CONCEPTO 010520 int 1024 DE 2025
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de julio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Otros Temas |
Descriptores | Tema: Intercambio automático de información Normativa CRS (OCDE) y FATCA (EE.UU.) Descriptores: Instituciones financieras sujetas a reporte Cooperativas de ahorro y crédito Fondos de empleados Economía solidaria Actividad financiera cooperativa Cuentas financieras reportables Exenciones CRS/FATCA |
Fuentes Formales | ARTÍCULOS 631-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN DIAN 000060 DE 2015 RESOLUCIÓN DIAN 000078 DE 2020. LEY 1666 DE 2013 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Deben las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados en Colombia ser considerados instituciones financieras obligadas a reportar información bajo los estándares de FATCA y CRS?[3]
TESIS JURÍDICA
3. Sí. Las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados deben ser consideradas instituciones financieras obligadas a reportar información bajo FATCA y CRS, salvo que cumplan con criterios específicos para ser tratadas como entidades excluidas o de bajo riesgo según esos estándares.
4. En la práctica, estas entidades realizan funciones análogas a las de un banco o institución financiera: captan depósitos o ahorros de sus asociados y los colocan en préstamos o inversiones, lo cual las ubica dentro de la definición funcional de Institución de Depósito o potencialmente de Entidad de Inversión de acuerdo con FATCA/CRS. El hecho de que su naturaleza sea solidaria, sin ánimo de lucro, y que jurídicamente sus operaciones con miembros no se consideren “mercantiles” no las exime de los regímenes de reporte fiscal internacional, ya que las obligaciones FATCA/CRS se basan en la actividad financiera que desempeñan y no en la forma jurídica o fines lucrativos de la entidad.
5. En consecuencia, por regla general estas cooperativas y fondos son instituciones financieras reportantes, conforme a la normatividad colombiana e internacional aplicable, debiendo identificar y reportar las cuentas de titulares que sean residentes fiscales de EE.UU. (FATCA) u otras jurisdicciones (CRS), a menos que califiquen expresamente como entidades no sujetas a reporte bajo alguna excepción prevista en la regulación (por ejemplo, ciertos FIs locales de bajo riesgo).
FUNDAMENTACIÓN
6. De acuerdo con el marco normativo FATCA/CRS, Colombia ha asumido compromisos internacionales para el intercambio automático de información financiera con fines fiscales, tanto con EE.UU. (FATCA) como bajo el estándar global de la OCDE (CRS)[4].
7. Mediante la Ley 1666 de 2013 se aprobó el acuerdo de intercambio de información tributaria con Estados Unidos, que sirvió de base para la posterior suscripción del Acuerdo FATCA entre ambos gobiernos en mayo de 2015. Asimismo, la Ley 1661 de 2013 aprobó la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, habilitando la adopción del estándar común de reporte (CRS). Estas leyes, junto con la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819) que introdujo el artículo 631-4 en el Estatuto Tributario (ET), establecen la obligación de reportar información financiera y facultan a la DIAN para definir mediante resolución los sujetos obligados, la información a suministrar y los procedimientos de debida diligencia, conforme a estándares internacionalmente reconocidos.
8. En efecto, el artículo 631-4 ET., dispone: “la DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información”, y prevé sanciones por incumplimiento.
9. En desarrollo de estas facultades, la DIAN expidió la Resolución 000060 de 2015 (implementación de FATCA) y la Resolución 000078 de 2020 (implementación de CRS) -entre otras- que establecen las instituciones financieras sujetas a reportar y los mecanismos técnicos de reporte. Dichas resoluciones cumplen el rol de normativa interna prevista en el art. 631-4 ET., y fijan el procedimiento de debida diligencia y reporte de información[5].
10. Por ejemplo, la Resolución DIAN 000060 de 2015 señala el “contenido y características técnicas” de la información que las instituciones obligadas deben presentar a la DIAN para su intercambio bajo FATCA, y la Resolución DIAN 000078 de 2020 hace lo propio respecto del estándar CRS. En ambas, el sujeto obligado al reporte es la “Institución Financiera Sujeta a Reportar”, definida básicamente como toda Institución Financiera de la jurisdicción (Colombia, u otra participante en CRS) que no esté excluida de dicho reporte. Es decir, la regla general es la inclusión de cualquier entidad financiera, salvo excepciones expresamente consignadas como “No reportantes”.
11. Ahora bien, teniendo en cuenta los conceptos de Institución Financiera (IF) y su aplicación funcional, los estándares FATCA y CRS definen Institución Financiera por sus funciones, clasificándola típicamente en cuatro categorías: Institución de Custodia, Institución de Depósito, Entidad de Inversión o Compañía de Seguros Especificada. Las resoluciones DIAN incorporan estas definiciones.
12. En particular, se entiende por Institución de Depósito, “toda entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar”. La norma de FATCA en Colombia añade que esto incluye explícitamente a las compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas financieras. Es decir, la propia Resolución 000060 de 2015 reconoce que una cooperativa financiera o de ahorro y crédito encaja dentro de la definición de institución de depósito.
13. Por otro lado, una Entidad de Inversión es definida como cualquier entidad que “realice como negocio (o cuyo objeto social sea) una o más de ciertas actividades financieras por cuenta de terceros, como la gestión de inversiones colectivas o individuales, el comercio de instrumentos financieros, la administración de dinero o activos de terceros, etc.”.
14. Bajo estas definiciones funcionales (tomadas del Acuerdo FATCA y las recomendaciones OCDE para CRS), no importa la forma jurídica de la entidad (banco comercial, corporación, cooperativa, fondo, etc.), sino las actividades que desempeña. Si una entidad acepta depósitos o ahorros del público o de un grupo y realiza colocación de créditos o inversiones con esos fondos, se considera Institución Financiera Depositaria o eventualmente Entidad de Inversión. Esto es consistente con los Comentarios del estándar CRS de la OCDE, que indican que instituciones como las cooperativas de crédito (credit unions), mutuales u otras organizaciones de ahorro pueden ser Instituciones Depositorias si aceptan fondos reembolsables de sus miembros y otorgan préstamos u otros servicios financieros similares (criterio de actividad bancaria o similar)[6].
15. En consecuencia, una cooperativa de ahorro y crédito que capta el ahorro de sus asociados, o un fondo de empleados que administra cuentas de ahorro de sus afiliados, se ajustan perfectamente a la categoría de Institución de Depósito según FATCA/CRS. Asimismo, si gestionan portafolios de inversión con los recursos de los asociados (por ejemplo, invierten en certificados a término, bonos u otros títulos valores los fondos comunes de sus miembros), podrían además encuadrar como Entidad de Inversión bajo la definición amplia de las normas. El elemento clave es la función financiera realizada: custodia de activos financieros de terceros, aceptación de depósitos, inversión o manejo de dineros de clientes, o emisión de ciertos seguros con valor en efectivo. Las cooperativas y fondos en cuestión realizan al menos dos de esas funciones (toman depósitos/ahorros y otorgan créditos; a veces invierten excedentes), por lo cual son funcionalmente instituciones financieras.
16. Cabe destacar que los regímenes FATCA/CRS prevén exclusiones o estatus de no reporte para algunas entidades de bajo riesgo fiscal, pero estas están delimitadas por criterios objetivos (típicamente, ámbito de operaciones estrictamente local, tamaño pequeño, entre otros). Por ejemplo, el Anexo II del Acuerdo FATCA[7] contempla que ciertas cooperativas o bancos locales sin presencia internacional sean considerados Instituciones Financieras No Declarantes (Non-Reporting) si cumplen todas las condiciones, tales como: operar únicamente en Colombia, no tener clientes no residentes, no buscar activamente clientes extranjeros, estar sujetas a requisitos locales de identificación del cliente, tener al menos 98% de sus cuentas pertenecientes a residentes colombianos, y tener activos relativamente bajos (< US$175 millones individuales y < US$500 millones a nivel de grupo). Cuando se cumplen todas esas condiciones, la entidad puede ser tratada como de bajo riesgo y exenta de reportar rutinariamente; sin embargo, incluso en tal caso la entidad debe adoptar políticas para prevenir y, si las llega a detectar, o reportarlas o cerrarlas.
