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RESOLUCIÓN 60 DE 2015

(junio 12)

Diario Oficial No. 49.541 de 12 de junio de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (Fatca)” y se fijan los plazos para su entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el numeral i) del literal a) del numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1666 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 1666 de 2013, se aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria” y la misma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-225 de 2014;

Que el artículo 4o del tratado internacional antes citado autoriza el intercambio de información para efectos tributarios, incluso de manera automática;

Que en desarrollo del tratado, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América suscribieron el 20 de mayo de 2015 el “Acuerdo para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (Fatca)”, en adelante el acuerdo;

Que la correcta implementación del intercambio automático de información requiere la adopción por parte de las Instituciones Financieras Colombianas de procedimientos de debida diligencia que permitan identificar, obtener y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con las especificaciones técnicas y en los plazos que esta determine, la información objeto de intercambio;

Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto de la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución y sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) El término “Estados Unidos (EE.UU.)” significa Estados Unidos de América, incluidos los estados del mismo, pero no incluye los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un “Estado” de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia;

b) La expresión “Territorio de EE.UU.” significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.;

c) El término “IRS” significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.;

d) El término “Colombia” significa la República de Colombia.

e) La expresión “Jurisdicción Asociada” significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con los Estados Unidos para facilitar la implementación de la Ley Fatca, diferente de Colombia. La lista identificando las Jurisdicciones Asociadas será publicada por el IRS.

f) El término “Autoridad Competente” quiere decir:

(1) en el caso de Estados Unidos, el Secretario del Tesoro o su delegado; y

(2) en el caso de Colombia, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.

g) La expresión “Institución Financiera”, significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada;

h) La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una Entidad posee activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la Entidad atribuible a dicha posesión y los servicios financieros relacionados es igual o superior al veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de la Entidad durante el periodo más corto entre: (i) un periodo de tres años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un periodo contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el periodo durante el cual la entidad ha existido;

i) La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras);

j) La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

(1) Negociación con instrumentos de mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); divisas; instrumentos referenciados a tipo de cambio, de tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);

(2) Administración de inversiones individuales o colectivas; lo cual comprende, entre otros, la administración de Fondos de Inversión Colectiva en los términos de la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, la administración de Fondos Mutuos de Inversión, la administración de Portafolios de Terceros APT y la administración de Patrimonios Autónomos de Inversión; o

(3) Otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.

Este Literal (j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “Institución Financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI, por su nombre en francés, Groupe d'action financière sur le blanchiment de capitaux).

k) La expresión “Compañía Aseguradora Especificada” significa cualquier Entidad que sea una compañía de seguros (o la sociedad controladora de una compañía de seguros) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia;

l) La expresión “Institución Financiera de Colombia” significa (i) cualquier Institución Financiera organizada bajo las leyes de Colombia, pero excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de Colombia, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no haya sido organizada bajo las leyes de Colombia, si dicha sucursal se ubica en Colombia.

m) La expresión “Institución Financiera de Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no se encuentre establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada.

n) La expresión “Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de Colombia que no sea una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar;

o) La expresión “Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que sea identificada en el Anexo II como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. vigentes a la fecha de reporte de la información.

p) La expresión “Institución Financiera No Participante” significa:

(1) Una FFI No Participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. vigentes a la fecha del reporte de la información.

(2) Del numeral 1 se excluyen las Instituciones Financieras de Colombia y las Instituciones Financieras de Jurisdicción Asociada.

(3) No obstante lo anterior, se consideran como Instituciones Financieras No Participantes aquellas tratadas como tal por los EE.UU. de acuerdo con el inciso 2(b) del artículo 5o del Acuerdo o en la disposición correspondiente de un acuerdo entre EE.UU. y una Jurisdicción Asociada.

q) La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo:

(1) En el caso de una Entidad que es una Institución Financiera solamente porque es una Entidad de Inversión, cualquier participación en el capital o deuda (distinto a participaciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión;

(2) En el caso de una Institución Financiera no descrita en el inciso anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto a participaciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente en referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) las clases de las participaciones han sido establecidas con el propósito de evitar el reporte de conformidad con esta Resolución; y

(3) Cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto a una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona natural y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta excluida, de la definición de Cuenta Financiera, en el Anexo II.

No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye cuentas consideradas excluidas de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. Para efectos de la presente resolución, las participaciones se “negocian regularmente” si hay un volumen significativo de comercio con respecto a las participaciones en forma permanente, y un “mercado de valores establecido” significa un mercado de valores que es reconocido oficialmente y supervisado por una autoridad gubernamental en que se encuentra el mercado y que tiene un valor anual significativo de acciones negociadas en el intercambio. Para efectos del literal q), una participación en una Institución Financiera no se “negocia regularmente”, y deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el titular de la participación (que no sea una Institución Financiera que actúa como intermediaria) se ha registrado en los libros de dicha Institución Financiera. La frase anterior no se aplicará a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera previo al 1o de julio de 2014, y con respecto a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha institución financiera el 1o de julio de 2014 o después, una Institución Financiera no está requerida a aplicar la frase precedente antes del 1o de enero de 2016.

r) La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses al respecto.

s) La expresión “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta a un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, obligaciones, bonos, instrumentos de deuda u otro título ejecutivo, transacciones cambiarias o de mercancías -commodities-, contratos de intercambio -swap- por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contratos de Seguro o de Renta Vitalicia y opciones u otros instrumentos derivados);

t) La expresión “Participación en el Capital”, en el caso de una asociación de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de esta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital está en posesión de cualquier persona que sea tratada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona natural que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Especificada de EE.UU., deberá ser tratada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

u) La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad;

v) La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas naturales. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años;

w) La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías aseguradoras) que tiene un Valor en Efectivo superior a cincuenta mil dólares (US$50.000) o su equivalente en pesos colombianos convertidos de acuerdo con lo previsto en el inciso C(4) de la Sección VI del Anexo I de esta resolución;

x) La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor valor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad o con respecto al contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo a un Contrato de Seguros, como:

(1) Los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada por una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;

 (2) Un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o

(3) Un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del contrato o grupo involucrado.

y) La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Reportable a EE.UU;

z) El término “Cuenta Reportable a EE.UU.” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar y mantenida por una o más Personas Especificadas de EE.UU., o por una “Entidad que no es de EE.UU.” con una o más Personas que ejercen el Control que sean Personas Especificadas de EE.UU. No obstante lo anterior, una cuenta no deberá ser tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si dicha cuenta no está identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU., después de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia en el Anexo I.

aa) El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada por la Institución Financiera que mantiene la cuenta como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de esta resolución, no se tratará como Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra persona es tratada como la titular de la cuenta. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente es cualquier persona habilitada para acceder al Valor en Efectivo o a cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, los Cuentahabientes serán cualesquiera personas nombradas como titulares en el contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad al mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será tratado como un Cuentahabiente;

bb) La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona natural residente de EE.UU., una asociación de personas o sociedad (corporation) constituida en los Estados Unidos, o de conformidad a la legislación de los Estados Unidos o cualquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de los Estados Unidos tendría autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sobre sustancialmente todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias personas de EE.UU., tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o herencia del fallecido que fuera un ciudadano o residente de los Estados Unidos. Este inciso deberá ser interpretado de conformidad con el Código de Rentas Internas de EE.UU;

cc) La expresión “Persona Especificada de EE.UU.” significa una persona de EE.UU., distinta a: (i) una sociedad cuyas acciones se negocian regularmente en una o varias bolsas de valores; (ii) cualquier sociedad (corporation) que sea miembro de un mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU., como una sociedad (corporation) descrita por la cláusula (i); (iii) los Estados Unidos, o cualquier agencia u organismo que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de los Estados Unidos, Territorio de EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia u organismo que sea de la propiedad total de una o varias de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de conformidad con la sección 501(a) o un plan de retiro de una persona natural de acuerdo con la sección 7701 (a)(37) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier sociedad de inversión regulada como se define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier entidad registrada ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos de conformidad a la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén registrados como tales de conformidad a la legislación de los Estados Unidos o cualquier Estado; (xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; o (xiii) cualquier fideicomiso exento de impuestos en virtud de un plan descrito en la sección 403(b) o la sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU.

dd) El término “Entidad” significa una persona jurídica o un instrumento jurídico (legal arrangement) tal como un fideicomiso;

ee) La expresión “Entidad que no es de EE.UU.” significa una Entidad que no es una Persona de EE.UU;

ff) La expresión “Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención” significa cualquier pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión), dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un pago con fuente de riqueza en EE.UU. sujeto a retención no incluye los que no estén sujetos a retención de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

gg) Una Entidad es una “Entidad Relacionada” con otra Entidad cuando cualquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) del derecho a voto o del valor de una Entidad. Colombia podrá tratar a una Entidad como Entidad no Relacionada de otra Entidad cuando ambas no son miembros del mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471 (e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU;

hh) La expresión “TIN de EE.UU.” significa el número de identificación tributaria federal de EE.UU;

ii) La expresión “NIT Colombiano” quiere decir el Número de Identificación Tributaria de Colombia;

jj) La expresión “Personas que ejercen el Control” significa las personas naturales que ejercen control sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisarios, protector (si lo hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas al fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” deberá ser interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI, por sus siglas en francés, Groupe d'action financière sur le blanchiment de capitaux) en especial las recomendaciones 10 y 25 como fueron adoptadas en febrero de 2012.

PARÁGRAFO. Otras definiciones. Las definiciones mencionadas en los Anexos de esta resolución, harán parte del listado previsto en este artículo.

ARTÍCULO 2o. INSTITUCIONES FINANCIERAS DE COLOMBIA SUJETAS A REPORTAR. Están sujetas a reportar todas las Instituciones Financieras de Colombia que reúnan las condiciones para ser consideradas como: Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada, de acuerdo con lo definido en el artículo 1o de esta resolución; prevaleciendo sobre las definiciones o categorías establecidas en otras disposiciones de la normativa colombiana.

ARTÍCULO 3o. INSTITUCIONES FINANCIERAS DE COLOMBIA NO SUJETAS A REPORTAR. Cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que reúna las condiciones previstas en el Anexo II de esta Resolución para ser considerada como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., no estará obligada a reportar la información establecida en el artículo 4o de la presente resolución. Dichas Instituciones Financieras deberán conservar los soportes respectivos que evidencien que no son sujetos a reportar.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE COLOMBIA SUJETAS A REPORTAR.

4.1 Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar de las Cuentas Reportables a EE.UU. la siguiente información:

a) (i) El nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Especificada de EE.UU. que es un cuentahabiente de dicha cuenta y (ii) en el caso de “Entidad que no es de EE.UU.” que, después de aplicar el Procedimiento de Debida Diligencia establecido en el Anexo I de la presente resolución, estén identificadas por tener una o más Personas que ejercen el Control que sean Personas Especificadas de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU., de dicha entidad y de cada Persona Especificada de EE.UU.;

b) El número de cuenta o su equivalente funcional;

c) El nombre y el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN) de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

d) El saldo o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) al final del año calendario correspondiente o si la cuenta fue cerrada durante dicho año, el último saldo antes del momento de su cierre;

e) En el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

(1) El importe bruto total de intereses, el importe bruto total de dividendos y el importe bruto total de otros ingresos generados respecto a los activos mantenidos en la cuenta, en cada caso pagados o acreditados en la cuenta (o con respecto a la cuenta) durante el año calendario de reporte; y

(2) Los montos totales brutos de la venta o redención de la propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario de reporte, con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar actuó como custodio, intermediario, representante, o de otra manera como un agente del Cuentahabiente;

f) En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario de reporte, y

g) En los casos de cuentas no descritas en los literales e) y f) de este artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente con respecto a la cuenta durante el año calendario de reporte con respecto al cual la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario de reporte;

h) Si con posterioridad al proceso de la Debida Diligencia (Anexo I), la Institución Financiera Colombiana sujeta a reportar identifica que no tiene ninguna Cuenta Reportable a EE.UU., no tendrá que reportar la información especificada en esta Resolución, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda solicitar la verificación de esta condición;

i) En relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar con corte al 30 de junio de 2014, no están obligadas a reportar el TIN de EE.UU., en la información intercambiada de cualquier persona si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, deberá obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar cuente con esta información en sus registros.

4.2. Las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar deberán informar la siguiente información sobre los pagos a cada Institución Financiera no Participante: el nombre de cada Institución Financiera no Participante a la que ha realizado pagos y el importe agregado de los mismos.

PARÁGRAFO. Los montos sujetos a reportar se expresarán en pesos colombianos (COP), utilizando la Tasa de Cambio - TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el treinta y uno (31) de Diciembre del año objeto del reporte.

ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN A REPORTAR POR CADA PERIODO GRAVABLE.

a) Para el año gravable 2014, será obligatorio reportar la información solicitada en los literales a) al d) (inclusive) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la presente resolución;

b) Para el año gravable 2015, será obligatorio reportar la información solicitada en los literales a) al g) (inclusive) del numeral 4.1, con excepción de los montos brutos descritos en numeral (2) del literal e); y en el numeral 4.2 del artículo 4o de la presente resolución;

c) Para el año gravable 2016 y siguientes, será obligatorio reportar la información solicitada en los literales a) al g) (inclusive) del numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN.

La información a que se refiere la presente resolución deberá ser reportada a más tardar en las fechas del año calendario siguiente al año gravable objeto de reporte, así:

EntidadesFecha
Entidades financieras con NIT terminado en 0 y 1Penúltimo día hábil de julio
Entidades financieras con NIT terminado en 2 y 3Último día hábil de julio
Entidades financieras con NIT terminado en 4 y 5Primer día hábil de agosto
Entidades financieras con NIT terminado en 6 y 7Segundo día hábil de agosto
Entidades financieras con NIT terminado en 8 y 9Tercer día hábil de agosto

PARÁGRAFO 1o. Para la información del año gravable 2014 las fechas de reporte de información son:

EntidadesFecha
Entidades financieras con NIT terminado en 0 y 125 de agosto de 2015
Entidades financieras con NIT terminado en 2 y 326 de agosto de 2015
Entidades financieras con NIT terminado en 4 y 527 de agosto de 2015
Entidades financieras con NIT terminado en 6 y 728 de agosto de 2015
Entidades financieras con NIT terminado en 8 y 931 de agosto de 2015

PARÁGRAFO 2o. Las correcciones voluntarias a la información suministrada inicialmente solo se podrán realizar a partir del primer día hábil del mes de octubre del año del envío, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO 7o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual y en el formato XML, de acuerdo al esquema definido en el Anexo III (Anexo Técnico) de la presente resolución, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital;

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”;

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005.

PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

PARÁGRAFO 3o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

ARTÍCULO 9o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establecerá que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar y así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización del plazo señalado en el artículo 6o de la presente resolución, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

-- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 10. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 11. ANEXOS. Los Anexos I (Obligaciones de debida diligencia para la identificación y reporte de cuentas reportables a EE.UU., y sobre pagos a ciertas instituciones financieras no participantes), II (Exclusiones) y III (Anexo Técnico), hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2015.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

ANEXO I.

OBLIGACIONES DE DEBIDA DILIGENCIA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES.

I. General

A. La DIAN requiere que las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU., y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes.

B. Para los efectos de la presente resolución,

1. Todos los montos de dinero que estén expresados en dólares de los EE.UU., se deberán convertir a pesos colombianos de acuerdo con lo previsto en el inciso C(4) de la Sección VI de este Anexo I.

2. El saldo o valor de la cuenta se deberá determinar al 31 de diciembre del año sujeto a reportar o en las fechas que ocurran los eventos descritos en la resolución.

3. Cuando un límite de un saldo o valor se determine para el 30 de junio de 2014 según este Anexo I, el saldo o valor respectivo se deberá determinar a ese día o al último día del periodo de reporte que finaliza inmediatamente antes del 30 de junio de 2014, y cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se deberá determinar al último día del año gravable a reportar.

4. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(1) de la Sección II de este Anexo, una cuenta se deberá tratar como una Cuenta Reportable a EE.UU., a partir de la fecha en que se identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia aquí establecidos.

5. A menos que se indique lo contrario, la información con respecto a una Cuenta Reportable a EE.UU., deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente al cual se relaciona la información.

C. Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo, la DIAN permite a las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU., o una cuenta mantenida en una Institución Financiera No Participante. La DIAN permite a las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar hacer tal elección por separado para cada sección de este Anexo, ya sea con respecto a todas las Cuentas Financieras pertinentes o, por separado, con respecto a cualquier grupo claramente identificado de este tipo de cuentas (por ejemplo, por línea de negocio o la ubicación del lugar donde se encuentre la cuenta).

II. Cuentas Preexistentes de Personas Naturales. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU., entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas naturales (“Cuentas Preexistentes de Personas Naturales”).

A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar elija lo contrario, sea con respecto a todas las Cuentas Preexistentes de personas Naturales o, separadamente, con respecto a un grupo claramente identificado de tales cuentas no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Naturales sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales con un saldo o valor que no exceda de US$50.000 al 30 de junio de 2014.

2. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo y Contratos de Renta Vitalicia con un saldo o valor de US$250.000 o menos al 30 de junio de 2014.

3. Las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de Colombia o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de la que se trate no cuenta con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación en Colombia requiere el reporte o la retención con respecto a productos de seguros de residentes en Colombia).

4. Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de US$50.000 o menos.

B. Procedimientos de Revisión para Cuentas Individuales Preexistentes de Personas Naturales con un Saldo o Valor al 30 de junio de 2014 que exceda de US$50.000 (US$250.000 para Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia), pero que no exceda de US$1.000.000 (“Cuentas de Bajo Valor”).

1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de Colombia debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios de EE.UU.:

a) Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente de EE.UU.;

b) Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.;

c) Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU., (incluyendo apartado de correos en EE.UU.);

d) Número telefónico actual en EE.UU.;

e) Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en EE.UU.;

f) Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o

g) Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única dirección que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Personas Naturales que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de Estados Unidos o una dirección “retención de correspondencia”, no deberá tratarse como indicio de EE.UU.

2. Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enumeran en el inciso B (1) de esta sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra acción hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o más indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta, o si la cuenta se convierte en Cuenta de Alto Valor según el párrafo D de esta sección.

3. Si alguno de los indicios de EE.UU., enumerados el inciso B(1) de esta sección son descubiertos en la búsqueda electrónica, o si hay un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o más indicios de EE.UU., se asocien con la cuenta, entonces la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., a menos que elija aplicar el inciso B(4) de esta sección y una de las excepciones en dicho inciso aplique en relación con dicha cuenta.

4. No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al inciso B (1) de esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar trate a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., si:

a) Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtenga o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano o residente de EE. UU., para efectos fiscales (la cual puede ser a través del Formulario W-8 del IRS u otro formulario similar acordado).

(2) Un pasaporte distinto al de EE.UU., u otra identificación emitida por el gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente en un país distinto a Estados Unidos, y

(3) Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos, emitido por el Departamento de Estado, del Cuentahabiente o una explicación razonable de:

(a) La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU.; o

(b) La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de EE.UU., por nacimiento.

b) Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de correspondencia o residencia en EE.UU., o uno o más números telefónicos en EE.UU., que sean los únicos números telefónicos asociados con la cuenta, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtenga o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es un ciudadano o residente de EE.UU., para efectos fiscales (la cual puede ser en el Formulario W-8 del IRS o en otro formulario similar acordado), y

(2) Evidencia documental, según se define en el párrafo D de la Sección VI de este Anexo, que establezca que el estatus del Cuentahabiente es de un país distinto a Estados Unidos.

c) Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtenga o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es un ciudadano o residente de EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser en el Formulario W-8 del IRS o en otro formulario similar acordado), y

(2) Evidencia documental, según se define en el párrafo D de la Sección VI de este Anexo, que establezca que el estatus del Cuentahabiente es de un país distinto a Estados Unidos.

d) Cuando la información del Cuentahabiente contenga un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección “a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o más números telefónicos de EE.UU., (si un número telefónico distinto de EE.UU., también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtiene o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano o residente de EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser en el Formulario W-8 del IRS u otro formulario similar acordado), o

(2) Evidencia documental, según se define en el párrafo D de la Sección VI de este Anexo, que establezca que el estatus del Cuentahabiente es de un país distinto a Estados Unidos.

C. Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que son Cuentas de Bajo Valor.

1. La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Cuentas de Bajo Valor en búsqueda de indicios de EE.UU. deberá finalizarse a 30 de junio de 2016.

2. Si existe un cambio en las circunstancias con respecto a una Cuenta Preexistente de Persona Natural que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o más indicios de EE.UU., que se asocien con la cuenta descrita en el inciso B(1) de esta sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar de Colombia debe tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., a menos que aplique el inciso B(4) de esta sección.

3. Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el inciso A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Natural que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU., conforme a esta sección deberá ser tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU., para todos los años subsecuentes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Especificada de EE.UU.

D. Procedimientos Mejorados de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Naturales con un Saldo o Valor que Exceda US$1.000.000 al 30 de junio de 2014 o 31 de diciembre de 2015 o Cualquier Año Subsecuente (“Cuentas de Alto Valor”).

1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de EE.UU. identificado en el inciso B(1) de esta sección.

2. Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información señalada en el inciso D(3) de esta sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no reúnen toda esta información, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar también debe revisar, respecto a las Cuentas de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en este, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco años por la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio de EE.UU., en el inciso B (1) de esta sección:

a) La evidencia documental más reciente recabada con respecto a la cuenta;

b) La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;

c) La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;

d) Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y

e) Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos.

3. Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el inciso D(2) de esta sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar incluye lo siguiente:

a) El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente;

b) La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

c) El (los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente vigente en los archivos, si hay alguno, de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

d) Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);

e) Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia” del Cuentahabiente; y

f) Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la cuenta.

4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre Conocimiento Actual. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar deben tratar como Cuentas Reportables de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualesquiera Cuentas Financieras acumuladas a dicha Cuenta de Alto Valor) si este tiene conocimiento actual de que el Cuentahabiente es una Persona Especificada de EE.UU.

5. Consecuencia de Encontrar Indicios de EE.UU.

a) Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU., enlistados en el inciso B(1) de esta sección, en la revisión mejorada de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Especificada de EE.UU., en el inciso D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o más indicios de EE.UU., se asocien con la cuenta;

b) Si alguno de los indicios enumerados en el inciso B(1) de esta sección son descubiertos en la revisión mejorada de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en que uno o más indicios de EE. UU se asocien con la cuenta, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tratará la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., a menos que aplique el inciso B(4) de esta sección y aplique una de las excepciones de dicho inciso con respecto a dicha cuenta;

c) Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el inciso A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Natural que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU., conforme a esta sección deberá ser tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU., para todos los años subsecuentes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Especificada de EE.UU.

E. Procedimientos Adicionales Aplicables a las Cuentas de Alto Valor.

1. Si una Cuenta Preexistente de Persona Natural es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe completar los procedimientos de revisión mejorada descritos en el párrafo D de esta Sección, respecto a dicha cuenta, al 30 de junio de 2015. Si, con base en esta revisión, dicha cuenta es identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU., al o antes del 31 de diciembre de 2014, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe reportar la información requerida sobre dicha cuenta respecto al 2014 en el primer reporte sobre la cuenta y de manera anual a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como Cuenta Reportable a EE.UU., luego del 31 de diciembre de 2014 y al o antes del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar no se encuentra obligada a reportar información acerca de dicha cuenta con respecto al 2014, pero debe reportar información sobre la cuenta de manera anual a partir de entonces.

2. Si una Cuenta Preexistente de Persona Natural no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, pero se convierte en una al último día del 2015 o de cualquier año calendario subsecuente, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el párrafo D de esta sección, respecto a dicha cuenta, dentro de los seis meses siguientes contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar reportará la información requerida sobre dicha cuenta con respecto al año en que se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU., y los años subsecuentes de manera anual, a menos de que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Especificada de EE.UU.

3. Una vez que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el párrafo D de esta sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al gerente de relaciones señalada en el inciso D(4) de esta sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año subsecuente.

4. Si existe un cambio en las circunstancias con respecto a una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o más indicios de EE.UU., como describe el inciso B(1) de esta sección se asocien a la cuenta, entonces la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá tratar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., a menos que aplique el inciso B(4) de esta sección y una de las excepciones de dicho inciso con respecto a dicha cuenta.

5. Una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados Unidos, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá tratar la nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el inciso B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.

F. Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que han sido Documentadas para Ciertos otros Propósitos. Una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar que ha obtenido previamente la documentación de un Cuentahabiente para establecer el estado del Cuentahabiente como un no ciudadano de EE.UU., ni residente en EE.UU., para cumplir con sus obligaciones en virtud de un Intermediario Calificado, de la Retención de Partnership de Personas Extranjeras, o la Retención de Trust Extranjeros con el IRS, o para cumplir con sus obligaciones bajo el Capítulo 61 del Título 26 del Código de Estados Unidos, no será requerida para llevar a cabo los procedimientos descritos en el inciso B(1) de esta sección con respecto a las Cuentas de Bajo Valor o incisos D(1) a D(3) de esta Sección con respecto a las Cuentas de Alto Valor.

III. Nuevas Cuentas de Personas Naturales. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para identificar Cuentas Reportables a EE.UU., entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas naturales y abiertas a partir del 1o de julio de 2014 (“Nuevas Cuentas de Personas Naturales”).

A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar elija lo contrario, sea con respecto a todas las Cuentas Nuevas de Personas Naturales o, separadamente, con respecto a un grupo claramente identificado de tales cuentas, no se requiere que las siguientes Cuentas Nuevas de Personas Naturales sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1. Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda US$50.000 al finalizar el año calendario.

2. Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda de US$50.000 al finalizar cualquier año calendario.

B. Otras Nuevas Cuentas de Personas Naturales. Con respecto a las Nuevas Cuentas de Personas Naturales no descritas en el párrafo A de esta sección, al momento en que se abra la cuenta (o dentro de los 90 días tras finalizar el año calendario en que deja de existir la cuenta descrita en el párrafo A de esta sección), la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe obtener una autocertificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU., es considerado un residente de Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otro país) y confirmar si dicha autocertificación es razonable tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos AML/KYC.

1. Si la autocertificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., y obtener una autocertificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU., (lo cual puede ser un Formulario W-9 del IRS u otro formulario similar acordado).

2. Si existe un cambio en las circunstancias con respecto a una Nueva Cuenta de Persona Natural que cause que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer que la autocertificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar no puede basarse en la autocertificación original y debe obtener una autocertificación válida que establezca si el Cuentahabiente es ciudadano o residente de EE.UU., para efectos fiscales. Si la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar no pudiera obtener una autocertificación válida, debe tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

IV. Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU., y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas Preexistentes de Entidades”).

A. Cuentas de Entidades que No Requieren Revisión, Identificación o Reporte. A menos que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar opte de manera distinta, sea con respecto a todas las Cuentas Preexistentes de la Entidad o, separadamente, con respecto a cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas en las Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo en la cuenta que no exceda de US$250.000 al 30 de junio de 2014, no se requiere su revisión, identificación o reporte como una Cuenta Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo no exceda de US$1.000.000.

B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Las Cuentas Preexistentes de Entidades que tengan un saldo o valor en la cuenta que exceda US$250.000 al 30 de junio de 2014 y las que inicialmente no excedan US$250.000 al 30 de junio de 2014, pero que el saldo o valor en la cuenta exceda de US$1.000.000 al último día del 2015 o de cualquier año calendario subsecuente, deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo D de esta sección.

C. Cuentas de Entidades con respecto a las cuales se requiere reportar. Con respecto a las Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el párrafo B de esta sección, únicamente las cuentas que son mantenidas por una o más Entidades que son Personas Especificadas de EE.UU., o por EENF Pasivas con una o varias Personas que ejercen el Control que son ciudadanos o residentes de EE.UU., deberán ser tratadas como Cuentas Reportables a EE.UU. Además, las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes deberán ser tratadas como cuentas para las cuales se reportan los pagos totales, tal como se describen en el numeral 4.2 del artículo 4o de la resolución.

D. Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el párrafo B de esta sección, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o más Personas Especificadas de EE.UU., por EENF Pasivas con una o varias Personas que ejercen el Control que son ciudadanos o residentes de EE.UU., o por una Institución Financiera No Participante:

1. Determinación sobre si una Entidad es una Persona Especificada de EE.UU.

a) Revisión de la información disponible para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos AML/KYC, para determinar si la información indica que la Entidad Cuentahabiente es una Persona de los EE.UU. Para este efecto, la información que indica que el Cuentahabiente es una persona de los EE.UU., es, entre otras, si el lugar de constitución u organización es en los EE.UU., o tiene una dirección de los EE.UU.;

b) Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de los EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tratará a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., salvo que obtenga una autocertificación del Cuentahabiente (que puede ser el Formulario W-8 o W-9 del IRS, o cualquier formulario similar acordado), o determine razonablemente, con base en la información en su posesión o que esté disponible al público, que el Cuentahabiente no es una Persona Especificada de EE.UU.

2. Determinación sobre si una Entidad que no es de EE.UU. es una Institución Financiera.

a) Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida en los Procedimientos AML/KYC), para determinar si la información demuestra que la Entidad Cuentahabiente es una Institución Financiera;

b) Si la información indica que la Entidad Cuentahabiente es una Institución Financiera o la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar encuentra el Número de Identificación del Intermediario Global (GIIN, por sus siglas en inglés) del Cuentahabiente en la lista de FFI publicada por el IRS, entonces la cuenta no es una Cuenta Reportable de EE.UU.

3. Determinación sobre si una Institución Financiera es una Institución Financiera No Participante cuyos pagos están sujetos a ser reportados de manera agregada, según lo estipulado en el numeral 4.2 del artículo 4o de la resolución.

a) Sujeto al inciso D(3)(b) de esta sección, una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar puede determinar que el Cuentahabiente es una Institución Financiera de Colombia o de otra Jurisdicción Asociada si la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene tal condición a partir del Número de Identificación del Intermediario Global (GIIN) del Cuentahabiente publicado por el IRS en la lista de FFI o de otra información que está disponible públicamente o en la posesión de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar, según sea el caso. En tal caso, no se requiere una revisión posterior, identificación, o reporte con respecto a la cuenta;

b) Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de Colombia o de otra Jurisdicción Asociada tratada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, entonces la cuenta no es una Cuenta Reportable de EE.UU., pero los pagos al Cuentahabiente deben ser reportados según lo contemplado en el numeral 4.2 del artículo 4o de la resolución;

c) Si el Cuentahabiente no es una Institución Financiera de Colombia o de otra Jurisdicción Asociada, entonces la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe tratar a la Entidad como una Institución Financiera No Participante cuyos pagos son reportables de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4o de la resolución, salvo que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar:

(1) Obtenga una autocertificación (que puede ser el Formulario W-8 del IRS o cualquier formulario similar acordado) de la Entidad que sea una FFI Considerada Cumplidora certificada, un beneficiario efectivo exento o una FFI que este exceptuada, de conformidad a las definiciones de estos términos establecidos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., aplicables, o

(2) Verifique el Número de Identificación del Intermediario Global (GIIN) de la Entidad, en la lista de FFI publicada por el IRS en los casos que sea una FFI participante o que sea una FFI Considerada Cumplidora registrada.

4. Determinación sobre si una Cuenta Mantenida en una EENF es una Cuenta Reportable a EE.UU. Respecto a un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de una Entidad que no esté identificada como una Persona de EE.UU., o como una Institución Financiera, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe identificar (i) si la Entidad tiene Personas que ejercen el Control, (ii) si la Entidad es una EENF pasiva, y (iii) si cualquier Persona que ejerce el Control de la Entidad es un ciudadano o residente de los Estados Unidos. Cuando se realizan estas determinaciones, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá cumplir con lo señalado por los incisos D(4)(a) al D(4)(d) de esta sección en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.

a) Para efectos de determinar la Persona que ejerce el Control de una Entidad, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida en virtud de los Procedimientos AML/KYC;

b) Para efectos de determinar si una Entidad es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe obtener una autocertificación (que puede ser el Formulario W-8 o W-9 del IRS, o cualquier formulario similar acordado) del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo que razonablemente pueda considerar a la Entidad como una EENF Activa de acuerdo con la información en su posesión o que esté disponible al público;

c) Para efectos de determinar si una Persona que ejerce el Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente de los Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar podrá basarse en:

(1) Información obtenida y mantenida en virtud de Procedimientos AML/KYC, en el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades mantenidas por una o varias EENF con saldos en las cuentas que no excedan de US$1.000.000, o

(2) Una autocertificación (que puede ser el Formulario W-8 o W-9 del IRS, o cualquier formulario similar acordado) del Cuentahabiente o Persona que ejerce el Control en el caso de una Cuenta Preexistente de una Entidad mantenida en una o varias EENF con un saldo en la cuenta que exceda de US$1.000.000.

d) La cuenta deberá ser tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU., si cualquier Persona que ejerce el Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente de los Estados Unidos.

