OFICIO 907660 DE 2022
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208192-809
Bogotá, d.c. 17/06/2022
Tema: | Declaración especial de importación |
Descriptores: | Causal de aprehensión |
Fuentes formales: | Artículo 647 numeral 31 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 526-3 de la Resolución No. 046 de 2019 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pone de presente la siguiente situación:
Un usuario de una zona franca permanente solicitó la autorización del levante de una declaración especial de importación de mercancías que habían salido de la zona franca, por fuera del plazo establecido en el artículo 526-3 de la Resolución No. 046 de 2019.
Sobre la anterior premisa consulta: “¿Cuándo la solicitud de autorización del levante de una declaración especial de importación se omite o se efectúa de manera extemporánea, procede alguna sanción o causal de aprehensión?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En los Oficios Nos. 030302 del 10 de diciembre de 2019 y 901007- int 166 de 2021, este Despacho se pronunció al señalar que procede la casual de aprehensión del numeral 31 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 sobre las mercancías que salieron de la zona franca y no cuentan con la autorización de levante o ésta se obtuvo de manera extemporánea. Dicha causal de aprehensión establece lo siguiente: “31. Cuando se encuentren en el territorio aduanero nacional mercancías procedentes de zona franca, sin haber cumplido los trámites aduaneros correspondientes para su importación o salida temporal al resto del territorio aduanero nacional o para la salida a otra zona franca o al resto del mundo, o a un depósito franco o de provisiones de a bordo para consumo y para llevar” (negrilla fuera de texto). Así, se adjuntan los oficios citados para su conocimiento y fines pertinentes.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se efectúa el siguiente análisis:
El artículo 526-3 de la Resolución No. 046 de 2019 establece que la presentación y aceptación de la declaración especial de importación en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deberá efectuarse en forma consolidada por cada mes, a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías de la zona franca.
Tratándose de importaciones de mercancía a granel, podrá presentarse y aceptarse la declaración especial de importación (Formulario 500) dentro de los dos (2) primeros días calendario del mes siguiente en que se consolidaron todas las salidas de las mercancías de la zona franca.
Con independencia de quien presente para su aceptación la declaración especial de importación, (ya sea el usuario industrial de bienes o usuario industrial de bienes y servicios, que produce, transforma o elabora el bien objeto de importación, o por el importador que adquiere las mercancías en el resto del territorio aduanero nacional), el levante deberá obtenerse a más tardar el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la declaración especial de importación.
En ese orden de ideas, aplica la causal de aprehensión del numeral 31 del artículo 647 ibídem en los siguientes casos:
1. No se presenta declaración especial de importación para su aceptación en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN dentro del término legal ni con posterioridad al establecido en el artículo 526-3 de la Resolución No. 046 de 2019.
2. Se presenta la declaración especial de importación para su aceptación por fuera del término legal del artículo 526-3 de la citada resolución.
3. Se presenta la declaración especial de importación para su aceptacion dentro del término legal, pero se obtiene levante por fuera del término legal establecido en el artículo 526-3 de la citada resolución.
4. Se presenta para su aceptación la declaración especial de importación dentro del término legal, pero no obtuvo el levante.
Por lo tanto, para subsanar la situación jurídica de la mercancía, el importador deberá presentar declaración de legalización con pago de rescate conforme lo dispone el artículo 526-3 de la Resolución No. 046 de 2019.
De otra parte, valga mencionar que cuando se obtiene la autorización del levante de la declaración especial de importación antes de la salida de la zona franca, no aplica el término legal establecido en el artículo 526-3 de la Resolución No. 046 de 2019 y, en consecuencia, no se configura la causal de aprehensión del numeral 31 del artículo 647 ibídem.
Con todo lo expuesto se concluye que, en la premisa planteada por la peticionaria, se configura la causal de aprehensión del numeral 31 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, tal como quedó señalado en los Oficios Nos. 030302 del 10 de diciembre de 2019 y 901007- int 166 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica