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OFICIO 015188 int 1495 DE 2026

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si deben las cooperativas de aporte y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, reportar información bajo los estándares de FATCA y CRS.[3]

3. Sobre el particular se considera:

4. Esta Subdirección ha señalado que el alcance de la obligación en materia de Intercambio Automático de Información - CRS, es definido por los criterios funcionales previstos en la Resolución 00078 de 2020 modificada parcialmente por la Resolución 000044 de 2021 y compilada en el Capítulo 9 del Título 6 de la Resolución 000227 de 2025 - Unica en materia tributaria. Asimismo, respecto al reporte de FATCA el alcance de la obligación en materia de Intercambio Automático de Información es definido por los criterios funcionales previstos se expidió la Resolución 000060 de 2015, compilada en el Capítulo 8 del Título 6 de la Resolución 000227 de 2025 - Única en materia tributaria.

5. Mediante el Concepto No. 010520 int 1024 de 2025, ha precisado que la clasificación para efectos de FATCA/CRS no depende de la forma jurídica de la entidad, sino de las actividades que efectivamente desarrolla, indicando que lo relevante no es si se trata de una cooperativa, un banco o cualquier otra forma organizacional, sino las fundones que desempeña en la práctica[4].

6. Por su parte el Concepto No. 007665 de 2026 reiteró que la condición de Institución Financiera Sujeta a Reportar no se encuentra determinada por la supervisión de una autoridad específica, sino por el cumplimiento de los criterios funcionales previstos en la regulación FATCA/CRS[5].

7. Así las cosas, respecto del cumplimiento de las obligaciones de reporte antes mencionadas por parte de las cooperativas de aporte y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, es importante precisar que no es posible afirmar de manera general que están ubicadas en una categoría específica, sino que deberá analizarse las funciones que desempeña en la práctica. Esto significa que debe hacerse un análisis particular con el fin de establecer si constituye una Institución Financiera, a la luz de las definiciones contenidas en la normativa aplicable.

8. En ese sentido, es importante mencionar los criterios que se han desarrollado por parte de la doctrina al analizar el contenido de las Resoluciones 000060 de 2015 y 000078 de 2020, compiladas en la Resolución 0000227 de 2025, con el fin de brindar elementos de análisis para efectos de la presente consulta.

9. Como se mencionó, la interpretación oficial ha señalado que el sujeto obligado al reporte es la "Institución Financiera Sujeta a Reportar", definida básicamente como toda Institución Financiera de la jurisdicción que no esté excluida de dicho reporte. Es decir, la regla general es la inclusión de cualquier entidad financiera, salvo excepciones expresamente consignadas como "No reportantes"[6]

10. También en relación con los conceptos de Institución Financiera (IF) y su aplicación funcional, se clasifican en cuatro categorías: Institución de Custodia, Institución de Depósito, Entidad de Inversión o Compañía de Seguros Especificada. La Institución de Depósito se entiende como "toda entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar". La norma de FATCA en Colombia añade que esto incluye explícitamente a las compañías de fínanciamiento, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas financieras[7].

11. Por otro lado, una Entidad de Inversión es definida como cualquier entidad que "realice como negocio (o cuyo objeto social sea) una o más de ciertas actividades financieras por cuenta de terceros, como la gestión de inversiones colectivas o individuales, el comercio de instrumentos financieros, la administración de dinero o activos de terceros, etc.".

12. Bajo estas definiciones funcionales, si una entidad acepta depósitos o ahorros del público o de un grupo y realiza colocación de créditos o inversiones con esos fondos, se considera Institución Financiera Depositaría o eventualmente Entidad de Inversión[8].

13. Cabe destacar que los regímenes FATCA/CRS prevén exclusiones o estatus de no reporte para algunas entidades de bajo riesgo fiscal, pero estas están delimitadas por criterios objetivos (típicamente, ámbito de operaciones estrictamente local, tamaño pequeño, entre otros)[9]. En consecuencia, aun en el evento en se establezca que tiene la condición de Institución Financiera, deberá analizar si cumple las condiciones para ser tratada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar[10].

14. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 1.6.8.3 de la Resolución DIAN No. 000227 de 2025 establece:

"ARTÍCULO 1.6.8.3. INSTITUCIONES FINANCIERAS DE COLOMBIA NO SUJETAS A REPORTAR. Cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo T6.9 de esta Resolución para ser considerada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., no estará obligada a reportar la información establecida en el Artículo 1.6.8.4. de la presente resolución. Dichas Instituciones Financieras deberán conservar los soportes respectivos que evidencien que no son sujetos a reportar."

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Esta cuestión surge por la aparente tensión entre su naturaleza jurídica en la economía solidaria (entidades sin animo de lucro cuyas operaciones con sus asociados se consideran actos cooperativos y solidarios, no actos mercantiles) y las definiciones funcionales de "institución financiera" en las normas de intercambio de información tributaria. Lo que hace necesario determinar si pese a su régimen especial y objeto social solidario, estas entidades califican como instituciones financieras sujetas a reportar información de cuentas de acuerdo con las actividades efectivas que desarrollan estas entidades en captación de ahorros y colocación de créditos entre sus miembros, y si dichas actividades encajan en las categorías de entidad financiera que los estándares internacionales contemplan.