E. Momento de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a las Cuentas Preexistentes de Entidades.

1. La revisión de una Cuenta Preexistente de una Entidad con un saldo o valor en la cuenta que exceda de US$250.000 al 30 de junio de 2014 debe finalizarse a más tardar el 30 de junio de 2016.

2. La revisión de una Cuenta Preexistente de una Entidad con un saldo o valor que no exceda de US$250.000 al 30 de junio de 2014, pero que exceda de US$1.000.000 al 31 de diciembre de 2015 o de cualquier año subsecuente, debe finalizarse dentro de los seis meses siguientes posteriores al último día del año calendario en el que el saldo de la cuenta exceda de US$1.000.000.

3. Si hay un cambio de circunstancias con respecto a la Cuenta Preexistente de la Entidad que haga que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tenga conocimiento o tenga razones para saber que la autocertificación u otra documentación asociada con la cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo D de esta sección.

IV. Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para efectos de identificar las Cuentas Reportables de EE.UU., y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas a partir del 1o de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).

A. Cuentas de Entidades que No Requieren Revisión, Identificación o Reporte. A menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar determine lo contrario, ya sea con respecto a las Cuentas Nuevas de Entidades, o, separadamente, con respecto a cualquier grupo de dichas cuentas claramente identificado, una cuenta de tarjeta de crédito o una línea de crédito rotatorio tratada como una Cuenta Nueva de Entidad no requiere ser revisada, identificada o reportada, siempre que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar, al mantener dicha cuenta, implemente políticas y procedimientos para prevenir un saldo adeudado al Cuentahabiente que exceda los US$50.000.

B. Otras Cuentas Nuevas de Entidades. Con respecto a las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el párrafo A de esta sección, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe determinar si un Cuentahabiente es: (i) una Persona Especificada de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de Colombia o de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI Participante o Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., aplicables, o (iv) por una EENF Activa o Pasiva.

1. Sujeto al inciso B(2) de esta sección, una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar puede determinar que el Cuentahabiente es una EENF Activa, una Institución Financiera de Colombia o de otra Jurisdicción Asociada si la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene tal condición a partir del Número de Identificación del Intermediario Global (GIIN por sus siglas en inglés) del Cuentahabiente o de otra información que está disponible públicamente o en la posesión de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar, según sea el caso.

2. Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera o de otra Jurisdicción Asociada tratada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, entonces la cuenta no es una Cuenta Reportable de EE.UU., pero los pagos al Cuentahabiente deben ser reportados según lo contemplado en el numeral 4.2 del artículo 4o de esta resolución, según sea el caso.

3. En los demás casos, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe obtener una autocertificación del Cuentahabiente para establecer el estatus de este último. Con base en la autocertificación, aplican las siguientes reglas:

a) Si el Cuentahabiente es una Persona Especificada de EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe tratar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.;

b) Si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe identificar a las Personas que ejercen el Control de conformidad con los Procedimientos AML/KYC, y debe determinar si dichas personas son ciudadanas o residentes de los Estados Unidos con base en la autocertificación del Cuentahabiente o de dichas personas. Si cualquiera de las personas mencionadas es un ciudadano o residente de los Estados Unidos, la cuenta deberá ser tratada por la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar como una Cuenta Reportable a EE.UU.;

c) Si el Cuentahabiente es: (i) una Persona de EE.UU., que no es una Persona Especificada de EE.UU.; (ii) según el inciso B(3)(d) de esta sección, una Institución Financiera de Colombia o de otra Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI Participante o FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; (iv) una EENF Activa, o (v) una EENF Pasiva y ninguna de sus Personas que ejercen Control sea ciudadano o residente de EE.UU., entonces la cuenta no es una Cuenta Reportable a EE.UU., y no se requiere reportar con respecto a esa cuenta;

d) Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera No Participante (incluyendo una Institución Financiera de Colombia o de otra Jurisdicción Asociada que sea tratada por el IRS como una Institución Financiera No Participante), entonces la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos al Cuentahabiente deben reportarse como está contemplado en el numeral 4.2 del artículo 4o de esta resolución, según sea el caso.

VI. Reglas Especiales y Definiciones. Las siguientes reglas y definiciones adicionales son aplicables al momento de implementar el procedimiento de debida diligencia anteriormente descrito:

A. Confiabilidad de Autocertificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar no puede basarse en una autocertificación o evidencia documental si la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tiene conocimiento o tiene razones para conocer que la autocertificación o evidencia documental es incorrecta o no fiable.

B. Definiciones. Las siguientes definiciones son aplicables para fines de esta Resolución.

1. Procedimientos de AML/KYC. Los Procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Políticas de Conocimiento del Cliente (AML/KYC por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering y Know Your Customer) significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar de acuerdo a los requerimientos para combatir el lavado de activos u otros similares establecidos por Colombia a los que está sujeta la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar.

2. EENF. Una “EENF” significa cualquier “Entidad que no es de EE.UU.”, que no sea una FFI de acuerdo a lo definido en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., aplicables, o es una Entidad descrita en el inciso B(4)(j) de esta sección, y también significa cualquier “Entidad que no es de EE.UU.”, que sea residente de Colombia u otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución Financiera.

3. EENF Pasiva. Una “EENF Pasiva” significa cualquier EENF que no sea (i) una EENF Activa, o (ii) una asociación de personas extranjeras (Partnerships) que retiene o un fideicomiso extranjero (Trust) que retiene de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

4. EENF Activa. Una “EENF Activa” significa cualquier EENF que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:

a) (i) Menos del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos de la EENF del año calendario u otro periodo apropiado para reportar, anterior al periodo de reporte, sean ingresos pasivos y (ii) menos del cincuenta por ciento (50%) de los activos mantenidos por la EENF durante el año calendario u otro periodo apropiado para reportar, anterior al periodo de reporte, sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;

b) Las acciones de la EENF se comercialicen regularmente en una bolsa de valores establecida o que la EENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;

c) La EENF está organizada en un Territorio de EE.UU. y todos sus propietarios son residentes de buena fe en dicho territorio;

d) La EENF es un gobierno (distinto al Gobierno de EE.UU.), una subdivisión política de dicho gobierno (la cual, para evitar las dudas, incluye estados, provincias, condados y municipios), o un órgano público actuando en función de dicho gobierno o subdivisión política mencionada, un gobierno de un Territorio de EE.UU., una organización internacional, un banco central emisor distinto al de EE.UU., o una Entidad que sea de la propiedad total de uno o varios de los anteriores;

e) Sustancialmente todas las actividades de la EENF consisten en poseer (en todo o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o más subsidiarias que se dediquen a una actividad empresarial distinta a la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no deberá calificar para el estatus de EENF si la misma funciona (o se muestra al público) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada o cualquier vehículo de inversión que tenga el propósito de adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;

f) La EENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante la EENF no deberá calificar para esta excepción 24 meses después de la fecha de su constitución;

g) La EENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta a la de una Institución Financiera;

h) La EENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquiera de estas Entidades Relacionadas se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta a la de una Institución Financiera;

i) La EENF es una “EENF exceptuada” según lo descrito en las Regulaciones del Tesoro de los EE.UU., aplicables, o

j) La EENF cumple con todos los siguientes requisitos:

(1) Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, de beneficencia, científicos, artísticos, culturales, atléticos o educativos; o que esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y es una organización profesional, liga de negocios, cámara de comercio, organización laboral, organización de agricultura u horticultura, liga cívica o una organización que opere exclusivamente para la promoción del bienestar social.

(2) Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia.

(3) No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos.

(4) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o la documentación de constitución de la EENF no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sea de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la EENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la EENF compró, y

(5) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o los documentos de formación de esta requieran que, cuando la EENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan una entidad gubernamental o una organización no lucrativa, o que sea transferida al gobierno de la jurisdicción de residencia de la EENF o a cualquier subdivisión de esta.

5. Cuenta preexistente. Una “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014, salvo la excepción prevista en el literal E de esta sección.

C. Acumulación de Saldos de Cuentas y Reglas para la Conversión de Moneda.

1. Acumulación de Cuentas de Personas Naturales. Para efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona natural, una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar será requerida a acumular todas las cuentas mantenidas por esta o sus Entidades relacionadas, pero solo en la medida que el sistema computarizado de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar relacione las cuentas por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el número de identificación del contribuyente y permita que los saldos de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le deberá atribuir el total del saldo o valor de esta cuenta para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este numeral.

2. Acumulación de Cuentas de Entidades. Para efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar será requerida a considerar todas las Cuentas Financieras mantenidas por esta o sus Entidades relacionadas, pero solo en la medida que el sistema computarizado de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar relacione las cuentas por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el número de identificación del contribuyente y permita que los saldos de las cuentas sean acumulados.

3. Regla Especial de Acumulación Aplicable a un Gerente de Relaciones. Para efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona, para determinar si una cuenta es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar también será requerida a acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga conocimiento o tenga razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria) directa o indirectamente por la misma persona.

4. Regla para la Conversión de Moneda. Para efectos de determinar el saldo o valor de las Cuentas Financieras en una moneda distinta a dólares de EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar procederá a convertir los montos límites en dólares de EE.UU., descritos en este Anexo I, utilizando la Tasa de Cambio - TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el treinta y uno (31) de diciembre del año objeto del reporte.

D. Evidencia Documental. Para efectos de este Anexo, la documentación aceptable como evidencia puede ser cualquiera de las siguientes:

1. Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia de este, o una municipalidad) competente de la jurisdicción donde el beneficiario del pago señale ser residente.

2. Con respecto a una persona natural, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia de este, o un municipio), que incluya el nombre de la persona natural y usualmente se utilice para fines de identificación.

3. Con respecto a una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia de este, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal de la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) del que manifieste ser residente o de la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) en donde la Entidad fue constituida u organizada.

4. Con respecto a una Cuenta Financiera mantenida en una jurisdicción con reglas para combatir el lavado de dinero que han sido aprobadas por el IRS en relación con un acuerdo de Intermediario Calificado (IC) (como se describe en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables), cualquier otro documento distinto a un Formulario W-8 o W-9 que se encuentre referenciado en el anexo de la jurisdicción de dicho acuerdo IC para identificar personas naturales o Entidades.

5. Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte de la Comisión de Bolsa y Valores (Securities and Exchange Commission) de EE.UU.

E. Procedimientos Alternativos para las Cuentas Financieras que Poseen los Beneficiarios Personas Naturales de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar puede suponer que una persona natural beneficiaria (diferente al titular) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, que recibe un beneficio por defunción, no es una Persona Especificada de EE.UU., y puede considerar dicha Cuenta Financiera como si no fuera una Cuenta Reportable a EE.UU., a menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tenga conocimiento real, o razón, para considerar que el beneficiario es una Persona Especificada de EE.UU. Una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tiene razones para saber que un beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo es una Persona Especificada de EE.UU., si la información recopilada por la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de EE.UU., como se describe en el inciso (B)(1) de la Sección II de este Anexo I. Si una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tiene conocimiento real, o razón para saber, que el beneficiario es una Persona Especificada de EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe seguir los procedimientos descritos en el inciso B(3) de la Sección II de este Anexo I.

F. Dependencia de Terceros. Independientemente de si se lleva a cabo la elección de conformidad con el párrafo C de la Sección I de este Anexo I, las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar podrán basarse en procedimientos de debida diligencia realizados por terceros, de acuerdo con lo estipulado en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

G. Procedimientos para las Cuentas de Entidad Nuevas abiertas a partir del 1o de julio de 2014 y antes del 1o de enero de 2015. Las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar podrán tratar a todas sus Cuentas de Entidad Nuevas abiertas entre el 1o de julio de 2014 y el 1o de enero de 2015 como Cuentas de Entidad Preexistentes y aplicar los procedimientos de debida diligencia relacionados con las Cuentas de Entidad Preexistentes especificados en la Sección IV del presente Anexo I, en lugar de los procedimientos de debida diligencia especificados en la Sección V del presente Anexo I. En este caso, los procedimientos de debida diligencia de la Sección IV del presente Anexo I deben ser aplicados independientemente del saldo de la cuenta o del umbral del valor especificado en el parágrafo A de la Sección IV del Anexo I.

ANEXO II.

EXCLUSIONES.

Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras.

I. Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos. Las siguientes Entidades deberán ser tratadas como Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., excepto con respecto a un pago que se derive de una obligación relacionada con una actividad económica comercial en que participan una Compañía de Seguros Especificada, una Institución de Custodia, o una Institución de Depósito.

A. Entidades Gubernamentales. El gobierno de Colombia, cualquier subdivisión política de Colombia (la cual, para evitar la duda, incluye departamentos o municipios), o cualquier agencia u organismo que sea propiedad total de Colombia o alguna de las anteriores (cada una “Entidad Gubernamental de Colombia”). Esta categoría se encuentra compuesta por partes integrales, entidades controladas y subdivisiones políticas de Colombia.

1. Una parte integral de Colombia significa cualquier persona, organización, agencia, oficina, fondo, instrumentalidad, o cualquier otro organismo sin importar su denominación, que constituye una autoridad gubernamental de Colombia. Las ganancias netas de la autoridad gubernamental deben ser acreditadas a su propia cuenta o a otras cuentas de Colombia, sin que ninguna parte se dirija en beneficio de cualquier persona privada. Una parte integral no incluye a cualquier persona que sea un funcionario o administrador que actúa a título privado o personal.

2. Una entidad controlada significa una entidad que está separada en forma de Colombia o que de otra manera constituya una entidad jurídica independiente, siempre que:

a) La Entidad sea propiedad y esté controlada directamente o a través de una o más entidades controladas por completo, por una o más Entidades Gubernamentales de Colombia;

b) Los ingresos netos de la Entidad son acreditados a su cuenta o las cuentas de una o más Entidades Gubernamentales de Colombia, sin que ninguna parte de sus ingresos se dirija en beneficio de cualquier persona particular, y

c) Los activos de la Entidad se concedan a una o más Entidades Gubernamentales de Colombia, luego de la disolución.

3. Los ingresos no redundarán en beneficio de los particulares si estas personas son beneficiarios de un programa gubernamental, y las actividades del programa se realizan para el público en general con respecto al bien común, o se refieren a la administración de alguna fase de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso se considera direccionado en beneficio de los particulares si los ingresos se derivan de la utilización de una entidad gubernamental para llevar a cabo una actividad comercial, como un negocio de banca comercial, que ofrece servicios financieros a particulares.

B. Organizaciones Internacionales. Cualquier organismo internacional o agencia o instrumento totalmente propiedad de estos organismos internacionales. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo una organización supranacional) (1) que se conforme principalmente de gobiernos fuera de EE.UU.; (2) que tenga en vigencia un acuerdo de sede con Colombia; y (3) cuyo ingreso no se dirija al beneficio de personas particulares.

C. Banco Central. Es el Banco de la República de Colombia.

II. Fondos que Califican como Beneficiarios Efectivos Exentos. Las siguientes Entidades deberán ser tratadas como Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar, y como beneficiarios efectivos exentos para efectos de las Secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU.

A. Fondo de Retiro de Participación Amplia. Un fondo establecido en Colombia y administrado por un administrador de fondos de pensiones colombiano autorizado para ofrecer beneficios de jubilación, discapacidad o fallecimiento, o cualquier combinación de los mismos, en el que las contribuciones al fondo por parte del empleado, empleador y trabajadores independientes son obligatorias en virtud de la ley colombiana, siempre que el fondo:

1. No tenga un único beneficiario con derecho a más del cinco por ciento de los activos del fondo.

2. Esté sujeto a la regulación gubernamental y proporcione información anual que reporta sobre sus beneficiarios a la DIAN.