17. De igual forma, en el estándar CRS cada jurisdicción puede exceptuar entidades financieras locales de bajo riesgo (por ejemplo, cooperativas locales cerradas, ciertos planes de ahorro regulados, etc.), pero al incorporar CRS Colombia no estableció una exclusión general para cooperativas o fondos de empleados, por lo que en principio, estos no están exceptuados, salvo que la DIAN las liste taxativamente como una de ellas en uso de la facultad prevista en el artículo 1 de la Resolución DIAN 00078 de 2020[8].
18. En resumen, el carácter “local y solidario” por sí solo no exime a una entidad de las obligaciones FATCA/CRS, a menos que esté amparada por una categoría explícita de exclusión en la normativa. En ausencia de tal exclusión, se presume su obligación de reportar si realiza actividades financieras propias de una IF.
19. De otro lado, de acuerdo con el régimen de las cooperativas y fondos de empleados en la economía solidaria, es relevante entender qué son y qué hacen jurídicamente estas entidades según el derecho colombiano, para confrontarlo con las definiciones anteriores. Así, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas financieras son formas asociativas reguladas principalmente por la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, entre otras normas como entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad es prestar servicios financieros a sus asociados bajo principios cooperativos[9].
20. Efectivamente, la normativa cooperativa establece que las operaciones realizadas entre la cooperativa y sus asociados en cumplimiento de su objeto social se consideran “actos cooperativos” y no actos mercantiles en sentido legal estricto. Esto significa que, a diferencia de un banco comercial, una cooperativa no persigue lucro ni sus transacciones internas se rigen por el Código de Comercio, sino por el derecho cooperativo. No obstante, ello no implica que no ejerzan actividad financiera.
21. De hecho, la Ley 454 de 1998[10] reconoce y regula la actividad financiera de las entidades cooperativas. El artículo 39 de dicha ley, señala que la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá en forma especializada por determinadas cooperativas (financieras, de ahorro y crédito, secciones de ahorro y crédito, etc.), bajo la supervisión del Estado, y lo define expresamente:
“Para efectos de la presente ley se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.”
Además, se indica que: (...) "solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados.”
22. De esta norma se desprenden varias conclusiones importantes: (i) Las cooperativas de ahorro y crédito captan depósitos de sus asociados (ahorros a la vista o a plazo) y los colocan en préstamos u otras operaciones de crédito a esos mismos asociados, lo cual es exactamente intermediar recursos financieros. (ii) Se admite que algunas cooperativas (las financieras, típicamente más grandes y autorizadas) incluso capten de terceros no asociados, asimilándose más a entidades financieras abiertas al público, mientras que las de ahorro y crédito estrictamente operan sólo con su base cerrada de asociados. En todo caso, tanto unas como otras realizan captación y colocación de dinero, que es la esencia de la actividad bancaria.
23. La Ley 454 de 1998 creó incluso un Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito (Fogacoop) y dispuso que las cooperativas financieras serían vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), considerándolas establecimientos de crédito equivalentes a bancos. Las cooperativas de ahorro y crédito más pequeñas, por su parte, quedaron bajo supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria y solo pueden operar con sus miembros, pero siguen sujetas a normas prudenciales especiales por ejercer actividad financiera.
24. Todo esto demuestra que, en el propio ordenamiento colombiano, estas cooperativas son entendidas como entidades que realizan intermediación financiera, diferenciándose de un banco solo por su forma societaria y el ámbito de sus clientes (miembros), mas no por la naturaleza de sus operaciones (recibir depósitos y otorgar crédito).
25. En cuanto a los fondos de empleados, de acuerdo al Decreto 1481 de 1989, que determina su naturaleza y régimen, son también organizaciones de economía solidaria, sin ánimo de lucro, conformadas por trabajadores de una misma empresa o sector, con el objetivo de fomentar el ahorro entre sus asociados y otorgarles crédito y otros servicios de ayuda mutua.
26. Al igual que las cooperativas, los fondos de empleados se financian con los aportes y ahorros de sus propios miembros[11] y conceden préstamos a esos miembros en condiciones más favorables o ágiles que la banca tradicional. Jurídicamente sus actividades con los asociados se consideran parte de su objeto social solidario, no un negocio mercantil; sin embargo, materialmente administran cuentas de ahorro y préstamos de diversas categorías. Algunos fondos ofrecen a sus afiliados diferentes modalidades de ahorro (ahorro permanente, ahorro voluntario, ahorros programados a plazo, etc.) y pagan un interés sobre dichos ahorros; igualmente, invierten los excedentes en certificados de depósito a término u otros instrumentos financieros para obtener rendimientos que benefician al colectivo.
27. Por tanto, aunque los fondos de empleados no están expresamente denominados “instituciones financieras” en la ley, desempeñan funciones análogas a las de una cooperativa de ahorro y crédito, pero restringidas a un vínculo laboral común. En términos de supervisión, también son vigilados por la Supersolidaria y deben cumplir normas financieras básicas (p.ej. límites de endeudamiento, provisiones, etc., según normativa emanada de la Supersolidaria).
28. Es importante resaltar que la DIAN misma ha reconocido la naturaleza financiera de estas operaciones. La Resolución DIAN 000162 de 2023, que fija los obligados a información exógena para el año gravable 2024 en adelante, al listar los sujetos obligados incluye a "...las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras...”. En sus considerandos, dicha resolución señala explícitamente que los fondos de empleados pueden realizar actividades financieras respecto de cuentas de ahorro e inversiones en certificados a término fijo u otros títulos. Esta mención confirma que, los fondos de empleados cuando manejan productos financieros, actúan funcionalmente como entidades financieras dentro de su ámbito especial.
29. En consecuencia y dado lo anterior, para la obligación de reporte FATCA/CRS, las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras y fondos de empleados encajan en la definición de “Institución Financiera de Colombia” sujeta a reportar bajo FATCA/CRS, porque realizan actividades de depósito y/o inversión de recursos financieros de sus clientes (asociados).
30. La Resolución DIAN 000060 de 2015 (FATCA) establece que deben reportar "todas las Instituciones Financieras de Colombia, salvo las excluidas”, y en sus definiciones incluye a las cooperativas financieras y de ahorro y crédito como ejemplo de Institución de Depósito. No existe en dicha resolución una cláusula que excluya genéricamente a las cooperativas o fondos de empleados de la obligación de reporte.
31. Al contrario, si una cooperativa/fondo cumple la definición de IF y no está listada en Anexo II como entidad exenta, es una Institución Financiera Obligada. No obstante, algunas cooperativas pequeñas podrían alegar calificar como “Institución Financiera Local de Bajo Riesgo” según Anexo II (con requisitos estrictos de ámbito local, activos limitados, 98% clientes locales, etc.), pero eso no significa estar fuera del régimen FATCA sino tener un estatus específico dentro de él. En otras palabras, incluso para acogerse a esa condición, la entidad sigue siendo considerada Institución Financiera, solo que es catalogada como: “No Declarante” y debe haber implementado procedimientos para no tener cuentas de extranjeros o reportarlas si las tiene.
32. Por su parte, la Resolución DIAN 000078 de 2020 (CRS) tampoco prevé una excepción general para cooperativas o fondos, ya que indica que todas las instituciones financieras residentes en Colombia que no sean excluidas deben reportar. Define Institución de Depósito en términos funcionales (aceptación de depósitos), definición en la cual entran las cooperativas/fondos, como ya se argumentó.
