlos 1040 y 1050; y qué tipo de operaciones no son susceptibles de legalizar según la normativa cambiaría?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA PROBLEMA 1
La mercancía se entiende ha sido embarcada, de acuerdo con la normatividad aduanera vigente cuando, además de cargada en el medio de transporte, se constata su salida del puerto o aeropuerto a su destino final. La fecha de embarque señalada se puede verificar en la casilla 111 denominada "fecha de la certificación de embarque" del Formulario 600 correspondiente a la Declaración de Exportación -DEX-.

No obstante lo anterior, y a pesar de que el Banco de la República no ha definido puntualmente el término "embarque" para efectos cambiados, según lo establecido en la Circular Reglamentaria DCIP 83 del Banco de la República, en tratándose de la aplicación del numeral cambiarlo 1040, la fecha desde la cual deben contabilizarse los términos legales para la declaración de cambio sería la de la declaración de Exportación Definitiva- DEX-, la cual puede visualizarse en el casilla 118 del Formulario 600 correspondiente a la Declaración de Exportación.
TESIS JURÍDICA PROBLEMA 2
Si. Las declaraciones de cambio iniciales, respecto de los reintegros de divisas canalizados bajo el numeral cambiarlo 1040, deben ser posteriormente legalizadas en caso de que la Declaración de Exportación esté en trámite. Tal legalización debe hacerse dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la DEX definitiva, o de la factura comercial emitida por el exportador en los casos en que proceda tal documento en remplazo de la Declaración de Exportación.

En caso de que se esté en presencia de una operación de cambio que reintegró múltiples operaciones de exportación de bienes, los plazos legales señalados se contabilizarán a partir de la fecha definitiva de la última declaración de exportación o de la fecha de la última factura comercial de venta para las operaciones en que aquella reemplace a la Declaración de Exportación, conforme a lo establecido en el artículo 1.4.2. de la Resolución 180 de 2024 de la DIAN, para operaciones canalizadas a través de cuentas de compensación y a lo establecido en el artículo 1.5.1. ibidem, para operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiado.
TESIS JURÍDICA PROBLEMA 3
El numeral cambiado 1040 se refiere al reintegro de divisas provenientes de las operaciones de exportación de mercancía, y el numeral cambiado 1050 se refiere a la canalización de divisas por pagos anticipados en operaciones de exportación de mercancía.

De acuerdo con la Resolución 180 de 2024, las operaciones de devolución están expresamente exceptuadas del trámite de legalización; asimismo, lo estarían todas aquellas actuaciones u operaciones que no estén soportadas en un documento aduanero, como las prestaciones de servicios, transferencias y otros conceptos, entre otros.
DescriptoresTema: Aduanero-Cambiario.
Descriptores: Fecha de Embarque para Exportaciones.
Aplicación Numerales Cambiados 1040 y 1050
Fecha legalización
Declaración de Cambio
Exportaciones
Fuentes FormalesDecreto 1165 de 2019. Artículos 360 y 362
Resolución 046 de 2019. Artículos 398 y 400
Decreto 1742 de 2020. Artículo 3, numerales 3 y 6.
Resolución 180 de 2024.
Circular Reglamentaria DCIP 083 Banco de la República

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO 1

2. ¿En materia cambiaría que se entiende por embarque de la mercancía para efectos del reintegro de divisas bajo el numeral cambiarlo 1040, y en qué lugar o documento exacto se constata la fecha del embarque en una exportación?

TESIS JURÍDICA PROBLEMA 1

3. La mercancía se entiende ha sido embarcada, de acuerdo con la normatividad aduanera vigente cuando, además de cargada en el medio de transporte, se constata su salida del puerto o aeropuerto a su destino final. La fecha de embarque señalada se puede verificar en la casilla 111 denominada "fecha de la certificación de embarque" del Formulario 600 correspondiente a la Declaración de Exportación -DEX-.

4. No obstante lo anterior, y a pesar de que el Banco de la República no ha definido puntualmente el término "embarque" para efectos cambiarlos, según lo establecido en la Circular Reglamentaria DCIP 83 del Banco de la República, en tratándose de la aplicación del numeral cambiario 1040, la fecha desde la cual deben contabilizarse los términos legales para la declaración de cambio sería la de la declaración de Exportación Definitiva- DEX-, la cual puede visualizarse en el casilla 118 del Formulario 600 correspondiente a la Declaración de Exportación.

FUNDAMENTACIÓN TESIS JURÍDICA PROBLEMA 1

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 362[3] del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el 398[4] de la Resolución 046 del mismo año, para efectos aduaneros el embarque de la mercancía exportada comprende, además del cargue en el medio de transporte, la salida efectiva de la mercancía al lugar del destino. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Subdirección en el Concepto 1079 de 2024[5], entre otros.

6. Dentro de la Regulación emitida por el Banco de la República, esto es Circulares y Resoluciones Externas, no se define la figura del "embarque" para efectos cambiarlos. No obstante, tratándose de las obligaciones del reintegro de exportaciones de bienes en un plazo igual, inferior o superior a 12 meses, según los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República, según sea el caso, la fecha desde la cual deben contabilizarse los términos legales para la declaración de cambio es la de declaración de Exportación Definitiva -DEX-la cual puede visualizarse en la casilla 118 del Formulario 600.

PROBLEMA JURÍDICO 2

7. ¿Las declaraciones de cambio iniciales, respecto de los reintegros de divisas canalizados bajo el numeral cambiario 1040, pueden ser posteriormente legalizadas en caso de que la Declaración de Exportación esté en trámite; y de ser así cuál es el término legal para su legalización y desde qué fecha se cuenta dicho término?

TESIS JURÍDICA PROBLEMA 2

8. Si. Las declaraciones de cambio iniciales, respecto de los reintegros de divisas canalizados bajo el numeral cambiario 1040, deben ser posteriormente legalizadas en caso de que la Declaración de Exportación esté en trámite. Tal legalización debe hacerse dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la DEX definitiva, o de la factura comercial emitida por el exportador en los casos en que proceda tal documento en remplazo de la Declaración de Exportación.

9. En caso de que se esté en presencia de una operación de cambio que reintegró múltiples operaciones de exportación de bienes, los plazos legales señalados se contabilizarán a partir de la fecha definitiva de la última declaración de exportación o de la fecha de la última factura comercial de venta para las operaciones en que aquella reemplace a la Declaración de Exportación, conforme a lo establecido en el artículo 1.4.2. de la Resolución 180 de 2024 de la DIAN, para operaciones canalizadas a través de cuentas de compensación y a lo establecido en el artículo 1.5.1. ibidem, para operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario.

FUNDAMENTACIÓN TESIS JURÍDICA PROBLEMA 2.

10. Para efectos de la legalización de la información aduanera en las operaciones de exportación, cuyas divisas deban ser canalizadas a través de los IMC, en caso de que no se cuente con la información exigida para las Declaraciones de Cambio Iniciales establecida en los formatos 1059, 1060 (exportaciones) y 1061, en los tiempos indicados en el literal a) del artículo 1.5.1 de la Resolución 180 de 2024 para exportaciones, el numeral 2[6] del artículo en comento regula un término para la respectiva legalización, correspondiente a 1 mes calendario siguiente a la fecha definitiva de la declaración aduanera de exportación- DEX-, la que se puede encontrar en la casilla 118[7] del formato 600 de la DIAN, o dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la factura comercial emitida por el exportador, para los casos en que la legalización de los reintegros de las exportaciones proceda con este documento; es decir, los operaciones señaladas en el artículo 1.6.2 ibidem[8].

11. La legalización desarrollada en el numeral anterior deberá hacerse, para operaciones de exportación, en el formato 1060-Anexo 2, de acuerdo con el literal i) del parágrafo del artículo 1.5.1 de la Resolución 180 de 2024[9]; y en caso de que se esté en presencia de una operación de cambio que reintegró múltiples operaciones de exportación de bienes, los plazos legales señalados se contabilizarán a partir de la fecha definitiva de la última declaración de exportación o de la fecha de la última factura comercial de venta, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del numeral 2, literal d) del artículo 1.5.1 en comento[10].

PROBLEMA JURÍDICO 3

12. ¿Cuál es la diferencia entre las legalizaciones bajo numerales cambiados 1040 y 1050; y qué tipo de operaciones no son susceptibles de legalizar según la normativa cambiada?

TESIS JURÍDICA PROBLEMA 3

13. El numeral cambiado 1040 se refiere al reintegro de divisas provenientes de las operaciones de exportación de mercancía, y el numeral cambiado 1050 se refiere a la canalización de divisas por pagos anticipados en operaciones de exportación de mercancía.

14. De acuerdo con la Resolución 180 de 2024, las operaciones de devolución están expresamente exceptuadas del trámite de legalización; asimismo, lo estarían todas aquellas actuaciones u operaciones que no estén soportadas en un documento aduanero, como las prestaciones de servicios, transferencias y otros conceptos, entre otros.

FUNDAMENTACIÓN TESIS JURÍDICA PROBLEMA 3

15. En primera instancia es importante aclarar que el numeral cambiado 1040 se refiere al reintegro de divisas por pagos en operaciones de exportación de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con divisas; y el numeral cambiado 1050 corresponde al reintegro de divisas por pagos en operaciones de exportación de tales bienes por concepto de anticipos.