3. Cumple al menos uno de los siguientes requisitos:

a) El fondo está generalmente exento de impuestos en Colombia sobre la renta por inversiones en virtud de las leyes de Colombia debido a su condición de plan de jubilación o de pensiones;

b) El fondo recibe al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones totales (distintas de las transferencias de activos procedentes de otros planes descritos en los apartados A a C de esta sección o de las cuentas de jubilación y de pensiones descritas en el apartado A(1) o A(2) de la sección V del presente Anexo II) de los empleadores patrocinadores;

c) Las distribuciones o retiros del fondo solo se permiten en la ocurrencia de los eventos especificados relacionados con la jubilación, incapacidad o muerte (excepto distribuciones de reinversión a otros fondos de jubilación descritos en los párrafos A a C de esta sección o cuentas de retiro y pensiones descritas en el inciso A(1) o A(2) de la sección V del presente Anexo II), o se aplican sanciones a las distribuciones o retiros efectuados antes de estos eventos especificados, o

d) Las contribuciones (excepto ciertas contribuciones adicionales –make-up contributions– permitidas) de los empleados al fondo estén limitadas en función de los ingresos obtenidos por el empleado o pueden no exceder los US$50.000 anuales, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda.

B. Fondo de Retiro de Participación Reducida. Un fondo establecido en Colombia y administrado por un administrador de fondo de pensiones de Colombia autorizado para ofrecer beneficios de jubilación, discapacidad o fallecimiento, o cualquier combinación de los mismos, en el que las contribuciones al fondo por parte del empleado, empleador y trabajadores independientes son obligatorias en virtud de la ley de Colombia, siempre que:

1. El fondo cuenta con menos de 50 participantes.

2. El fondo es patrocinado por uno o más empleadores que no son Entidades de Inversión o EENF pasivos.

3. Las contribuciones del empleado y el empleador al fondo (distintas de las transferencias de activos de las cuentas de retiro y pensiones descritas en el apartado A(1) o A(2) de la sección V del presente Anexo II) están limitadas en relación con los ingresos obtenidos y con la compensación del trabajador, respectivamente.

4. Los participantes que no sean residentes de Colombia no tienen derecho a más del veinte por ciento (20%) de los activos del fondo, y

5. El fondo está sujeto a la regulación del gobierno y presenta la información anual sobre sus beneficiarios a la DIAN.

C. Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Un fondo establecido en Colombia por un beneficiario efectivo exento para proporcionar prestaciones de jubilación, incapacidad o beneficios por fallecimiento a los beneficiarios o participantes anterior o actualmente empleados del beneficiario efectivo exento (o personas designadas por dichos empleados), o que no son empleados actuales o anteriores, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o participantes están como contraprestación de los servicios personales prestados por el beneficiario efectivo exento.

D. Entidad de Inversión Propiedad Exclusiva de los Beneficiarios Efectivos Exentos. Una Entidad que es una Institución Financiera de Colombia únicamente porque se trata de una Entidad de Inversión, siempre que cada titular directo de la Participación en la Entidad sea un beneficiario efectivo exento, y cada titular directo de la participación de la deuda en esa Entidad sea o una Institución de Depósito (con respecto a un préstamo otorgado a dicha Entidad) o un beneficiario efectivo exento.

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras. Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de Colombia.

2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. A tal efecto, un lugar fijo de negocios no incluye una ubicación que no sea anunciada al público y con base en la cual la Institución Financiera realiza funciones de apoyo exclusivamente administrativas.

3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. A tal efecto, no se deberá considerar que una Institución Financiera ha buscado clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia por el mero hecho de que la Institución Financiera (a) opera un sitio web, siempre y cuando el sitio web no indique específicamente que la Institución Financiera provee servicios o Cuentas Financieras a no residentes y no se dirige a o busca de otro modo clientes o Cuentahabientes de EE.UU.; o (b) anuncia en la prensa escrita o en una estación de radio o televisión que se distribuye o transmite principalmente dentro de Colombia, pero que también se distribuye o transmite incidentalmente en otros países, siempre que el anuncio no indique específicamente que la Institución Financiera ofrece Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y no busca de otro modo conseguir clientes o Cuentahabientes que sean estadounidenses.

4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, ya sea para efectos de llevar a cabo cualquier divulgación de información o retención de impuestos en relación con las Cuentas Financieras habidas por los residentes o con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia.

5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes (incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia.

6. Comenzando en o antes del 1o de julio de 2014, la Institución Financiera debe implementar políticas y procedimientos consistentes con aquellos detallados en el Anexo I, para prevenir a la Institución Financiera de proporcionar una Cuenta Financiera a cualquier Institución Financiera No Participante y para monitorear si la Institución Financiera abre o mantiene una Cuenta Financiera para cualquier Persona Especificada de EE.UU., que no sea residente de Colombia (incluyendo a una Persona de EE.UU., que era residente de Colombia cuando la Cuenta Financiera fue abierta pero de manera subsiguiente deja de ser residente de Colombia) o cualquier EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos que no son residentes de Colombia.

7. Dichas políticas y procedimientos deben prever que si cualquier Cuenta Financiera mantenida por una Persona Especificada de EE.UU., que no es residente de Colombia o por una EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos y que no son residentes de Colombia es identificada, la Institución Financiera debe reportar dicha Cuenta Financiera como se requeriría si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar (incluyendo seguir los requisitos aplicables de registro en el sitio web de registro del IRS FATCA y obtener el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN)) o cerrar dicha Cuenta Financiera.

8. Con respecto a una Cuenta Financiera que está en manos de una persona natural que no es residente de Colombia o por una Entidad, la Institución Financiera debe revisar aquellas Cuentas Preexistentes de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo I aplicables a Cuentas Preexistentes para identificar cada Cuenta Reportable a EE.UU., o Cuenta Financiera en manos de una Institución Financiera No Participante, y debe reportar dicha Cuenta Financiera como se requeriría si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar (incluyendo seguir los requisitos aplicables de registro de Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar) o cerrar dicha Cuenta Financiera.

9. Cada Entidad Relacionada de la Institución Financiera que sea una Institución Financiera deberá estar incorporada u organizada en Colombia y, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de jubilación descrito en los párrafos A a D de la sección II de este Anexo II, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente párrafo A, y

10. La Institución Financiera no deberá tener políticas o prácticas discriminatorias contra la apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para individuos que son Personas Especificadas de EE.UU., y que son residentes de Colombia.

B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro.

2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito.

3. La Institución Financiera satisface los requisitos previstos en los incisos A(2) y A(3) de esta Sección, siempre que, además de las limitaciones sobre sitios web indicada en el inciso A(3) de esta sección, el sitio web no permita la apertura de una Cuenta Financiera.

4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, y la Institución Financiera y las Entidades Relacionadas, en su conjunto, no tienen más de US$500 millones en el total de activos en sus balances consolidados o combinados, y

5. Cualquier Entidad Relacionada debe estar incorporada u organizada en Colombia, y cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con la excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro según lo descrito en los párrafos A a D de la sección II del presente Anexo II, o una Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor según se describe en el párrafo C de esta sección, deben cumplir los requisitos establecidos en el presente párrafo B.

C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión.

2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y

3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, y la Institución Financiera y cualquiera de las Entidades Relacionadas, en su conjunto, no tienen más de US$50 millones en el total de activos en sus balances consolidados o combinados.

D. Emisor de Tarjeta de Crédito Calificado. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera es una Institución Financiera únicamente porque es emisora de tarjetas de crédito que aceptan depósitos solo cuando un cliente realiza un pago en exceso con respecto a un saldo a pagar a la tarjeta y el pago en exceso no se devuelve inmediatamente al cliente, y

2. Comenzando en o antes del 1o de julio de 2014, la Institución Financiera implementa políticas y procedimientos ya sea para prevenir depósitos de clientes de más de US$50.000, o para asegurar que cualquier depósito de clientes de más de US$50.000, aplicando en cada caso las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, sea devuelto al cliente en un plazo de 60 días. Para ello, un depósito del cliente no se refiere a los saldos de crédito en la medida de los cargos en disputa, pero incluye los saldos acreedores resultantes de devolución de mercancía.

IV. Entidades de Inversión que Califican como FFI Consideradas Cumplidoras y Otras Normas Especiales. Las Instituciones Financieras descritas en los párrafos A al E de esta sección son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la Sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos. Además, el párrafo F de esta sección proporciona reglas especiales aplicables a una Entidad de Inversión.

A. Patrimonio Autónomo Originado en un Contrato de Fiducia Mercantil. Un patrimonio autónomo originado en virtud a un contrato de fiducia mercantil celebrado conforme a la ley de Colombia, en la medida en que la entidad fiduciaria de patrimonio autónomo sea una Institución Financiera de Colombia que reporte toda la información que esté obligada a reportar en virtud de esta Resolución respecto a todas las Cuentas Reportables a EE.UU. relacionadas con el patrimonio autónomo.

B. Entidad de Inversión Patrocinada y Corporación Extranjera Controlada. Una Institución Financiera descrita en el inciso B(1) o B(2) de esta sección que tiene una entidad patrocinadora que cumpla con los requisitos del inciso B(3) de esta sección.

1. Una Institución Financiera es una entidad de inversión patrocinada si (a) se trata de una Entidad de Inversión establecida en Colombia que no sea un intermediario calificado, una asociación de personas extranjera (Partnership) que retiene, o un fideicomiso extranjero (Trust) que retiene, de conformidad con los reglamentos pertinentes del Tesoro de EE.UU., y (b) una Entidad ha acordado con la Institución Financiera para actuar como entidad patrocinadora de la Institución Financiera.

2. Una Institución Financiera es una corporación extranjera controlada patrocinada si (a) la Institución Financiera es una corporación extranjera controlada[1] organizada conforme a las leyes de Colombia que no es un intermediario calificado, una asociación de personas extranjera (Partnership) que retiene, o un fideicomiso extranjero (Trust) que retiene, en virtud de los reglamentos pertinentes del Tesoro de EE.UU., (b) la Institución Financiera es propiedad exclusiva, directa o indirectamente, de una Institución Financiera de EE.UU., Sujeta a Reportar, que acepta actuar, o requiere una filial de la Institución Financiera para actuar como entidad patrocinadora de la Institución Financiera, y (c) la Institución Financiera comparte un sistema de cuenta electrónica común con la entidad patrocinadora que permite a la entidad patrocinadora identificar todos los Cuentahabientes y beneficiarios del pago de la Institución Financiera y acceder a toda la información de la cuenta y del cliente mantenida por la Institución Financiera, incluyendo, pero no limitada a, información de identificación del cliente, la documentación del cliente, saldo de la cuenta, y todos los pagos realizados al Cuentahabiente o el beneficiario del pago.

3. La entidad patrocinadora cumple con los siguientes requisitos:

a) La entidad patrocinadora está autorizada para actuar en nombre de la Institución Financiera (por ejemplo, un gestor de fondos, fiduciario, director corporativo o socio gerente) para cumplir con los requisitos aplicables de registro en el sitio web de registro del IRS FATCA;

b) La entidad patrocinadora se ha registrado como entidad patrocinadora en el sitio web de registro del IRS FATCA y ha obtenido el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN);

c) Si la entidad patrocinadora identifica cualesquiera Cuentas Reportables a EE.UU., con respecto a la Institución Financiera, la entidad patrocinadora registra a la Institución Financiera de conformidad con los requisitos de registro aplicables en el sitio web de registro del IRS FATCA y obtiene un Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN) en o antes de la fecha más tardía entre el 31 de diciembre de 2015 y 90 días después de que dicha Cuenta Reportable a EE.UU., se identifique por primera vez;

d) La entidad patrocinadora se compromete a llevar a cabo, en nombre de la Institución Financiera, la debida diligencia, la retención, informes y otros requisitos que se habrían requerido llevar a cabo por parte de la Institución Financiera si se tratara de una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

e) La entidad patrocinadora identifica a la Institución Financiera, e incluye el Número de Identificación de Intermediario Global de la Institución Financiera (o GIIN) (que se obtiene siguiendo los requisitos de inscripción aplicables en el sitio web de registro del IRS FATCA) en todos los informes completados en nombre de la Institución Financiera, y

f) La entidad patrocinadora no ha tenido su estatus de patrocinadora revocado.

C. Vehículo de Inversión Cerrado y Patrocinado. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera es una Institución Financiera solo porque se trata de una Entidad de Inversión y no es un intermediario calificado, una asociación de personas extranjera (Partnership) que retiene, o un fideicomiso extranjero (Trust) que retiene, de conformidad con los reglamentos pertinentes del Tesoro de EE.UU.

2. La entidad patrocinadora es una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, FFI Sujeta a Reportar según el Modelo 1, o FFI Participante, y está autorizada para actuar en nombre de la Institución Financiera (por ejemplo, un gerente profesional, fiduciario o socio gerente), y se compromete a llevar a cabo, en nombre de la Institución Financiera, toda la debida diligencia, la retención y las responsabilidades de presentación de informes y otros requisitos que a la Institución Financiera se le hubieren requerido si se tratara de una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar.

3. La Institución Financiera no se presenta como un vehículo de inversión para las partes no relacionadas.

4. Veinte o menos individuos poseen la totalidad de las participaciones de la deuda y las participaciones en el capital en la Institución Financiera (sin tener en cuenta la participación de la deuda propiedad de FFI Participantes y de FFI Consideradas Cumplidoras y participaciones en el capital propiedad de una Entidad, si esa Entidad es propietaria del ciento por ciento (100%) de las participaciones en el capital en la Institución Financiera y es en sí misma una Institución Financiera patrocinada según lo descrito en el presente párrafo C), y

5. La entidad patrocinadora cumple con los siguientes requisitos:

a) Se ha registrado como entidad patrocinadora en el sitio web de registro del IRS FATCA y ha obtenido el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN);

b) Se compromete a llevar a cabo, en nombre de la Institución Financiera, la debida diligencia, la retención, informes y otros requisitos que habrían sido requeridos de la Institución Financiera si se tratara de un Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar y conserve la documentación recopilada con respecto a la Institución Financiera por un periodo de seis años;

c) Identifica a la Institución Financiera en todos los informes completados en nombre de la Institución Financiera, y

d) No ha tenido su estatus de patrocinadora revocado.

D. Asesores de Inversión y Gerentes de Inversiones. Una Entidad de Inversión establecida en Colombia que es una Institución Financiera solamente porque (1) presta asesoramiento de inversiones a, y actúa en nombre de, o (2) gestiona carteras para, y actúa en nombre del cliente para efectos de la inversión, gestión o administración de los fondos depositados a nombre del cliente con una Institución Financiera distinta de una Institución Financiera No Participante.

E. Vehículos de Inversión Colectiva. Una Entidad de Inversión establecida en Colombia que está regulada como un vehículo de inversión colectiva, siempre y cuando todos los intereses en el vehículo de inversión colectiva (incluyendo las participación de la deuda de más de US$50.000) se llevan a cabo por o a través de uno o más beneficiarios efectivos exentos, EENF Activas descritas en el inciso B(4) de la sección VI del Anexo I, las Personas de EE.UU., que no son Personas Especificadas de EE.UU., o las Instituciones Financieras que no son Instituciones Financieras No Participantes.

F. Reglas especiales. Las siguientes reglas se aplican a una Entidad de Inversión:

1. Con respecto a los intereses de una Entidad de Inversión que es un vehículo de inversión colectiva descrito en el párrafo E de esta sección, las obligaciones de información de cualquier Entidad de Inversión (que no sea una Institución Financiera a través de la cual se mantienen intereses en el vehículo de inversión colectiva) se deberán considerar cumplidas.

2. Con respecto a los intereses en:

a) Una Entidad de Inversión establecida en una Jurisdicción Asociada que está regulada como un vehículo de inversión colectiva, todos los intereses (incluyendo las participaciones de la deuda de más de US$50.000) sean poseídos por o a través de uno o más beneficiarios efectivos exentos, EENF Activas descritas en el inciso B(4) de la sección VI del Anexo I, las Personas de EE.UU. que no son Personas Especificadas de EE.UU., o las Instituciones Financieras que no son Instituciones Financieras No Participantes; o

b) Una Entidad de Inversión que es un vehículo de inversión colectiva calificado conforme a los Reglamentos pertinentes del Tesoro de EE.UU.; las obligaciones de información de cualquier Entidad de Inversión que es una Institución Financiera de Colombia (distinta de una Institución Financiera de la cual se mantienen intereses en el vehículo de inversión colectiva) se deberán considerar cumplidas.

3. Con respecto a los intereses de una Entidad de Inversión establecida en Colombia que no se describe en el párrafo E o el inciso F(2) de esta sección, de acuerdo con el artículo 4o de la resolución, las obligaciones de información de todas las demás Entidades de Inversión con respecto a dichos intereses se deberán considerar cumplidas si la información que requiere ser reportada por la Entidad de Inversión mencionada en primer lugar, en virtud de esta resolución, con respecto a dichos intereses se reporta por dicha Entidad de Inversión o por otra persona.

V. Cuentas Excluidas de Cuentas Financieras. Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de las Cuentas Financieras y por lo tanto no se deberán considerar Cuentas Reportables a EE.UU.

A. Determinadas Cuentas de Ahorro.

1. Cuentas voluntarias manejadas por Administradoras Colombianas de Fondos Pensionales. Una cuenta de jubilación o pensión mantenida en Colombia por una administradora de fondos pensionales colombiana autorizada, como una cuenta voluntaria de pensiones, siempre que las contribuciones anuales no excedan US$50.000, aplicando en cada caso las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda.

2. Cuenta de Jubilación y Pensión. Una cuenta de jubilación o pensión mantenida en Colombia por una administradora de fondos pensionales colombiana autorizada que cumpla con los siguientes requisitos conforme a las leyes de Colombia:

a) La cuenta está sujeta a regulación como una cuenta de jubilación personal o es parte de un plan de jubilación o de planes de pensiones registrados o regulados para la obtención de beneficios de retiro o pensiones (incluidos beneficios de discapacidad o de muerte);

b) La cuenta recibe un tratamiento fiscal favorable (es decir, las contribuciones a la cuenta, que de lo contrario estarían sujetas a impuestos en virtud de las leyes de Colombia, son deducibles o excluidas de los ingresos brutos del Cuentahabiente o gravadas a una tarifa reducida o la tributación de las rentas de inversión provenientes de la cuenta se encuentran diferidas o gravadas a una tarifa reducida);

c) Se requiere la presentación de información anual a la DIAN con respecto a la cuenta;

d) Los retiros están condicionados a alcanzar una determinada edad de jubilación, invalidez o fallecimiento, o los retiros realizados antes de que se den tales eventos especificados estarán sujetos a sanciones, y

e) Ya sea (i) las contribuciones anuales están limitadas a US$50.000 o menos, o (ii) hay un límite máximo de contribución en vida para la cuenta de US$1.000.000 o menos, en cada caso aplicando las normas establecidas en el Anexo I de acumulación de cuentas y conversión de moneda.

3. Cuentas de Cesantías Manejadas por Administradoras Colombianas de Fondos de Cesantías. Una cuenta de cesantías mantenida en Colombia por una administradora de fondos de cesantías colombiana autorizada, como una cuenta de cesantías, siempre que las contribuciones anuales no excedan US$50.000, aplicando las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda.

4. Cuentas de Ahorros que No Sean de Jubilación. Una cuenta mantenida en Colombia (distinta de un Contrato de seguro o de Renta Vitalicia) que cumpla con los siguientes requisitos establecidos en la legislación de Colombia:

a) La cuenta está sujeta a la regulación como un vehículo de ahorro para fines distintos de la jubilación;

b) La cuenta recibe un tratamiento fiscal favorable (es decir, las contribuciones a la cuenta, que de lo contrario estarían sujetas a impuestos en virtud de las leyes de Colombia, son deducibles o excluidas de los ingresos brutos del Cuentahabiente o gravadas a una tarifa reducida o la tributación de las rentas de inversión provenientes de la cuenta se encuentran diferidas o gravadas a una tarifa reducida);

c) Los retiros están condicionados a cumplir con los criterios específicos relacionados con el objeto de la cuenta de ahorro (por ejemplo, la provisión de beneficios educativos o médicos), o los retiros realizados antes de que se cumplan estos criterios estarán sujetos a sanciones, y

d) Las contribuciones anuales se limitan a US$50.000 o menos, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I de acumulación de cuentas y conversión de moneda.

B. Contratos de Seguro de Vida con Cierto Término. Un contrato de seguro de vida mantenido en Colombia con un periodo de cobertura que va a terminar antes de que el asegurado cumpla los 90 años, siempre que el contrato cumpla los siguientes requisitos:

1. Primas periódicas, que no disminuyan con el tiempo, se pagan al menos anualmente, durante el periodo en el que el contrato está en existencia o hasta que el asegurado cumpla los 90 años, el que sea menor.

2. El contrato no tiene valor de contrato que cualquier persona pueda acceder (por retiro, crédito o cualquier otro) sin terminar el contrato.

3. La cantidad (que no sea un beneficio de muerte) pagadera a la cancelación o terminación del contrato no puede exceder de las primas totales pagadas por el contrato, menos la suma de los costos por mortalidad, morbilidad, y cargos de gastos (aunque no sean realmente impuestos) para el periodo o periodos de la existencia del contrato y los importes pagados antes de la cancelación o terminación del contrato, y

4. El contrato no está en manos de un cesionario por valor (transferee for value).

C. Sucesión Ilíquida o Herencia Yacente. Una cuenta mantenida en Colombia que se mantiene únicamente por una sucesión ilíquida o herencia yacente, si la documentación de dicha cuenta incluye una copia del testamento del difunto o certificado de defunción.

D. Cuentas de Garantía (Escrow Accounts). Una cuenta mantenida en Colombia, establecida en relación con cualquiera de los siguientes:

1. Una orden judicial o sentencia.

2. Una venta, permuta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, siempre que la cuenta cumpla los siguientes requisitos:

a) La cuenta se financia exclusivamente con un pago inicial, depósito de garantía, el depósito en una cantidad apropiada para garantizar una obligación directamente relacionada con la transacción, o un pago similar, o se financia con un activo financiero que se deposita en la cuenta en relación con la venta, permuta o arrendamiento de la propiedad;

b) La cuenta se establece y se utilizará únicamente para garantizar la obligación del comprador de pagar el precio de compra de la propiedad, el vendedor de pagar el pasivo contingente o el arrendador o el arrendatario a pagar por los daños y perjuicios relacionados con la propiedad arrendada, según lo acordado en el marco del contrato de arrendamiento;

c) Los activos de la cuenta, incluidos los ingresos generados, serán pagados o distribuidos de otra manera para el beneficio del comprador, el vendedor, arrendador o arrendatario (incluyendo a satisfacer la obligación de dicha persona), cuando la propiedad es vendida, intercambiada o rendida, o termina el contrato de arrendamiento;

d) La cuenta no es una cuenta de margen o similares establecidos en relación con la venta o permuta de un activo financiero, y

e) La cuenta no está asociada a una cuenta de tarjeta de crédito.

3. Una obligación de una Institución Financiera al servicio de un préstamo garantizado por bienes inmuebles para dejar apartar una porción únicamente para facilitar el pago de impuestos o seguros relacionados con los bienes raíces en un momento posterior.

4. Una obligación de una Institución Financiera exclusivamente para facilitar el pago de impuestos en un momento posterior.

E. Cuentas de Jurisdicción Asociada. Una cuenta mantenida en Colombia y excluida de la definición de Cuenta Financiera en virtud de un acuerdo entre los Estados Unidos y otra Jurisdicción Asociada para facilitar la aplicación de FATCA, siempre que dicha cuenta esté sujeta a los mismos requisitos y supervisión bajo las leyes de dicha otra Jurisdicción Asociada como si se estableciera dicha cuenta en esa Jurisdicción Asociada y se mantuviera por una Institución Financiera de Jurisdicción Asociada en esa Jurisdicción Asociada.

VI. Definiciones. Las siguientes definiciones adicionales se deberán aplicar a las descripciones anteriores, a la resolución y a sus Anexos cuando corresponda:

A. FFI Sujeta a Reportar según Modelo 1. El término FFI Sujeta a Reportar según Modelo 1 significa una Institución Financiera con respecto a la cual un gobierno no estadounidense o una agencia del mismo se compromete a obtener e intercambiar información según el Modelo 1 IGA, que no sea una Institución Financiera tratada como una Institución Financiera No Participante en el marco del Modelo 1 IGA. Para efectos de esta Definición, el término Modelo 1 IGA significa un acuerdo entre los EE.UU., o el Departamento del Tesoro y un gobierno no estadounidense o de una o más agencias del mismo para la implementación de FATCA a través de la presentación de informes por las Instituciones Financieras a dicho gobierno no estadounidense o agencia del mismo, seguido de un intercambio automático de la información reportada con el IRS.

B. FFI Participante. El término FFI Participante se refiere a una Institución Financiera que ha acordado cumplir con los requisitos de un Acuerdo FFI, incluyendo una Institución Financiera descrita en un Modelo 2 IGA que haya acordado cumplir con los requisitos de un Acuerdo FFI. El término FFI Participante también alude a una sucursal de intermediario calificado de una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, salvo que dicha sucursal sea una FFI sujeta a reportar según Modelo 1 IGA. Para efectos de esta definición, el término Acuerdo FFI se refiere a un acuerdo que establece los requisitos para que una Institución Financiera sea tratada como cumplidora conforme a los requisitos de la sección 1471(b) del Código de Rentas Internas de EE.UU. Adicionalmente, para efectos de esta definición, el término Modelo 2 IGA significa un acuerdo entre los EE.UU. o el Departamento del Tesoro y un gobierno no estadounidense o una o más agencias del mismo para facilitar la implementación del FATCA a través de la presentación de informes por las Instituciones Financieras directamente al IRS, conforme a los requisitos de un Acuerdo FFI, complementado con un intercambio de información entre dicho gobierno o agencia no estadounidense y el IRS.

VII. Depósitos Centralizados de Valores: Se entiende que, en el caso de los valores registrados en un Depósito Centralizado de Valores Colombiano que sean mantenidos por o mediante una o más Instituciones Financieras, las Cuentas Financieras correspondientes serán tratadas como si fuesen mantenidas por tales Instituciones Financieras, y dichas Instituciones Financieras serán responsables de hacer los reportes requeridos en relación con dichas Cuentas Financieras.

ANEXO III.

ANEXO TÉCNICO - FATCA XML.

<Anexo subrogado por el anexo incluido en la Resolución 86 de 2016. El texto original es el siguiente>

Tabla de Contenido

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA FATCA

VERSIÓN

I. Encabezado del Mensaje (Message Header)

II. Personparty_Type

IIa. TIN Type

IIb. ResCountryCode

IIc. NamePerson_Type

IId. Address_Type

IIe. Nationality

IIf. BirthInfo

III. OrganisationParty_Type

IIIa. TIN_Type

IIIb. ResCountryCode

IIIc. Organisation Name

IV. Reporting FI

IVa. ReportingGroup

IVb. Account Report

3. ESTRUCTURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

4. RESTRICCIONES GENERALES

Apéndice 1 - FatcaXML_v1.1.xsd

Apéndice 2 - stffatcatypes_v1.1.xsd

Apéndice 3 - oecdtypes_v4.1.xsd

Apéndice 4 - isofatcatypes_v1.0.xsd

1. INFORMACIÓN GENERAL

En este anexo se explica la información requerida para cada elemento de dato del Esquema FTCA XML. El Anexo está dividido en secciones lógicas basadas en el esquema y proporciona la información respecto a los elementos específicos así como los atributos de dicho elemento. En los casos en que un elemento no sea utilizado para efectos del reporte FATCA, el (los) atributo(s) asociado(s) tampoco se usará(n).

El campo “Requerimiento” para cada dato o su atributo indica si el elemento debe incluirse en el esquema (validación), si es opcional, o, si no se utiliza para FATCA (nulo).

Los siguientes son los términos aplicables:

-- Validación. El dato es requerido para validación del esquema y se debe incluir.

-- Opcional. El dato no es requerido para efectos del reporte FATCA pero puede ser proporcionado si está disponible.

-- Nulo. El dato no es utilizado para efectos del reporte FATCA y puede dejarse en blanco.

Los siguientes términos se utilizan a lo largo de la guía:

-- Registro (Récord). Un único Account Report. Equivalente a la forma impresa 8966.

-- Archivo (File). Conjunto de registros a ser reportados. Un archivo puede contener uno o varios registros.

2. DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA FATCA

Versión

La versión del esquema se identifica en el atributo “versión”. La versión consiste en dos números separados por un punto (.): versión mayor y versión menor.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
FATCA_OECDversionxsd:stringValidación

El único valor permitido para este atributo es “1.1”

I. Encabezado del Mensaje (Message Header)

La información del encabezado del mensaje identifica a la Institución Financiera (FFI) que envía el mensaje. También especifica cuándo fue creado el mensaje, el año calendario al que corresponde el reporte y la naturaleza del mismo (datos nuevos, corregidos, anulados o modificados).

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
SendingCompanyINIlimitadoxsd:stringValidación

El SendingCompanyIN es el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN). Si el mensaje es enviado por un agente o proveedor de servicios que no actúa como Entidad Patrocinadora, entonces el SendingCompanyIN es el GIIN de la FFI que tiene la cuenta financiera reportada o que realiza el pago reportado (FFI sujeta a reportar), y no el GIIN del agente u otro proveedor de servicios. El GIIN es un identificador alfanumérico de 19 dígitos y debe ingresarse con la puntuación apropiada (punto o decimal).

Ejemplo: 98Q96B.00000.LE.250

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
TransmittingCountry2-dígitosiso:CountryCode_TypeValidación

El TransmittingCountry identifica la jurisdicción donde se mantienen las cuentas financieras reportadas o donde la FFI sujeta a reportar efectúa el pago.

El único valor permitido en este campo es “CO”, que corresponde al código de país alfabético de 2-dígitos especificado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2 que identifica a Colombia.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
ReceivingCountry2-dígitosiso:CountryCode_TypeValidación

El único valor permitido en este campo es “US”, que corresponde al código de país alfabético de 2-dígitos especificado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2 que identifica a Estados Unidos.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
MessageTypesfa:MessageType_EnumTypeValidación

El MessageType especifica el tipo de mensaje enviado. La única entrada permitida en este campo es “FATCA”.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Warningxsd:stringOpcional

El Warning es un campo de texto libre que permite introducir instrucciones cautelares específicas acerca del uso del contexto del mensaje. Este campo no es requerido para efectos de FATCA y puede dejarse en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Contactxsd:stringNulo

El Contact es un campo de texto libre que permite introducir información específica de contacto para el remitente del mensaje. Este dato no es empleado para efectos de FATCA y deberá dejarse en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
MessageRefIDxsd:positiveIntegerValidación

El MessageRefID es un dato de texto que identifica el mensaje que se envía. Es un identificador único que permite, tanto al remitente como al receptor, identificar cada mensaje específico.

Es una cadena de longitud máxima de dieciocho (18) caracteres, formada por los siguientes elementos numéricos, concatenados sin dejar espacios ni incluir caracteres especiales:

1. Número de NIT de la FFI en Colombia inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), sin incluir el dígito de verificación y cuya máxima longitud es de nueve (9) caracteres.

2. Año gravable del que se está reportando la información, en cuatro dígitos.

3. Número consecutivo de mensaje usando cinco dígitos. Cuando la longitud del número consecutivo sea menor a cinco dígitos, rellenar con ceros a la izquierda. Por ejemplo, el primer archivo será el 00001.

Ejemplo: El MessageRefID del primer archivo a enviar por la FFI identificada con NIT 800.999.999 para el año 2014, será 800999999201400001

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
CorrMessageRefIDxsd:positiveIntegerOpcional

El CorrMessageRefID es un campo de texto libre que contiene el identificador único (según lo determina el remitente) del mensaje a corregir, modificar o anular. Este dato deberá referenciar el MessageRefID creado para el mensaje original.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
ReportingPeriodxsd:dateValidación

El ReportingPeriod identifica el último día del año calendario del cual se están reportando la información en formato AAAA-MM-DD. Por ejemplo, si se reporta información de cuentas o pagos realizados o efectuados en el año 2014, el campo deberá indicar, “2014-12-31

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Timestampxsd:dateTimeValidación

Este dato identifica la fecha y hora en la que se generó el mensaje por parte de la FFI. El formato a utilizar es AAAA-MM-DD'T'hh:mm:ss. No se utilizan las fracciones de segundo. Ejemplo: 2015-03-15T09:45:30

II. PersonParty_Type

Los datos en esta sección se emplean cuando el Cuentahabiente es una persona natural. Este es un tipo de dato complejo compuesto de los siguientes elementos:

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
TINsfa:TIN_TypeOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Namesfa:NamePerson_TypeValidación
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Addresssfa:Address_TypeValidación
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Nationalityiso:CountryCode_TypeNulo
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
BirthInfoOpcional

IIa. TIN Type

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
TINMin 1 car.sfa:TIN_TypeOpcional

El TIN es el número de identificación fiscal utilizado por la administración tributaria federal de EE.UU., para identificar al cuentahabiente-persona natural. Este campo es numérico y se debe diligenciar sin puntos, guiones, comas, espacios en blanco, etc.

Nota: En ausencia del TIN, por las circunstancias descritas en esta Resolución, se debe reportar la fecha de nacimiento (ver elemento BirthDate) del cuentahabiente.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
TINIssuedBy2 caracteresiso:CountryCode_TypeOpcional

Este atributo identifica la jurisdicción que emitió el TIN. La única entrada permitida en este atributo es “US”, que corresponde al código de país alfabético de 2 caracteres especificado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2 que identifica a Estados Unidos.

IIb. ResCountryCode

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
ResCountryCode2 caracteresiso:CountryCode_TypeOpcional

El ResCountryCode describe el (los) código(s) de país alfabético de 2 caracteres especificado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2, que identifica(n) al país de residencia fiscal de la persona natural de quien se reporta la información.

IIc. NamePerson_Type

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
NamePerson_TypenameTypestf:OECDNameType_EnumTypeNulo

Este atributo no es utilizado en el reporte FATCA y deberá dejarse en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
PrecedingTitlexsd:stringNulo

Este dato no es utilizado en el reporte FATCA y podrá dejarse en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Titlexsd:stringNulo

Este dato no es utilizado en el reporte FATCA y podrá dejarse en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
FirstNamexsd:stringValidación

Este dato es requerido en el reporte FATCA. Si la FFI sujeta a reportar no tiene el primer nombre completo de un cuentahabiente - persona natural, puede usar una inicial en su lugar. Si la FFI no tiene información referente al primer nombre del cuentahabiente - persona natural, puede ingresar “NFN” (No First Name – Sin Primer Nombre) en el campo.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
FirstNamexnlNameTypexsd:stringOpcional

Este atributo no es requerido en el reporte FATCA y podrá dejarse en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
MiddleNamexsd:stringOpcional

Este dato proporciona el segundo nombre de la persona natural. El dato es opcional para efectos del reporte FATCA; si la FFI sujeta a reportar tiene el nombre o la inicial, puede incluir dicho dato en este campo.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
MiddleNamexnlNameTypexsd:stringNulo

Este atributo no es utilizado para FATCA.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
NamePrefixxsd:stringNulo

Este dato no es requerido para FATCA y debe dejarse en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
NamePrefixxnlNameTypexsd:stringNulo

Este atributo no es utilizado para FATCA.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
LastNamexsd:stringValidación

Este dato es requerido para el reporte de FATCA. La FFI sujeta a reportar deberá proporcionar el apellido del cuentahabiente - persona natural. Este campo puede incluir cualquier prefijo o sufijo legalmente utilizado por el cuentahabiente.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
LastNamexnlNameTypexsd:stringNulo

Este dato no es requerido para FATCA y deberá ser dejado en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
GenerationIdentifierxsd:stringNulo

Este dato no es requerido para FATCA y deberá ser dejado en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Suffixxsd:stringNulo

Este dato no es requerido para FATCA y deberá ser dejado en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
GeneralSuffixxsd:stringNulo

Este dato no es requerido para FATCA y deberá ser dejado en blanco.

IId. Address_Type

Existen dos opciones para la dirección en el esquema: AddressFix y AddressFree. AddressFix deberá utilizarse para todos los reportes FATCA a menos que la FFI sujeta a reportar no pueda definir las distintas partes de la dirección del cuentahabiente.

Este dato se refiere al domicilio de residencia permanente del cuentahabiente persona natural. Si la FFI sujeta a reportar no tiene dicho dato de la persona natural, entonces se utilizará la dirección de correspondencia usada por la institución financiera para contactar al cuentahabiente.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
CountryCode2-dígitosiso:CountryCode_TypeValidación

Este dato proporciona el código de país alfabético de 2 caracteres especificado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2, asociado con la dirección del cuentahabiente.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
AddressFreexsd:stringOpcional

Este dato permite ingresar la información relativa al domicilio en texto libre. Todos los detalles disponibles relacionados con el domicilio deberán presentarse como una sola cadena de bytes, con espacios o “/” (slash) o saltos de línea usados para delimitar partes de la dirección. Esta opción sólo deberá usarse si los datos no pueden ser proporcionados en el formato AddressFix.

Nota: Si la FFI sujeta a reportar selecciona AddressFix, tendrá la opción de capturar la dirección completa del cuentahabiente en el elemento AddressFree en lugar de usar los elementos fijos relacionados. En este caso, la información relativa a la ciudad, subentidad y código postal deben capturarse, de igual manera, en los campos fijos correspondientes.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
AddressTypelegalAddressTypestf:OECDLegalAddressType_EnumTypeNulo

Este atributo no es utilizado para el reporte FATCA y deberá ser dejado en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Streetxsd:stringOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
BuildingIdentifierxsd:stringOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
SuiteIdentifierxsd:stringOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
FloorIdentifierxsd:stringOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
DistrictNamexsd:stringOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
POBxsd:stringOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
PostCodexsd:stringOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Cityxsd:stringValidación
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
CountrySubentityxsd:stringOpcional

Los datos antes mencionados componen el tipo AddressFix. El elemento “City” es requerido para validación del esquema. Para efectos del reporte FATCA, el PostCode (Código Postal) y CountrySubentity (departamento o estado del país) deberían también capturarse en el elemento apropiado del elemento AddressFix. La información relativa a la dirección del Cuentahabiente podrá ser capturada en el elemento Street o en el elemento AddressFree.

Nota: Para direcciones en Colombia, City se refiere al Municipio y CountrySubentity al Departamento.

IIe. Nationality

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Nationality2 caracteresiso:CountryCode_TypeNulo

Este dato no es necesario para FATCA y deberá ser dejado en blanco.

IIf. BirthInfo

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
BirthDatexsd:dateOpcional

Este dato identifica la fecha de nacimiento del cuentahabiente-persona natural. Cuando la FFI disponga de la fecha de nacimiento podrá reportarla. En ausencia del TIN del cuentahabiente, por las circunstancias descritas en esta Resolución, el diligenciamiento de este dato es obligatorio. El formato para este dato es AAAA-MM-DD.

Los tres elementos señalados abajo aplican específicamente al lugar de nacimiento; ninguno de ellos es utilizado para el reporte FATCA y deberán dejarse en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Cityxsd:stringNulo
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
CitySubentityxsd:stringNulo
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
CountryInfoNulo

El CountryInfo permite optar entre el país actual (identificado por un código de país de 2 caracteres) o un país anterior (identificado por nombre); ninguno de ellos es utilizado para el reporte FATCA.

Este dato no es necesario para FATCA y deberá ser dejado en blanco.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
CountryCode2-dígitosiso:CountryCode_TypeNulo
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
FormerCountryNamexsd:stringNulo

III. OrganisationParty_Type

Este tipo complejo identifica el nombre de un cuentahabiente o beneficiario de un pago que es una entidad y NO una Persona natural.

Se compone de los siguientes tres elementos:

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
TINsfa:TIN_TypeOpcional
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Namesfa:NameOrganisation_TypeValidación
ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Addresssfa:Address_TypeValidación

IIIa. TIN_Type

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
TINMin 1 Carsfa:TIN_TypeOpcional

Este dato proporciona el número de identificación fiscal utilizado por la administración tributaria receptora, en este caso la administración tributaria federal de EE.UU., para identificar a la Entidad Cuentahabiente. Ejemplos:

-- El TIN de una institución financiera extranjera participante, una institución financiera sujeta a reportar o una FFI Considerada Cumplida es el Número de Identificación del Intermediario Global (GIIN) emitido a dicha entidad.

-- El TIN de una Entidad Patrocinadora es el GIIN emitido a dicha entidad cuando actúa en su carácter de Entidad Patrocinadora (Sponsor).

-- El TIN de una entidad que es una Persona Especificada de EE.UU. es el Número de Identificación Patronal de EE.UU. (U.S. Employer Identification Number – EIN).

-- El TIN de una entidad que es una institución financiera organizada territorialmente (Territory Organized Financial Institution – TOFI) y que es reportada como intermediaria es su EIN de EE.UU. Si la TOFI no tiene un EIN de EE.UU. entonces el TIN es el EIN que la administración tributaria federal de EE.UU. utilice para identificar a la TOFI.

Este campo es numérico positivo y sin decimales, por lo tanto, sólo puede contener números. Se debe diligenciar sin puntos, guiones, comas, espacios en blanco, o caracteres especiales.

Este dato puede repetirse si existe un segundo TIN.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
TINissuedBy2 caracteresiso:CountryCode_TypeValidación

El único valor permitido para este atributo es “US”, que corresponde al código de país alfabético de 2 caracteres especificado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2 que identifica a Estados Unidos.

IIIb. ResCountryCode

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
ResCountryCode2 caracteresiso:CountryCode_TypeOpcional

Este dato describe el código del país de residencia fiscal de la organización que reporta o de quien se reporta la información. Corresponde al código de país alfabético de 2 caracteres especificado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2.

IIIc. Organisation Name

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Namesfa:NameOrganisation_TypeValidación

Denominación o razón social de la entidad que reporta o de quien se reporta la información.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
NamenameTypestf:OECDNameType_EnumTypeNulo

Este atributo no es requerido para FATCA y deberá dejarse en blanco.

IV. Reporting FI

Identifica a la institución financiera que mantiene la cuenta financiera reportada o efectúa los pagos reportados. Ejemplos:

-- La FFI sujeta a reportar es la institución financiera que ha aceptado tratar a otra institución financiera como una FFI Propietaria Documentada (Owner Documented FFI).

-- La FFI sujeta a reportar es la institución financiera que efectúa un pago reportado a una Institución Financiera Organizada Territorialmente (Territory Organized Financial Institution – TOFI) que actúa como intermediario y no ha elegido ser tratada como persona de EE.UU.

-- La FFI sujeta a reportar es la FFI Patrocinada y la FFI Patrocinadora es identificada en el grupo Patrocinador, ver abajo.

Si la FFI sujeta a reportar mantiene sucursales fuera de su país de residencia fiscal, el GIIN de la FFI sujeta a reportar es el GIIN asociado con la sucursal de la FFI sujeta a reportar que mantiene la cuenta financiera reportada.

La FFI sujeta a reportar utiliza el rubro Organisation_Type para proporcionar la información de identificación.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
ReportingFIftc:CorrectableOrganisationParty_TypeValidación

IVa. ReportingGroup

Este dato proporciona detalles específicos respecto del reporte FATCA enviado por la FFI sujeta a reportar.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
ReportingGroupValidación

Los siguientes datos comprenden el elemento (ReportingGroup): “Sponsor” e “Intermediary” son empleados únicamente cuando es necesario. Cada reporte FATCA debe contener mínimo un “AccountReport”.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Sponsorftc:CorrectableOrganisationParty_TypeOpcional

Este dato proporciona información para identificar a la Entidad Patrocinadora.

-- El TIN de una Entidad Patrocinadora es el GIIN emitido para dicha entidad cuando actúa en su carácter de Patrocinador. Sólo se debe diligenciar un elemento de este tipo.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Intermediaryftc:CorrectableOrganisationParty_TypeOpcional

Este dato proporciona información para identificar a una institución financiera organizada territorialmente (TOFI) que actúa como intermediaria en nombre de la cuenta financiera reportada o de la entidad receptora del pago reportado.

-- El TIN de un Intermediario es el EIN de EE.UU., si cuenta con uno. Si la TOFI no tiene un EIN de EE.UU., entonces el TIN es el EIN que la administración tributaria federal de EE.UU. utilice para identificar a la TOFI. Sólo se debe diligenciar un elemento de este tipo.

IVb. Account Report

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
AccountReportftc:CorrectableAccountReport_TypeOpcional

El AccountReport incluye los siguientes datos bajo el tipo CorrectableAccountReport_Type:

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
DocSpecsfa:DocSpec_TypeValidación

DocSpec identifica el registro particular dentro del mensaje FATCA que se transmite. Permite la identificación de registros que requieren corrección. DocSpec_Type, se compone de los siguientes elementos:

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
DocTypeIndicftc:FatcaDocTypeIndic_EnumTypeValidación

Este elemento especifica el tipo de registro que se entrega. Las entradas permitidas son:

-- FATCA1= Datos nuevos.

-- FATCA2= Datos corregidos.

-- FATCA3= Datos anulados.

-- FATCA4= Datos modificados.

Solamente se acepta uno de los siguientes tipos de datos (DocTypeIndic) por cada uno de los archivos transmitidos.

Datos Nuevos: Se emplea para registros transmitidos al IRS que no han sido previamente procesados o han sido anulados previamente.

Datos Corregidos: Se emplea para registros que son retransmitidos con posterioridad a que el IRS ha notificado al remitente de la existencia de un problema con el archivo o los datos subyacentes. El tipo Datos Corregidos únicamente deberá utilizarse cuando se responda a un requerimiento de corrección de datos emitido por el IRS. (No aplica para errores de decodificación, XML u otros errores a nivel archivo).

Datos Anulados: Se utiliza para eliminar registros presentados previamente, cuando se requiere retransmitir datos. Únicamente deben ser anulados los registros con los siguientes errores:

-- Sin TIN del Cuentahabiente o del propietario sustancial de EE.UU. (Substancial US Owner).

-- TIN del Cuentahabiente o del propietario sustancial de EE.UU. (Substancial US Owner) incorrecto.

-- Nombre del Cuentahabiente o del propietario sustancial de EE.UU. (Substancial US Owner) incorrecto.

-- Nombre y dirección del Cuentahabiente o del propietario sustancial de EE.UU. (Substancial US Owner) incorrectos.

Además, los siguientes errores podrían ocasionar la anulación de un registro:

-- Sin TIN O Fecha de Nacimiento de la Persona natural Cuentahabiente o del propietario sustancial de EE.UU. (Substancial US Owner).

-- Sin TIN de la Persona natural Cuentahabiente o del propietario sustancial de EE.UU. (Substancial US Owner) y Fecha de Nacimiento incorrecta.

Los registros originales deberán ser retransmitidos con el código FATCA3, el cual indica al IRS que deberá anular la transmisión original. Los registros corregidos deberán ser entonces transmitidos con el código FATCA1 como Datos Nuevos.

Datos Modificados: Se utiliza para modificar registro(s) previamente transmitido(s), corregido(s) y procesado(s) por el IRS pero que posteriormente se descubre que contienen información errónea.

Nota: Cuando se envíen datos Corregidos, Anulados o Modificados deberá incluirse un CorrMessRefID referenciando el MessageRefID correspondiente al mensaje de la transmisión original.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
DocRefIDMínimo 1 dig.xsd:unsignedShortValidación

Este dato contiene el identificador único del registro específico. El identificador puede contener cualquier número que el remitente emplee que permita la identificación de un registro en particular.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
CorrMessageRefIDxsd:positiveIntegerOpcional

Este elemento se diligencia para Corregir, Anular o Modificar un registro enviado anteriormente. Por lo tanto, debe contener el MessageRefID correspondiente al mensaje, en el cual está el registro que se está corrigiendo, anulando o modificando.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
CorrDocRefIDMínimo 1 dig.xsd:unsignedShortOpcional

Este elemento se diligencia para Corregir, Anular o Modificar un registro enviado anteriormente. Por lo tanto, debe contener el DocRefID correspondiente al registro que se está corrigiendo, anulando o modificando.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
AccountNumberftc:FIAccountNumber_TypeValidación

Corresponde al número de cuenta utilizado por la institución financiera para identificar al Cuentahabiente o beneficiario. Si la institución financiera no cuenta con un número de cuenta deberá proporcionar el identificador único utilizado por la institución financiera para identificar al cuentahabiente o beneficiario.

-- Obligatorio para las instituciones financieras que cuentan con un número de cuenta (incluyendo identificadores alfanuméricos).

-- Si no cuenta con un sistema de numeración de las cuentas, deberá capturar “NANUM” para indicar que no tiene número de cuenta.

-- Por ejemplo: i) El número de cuenta puede ser el número de cuenta de una Cuenta de Custodia o Cuenta de Depósito; ii) el código (ISIN u otro) relacionado con participación en deuda o capital (si no es mantenido en una cuenta de custodia); o iii) el código de identificación de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
AccountHolderftc: AccountHolder_TypeValidación

Este dato identifica a un cuentahabiente o beneficiario del pago que es: (1) una FFI Propietaria Documentada con propietario(s) específico(s) de EE.UU. (Owner Documented FFI with specified US owner(s)); (2) una EENF Pasiva con propietario(s) sustancial(es) de EE.UU. o propietario(s) de EE.UU. que ejercen control (Passive NFFE with substantial or controlling US owner(s)); (3) una FFI No Participante; o (4) una Persona Especificada de EE.UU.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Individualsfa:PersonParty_TypeOpcional

Si el Cuentahabiente reportado es una persona natural, se deberá reportar su información de identificación en este campo.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Organizationsfa:OrganisationParty_TypeOpcional

Si el Cuentahabiente reportado no es una persona natural, se deberá reportar la información de identificación de la entidad en este campo.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
AcctHolderTypeFtc:FatcaAcctHolderType_EnumType*Opcional

Este dato identifica a una entidad cuentahabiente o beneficiaria del pago que es: (1) una FFI Propietaria Documentada con propietario(s) específico(s) de EE.UU. (Owner Documented FFI with specified US owner(s)); (2) una EENF pasiva con propietario(s) sustancial(es) de EE.UU. o propietario(s) de EE.UU. que ejercen control (Passive NFFE with substantial or controlling US owner(s)); (3) una FFI no participante; (4) una Persona Especificada de EE.UU. o (5) una EENF que Reporta Directamente.

-- *El campo será opcional únicamente si la cuenta financiera reportada es mantenida por una entidad o si el pago reportado es efectuado a una de las entidades señaladas en el párrafo anterior.

-- Las entradas permitidas son:

1. FATCA101= FFI Propietaria Documentada con propietario(s) específico(s) de EE.UU. (owner documented FFI with specified US owner(s)).

2. FATCA102= una EENF pasiva con propietario(s) sustancial(es) de EE.UU. o propietario(s) de EE.UU. que ejercen control (passive NFFE with substantial or controlling US owner(s)).

3. FATCA103= FFI No participante.

4. FATCA104= Persona Especificada de EE.UU.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
SubstantialOwnersfa:PersonParty_TypeOpcional*

Registre el nombre los propietarios estadounidenses específicos de una FFI Propietaria Documentada (specified U.S. owners of an Owner Documented FFI), los propietarios estadounidenses sustanciales (substantial US owners) o personas estadounidenses que ejercen control (controlling US persons) de una EENF pasiva.

-- *El campo será obligatorio si la entidad cuentahabiente es una FFI propietaria documentada o una EENF Pasiva con propietarios de EE.UU.

-- Dejar en blanco si la entidad es una FFI No-Participante o una Persona Especificada de EE.UU.

-- Está permitido capturar múltiples personas de EE.UU. especificadas, propietarios estadounidenses sustanciales y personas que ejercen control.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
AccountBalancesfa:MonAmnt_TypeValidación

Registre el saldo a 31 de diciembre en pesos colombianos.

-- Cuentas de Depósito y Custodia. El saldo de la cuenta es el saldo de la cuenta financiera, si la institución financiera reporta el saldo asignado al cuentahabiente por año calendario. Si la institución financiera sujeta a reportar no reporta el saldo de la cuenta al cuentahabiente, la FFI participante deberá reportar el saldo o valor de la cuenta al final del año calendario. Si la cuenta es cerrada o transferida se reportará el último saldo antes del momento de su cierre;

-- Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia. El Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia es el saldo o valor de la cuenta.

-- Cuentas de Deuda o Capital. El saldo de la cuenta es el valor de la participación en la deuda o capital que el cuentahabiente tenga en la institución financiera.

-- Deberá ingresarse 0.00, si el reporte corresponde a propietarios de EE.UU. de una entidad que recibe un pago reportado, en caso contrario deberá reportarse la cantidad.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
AccountBalanceCurrCode3 dígitosiso:currCode_TypeValidación

La cantidad del Saldo de la Cuenta (Account Balance) debe estar acompañada del correspondiente código de tres dígitos para el tipo de cambio acorde con el estándar de códigos de divisa ISO 4217 alpha 3. Para este atributo el único valor permitido es “COP”.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Paymentftc:Payment_TypeOpcional

Registre información sobre los pagos efectuados a la cuenta financiera durante el periodo que se reporta o, efectuados a una entidad que no es un cuentahabiente y que es reportada.

La información relativa a pagos es un elemento repetitivo si debe reportarse más de un tipo de pago.

Por ejemplo, los tipos de pago pueden incluir los siguientes:

-- Cuentas de Depósito

– El monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario.

-- Cuentas de Custodia

– El monto bruto total de dividendos pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario.

– El monto bruto total de intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario.

– El monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario respecto de la cual la FFI actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para el cuentahabiente; y

– El monto bruto total de cualquier otro ingreso pagado o acreditado a la cuenta durante el año calendario.

-- Cuentas de Deuda o Capital

– El monto bruto total de pagos efectuados o acreditados a la cuenta durante el año calendario incluyendo pagos por redención.

-- Cuentas de Contratos de Valor en Efectivo y Contratos de Renta Vitalicia

– El monto bruto total de pagos efectuados o acreditados a la cuenta durante el año calendario, incluyendo pagos por redención.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
Typeftc:FatcaPaymentType_EnumTypeValidación

Seleccione el código apropiado para identificar el tipo de pago. Los tipos de pago específicos se listan a continuación:

-- FATCA501= Dividendos.

-- FATCA502= Intereses.

-- FATCA503= Ganancias brutas/Redenciones.

-- FATCA504= Otros –FATCA.

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
PaymentAmntsfa:MonAmnt_TypeValidación

El monto de los pagos (Payment Amounts) se captura con dos dígitos decimales en pesos (COP). Por ejemplo, 1 millón de pesos deberá capturarse como 1000000.00

ElementoAtributoTamañoTipo de EntradaRequerimiento
PaymentAmntcurrCode3 dígitosiso:currCode_TypeValidación

Todos los pagos deben estar acompañados del correspondiente código de tres dígitos para el tipo de cambio acorde con el estándar de códigos de divisa ISO 4217 alpha 3. Para este atributo el único valor permitido es “COP”.

3. ESTRUCTURA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

El Nombre de los archivos que las entidades financieras envíen a la DIAN, debe tiene la siguiente estructura: Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

ParteDescripciónValor
ccConceptoNuevo = 01, Reemplazo = 02
mmmmmFormato02218
vvVersión del formato01
aaaaAño de envío.
ccccccccConsecutivo de envío por año.

Ejemplo: El nombre del primer archivo a enviar por una FFI en el año 2015 es Dmuisca_010221801201500000001.xml

4. RESTRICCIONES GENERALES

-- Los siguientes símbolos no pueden usarse, ni su equivalente.

SímboloDescripción
'Apóstrofo
--Doble guión
#Numeral
Comillas dobles
&Ampersand
<Menor que
>Mayor que

-- En todos los campos numéricos, así permitan números enteros o decimales, sólo diligenciar valores positivos.

-- Para los campos numéricos, no utilizar ceros a la izquierda. Luego del punto decimal usar dos dígitos decimales. Por ejemplo, si el valor es: 98765.4 diligenciar 98765.40 y si el valor es 98765, diligenciar 98765.00. El valor cero (0) debe diligenciarse como 0.00.

-- El formato fecha es AAAA-MM-DD, por lo tanto, los campos numéricos que expresen cada uno de los componentes de la misma, deben llevar ceros a la izquierda hasta completar el número de dígitos requerido. Por ejemplo: diligenciar 2014-04-06 (y no 2014-4-6).

-- La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD mostrado en los apéndices.

Apéndice 1 - FatcaXML_v1.1.xsd

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8”?>

<!-- Basado en el esquema del IRS -> www.irs.gov/file_source/pub/fatca/FATCAXMLSchemav1.zip -->

<xsd:schema xmlns:ftc=”urn:oecd:ties:fatca:v1” xmlns:xsd=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema” xmlns:sfa=”urn:oecd:ties:stffatcatypes:v1” xmlns:iso=”urn:oecd:ties:isofatcatypes:v1” targetNamespace=”urn:oecd:ties:fatca:v1” elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified” version=”1.1”>

<xsd:import namespace=”urn:oecd:ties:isofatcatypes:v1” schemaLocation=”isofatcatypes_v1.0.xsd”/>

<xsd:import namespace=”urn:oecd:ties:stffatcatypes:v1” schemaLocation=”stffatcatypes_v1.1.xsd”/>

<!-- Document type indicators types -->

<xsd:simpleType name=”FatcaDocTypeIndic_EnumType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>The element applies only to the document part in which it is included. In the case of repeated or corrected data elements CorrMessageRefId and CorrDocRefId must contain the identifiers MessageRefId and DocRefId respectively for the data referred to. In the case of a correction the unchanged elements shall be transmitted again - except for the element DocRefId.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:enumeration value=”FATCA1”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>New Data</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA2”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Corrected Data</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA3”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Void Data</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA4”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Amended Data</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- -->

<!-- Account Holder Type - 1 -->

<xsd:simpleType name=”FatcaAcctHolderType_EnumType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Account Holder Type</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:enumeration value=”FATCA101”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Owner-Documented FI with specified US owner(s)</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA102”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Passive Non-Financial Entity with substantial US owner(s)</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA103”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Non-Participating FI</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA104”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Specified US Person</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- FATCA Payment Type - 5 -->

<xsd:simpleType name=”FatcaPaymentType_EnumType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>The code describing the nature of the payments used in FATCA

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:enumeration value=”FATCA501”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Dividends</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA502”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Interest</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA503”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Gross Proceeds/Redemptions</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”FATCA504”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation>Other - FATCA</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- Document specification: Data identifying and describing the document -->

<xsd:complexType name=”DocSpec_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Document specification: Data identifying and describing the document, where

'document' here means the part of a message that is to transmit the data about a single block of FATCA information. </xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”DocTypeIndic” type=”ftc:FatcaDocTypeIndic_EnumType”/>

<xsd:element name=”DocRefId” type=”xsd:unsignedShort”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Sender's unique identifier of this document</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”CorrMessageRefId” minOccurs=”0”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Reference id of the message of the document referred to if this is a correction.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:simpleType>

<xsd:union memberTypes=”sfa:MessageRef_Type sfa:EmptyString”/>

</xsd:simpleType>

</xsd:element>

<xsd:element name=”CorrDocRefId” minOccurs=”0”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Reference id of the document referred to if this is correction.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:simpleType>

<xsd:union memberTypes=”xsd:unsignedShort sfa:EmptyString”/>

</xsd:simpleType>

</xsd:element>

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- Financial Institution Account Number -->

<xsd:simpleType name=”FIAccountNumber_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Account number definition </xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”/>

</xsd:simpleType>

<!-- Payment -->

<xsd:complexType name=”Payment_Type”>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”Type” type=”ftc:FatcaPaymentType_EnumType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Type of payment (interest, dividend,...)</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”PaymentAmnt” type=”sfa:MonAmnt_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>The amount of payment</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- Account Holder Type -->

<xsd:complexType name=”AccountHolder_Type”>

<xsd:sequence>

<xsd:choice>

<xsd:element name=”Individual” type=”sfa:PersonParty_Type”/>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”Organisation” type=”sfa:OrganisationParty_Type”/>

<xsd:element name=”AcctHolderType” type=”ftc:FatcaAcctHolderType_EnumType”/>

</xsd:sequence>

</xsd:choice>

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- Correctable Organisation-->

<xsd:complexType name=”CorrectableOrganisationParty_Type”>

<xsd:complexContent>

<xsd:extension base=”sfa:OrganisationParty_Type”>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”DocSpec” type=”ftc:DocSpec_Type”/>

</xsd:sequence>

</xsd:extension>

</xsd:complexContent>

</xsd:complexType>

<!-- Correctable Account Report -->

<xsd:complexType name=”CorrectableAccountReport_Type”>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”DocSpec” type=”ftc:DocSpec_Type”/>

<xsd:element name=”AccountNumber” type=”ftc:FIAccountNumber_Type”/>

<xsd:element name=”AccountHolder” type=”ftc:AccountHolder_Type”/>

<xsd:element name=”SubstantialOwner” type=”sfa:PersonParty_Type” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”/>

<xsd:element name=”AccountBalance” type=”sfa:MonAmnt_Type”/>

<xsd:element name=”Payment” type=”ftc:Payment_Type” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”/>

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- FATCA Type - FATCA Report -->

<xsd:complexType name=”Fatca_Type”>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”ReportingFI” type=”ftc:CorrectableOrganisationParty_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Reporting financial institution</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”ReportingGroup” maxOccurs=”unbounded”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Group that wraps the details for a financial institution FATCA report</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:complexType>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”Sponsor” type=”ftc:CorrectableOrganisationParty_Type” minOccurs=”0”/>

<xsd:element name=”Intermediary” type=”ftc:CorrectableOrganisationParty_Type” minOccurs=”0”/>

<xsd:element name=”AccountReport” type=”ftc:CorrectableAccountReport_Type” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”/>

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

</xsd:element>

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- FATCA Message structure -->

<xsd:element name=”FATCA_OECD”>

<xsd:complexType>

<xsd:sequence>

<!-- renamed for FATCA from TraceMessageSpec_Type to MessageSpec_Type -->

<xsd:element name=”MessageSpec” type=”sfa:MessageSpec_Type”/>

<xsd:element name=”FATCA” type=”ftc:Fatca_Type” maxOccurs=”unbounded”/>

</xsd:sequence>

<xsd:attribute name=”version” type=”xsd:string” fixed=”1.1” use=”required”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>FATCA Version.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:attribute>

</xsd:complexType>

<xsd:key name=”uniqueSponsor”>

<xsd:selector xpath=”ftc:FATCA/ftc:ReportingGroup/ftc:Sponsor”/>

<xsd:field xpath=”ftc:DocSpec/ftc:DocRefId”/>

</xsd:key>

<xsd:key name=”uniqueIntermediary”>

<xsd:selector xpath=”ftc:FATCA/ftc:ReportingGroup/ftc:Intermediary”/>

<xsd:field xpath=”ftc:DocSpec/ftc:DocRefId”/>

</xsd:key>

<xsd:key name=”uniqueAccountReport”>

<xsd:selector xpath=”ftc:FATCA/ftc:ReportingGroup/ftc:AccountReport”/>

<xsd:field xpath=”ftc:DocSpec/ftc:DocRefId”/>

</xsd:key>

</xsd:element>

<!-- -->

</xsd:schema>

Apéndice 2 - stffatcatypes_v1.1.xsd

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8”?>

<!-- Basado en el esquema del IRS -> www.irs.gov/file_source/pub/fatca/FATCAXMLSchemav1.zip -->

<xsd:schema xmlns:sfa=”urn:oecd:ties:stffatcatypes:v1” xmlns:xsd=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema” xmlns:stf=”urn:oecd:ties:stf:v4” xmlns:iso=”urn:oecd:ties:isofatcatypes:v1” targetNamespace=”urn:oecd:ties:stffatcatypes:v1” elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified” version=”1.1”>

<xsd:import namespace=”urn:oecd:ties:isofatcatypes:v1” schemaLocation=”isofatcatypes_v1.0.xsd” />

<xsd:import namespace=”urn:oecd:ties:stf:v4” schemaLocation=”oecdtypes_v4.1.xsd” />

<!--+++++++++++++++++++++++ Reusable Simple types ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ -->