33. Así, en Colombia no se ha exceptuado en su regulación CRS a las cooperativas o fondos de muy bajo tamaño. Por lo tanto, a falta de una exclusión expresa, las cooperativas y fondos solidarios están comprendidos entre las “Instituciones Financieras Sujetas a Reportar” del CRS.
34. Para en caso concreto de la consulta, el hecho de que varias cooperativas y fondos inicialmente inscribieran en su RUT la responsabilidad 54 o 58 (códigos relacionados con la obligación de reporte CRS/FATCA) y luego quisieran retirarla, refleja una interpretación errónea o al menos no confirmada normativamente de una exclusión por naturaleza solidaria y falta de ánimo de lucro. Sin embargo, de acuerdo a lo previamente expuesto, estas entidades en la práctica realizan “actividad bancaria, financiera o similar” al manejar depósitos de sus asociados. Esto confirma que sí están obligadas a los reportes.
35. Adicionalmente, la doctrina cooperativa e incluso la jurisprudencia constitucional ha señalado que si bien las cooperativas no persiguen lucro, eso no obsta para que se sometan a ciertas regulaciones propias de la actividad que desempeñan. La Corte Constitucional en sentencia C-589 de 1995, al analizar el concepto de acto cooperativo del art. 7o de la Ley 79 de 1988, explicó que las operaciones internas cooperativas no son comercio entre las partes, pero dejó intacta la facultad del Estado de vigilarlas cuando involucran captación de recursos del público (en este caso, del público “asociado”).
36. Por ende, someter a las cooperativas y fondos al reporte FATCA/CRS no contradice su naturaleza, sino que se enmarca en el control fiscal de una actividad financiera que ellas legítimamente realizan.
37. En conclusión, una vez efectuada una interpretación armónica de la normativa tributaria internacional y nacional se hacen las siguientes precisiones:
37.1. Las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras y fondos de empleados son consideradas Instituciones Financieras a efectos de FATCA y CRS, y como tales están obligadas a cumplir con el reporte de información de cuentas financieras de personas de jurisdicciones extranjeras (EE.UU. en FATCA, o demás jurisdicciones reportables en CRS).
37.2. Deben, por tanto, aplicar los procedimientos de debida diligencia para identificar entre sus asociados aquellas personas que sean residentes fiscales de otros países y reportar anualmente a la DIAN la información requerida (saldos de cuentas, intereses pagados, rendimientos, etc., según corresponda). Esta obligación se sustenta en que la naturaleza solidaria o no mercantil de sus operaciones no constituye una excepción reconocida en la regulación vigente.
37.3. Solo excepcionalmente una cooperativa o fondo podría no tener que reportar, situación que se consolida en caso de encuadrar en alguna categoría de “Institución Financiera No Sujeta a Reporte” definida en los anexos normativos vigentes. Por ejemplo, si un fondo de empleados fuese tan pequeño y cerrado que califique como entidad exenta de reporte por ser de alcance local y riesgo mínimo de evasión, o si una cooperativa actuase únicamente como entidad previsional (similar a un plan de jubilación) podría revisarse su tratamiento. No obstante, en general las cooperativas de ahorro/crédito no son planes de pensiones ni entidades gubernamentales, sino instituciones depositarias de miembros, por lo que no están listadas dentro de las exclusiones vigentes en Colombia (como sí lo están, por ejemplo, los fondos de pensiones de jubilación, gobiernos, organismos internacionales, etc. en CRS/FATCA). Por ende, la regla general es su sujeción al régimen de reporte.
37.4. En síntesis, funcional y jurídicamente estas organizaciones administran Cuentas Financieras de sus asociados (cuentas de ahorro, cuentas de ahorros a plazo, certificados de depósito, etc.) y por tanto deben identificarlas y reportarlas si sus titulares son personas reportables extranjeras.
