CONCEPTO 008336 int 797 DE 2025
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de mayo de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Las partes (motor) o repuestos que ingresaron con el vehículo importado temporalmente a corto plazo para pruebas técnicas, y encontrándose en el país estos sufrieron averías o destrucción, pueden terminar la modalidad de importación de manera independiente a la del bien principal, aplicando una forma distinta de finalización? |
| Tesis Jurídica | Las partes (motor) o repuestos que ingresaron con el vehículo importado temporalmente a corto plazo para pruebas técnicas, y encontrándose en el país, sufrieron averías o destrucción, no podrán terminar la modalidad de importación de manera independiente a la del bien principal, aplicando una forma distinta de finalización. Estas partes (motor) o repuestos averiados o destruidos deberán repararse en el país, sin que el bien principal sufra modificaciones o alteraciones. |
| Descriptores | Importación temporal a corto plazo |
| Fuentes Formales | DECRETO 1446 DE 2022 DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULOS 3, 29, 52 Y 105 DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 185, 296, 320 RESOLUCIÓN 046 DE 2019 ARTÍCULOS 347 Y 348 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURIDICO.
2. ¿Las partes (motor) o repuestos que ingresaron con el vehículo importado temporalmente a corto plazo para pruebas técnicas, y encontrándose en el país estos sufrieron averías o destrucción, pueden terminar la modalidad de importación de manera independiente a la del bien principal, aplicando una forma distinta de finalización?
TESIS JURIDICA
3. Las partes (motor) o repuestos que ingresaron con el vehículo importado temporalmente a corto plazo para pruebas técnicas, y encontrándose en el país, sufrieron averías o destrucción, no podrán terminar la modalidad de importación de manera independiente a la del bien principal, aplicando una forma distinta de finalización. Estas partes (motor) o repuestos averiados o destruidos deberán repararse en el país, sin que el bien principal sufra modificaciones o alteraciones.
FUNDAMENTO JURÍDICO
4. La modalidad de importación a corto plazo prevista en el numeral 1[3] del artículo 201 del Decreto 1165 de 2019, tiene como fin, la importación de mercancías de corta permanencia en el país para atender un fin especifico de los que se encuentran previamente establecidos en el artículo 232 de la Resolución 046 del 2019.
5. La finalización de la modalidad de importación a corto plazo debe efectuarse adoptando una de las formas previstas en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019[4], antes de que finalice el termino otorgado para su permanencia en el país.
6. El numeral 13 del artículo 232 de la Resolución 046 de 2019 contempla la importación temporal a corto plazo de partes o repuestos necesarios para el funcionamiento de los bienes de capital que se encuentran en el país, sin entrar a distinguir si estos bienes son importados o en libre disposición.
7. De otro lado, los bienes de capital importados a largo plazo pueden ingresar con las partes o repuestos necesarios para su funcionamiento o en embarque diferentes de acuerdo con el parágrafo del artículo 201 del Decreto 1165 de 2019[5] siempre que el bien de capital se encuentre en el país bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo. Lo anterior también aplica para la importación de bienes de capital que ingresan al país bajo la modalidad de importación temporal de mercancías en arrendamiento de conformidad con el artículo 211 del Decreto 1165 de 2019[6].
8. Respecto de los bienes de capital importados temporalmente a largo plazo, el artículo 207 del Decreto 1165 de 2019 contempla la reexportación de las partes o repuestos que han sufrido averías o desperfectos para que sean reparados en el exterior o reemplazados.[7]
9. La reseñada norma, también prevé la importación de nuevas partes o repuestos sin haberse dado la reexportación de las_averiadas o defectuosas o destruidas. Esta medida solo opera para casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, así como con anterioridad a la presentación de la declaración de importación temporal de dichos accesorios, partes y repuestos, deberá obtenerse la autorización correspondiente.
10. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 211 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el articulo 33 el artículo del Decreto 659 de 2024 establece que: “Los accesorios, partes y repuestos para bienes de capital, importados temporalmente a largo plazo o en arrendamiento, conforme lo previsto en este parágrafo, están sometidos en su importación al pago de los tributos aduaneros que les corresponda de acuerdo con su clasificación arancelaria.”
11. Los bienes de capital a los que se refieren las reseñadas disposiciones aduaneras, las subpartidas arancelarias en los que clasifican dichos bienes deben encontrarse relacionadas en el Decreto 1446 de 2022[8], en concordancia con el artículo 233 de la Resolución 046 de 2019.
12. De lo antepuesto, es dable concluir lo siguiente:
13. La modalidad de importación para reexportación en el mismo estado se caracteriza por la importación de bienes que ingresan de manera temporal al país y deben salir en el mismo estado sin haber sufrido modificaciones, transformaciones o alteraciones, sin perjuicio de su depreciación.
14. En ese orden, el bien importado temporalmente de corto plazo debe finalizar la modalidad de importación antes de que venza el plazo de permanencia en el país, con las partes o repuestos que componen dicho bien o se incorporan al mismo. Igualmente, para la finalización de la modalidad del bien, la norma establece una sola forma de terminación de la modalidad de importación de las previstas en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019.
15. La anterior regla no aplica para las partes, componentes o repuestos de un bien de capital importado temporalmente a largo plazo ya que podrán reexportarse sin que dé lugar a terminar la modalidad de importación de ese bien de capital de conformidad con los artículos 201, 211 y 207 del Decreto 1165 de 2019. En este caso, las partes, componentes o repuestos necesarios para el funcionamiento del bien de capital que sufran averías, destrucción o desperfectos podrán ser:
(i) reexportados para su reparación en el exterior para luego ser importadas al amparo de una nueva declaración de importación temporal, por el tiempo restante de permanencia del bien de capital, o
(ii) reemplazarse en el exterior con nuevas partes o repuestos las que serán importadas temporalmente, y liquidándose los tributos aduaneros de acuerdo con la subpartida arancelaria en la que clasifiquen tales bienes, pagaderos por cuotas semestrales por el tiempo restante de permanencia del bien de capital. Sin perjuicio de la reexportación de las piezas dañadas, destruidas o imperfectas
16. No obstante, el tratamiento aduanero especial que la norma le confiere a las partes, componentes o repuestos de los bienes de capital importados, la finalización de la modalidad de importación temporal de estas partes deberá efectuarse con el bien del capital, adoptando una de las formas previstas en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019.
17. Lo anterior también aplica para las partes y repuestos importados temporalmente a corto plazo para un bien de capital de que trata el numeral 13 del artículo 232 de la Resolución 046 de 2019.
18. Cuando algunas de las partes o repuestos que conforman el bien importado temporalmente a corto plazo sufren averías en el país y no tiene la condición de bien de capital, deberá repararse en Colombia ya que no existe un marco legal para que puedan salir para ser reparados o remplazados en el exterior. En este caso, el bien importado a corto plazo tendrá que finalizar la modalidad de importación temporal a corto plazo adoptando una de las formas previstas en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Art. 201 Decreto 1165 de 2019. numeral1. “De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más o
4. ARTÍCULO 214. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL. La importación temporal se termina con:
1. La reexportación de la mercancía.
2. La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere lugar.
3. La modificación de la declaración de importación temporal a importación ordinaria realizada por la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas competente en los términos previstos en el artículo 208 del presente Decreto.
4. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera.
5. La legalización de la mercancía, cuando a ella hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la terminación de la importación temporal por destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el numeral 4 de este artículo, se entiende por desnaturalización de la mercancía el proceso de alterar las propiedades esenciales de una mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 del Decreto 659 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se dará por terminada la modalidad de importación temporal de corto plazo cuando se modifique a la modalidad de importación temporal de largo plazo o en arrendamiento.
5. Artículo 201 Decreto 1165 de 2019. PARÁGRAFO. En casos especiales, la autoridad aduanera podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin al cual se destine la mercancía importada así lo requiera; de igual manera, podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital. En estos eventos, con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente."
6. "ARTÍCULO 211. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO. Se podrán importar temporalmente al país bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración. (...)
PARÁGRAFO 1o. En casos especiales, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital."
7. El ingreso de las partes reparadas o reemplazadas se realiza con una nueva declaración de importación temporal, dentro del plazo de seis (6) meses, prorrogables por un término igual, por una sola vez, en casos debidamente justificados, entre la fecha de reexportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y la de presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía reparada o de la que la reemplace.
8. El Decreto 676 de 2019 fue derogado por el Decreto 1446 de 2022.