OFICIO 901007 DE 2021
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0166
Bogotá, D.C., 10/02/2021
Tema | Aduanas |
Descriptores | Declaración Especial de Importación |
Fuentes formales | Resolución 0007 de 2020 Artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le informe si lo contenido en el Oficio N° 100208221-002806 diciembre 3 de 2019 se encuentra vigente dada la derogatoria de la Resolución 59 del 20 de septiembre de 2019 por parte de la Resolución 0007 del 28 de enero de 2020.
Adicionalmente, la peticionaria solicita se precise en la respuesta a la pregunta 1.5 del mencionado oficio, a qué artículo del Decreto 1165 de 2019 hace referencia el numeral 31.
Finalmente solicita que, de no ser aplicable el mencionado Oficio en vigencia de la Resolución 0007 de 2020, se absuelvan todas las dudas expuestas al amparo de la mencionada resolución.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la Resolución 0007 de 2020 respecto al contenido de la derogada Resolución 59 de 2019, se le informa lo siguiente:
Con relación a la pregunta 1.1 y 1.2.:
“1.1. ¿El usuario industrial de zona franca se considera importador de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165?”
“1.2. ¿El usuario industrial de zona franca está obligado a presentar declaración especial de importación y pagarla o es la Comercializadora Internacional quien debe presentarla y pagarla, de acuerdo a la Resolución 59 de 2019?”
Se confirma lo expuesto en el Oficio 2806 de 2019, toda vez que el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019, sobre el cual se fundamentaron las respuestas, se encuentra vigente a la fecha.
Con relación a la pregunta 1.3.:
1.3. ¿El usuario industrial de zona franca está obligado a facturar el IVA de acuerdo a la circular 6 de 2018?
Se confirma lo expuesto en el Oficio 2806 de 2019, en el entendido que la Circular 000006 de 2018 se encuentra derogada.
Con relación a la pregunta 1.4.:
“1.4. ¿Si el usuario industrial está obligado a presentar la declaración especial de importación y pagar el IVA, el usuario industrial se puede descontar el IVA en la declaración del impuesto a las ventas?”
Se confirma el contenido de la respuesta dada al interrogante 1.4. toda vez que las norma sobre las cuales se proyectó dicha respuesta son el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 y literal b) del artículo 485 del Estatuto Tributario, vigentes a la fecha.
Con relación a la pregunta 1.5.:
1.5. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de presentar y pagar la declaración de importación?
Se aclara la respuesta al interrogante 1.5. en el entendido que, cuando salga mercancía de zona franca a la que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 0007 de 2020 y no se presente, acepte y autorice el levante de la declaración especial de importación dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 1 y 2 de dicha resolución, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 31 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
Con relación a la pregunta 2.1.:
2.1. ¿Quién está obligado a presentar la declaración especial de importación y pagarla, el cliente o el usuario aduanero de acuerdo con la Resolución 59 de 2019?
Se confirma la respuesta dada al interrogante 2.1. toda vez que el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 se mantiene vigente y que en la Resolución 000007 de 2020 también se establece que la declaración especial de importación la puede presentar el usuario industrial productor del bien final o el tercero que actúa como importador en el resto del territorio aduanero nacional, a quien dicho usuario vende el bien.
Con relación a la pregunta 2.2.:
“2.2. ¿El usuario industrial de bienes ubicado en zona franca está obligado a facturar con IVA?”
Se confirma la respuesta dada a este interrogante ya que la misma se acoge a lo establecido en la Resolución 000007 de 2020, vigente a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.6.1.4.17. y 1.6.1.4.18 del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 11, 76 y 77 de la Resolución 000042 de 2020 respecto al cumplimiento de los requisitos para la expedición de la factura electrónica de venta.
Con relación a la pregunta 2.3.:
“2.3. ¿Cómo se liquida el IVA de acuerdo a la Circular 6 de 2018?”
Se confirma lo expuesto en el Oficio 2806 de 2019, en el entendido que la Circular 000006 de 2018 se encuentra derogada.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica