RESOLUCIÓN 44 DE 2021
(mayo 20)
Diario Oficial No. 51.681 de 21 de mayo de 2021
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS GENERALES
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el artículo 631-4 del Estatuto Tributario y lo previsto en el Anexo B de la Ley 1661 del 16 de julio de 2013,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, proferida por el Director General, establece para el año gravable 2020 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar las Instituciones Financieras sujetas a reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” en relación con el Intercambio Automático de Información.
Que el artículo 4o de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, establece “Artículo 4o. Forma de presentación de la información. La información a reportar de que trata la presente Resolución debe ser presentada de manera electrónica, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en formato XML, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II de la presente Resolución.
PARÁGRAFO: La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe presentar de manera independiente un archivo por cada una de las Jurisdicciones Reportables para las que se tenga Cuenta Reportable. Cada archivo independiente debe cumplir con el esquema definido en el Anexo II de la presente Resolución, para evitar que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), rechace el archivo y el mismo se entienda como no presentado.
Así mismo, respecto a las Jurisdicciones Reportables para las que no se tenga Cuenta Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe indicar expresamente, que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificó ninguna Cuenta Reportable para estas Jurisdicciones Reportables.”
Que considerando lo anterior, se hace necesario adicionar un inciso al parágrafo del artículo 4o de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, para establecer en la misma disposición el anexo mediante el cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar cumplirá la obligación de informar que no se identificaron Cuentas Reportables a Jurisdicciones Reportables adicionales a las reportadas.
Que el artículo 11 de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, establece: “Artículo 11. Anexos. Harán parte de la presente resolución los siguientes anexos:
1. Anexo I - Obligaciones de debida diligencia para la identificación de cuentas reportables; y
2. Anexo II - Anexo Técnico.”
Que se requiere modificar el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020, con el fin de precisar el nombre del formato que contiene el Anexo II, mediante el cual se cumplirán las obligaciones de reporte de información, así como adicionar el numeral 3 para establecer el anexo III, mediante el cual se cumplirá la obligación de que trata el parágrafo del artículo 4o de la Resolución 000078 de 2020.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 27 de abril hasta el 9 de mayo de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIONAR EL INCISO 3 AL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 000078 DE 2020. Adiciónese el inciso 3 al parágrafo del artículo 4o de la Resolución 000078 de 2020, el cual quedará así:
“Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o corrección voluntaria”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 000078 DE 2020. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 000078 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 11. Anexos. Harán parte de la presente resolución los siguientes anexos:
1. Anexo I - Obligaciones de debida diligencia para la identificación de cuentas reportables.
2. Anexo II - Formato 2430 CRS.
3. Anexo III - Formato 2704 Reporte CRS.”
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
REPORTE CRS
Formato 2704 - Versión
OBJETIVO
Definir el contenido del Formato 2704 Reporte CRS donde se resumen los reportes válidos presentados a través del Formato 2430 CRS por cada Institución Financiera Sujeta a Reportar y en el cual estas indican que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificaron cuentas reportables a jurisdicciones diferentes a las reportadas.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El Formato 2704 Reporte CRS que debe presentar la Institución Financiera Sujeta a Reportar a través del Sistema MUISCA de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene las siguientes especificaciones:
1. Formato del Archivo
El Formato Reporte CRS, está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido.
Encabezado
Contenido Información 1
Contenido Información 2
2. Formato del Encabezado
El encabezado del reporte contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio, y generados automáticamente por el sistema de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Denominación Casilla | Tipo | Longitud Campo | Observaciones |
Año | int | 4 | Formato AAAA |
Concepto | int | 1 | 1 = inicial |
Código del formato | int | 4 | Reporte CRS = 2704 |
Número de reporte | int | 14 | Número consecutivo de reporte |
Número de Identificación Tributaria | int | 9 | Número de Identificación Tributaria de la Institución Financiera Sujeta a Reportar |
DV | int | 1 | Digito de verificación del Número de Identificación Tributaria de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. |
2.1. Formato del Contenido
El contenido del reporte contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio, y generados automáticamente por el sistema de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con los reportes válidos presentados a través del Formato 2430 CRS por la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
Denominación Casilla | Tipo | Longitud | Criterios |
Código de jurisdicción | string | 2 | Código de la jurisdicción reportable, alfabético de 2 caracteres especificado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2 |
Jurisdicción de destino | string | 200 | Nombre de la jurisdicción reportable |
Cantidad de cuentas | int | 10 | Número de cuentas reportadas a la jurisdicción reportable |
Fecha de presentación | tiemstamp | Fecha y hora de presentación del formato |
La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe indicar que cumplió con los procedimientos de debida diligencia establecidos en el Anexo I de la Resolución 00078 de 2020.
Denominación Casilla | Tipo | Longitud | Criterios |
Certificación de debida diligencia | boolean | 1 | La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe certificar que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificó cuentas reportables a jurisdicciones diferentes a las listadas en el formato |
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
3.1.1. Previo a la presentación del Formato 2704 Reporte CRS, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe incluir en su Registro Único Tributario la responsabilidad 54 correspondiente a Intercambio Automático de Información CRS.
3.1.2. La presentación del Formato 2704 Reporte CRS se debe realizar a más tardar el primer día hábil del mes de junio de cada año de acuerdo con la Resolución 000078 de 2020 y posterior a la presentación de los Formatos 2430 correspondientes al año objeto de reporte.
3.2. Validaciones del Cuerpo
3.2.1. La Institución Financiera Sujeta a Reportar debe certificar que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificó cuentas reportables a jurisdicciones diferentes a las listadas en el formato.