CONCEPTO 018068 int 1841 DE 2025
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN:18 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Decaimiento sanción artículo 220 decreto 1165 de 2019. Importación temporal vehículos de turistas |
| Fuentes Formales | Artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 7, 29 y 69 del Decreto Ley 920 de 2023 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
En esta oportunidad, se sustituye el descriptor 18.11.2. del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, así:
Descriptor 18.11.2. Decaimiento sanción del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019.
El artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 regula la salida de los medios de transporte importados temporalmente y estableció, ante el incumplimiento del plazo de reexportación, la aplicación de una multa equivalente a veinte (20) UVT por cada mes o fracción de mes de retardo, junto con la medida de inmovilización y, en caso de no pago o no reexportación, la aprehensión y decomiso del vehículo. El parágrafo 1 extendió este procedimiento a los vehículos sometidos a internación temporal conforme a la Ley 191 de 1995.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-441 de 2021, declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013 que servía de fundamento al régimen sancionatorio del Decreto 1165 de 2019, difiriendo sus efectos hasta el 20 de junio de 2023. En cumplimiento de esa decisión, se expidió el Decreto Ley 920 de 2023, que estableció un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías, sustituyendo el anterior.
El Decreto Ley 920 de 2023 no incorporó la sanción pecuniaria del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019. Por tanto, conforme al numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se configura el decaimiento de dicha disposición, al desaparecer el fundamento jurídico que soportaba la multa.
Esta interpretación fue expresamente acogida en el Concepto No. 002897 int. 198 del 17 de febrero de 2025 que adicionó el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación del descriptor 18.11.2., en el cual se concluyó que, al no haberse incorporado la sanción prevista en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 dentro del Decreto Ley 920 de 2023, la misma no puede aplicarse por configurarse su decaimiento, en virtud de la desaparición de su fundamento normativo.
Por su parte, el Concepto No. 008937 int. 868 del 10 de junio de 2025 sostuvo que la sanción prevista en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019 continuaba siendo aplicable, indicando que en caso de incumplimiento del régimen debía imponerse la multa en primer término y, en caso de no pago, procede la aprehensión. Sin embargo, dicha interpretación no tuvo en cuenta los efectos del Decreto Ley 920 de 2023, razón por la cual resulta necesario aclarar su alcance.
En virtud de lo anterior, esta Subdirección aclara el Concepto No. 008937 int. 868 del 10 de junio de 2025, precisando que su contenido solo es aplicable a hechos ocurridos bajo la vigencia del Decreto 1165 de 2019, es decir, antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023. Para situaciones posteriores a la vigencia del nuevo régimen, la sanción de multa prevista en el artículo 220 no es aplicable, y la autoridad aduanera deberá aplicar las medidas cautelares establecidas en el Decreto Ley 920 de 2023.
En cuanto al procedimiento previsto en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, que otorgaba cinco (5) días al turista para reexportar el vehículo antes de proceder con la aprehensión, debe señalarse que dicho trámite formaba parte del procedimiento sancionatorio vinculado a la multa y, en consecuencia, también sufrió decaimiento.
Así las cosas, en la actualidad a dicha modalidad le resultan aplicables la infracción prevista en el numeral 3.4[3] del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, la inmovilización de que trata el inciso 3 del numeral 4 del artículo 7[4] del mismo ordenamiento jurídico en los términos y condiciones establecidos en dicha disposición y la causal de aprehensión consagrada en el numeral 2 del artículo 69[5] ibidem, la cual admite legalización en los términos establecidos en la normativa vigente.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. "ARTÍCULO 29. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
(...)
3.4. No terminar las modalidades de importación temporal, o suspensiva de tributos aduaneros, salvo la importación temporal para reexportación en el mismo estado, la cual se regirá por lo previsto en el artículo 30 del presente decreto.
La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (165 UVT), por cada infracción.”
4. "ARTÍCULO 7o. MEDIDAS CAUTELARES ASOCIADAS A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, AL DECOMISO DE MERCANCÍAS Y A SU PROCEDIMIENTO.
(...)
4. La inmovilización: La inmovilización consiste en sustraer una mercancía de la libre circulación y dejarla a órdenes de la autoridad aduanera, en los casos expresamente previstos en el presente decreto y en el Decreto 1165 de 2019 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
(...)
Así mismo, procederá la medida cuando el director seccional, el jefe de la División de Fiscalización y Liquidación o el jefe de la División de Fiscalización y Liquidación de Sanciones y Definición de Situación Jurídica o quien haga sus veces; ordene la misma con el fin de verificar la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.”
5. ARTÍCULO 69. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
(...)
2. Cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera que no estén amparadas por uno de los documentos exigidos en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.