<!-- -->

<xsd:simpleType name=”EmptyString”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Introduce empty string.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:maxLength value=”0” />

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- String with minimum length 1 - data type for TIN_Type -->

<xsd:simpleType name=”String1MinLength_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Introduce a min length</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:minLength value=”1” />

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- -->

<!-- Data type for any kind of numeric data with two decimal fraction digits, especially monetary amounts -->

<xsd:simpleType name=”TwoDigFract_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>

Data type for any kind of numeric data with two decimal fraction digits, especially monetary amounts.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:decimal”>

<xsd:fractionDigits value=”2” />

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<xsd:simpleType name=”MessageRef_Type”>

<xsd:restriction base=”xsd:positiveInteger”>

<xsd:totalDigits value=”20”/>

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- -->

<!--++++++++++++++++++ Reusable Complex types +++++++++++++++++++++++++++++++++++++ -->

<xsd:complexType name=”AddressFix_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>

Structure of the address for a party broken down into its logical parts, recommended for easy matching. The 'City' element is the only required subelement. All of the subelements are simple text - data type 'string'.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”Street” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”BuildingIdentifier” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”SuiteIdentifier” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”FloorIdentifier” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”DistrictName” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”POB” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”PostCode” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”City” type=”xsd:string” />

<xsd:element name=”CountrySubentity” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- The Address of a Party, given in fixed or free Form, possibly in both Forms -->

<xsd:complexType name=”Address_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>

The user has the option to enter the data about the address of a party either as one long field or to spread the data over up to eight elements or even to use both formats. If the user chooses the option to enter the data required in separate elements, the container element for this will be 'AddressFix'. If the user chooses the option to enter the data required in a less structured way in 'AddressFree' all available address details shall be presented as one string of bytes, blank or “/” (slash) or carriage return- line feed used as a delimiter between parts of the address. PLEASE NOTE that the address country code is outside both of these elements. The use of the fixed form is recommended as a rule to allow easy matching. However, the use of the free form is recommended if the sending state cannot reliably identify and distinguish the different parts of the address. The user may want to use both formats e.g. if besides separating the logical parts of the address he also wants to indicate a suitable breakdown into print-lines by delimiters in the free text form. In this case 'AddressFix' has to precede 'AddressFree'.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”CountryCode” type=”iso:CountryCode_Type” />

<xsd:choice>

<xsd:element name=”AddressFree” type=”xsd:string” />

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”AddressFix” type=”sfa:AddressFix_Type” />

<xsd:element name=”AddressFree” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

</xsd:sequence>

</xsd:choice>

</xsd:sequence>

<xsd:attribute name=”legalAddressType” type=”stf:OECDLegalAddressType_EnumType” use=”optional” />

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- General Type for Monetary Amounts -->

<xsd:complexType name=”MonAmnt_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>

This data type is to be used whenever monetary amounts are to be communicated. Such amounts shall be given

including two fractional digits of the main currency unit. The code for the currency in which the value is expressed has to be

taken from the ISO codelist 4217 and added in attribute currCode.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:simpleContent>

<xsd:extension base=”sfa:TwoDigFract_Type”>

<xsd:attribute name=”currCode” type=”iso:currCode_Type” use=”required” fixed=”COP” />

</xsd:extension>

</xsd:simpleContent>

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- Organisation name -->

<xsd:complexType name=”NameOrganisation_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Name of organisation</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:simpleContent>

<xsd:extension base=”xsd:string”>

<xsd:attribute name=”nameType” type=”stf:OECDNameType_EnumType” use=”optional” />

</xsd:extension>

</xsd:simpleContent>

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- The Name of a Party, given in fixed Form-->

<xsd:complexType name=”NamePerson_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>The user must spread the data about the name of a party over up to six elements. The container element for this will be 'NameFix'. </xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”PrecedingTitle” type=”xsd:string” minOccurs=”0”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>His Excellency,Estate of the Late ...</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”Title” type=”xsd:string” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Greeting title. Example: Mr, Dr, Ms, Herr, etc. Can have multiple titles.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”FirstName”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>FirstName of the person</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:complexType>

<xsd:simpleContent>

<xsd:extension base=”xsd:string”>

<xsd:attribute name=”xnlNameType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Defines the name type of FirstName. Example: Given Name, Forename, Christian Name, Father's Name, etc. In some countries, FirstName could be a Family Name or a SurName. Use this attribute to define the type for this name.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:attribute>

</xsd:extension>

</xsd:simpleContent>

</xsd:complexType>

</xsd:element>

<xsd:element name=”MiddleName” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Middle name (essential part of the name for many nationalities). Example: Sakthi in “Nivetha Sakthi Shantha”. Can have multiple middle names.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:complexType>

<xsd:simpleContent>

<xsd:extension base=”xsd:string”>

<xsd:attribute name=”xnlNameType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Defines the name type of Middle Name. Example: First name, middle name, maiden name, father's name, given name, etc.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:attribute>

</xsd:extension>

</xsd:simpleContent>

</xsd:complexType>

</xsd:element>

<xsd:element name=”NamePrefix” minOccurs=”0”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>de, van, van de, von, etc. Example: Derick de Clarke</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:complexType>

<xsd:simpleContent>

<xsd:extension base=”xsd:string”>

<xsd:attribute name=”xnlNameType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Defines the type of name associated with the NamePrefix. For example the type of name is LastName and this prefix is the prefix for this last name.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:attribute>

</xsd:extension>

</xsd:simpleContent>

</xsd:complexType>

</xsd:element>

<xsd:element name=”LastName”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Represents the position of the name in a name string. Can be Given Name, Forename, Christian Name, Surname, Family Name, etc. Use the attribute “NameType” to define what type this name is.

In case of a company, this field can be used for the company name.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:complexType>

<xsd:simpleContent>

<xsd:extension base=”xsd:string”>

<xsd:attribute name=”xnlNameType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Defines the name type of LastName. Example: Father's name, Family name, Sur Name, Mother's Name, etc. In some countries, LastName could be the given name or first name.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:attribute>

</xsd:extension>

</xsd:simpleContent>

</xsd:complexType>

</xsd:element>

<xsd:element name=”GenerationIdentifier” type=”xsd:string” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Jnr, Thr Third, III</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”Suffix” type=”xsd:string” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Could be compressed initials - PhD, VC, QC</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”GeneralSuffix” type=”xsd:string” minOccurs=”0”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Deceased, Retired ...</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

</xsd:sequence>

<xsd:attribute name=”nameType” type=”stf:OECDNameType_EnumType” use=”optional” />

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- Identifier for a Party -->

<xsd:complexType name=”TIN_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>This is the identification number/identification code for the party in question. As the identifier may be not strictly numeric, it is just defined as a string of characters. Attribute 'issuedBy' is required to designate the issuer of the identifier. </xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:simpleContent>

<xsd:extension base=”sfa:String1MinLength_Type”>

<xsd:attribute name=”issuedBy” type=”iso:CountryCode_Type” use=”required” fixed=”US”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Country code of issuing country, indicating country of Residence (to taxes and other)</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:attribute>

</xsd:extension>

</xsd:simpleContent>

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- Collection of all Data describing an organisationy as party-->

<xsd:complexType name=”OrganisationParty_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>

This container brings together all data about an organisation as a party. Name and address are required components and each can

be present more than once to enable as complete a description as possible. Whenever possible one or more identifiers (TIN

etc) should be added as well as a residence country code. Additional data that describes and identifies the party can be

given . The code for the legal type according to the OECD codelist must be added. The structures of

all of the subelements are defined elsewhere in this schema.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”ResCountryCode” type=”iso:CountryCode_Type” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded” />

<xsd:element name=”TIN” type=”sfa:TIN_Type” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Tax Identification number</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”Name” type=”sfa:NameOrganisation_Type” maxOccurs=”unbounded” />

<xsd:element name=”Address” type=”sfa:Address_Type” maxOccurs=”unbounded” />

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- Collection of all Data describing a person as a Party -->

<xsd:complexType name=”PersonParty_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>

This container brings together all data about a person as a party. Name and address are required components and each can

be present more than once to enable as complete a description as possible. Whenever possible one or more identifiers (TIN

etc) should be added as well as a residence country code. Additional data that describes and identifies the party can be

given. The code for the legal type according to the OECD codelist must be added. The structures of

all of the subelements are defined elsewhere in this schema.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”ResCountryCode” type=”iso:CountryCode_Type” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded” />

<xsd:element name=”TIN” type=”sfa:TIN_Type” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded” />

<xsd:element name=”Name” type=”sfa:NamePerson_Type” maxOccurs=”unbounded” />

<xsd:element name=”Address” type=”sfa:Address_Type” maxOccurs=”unbounded” />

<xsd:element name=”Nationality” type=”iso:CountryCode_Type” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded” />

<xsd:element name=”BirthInfo” minOccurs=”0”>

<xsd:complexType>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”BirthDate” type=”xsd:date” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”City” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”CitySubentity” type=”xsd:string” minOccurs=”0” />

<xsd:element name=”CountryInfo” minOccurs=”0”>

<xsd:complexType>

<xsd:choice>

<xsd:element name=”CountryCode” type=”iso:CountryCode_Type” />

<xsd:element name=”FormerCountryName” type=”xsd:string” />

</xsd:choice>

</xsd:complexType>

</xsd:element>

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

</xsd:element>

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- -->

<!-- Message type definitions -->

<xsd:simpleType name=”MessageType_EnumType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Message type defines the type of reporting </xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:enumeration value=”FATCA” />

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- -->

<!-- Message specification: Data identifying and describing the message as a whole -->

<xsd:complexType name=”MessageSpec_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Information in the message header identifies the Financial Institution (FI) or Tax Administration that is sending the message. It specifies when the message was created, what calendar year the report is for, and the nature of the report (original, corrected, supplemental, etc).</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”SendingCompanyIN” type=”xsd:string” />

<xsd:element name=”TransmittingCountry” type=”iso:CountryCode_Type” fixed=”CO” />

<xsd:element name=”ReceivingCountry” type=”iso:CountryCode_Type” fixed=”US” />

<xsd:element name=”MessageType” type=”sfa:MessageType_EnumType” />

<xsd:element name=”Warning” type=”xsd:string” minOccurs=”0”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Free text expressing the restrictions for use of the information this

message contains and the legal framework under which it is given</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”Contact” type=”xsd:string” minOccurs=”0”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>All necessary contact information about persons responsible for and

involved in the processing of the data transmitted in this message, both legally and technically. Free text as this is not

intended for automatic processing. </xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<!-- changed to optional -->

</xsd:element>

<xsd:element name=”MessageRefId” type=”sfa:MessageRef_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Sender's unique identifier for this message (File).</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”CorrMessageRefId” minOccurs=”0” maxOccurs=”unbounded”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>Sender's unique identifier that has to be corrected. Must point to 1 or more previous message.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:simpleType>

<xsd:union memberTypes=”sfa:MessageRef_Type sfa:EmptyString”/>

</xsd:simpleType>

</xsd:element>

<xsd:element name=”ReportingPeriod” type=”xsd:date”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>The reporting year for which information is transmitted in documents of

the current message.</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

</xsd:element>

<xsd:element name=”Timestamp” type=”xsd:dateTime” />

</xsd:sequence>

</xsd:complexType>

<!-- -->

</xsd:schema>

Apéndice 3 - oecdtypes_v4.1.xsd

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8”?>

<!-- Basado en el esquema del IRS -> www.irs.gov/file_source/pub/fatca/FATCAXMLSchemav1.zip -->

<xsd:schema xmlns:stf=”urn:oecd:ties:stf:v4” xmlns:xsd=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema” targetNamespace=”urn:oecd:ties:stf:v4” elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified” version=”4.1”>

<!-- Kind of Name -->

<xsd:simpleType name=”OECDNameType_EnumType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>

It is possible for stf documents to contain several names for the same party. This is a qualifier to indicate the type of a particular name. Such types include nicknames ('nick'), names under which a party does business ('dba' a short name for the entity, or a name that is used for public acquaintance instead of the official business name) etc. Examples: in the United States, DaimlerChrysler is still known simply as Chrysler, Dr. William Black dba Quality Pedriatics, Inc. 'SMFAliasOrOther' should be chosen if the document is generated from a legacy SMF record, where no further distinction is possible.

Possible values are:

OECD201=SMFAliasOrOther

OECD202=indiv

OECD203=alias

OECD204=nick

OECD205=aka

OECD206=dba

OECD207=legal

OECD208=atbirth

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:enumeration value=”OECD201”/>

<xsd:enumeration value=”OECD202”/>

<xsd:enumeration value=”OECD203”/>

<xsd:enumeration value=”OECD204”/>

<xsd:enumeration value=”OECD205”/>

<xsd:enumeration value=”OECD206”/>

<xsd:enumeration value=”OECD207”/>

<xsd:enumeration value=”OECD208”/>

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- -->

<!-- Type of the address considered from a legal point of view -->

<xsd:simpleType name=”OECDLegalAddressType_EnumType”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>

This is a datatype for an attribute to an address. It serves to indicate the legal character of that address (residential, business etc.)

Possible values are:

OECD301=residentialOrBusiness

OECD302=residential

OECD303=business

OECD304=registeredOffice

OECD305=unspecified

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:token”>

<xsd:enumeration value=”OECD301”/>

<xsd:enumeration value=”OECD302”/>

<xsd:enumeration value=”OECD303”/>

<xsd:enumeration value=”OECD304”/>

<xsd:enumeration value=”OECD305”/>

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

<!-- -->

</xsd:schema>

Apéndice 4 - isofatcatypes_v1.0.xsd

<?xml version=”1.0” encoding=”UTF-8”?>

<!-- Basado en el esquema del IRS -> www.irs.gov/file_source/pub/fatca/FATCAXMLSchemav1.zip -->

<xsd:schema xmlns:iso=”urn:oecd:ties:isofatcatypes:v1” xmlns:xsd=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema” targetNamespace=”urn:oecd:ties:isofatcatypes:v1” elementFormDefault=”qualified” attributeFormDefault=”unqualified” version=”1.0”>

<!-- ISO 3166 alpha 2 Country Code -->

<xsd:simpleType name=”CountryCode_Type”>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”en”>ISO-3166 Alpha 2 country codes</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:enumeration value=”AF”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>AFGHANISTAN</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AX”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ALAND ISLANDS</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AL”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ALBANIA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”DZ”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ALGERIA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AS”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>AMERICAN SAMOA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AD”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ANDORRA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AO”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ANGOLA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AI”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ANGUILLA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AQ”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ANTARCTICA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AG”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ANTIGUA AND BARBUDA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AR”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ARGENTINA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AM”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ARMENIA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AW”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>ARUBA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AU”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>AUSTRALIA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AT”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>AUSTRIA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”AZ”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>AZERBAIJAN</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BS”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BAHAMAS</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BH”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BAHRAIN</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BD”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BANGLADESH</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BB”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BARBADOS</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BY”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BELARUS</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BE”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BELGIUM</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BZ”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BELIZE</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BJ”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BENIN</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BM”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BERMUDA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BT”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BHUTAN</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BO”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BOLIVIA, PLURINATIONAL STATE OF</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BQ”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BONAIRE, SINT EUSTATIUS AND SABA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BA”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BOSNIA AND HERZEGOVINA</xsd:documentation></xsd:annotation>

</xsd:enumeration>

<xsd:enumeration value=”BW”>

<xsd:annotation><xsd:documentation>BOTSWANA</xsd:documentation></xsd:annotation>

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The appropriate currency code from the ISO 4217 three-byte alpha version for the currency in which a monetary amount is expressed.

--- The former DEM - Germany, Deutsche Mark - was temporarily added to allow data from earlier years still to be transmitted ---

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* * *

1. Una “Corporación extranjera controlada” significa cualquier corporación extranjera si más del 50 por ciento del poder de voto combinado de todas las clases de acciones en dicha corporación con derecho a voto, o valor total de las acciones de dicha corporación, es propiedad o se considera propiedad de “accionistas de EE. UU.” cualquier día durante el año fiscal de dicha corporación. El término “accionista de EE.significa, con respecto a cualquier corporación extranjera, una persona de EE. UU. que posee, o se considera poseedor del 10% o más del total del poder de votos combinado de todos los tipos de acciones con derecho a voto de tal Corporación Extranjera.

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