16. El pago anticipado, como modalidad de financiación de las exportaciones[11], de acuerdo con el numeral 4.1.3 de la Circular Reglamentaria Externa - DCIP 83 del Banco de la Republica[12], es aquel que se efectúa a través del mercado cambiado antes del embarque de la mercancía. Su legalización, tal como lo señala el Concepto Unificado DIAN en Materia Cambiaría No 086 de 2012[13], en caso de ser necesaria, deberá hacerse dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los exportadores tuvieron acceso a la información de las declaraciones de exportación definitiva (DEX), o a la información de los documentos que hicieron sus veces. Así las cosas, tal cual se explicó en el numeral 6 del presente concepto, la fecha que la Circular Reglamentaria DCIP 83 del Banco de la República establece para contabilizar los términos legales para la legalización de anticipos bajo el numeral cambiarlo 1050 sería la de la DEX definitiva, independientemente de que esta coincida o no con la fecha de embarque, entendida esta definición en términos aduaneros como se explicó en numerales anteriores.

17. En atención a su última pregunta, de acuerdo con el inciso segundo, literal d) del artículo 1.5.1 de la Resolución 180 de 2024[14], las operaciones de devolución están expresamente exceptuadas de la obligación de legalización. Asimismo, en una interpretación sistémica de la Resolución 180 de 2024, cualquier otra operación que no esté respaldada o soportada en una declaración o documento aduanero de comercio exterior, tampoco estaría obligada a ser legalizada.

18. Por último, solo restaría invitar al peticionario a consultar directamente al Banco de la República para profundizar y/o matizar, a partir del presente concepto, sobre la definición de "embarque" en la aplicación de los numerales cambiarlos 1040 y 1050, así como su interpretación a afectos de aplicar el numeral 4.1.3 de la Circular Reglamentaria Externa - DCIP 83.

19. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTÍCULO 362. CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE. El transportador transmitirá, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información del manifiesto de carga, relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro del término que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Se entenderá que la información del manifiesto de carga y los documentos de transporte han sido entregados, cuando la autoridad aduanera a través del servicio informático electrónico acuse el recibo satisfactorio de la misma

4. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la exportación y de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o paso de frontera con destino a otro país.

5. Para efectos de la exportación y de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o paso de frontera con destino a otro país. (Subrayado fuera de texto)

6. 2) El exportador suministrará los datos señalados en el presente artículo al IMC a través del cual se presentó alguno de los eventos señalados en los anteriores literales a), b), c) y d), a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la fecha definitiva de la declaración aduanera de exportación, o dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la factura comercial emitida por el exportador, en los casos en que la legalización de los reintegros de las exportaciones proceda con este documento

7.

8. ARTÍCULO 1.6.2. DOCUMENTO EQUIVALENTE DE LA DECLARACIÓN ADUANERA PARA EFECTOS DE LA LEGALIZACIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3., 1.3.5., 1.4.1., 1.4.2., 1.5.1. y 1.5.2. de la presente resolución, la factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación, únicamente en las siguientes operaciones de comercio exterior: (...)

9. i) Si la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación o los que hagan sus veces y los valores canalizados a las mercancías amparadas en los mismos, ha sido obtenida e informada al IMC por parte del importador o el exportador (...) y, en el caso de las exportaciones de bienes, en la respectiva "Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), Formato 1060 - Anexo 2", establecidos por el artículo 3o de la Resolución número 000161 de 2021, o en el formato o la norma que haga sus veces, para los efectos del cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

10. Los plazos legales señalados se contabilizarán a partir de la fecha definitiva de la última declaración de exportación o de la fecha de la última factura comercial de venta, según el caso, si la operación de cambio reintegró múltiples operaciones de exportación de bienes o implicó la amortización del crédito de prefinanciación con una multiplicidad de operaciones de exportación de bienes

11. Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la República. Artículo 75.

Artículo 75. Pagos anticipados y prefinanciación de exportaciones. Las exportaciones podrán estar financiadas bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior o bajo la modalidad de prefinanciación de exportaciones en la forma de créditos externos concedidos por los intermediarios del mercado cambiarlo o por no residentes.

12. 4.1.3. Pagos anticipados al embarque Se considera que hay pago anticipado cuando este se efectúa a través del mercado cambiado antes del embarque de la mercancía

13. Numeral 2.2.2.6. DESCRIPTOR: Exportación de bienes - Canalización - Pagos anticipados

En síntesis, la legalización del anticipo ante esta Entidad se realizará en los eventos que el exportador tenga acceso a la información de las declaraciones de exportación (DEX) o a la información de los documentos que hicieron sus veces.

14. d) (...).

Las operaciones de devolución no requieren ser legalizadas en ningún caso. (Negrilla fuera de texto)

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×