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OFICIO 30302 DE 2019

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Zonas Francas - Importación de Bienes al Resto del Territorio Nacional

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART 65

RESOLUCIÓN 059 DE 2019

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante radicado 100092511 del 29 de octubre de 2019, se realiza la siguiente consulta frente a la declaración especial de importación:

1. Un usuario industrial de bienes en zona franca vende sus productos terminados a una comercializadora internacional para su exportación. Al respecto se pregunta.

1.1. ¿El usuario industrial de zona franca se considera importador de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019?

1.2. ¿El usuario industrial de zona franca está obligado a presentar la declaración especial de importación y pagarla o es la Comercializadora Internacional quien debe presentarla y pagarla, de acuerdo a la Resolución 59 de 2019?

1.3. ¿El usuario industrial de zona franca está obligado a factura el IVA de acuerdo a la circular 6 de 2018?

1.4. ¿Si el usuario industrial de zona franca está obligado a presentar la declaración especial de importación y pagar el IVA, el usuario industrial se puede descontar el IVA en la declaración de impuesto a las ventas?

1.5. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de presentar y pagar la declaración de importación?

2. Un usuario industrial de bienes en zona franca vende sus productos terminados sus clientes en el territorio aduanero nacional. Al respecto se pregunta.

2.1 Quien está obligado a presentar la declaración especial de importación y pagarla, el cliente o el usuario aduanero de acuerdo con la resolución 59 de 2019.

2.2. ¿El usuario industrial de bienes ubicado en zona franca está obligado a facturar IVA?

2.3. ¿Cómo se liquida el IVA de acuerdo a la circular 6 de 2018?

Se realizar el siguiente análisis normativo para dar respuesta al peticionario.

“ARTICULO 65. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL.

(...)

Parágrafo 2. Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. Sobre estas operaciones no será posible expedir un certificado al proveedor.”

Es claro el artículo 65 al indicar que las ventas del usuario industrial a una sociedad de comercialización internacional, son una importación y para el efecto no se expide el certificado al proveedor. En estos casos el usuario industrial de zona franca expide factura sin liquidar el impuesto a las ventas y la sociedad de comercialización internacional debe presentar la correspondiente declaración de importación, liquidando y pagando los tributos aduaneros, y una vez se autorice el levante de dicha declaración y se expida el formulario de movimiento de mercancía, la mercancía puede salir al territorio aduanero nacional.

Para efectos de la aplicación del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, frente a las mercancías elaboradas en zona franca con componentes nacionales exportados, que salen de zona franca al territorio aduanero nacional, los artículos 1.3.1.7.15 y 1.3.1.7.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, definen que se entiende por dichos componentes y la forma como se liquida el impuesto a las ventas al momento de la importación.

“ARTÍCULO 1.3.1.7.15. DEFINICIÓN DE COMPONENTES NACIONALES EXPORTADOS. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se entenderá por componentes nacionales exportados, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se introduzcan de manera definitiva, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

También se consideran componentes nacionales exportados, para efectos de lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se exporten de manera definitiva a cualquier país en los términos del literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario.”

“ARTÍCULO 1.3.1.7.16. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS PRODUCIDOS EN EL EXTERIOR O EN ZONA FRANCA CON COMPONENTE NACIONAL EXPORTADO. El impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado al momento de la importación se liquidará y pagará en la declaración de importación en los términos previstos en el artículo 459 del Estatuto Tributario y este decreto.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 1 de octubre de 2019 establecerá una Declaración Especial de Importación para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional, de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado, que permita el pago consolidado mensual de los Tributos Aduaneros generados, el cual se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes.

Hasta tal fecha, las operaciones de importación de que trata este artículo se ampararán con el Formulario de Movimiento de Mercancías y demás documentos soporte, sin perjuicio del cumplimiento de la liquidación y pago de tributos aduaneros correspondientes.”

En aplicación de lo establecido en el parágrafo del artículo 1.3.1.7.16 citado, se expidió la Resolución 059 de 2019, donde se establecen las condiciones para la presentación y trámite de nacionalización, de la declaración especial de importación, citada en dicho parágrafo.

La Resolución 059 de 2019, establece en su artículo 3, que la declaración especial de importación, puede ser presentada por el usuario industrial que produce el bien final, o por el tercero que adquiere la mercancía en el territorio aduanero nacional:

“ARTÍCULO 3o. PRESENTACION Y TRÁMITE DE NACIONALIZACIÓN CON DECLARACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN. La Declaración Especial de Importación (Formulario 500 Especial), deberá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, atendiendo los procedimientos de presentación, aceptación, pago, inspección documental y autorización de levante, establecidos en el Decreto 1165 de 2019.

El Formulario 500 Especial deberá presentarse y haber sido aceptado a más tardar a las 18:00 horas de cada día, consolidando las salidas de mercancías realizadas durante las 24 horas inmediatamente anteriores y podrá ser presentado por el usuario industrial de bienes o usuario industrial de bienes y servicios, que produce el bien objeto de importación, o por el importador que adquiere las mercancías en el resto del territorio aduanero nacional. Lo anterior sin perjuicio de que pueda presentarse y aceptarse la declaración especial de importación (Formulario 500 Especial), antes de la salida de la mercancía de la zona franca.

(...)”

Si quien presenta la declaración especial de importación es el usuario industrial de zona franca productor del bien que se nacionaliza, es éste quien liquida y paga el impuesto a las ventas, por lo tanto, una vez obtenida la autorización de levante de la declaración, puede vender la mercancía a la sociedad de comercialización internacional como mercancía nacionalizada.

Si quien presenta la declaración especial de importación es el tercero en el territorio aduanero nacional, es éste quien liquida y paga el impuesto a las ventas, por lo tanto, una vez obtenida la autorización de levante de la declaración, puede sacar las mercancías de zona franca. Lo anterior aplica independiente de la calidad que tenga el usuario aduanero que realiza la importación, llámese simplemente importador, o sociedad de comercialización internacional.

Con la expedición del Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 059 de 2019 normas vigentes a partir del 1 de octubre del 2019, se reglamentó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, entendiéndose con ello derogada cualquier instrucción transitoria dada con la Circular 000006 del 2018.

El artículo 485 del Estatuto Tributario establece, que son impuestos descontables el impuesto a las ventas pagado en la importación de bienes corporales muebles, por lo tanto, el IVA liquidado y pagado por el usuario industrial en la declaración especial de importación a que hace referencia la Resolución 059 de 2019, es impuesto descontable en la declaración de impuesto a las ventas, del período correspondiente.

“ARTICULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. Los impuestos descontables son:

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.”

El artículo 647 en su numeral 31, establece causal de aprehensión para la mercancía procedente de zona franca, que se encuentre en territorio aduanero nacional, sin haber cumplido los trámites aduaneros correspondientes.

“Artículo 647. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: (.)

31. Cuando se encuentren en el territorio aduanero nacional mercancías procedentes de zona franca, sin haber cumplido los trámites aduaneros correspondientes para su importación o salida temporal al resto del territorio aduanero nacional o para la salida a otra zona franca o al resto del mundo, o a un depósito franco o de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. (.)”

Sobre la base del anterior análisis se responden las inquietudes del peticionario, dejando claro que todas las respuestas se deben entender en el marco de mercancías elaboradas en zonas francas con componentes nacionales exportados, a las que hacen referencia los artículos 1.3.1.7.15 y 1.3.1.7.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y a la declaración especial de importación cuyo trámite se reglamenta en la Resolución 59 de 2019.

Respuestas preguntas 1.1. y 1.2.

De conformidad con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, la venta a una sociedad de comercialización internacional por parte de un usuario industrial de un bien producido por él en zona franca, es una importación; para el efecto dicha sociedad debe presentar la declaración especial de importación, en calidad de importador, liquidando y pagando el impuesto a las ventas, y en ningún momento el usuario industrial puede actuar como importador.

Respuesta pregunta 1.3.

La Circular 000006 de 2018 está derogada desde el 1 de octubre del 2019, con la entrada en vigencia del Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 059 de 2019 que reglamentó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.

Respuesta pregunta 1.4

Como ya se indicó en la respuesta a los numerales 1.1 y 1.2, el usuario industrial en las ventas que haga a una sociedad de comercialización internacional, no puede actuar como importador y por ende no puede presentar la declaración especial de importación, por lo tanto, a la luz de lo establecido en el literal b) del artículo 485 del Estatuto Tributario, no hay impuestos descontables.

Respuesta pregunta 1.5.

Cuando salga mercancía de zona franca a la que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 59 de 2019 y no se presente, acepte y se autorice el levante de la declaración especial de importación dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 1 y 2 de dicha resolución, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 31 del Decreto 1165 de 2019.

Respuesta pregunta 2.1.

De conformidad con lo establecido en el Resolución 59 de 2019, la declaración especial de importación, la puede presentar el usuario industrial productor del bien final o el tercero que actúa como importador en el resto del territorio aduanero nacional, a quien dicho usuario vende el bien.

Lo anterior no aplica cuando de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, el usuario industrial venda a una sociedad de comercialización internacional, caso en el cual quien actúa como importador y presenta la declaración especial de importación, es dicha sociedad.

Respuesta pregunta 2.2.

Cuando el usuario industrial venda bienes finales que produzca en la zona franca a un tercero en el territorio aduanero nacional, el usuario industrial al expedir la correspondiente factura de venta, no liquidará el impuesto a las ventas, en tanto que será el tercero quien realice la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas con la presentación de la declaración especial de importación.

Cuando quien nacionalice la mercancía sea el usuario industrial productor del bien final, actuando en calidad de importador, el impuesto sobre las ventas, lo liquidará y pagará con la presentación de la respectiva declaración especial de importación, y como es lógico no se expide factura pues no hay venta.

Si el usuario industrial vende el bien final ya nacionalizado a un tercero en el territorio aduanero nacional, la operación comercial corresponde a la venta de un bien nacionalizado, por lo tanto, al expedir la factura de venta, el usuario industrial debe liquidar dicho impuesto.

Respuesta pregunta 2.3.

La Circular 000006 de 2018 está derogada desde el 1 de octubre del 2019, con la expedición y entrada en vigencia del Decreto 1370 de 2019 y la Resolución 059 de 2019 que reglamentó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.

Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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