37.5. En consecuencia, cooperativas y fondos deben cumplir con FATCA y CRS: inscribiendo la obligación correspondiente en el RUT, recopilando la auto-certificación de residencia fiscal de sus asociados, reportando anualmente a la DIAN las cuentas correspondientes y, en general, observando los estándares técnicos de intercambio automático de información, so pena de las sanciones previstas en caso de incumplimiento.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Esta cuestión surge por la aparente tensión entre su naturaleza jurídica en la economía solidaria (entidades sin ánimo de lucro cuyas operaciones con sus asociados se consideran actos cooperativos y solidarios, no actos mercantiles) y las definiciones funcionales de “institución financiera” en las normas de intercambio de información tributaria. Lo que hace necesario determinar si pese a su régimen especial y objeto social solidario, estas entidades califican como instituciones financieras sujetas a reportar información de cuentas de acuerdo con las actividades efectivas que desarrollan estas entidades en captación de ahorros y colocación de créditos entre sus miembros, y si dichas actividades encajan en las categorías de entidad financiera que los estándares internacionales contemplan.
4. Las leyes 1666 y 1661 de 2013, aprueban respectivamente el acuerdo bilateral Colombia-EE.UU para intercambio tributario (base de FATCA) y la convención multilateral OCDE de intercambio automático (base de CRS).
5. Resolución DIAN 000060 de 2015 (FATCA), artículos. 1 (definiciones), literales g, i, (definición de Institución Financiera, incluye las cooperativas en las Institución de Depósito).
Resolución DIAN 000078 de 2020 (CRS), artículo 1 núm. 1.5. (definición de Institución de Depósito, aceptación de depósitos en actividad bancaria).
6. De acuerdo con el Anexo I del Acuerdo FATCA suscrito entre Colombia y Estados Unidos (Ley 1666 de 2013) y adoptado mediante la Resolución DIAN 000060 de 2015, una Institución Depositaria es toda entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar, incluyendo expresamente a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas financieras. Esta definición se basa en criterios funcionales, por lo cual lo relevante no es la forma jurídica ni el ánimo de lucro, sino la actividad de captación y manejo de fondos financieros de terceros. Acuerdo FATCA Colombia-EE.UU. Ver:
https://www.irs.gov/pub/fatca/ColombiaIGA.pdf y Resolución DIAN 000060 de 2015 - FATCA.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000060%20de%202015.pdf
En la misma línea, los Comentarios al Estándar Común de Reporte de la OCDE (CRS) señalan que entidades como cooperativas de crédito (credit unions) y mutuales se consideran instituciones depositarias si aceptan fondos reembolsables de sus miembros y otorgan préstamos u otros servicios financieros similares. El CRS Implementation Handbook (2018) aclara que estas entidades pueden tener miembros restringidos y operar localmente, pero se clasifican como instituciones financieras si realizan actividades de depósito y crédito. Consultar en: OECD CRS Commentary (2017), p. 196 y ss. OECD CRS Implementation Handbook (2nd ed., 2018) Ver: https://doi.org/10.1787/841e9512-en.
7. Anexo adoptado por medio del artículo 11 de la Res. DIAN 00060 de 2015. Los Anexos I (Obligaciones de debida diligencia para la identificación y reporte de cuentas reportables a EE.UU., y sobre pagos a ciertas instituciones financieras no participantes), II (Exclusiones) y III (Anexo Técnico), hacen parte integral de la presente resolución.
8. Numerales 2.1.3 y 3.17.7.
9. La ley 454 de 1998: define el marco de economía solidaria; art. 39 (mod. Ley 79/88 art. 99) reglamenta la actividad financiera cooperativa, indicando que captación de depósitos de asociados y su colocación en crédito/inversión es actividad financiera que realizan las cooperativas de ahorro y crédito y financieras (con supervisión estatal).
10. Ley que actualiza el marco de la economía solidaria en Colombia.
11. Con frecuencia se exige un ahorro permanente o contribuciones periódicas de nómina, entre otras captaciones que acuerden con sus asociados.