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CONCEPTO 008937 int 868 DE 2025

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

<NOTA DE VIGENCIA: Ver aclaración por el Concepto 18068 [1841] de 7 de noviembre de 2025>

Área del DerechoAduanero
Banco de Datos Aduanas
DescriptoresTema: Decaimiento sanción artículo 220 decreto 1165 de 2019.
Descriptores: Importación temporal vehículos de turistas
Decreto 1165 de 2019.
Decreto 920 de 2023.
Concepto 032143 - interno 1465 de 2019.
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019.
DECRETO LEY 920 DE 2023,
DECRETO 436 DE 2018,
RESOLUCIÓN 46 DE 2019.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En esta oportunidad sobre la revisión del oficio 100208192 - 198 de febrero 17 de 2025, mediante el cual se adiciona el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019, sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el descriptor 18.14.3., se precisa que actualmente se está trabajando en el proyecto de ley que adoptaría el régimen de sanciones en materia aduanera, por lo que esta solicitud se tendrá en cuenta al momento de realizar las modificaciones correspondientes.

3. Sin perjuicio de lo anterior, este despacho procede a retomar el asunto de la referencia y precisa que frente al decaimiento de la causal 38 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, derogado por el Decreto 920 de 2023, procede la aplicación del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, que establece para el caso de incumplimiento de la reexportación del medio de transporte en los plazo previstos por la normativa aduanera: “procederá la medida cautelar de inmovilización hasta el correspondiente pago de una sanción de multa, equivalente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada mes de retardo o fracción de mes, según sea el caso. El pago de la sanción deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del medio de transporte y en ningún caso generará el pago de intereses moratorios (...)".

4. En tal sentido, es claro que la aprehensión y posterior decomiso del medio de transporte sólo procederá en los casos en los que no se haga efectiva la sanción de multa, por lo que es errado interpretar que la aprehensión es la primera medida cautelar aplicable, siendo lo correcto iniciar con el cobro de la multa frente a la no reexportación del medio de transporte. Únicamente en caso de no contar con el pago de la multa, será aplicable la aprehensión en los términos del precitado artículo 220 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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