4. "14. Bajo estas definiciones funcionales (tomadas del Acuerdo FATCA y las recomendaciones OCDE para CRS), no importa la forma jurídica de la entidad (banco comercial, corporación, cooperativa, fondo, etc.), sino las actividades que desempeña. Si una entidad acepta depósitos o ahorros del público o de un grupo y realiza colocación de créditos o inversiones con esos fondos, se considera Institución Financiera Depositaría o eventualmente Entidad de Inversión. Esto es consistente con los Comentarios del estándar CRS de la OCDE, que indican que instituciones como las cooperativas de crédito (credit unions), mutuales u otras organizaciones de ahorro pueden ser Instituciones Depositorías si aceptan fondos reembolsables de sus miembros y otorgan préstamos u otros servicios financieros similares (criterio de actividad bancaria o similar

5. "4. De modo que, atendiendo su solicitud, esta Subdirección considera que la eventual obligación de reporte de las asociaciones mutuales bajo CRS y FATCA no puede resolverse de manera abstracta exclusivamente por su naturaleza solidaria o mutualista. En ambos regímenes la clasificación es funcional y exige verificar, caso a caso, si la entidad realiza actividades que la ubiquen como institución de depósito o entidad de inversión sujeta a reporte.

5. Asilas cosas, a efectos del reporte de CRS, regulado en el Capítulo 9 del Título 6 de la Resolución 000227 de 2025 - Única en materia tributaria, no se identifica una exención sectorial por clientela local o por bajo valor; en FATCA sí bien existen categorías reglamentarías de instituciones no sujetas a reportar, solo aplican cuando se acreditan integralmente los requisitos del Anexo II de la Resolución 000060 de 2015."

6. Cfr. Concepto No. 010520 int 1024 de 2025

7. Ibidem

8. El Concepto No. 010520 int 1024 de 2025 señala "Esto es consistente con los Comentarios del estándar CRS de la OCDE, que indican que instituciones como las cooperativas de crédito (credit unions), mutuales u otras organizaciones de ahorro pueden ser Instituciones Depositorias si aceptan fondos reembólsateles de sus miembros y otorgan préstamos u otros servicios financieros similares (criterio de actividad bancaria o similar)"

(...)

"De acuerdo con el Anexo I del Acuerdo FATCA suscrito entre Colombia y Estados Unidos (Ley 1666 de 2013) y adoptado mediante la Resolución DIAN 000060 de 2015, una Institución Depositaría es toda entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar, incluyendo expresamente a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas financieras. Esta definición se basa en criterios funcionales, por lo cual lo relevante no es la forma jurídica ni el ánimo de lucro, sino la actividad de captación y manejo de fondos financieros de terceros. Acuerdo FATCA Colombia-EE.UU. Ver: https://www.irs.gov/pub/fatca/ColombiaIGA.pdfy Resolución DIAN 000060 de 2015 - FATCA. https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000060%20de%202015.pdf

En la misma línea, los Comentarios al Estándar Común de Reporte de la OCDE (CRS) señalan que entidades como cooperativas de crédito (credit unions) y mutuales se consideran instituciones depositarías si aceptan fondos reembolsables de sus miembros y otorgan préstamos u otros servicios financieros similares. El CRS Implementation Handbook (2018) aclara que estas entidades pueden tener miembros restringidos y operar localmente, pero se clasifican como instituciones financieras si realizan actividades de depósito y crédito. Consultar en: OECD CRS Commentary (2017), p. 196 y ss. OECD CRS Implementation Handbook (2nd ed., 2018) Ver: https://doi.org/10.1787/841e9512-en"

9. El Concepto No. 010520 int 1024 de 2025 señala "Por ejemplo, el Anexo II del Acuerdo FATCA (adoptado por medio del artículo 11 de la Res. DIAN 00060 de 2015) contempla que ciertas cooperativas o bancos locales sin presencia internacional sean considerados Instituciones Financieras No Declarantes (Non-Reporting) si cumplen todas las condiciones, tales como: operar únicamente en Colombia, no tener clientes no residentes, no buscar activamente clientes extranjeros, estar sujetas a requisitos locales de identificación del cliente, tener al menos 98% de sus cuentas pertenecientes a residentes colombianos, y tener activos relativamente bajos (< US$175 millones individuales y < US$500 millones a nivel de grupo). Cuando se cumplen todas esas condiciones, la entidad puede ser tratada como de bajo riesgo y exenta de reportar rutinariamente; sin embargo, incluso en tal caso la entidad debe adoptar políticas para prevenir y, si las llega a detectar, o reportarlas o cerrarlas."

10. El Concepto No. 010520 int 1024 de 2025 sobre este punto también precisa "De igual forma, en el estándar CRS cada jurisdicción puede exceptuar entidades financieras locales de bajo riesgo (por ejemplo, cooperativas locales cerradas, ciertos planes de ahorro regulados, etc.), pero al incorporar CRS Colombia no estableció una exclusión general para cooperativas o fondos de empleados, por lo que en principio, estos no están exceptuados, salvo que la DIAN las liste taxativamente como una de ellas en uso de la facultad prevista en el artículo 1 de la Resolución DIAN 00078 de 2020."

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