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CONCEPTO 008832 int 1303 DE 2025

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de julio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
DescriptoresTema: Causales de aprehensión y decomiso de mercancías
Descriptores: Causales de aprehensión de mercancías
Declaración Especial de Importación (DEI)
Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULO 647
DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULO 69

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

Solicitud de reconsideración.

2. La peticionaria solicitó la reconsideración del Oficio No. 907660 del 17 de junio de 2022, fundamentando su solicitud en las modificaciones normativas posteriores a la expedición del Oficio mencionado. Señala que, para el año 2020, cuando fue creada la figura de la Declaración Especial de Importación (en adelante “DEI”), el régimen sancionatorio aplicable correspondía al Decreto 1165 de 2019; adicionalmente, no se contemplaban causales de aprehensión relacionadas con la DEI, ya que esta figura no existía al momento de la promulgación del mencionado Decreto. Afirma que la Resolución No. 039 de 2021 reguló la DEI, limitando las causales de aprehensión únicamente a los casos de no presentación o no aceptación de dicha declaración.

3. Adicionalmente, la peticionaria considera que en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 se introdujo una nueva causal de aprehensión aplicable expresamente a las operaciones amparadas por una DEI. Por lo tanto, la peticionaria sostiene que el Oficio No. 907660 del 17 de junio de 2022 ha perdido aplicabilidad, siendo procedente la aplicación del Decreto Ley 920 de 2023 que regula de manera específica estos supuestos.

Análisis jurídico

4. Se observa que los Oficios Nos. 30302 del 10 de diciembre de 2019 y 901007 del 10 de febrero de 2021 sirvieron de sustento para concluir -en el oficio objeto de reconsideración- que la causal de aprehensión contemplada en el numeral 31 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 aplicaba - entre otras - cuando la DEI: i.) no se presentara; ii.) se presentara fuera del término establecido en el artículo 526-3 de la Resolución No. 046 de 2019; iii.) no se obtuviera; o iv.) se obtuviera el levante por fuera del término previsto en esta última disposición.

5. Con la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023 fue derogado el artículo 647 del Decreto 1165 de 2019[2] y se establecieron causales de aprehensión de mercancías. En particular, el inciso segundo del numeral 2 y el numeral 27 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 disponen:

“2. (...)

También aplicará la presente causal tratándose de mercancías procedentes de zona franca que no hayan cumplido con la presentación y pago de la Declaración Especial de Importación en los términos establecidos por el Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.” (Énfasis propio)

“27. Cuando se encuentren en el territorio aduanero nacional mercancías procedentes de zona franca, sin haber cumplido los trámites aduaneros correspondientes para su importación o salida temporal al resto del territorio aduanero nacional o para la salida a otra zona franca o al resto del mundo, o a un depósito franco o de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.”

6. En virtud de las consideraciones previamente expuestas, se colige lo siguiente:

6.1. El numeral 31 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 fue reproducido en el numeral 27 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023. En consecuencia, los fundamentos de derecho del oficio recurrido no han desaparecido[3]; tan solo fueron reproducidos en otra norma con fuerza de ley[4]. Este solo hecho bastaría para confirmar la doctrina recurrida.

6.2. En el Decreto 1165 de 2019, cuando se encontraba mercancía en el territorio aduanero nacional procedente de zona franca que no hubiera cumplido con cualquiera de los trámites aduaneros correspondientes para su importación o salida temporal al resto del territorio aduanero nacional, quedaba incursa en la causal de aprehensión prevista en el numeral 31 del artículo 647 ibidem. Nótese que una de esas irregularidades podía ser la no presentación de la DEI o su no pago.

6.3. El inciso 2 del numeral 2 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 no eliminó ni creó nuevas causales de aprehensión, en relación con la DEI; tan solo precisó los eventos relacionados con la no presentación y el no pago de la misma.

6.4. Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023, cuando se presenten los presupuestos del inciso segundo del numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, debe aplicarse esta causal.

Conclusión y decisión

7. En observancia del principio de especialidad[5] y del principio de tipicidad[6], respecto de los Oficios Nos. 907660 del 14 de enero de 2022, 901007 del 10 de febrero de 2021 y 30302 del 10 de diciembre de 2019, se realizan las siguientes precisiones:

7.1. Tratándose de mercancías procedentes de zona franca respecto de las cuales, a partir de la vigencia del Decreto Ley 920 de 2023, no se haya cumplido con la presentación y pago de la DEI, será aplicable la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 2 de su artículo 69.

7.2. En relación con mercancías procedentes de zona franca respecto de las cuales, a partir de la vigencia del Decreto Ley 920 de 2023, se incumplan los trámites aduaneros correspondientes respecto de la DEI, distintos a la no presentación y no pago de esta declaración, será aplicable la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 27 de su artículo 69.

7.3. Al momento de proferir los actos administrativos correspondientes que se refieran a hechos u omisiones anteriores al 09 de junio de 2023, será mandatorio analizar lo previsto en el artículo 154 del Decreto 920 de 2023 en cada caso, conforme se ha expuesto.

8. En los anteriores términos se absuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 154 del Decreto Ley 920 de 2023.

3. Ver sentencia del 11 de octubre de 2012, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado (18778), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, en relación con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

4. Cfr. Descriptor 18.1 del Concepto No. 011082 (Int. 864) del 04 de agosto de 2023.

5. Cfr. Numeral 1 del artículo 5 de la Ley 57 de 1987.

6. Cfr. Numeral 6 del artículo 2 del Decreto 1165 de 2019.

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