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CONCEPTO 014502 int 1710 DE 2025

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Es jurídicamente viable, en el marco del régimen aduanero vigente, exportar bienes mediante contratos de colaboración empresarial sin personería jurídica?
Tesis JurídicaLas figuras de colaboración empresarial pueden participar en operaciones de exportación, siempre que en el contrato correspondiente se designe expresamente a una persona natural o jurídica, o a una sucursal de sociedad extranjera como exportador ante la DIAN, responsable de las obligaciones aduaneras, cambiarias y tributarias derivadas de la operación.
DescriptoresExportador
Contratos de colaboración empresarial
Consorcios y uniones temporales
Contrato de cuentas en participación
Joint venture
Fuentes FormalesArtículos 3, 9, 10, 32 y 33 del Decreto 1165 de 2019.
Artículos 4 y 367 de la Resolución No. 046 del 26 de julio de 2019.
Artículos 1.6.1.2.1 y 1.6.1.2.8 del Decreto 1625 de 2016.
Artículos 469, 471, 472, 509, 510 y 511 del Código de Comercio.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario formula varias preguntas relacionadas con la viabilidad de efectuar exportaciones bajo contratos de colaboración empresarial (v. gr. consorcios y uniones temporales, cuentas en participación, administración delegada y joint venture) que se abordarán y resolverán en un solo problema jurídico. En efecto, aunque cada interrogante aborda un aspecto específico (reconocimiento del exportador, ejecución material de la operación, tratamiento cambiario o participación de sociedades extranjeras), todos convergen en una misma cuestión: la viabilidad jurídica de que contratos de colaboración empresarial puedan realizar exportaciones.

PROBLEMA JURÍDICO

3. ¿Es jurídicamente viable, en el marco del régimen aduanero vigente, exportar bienes mediante contratos de colaboración empresarial sin personería jurídica?

TESIS JURÍDICA

4. Las figuras de colaboración empresarial pueden participar en operaciones de exportación, siempre que en el contrato correspondiente se designe expresamente a una persona natural o jurídica, o a una sucursal de sociedad extranjera como exportador ante la DIAN, responsable de las obligaciones aduaneras, cambiarias y tributarias derivadas de la operación.

FUNDAMENTACIÓN

5. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define el 'usuario aduanero' como la persona natural, jurídica o la sucursal de sociedad extranjera que interviene en operaciones de comercio exterior en calidad de importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante.

6. Asimismo, artículo 9 ibidem establece que cuando los documentos de transporte se expidan a nombre de un consorcio o unión temporal, estos deben adelantar los trámites de exportación utilizando el NIT asignado, pudiendo incluso actuar directamente ante la DIAN como declarantes, en virtud del numeral 16 del artículo 32 del decreto en comento.

7. Si bien ni el Decreto 1165 de 2019 ni la Resolución No. 046 de 2019 prevén una definición expresa de "exportador", el numeral 1 del artículo 10 de este decreto precisa que pueden serlo las personas naturales, jurídicas o las sucursales de sociedades extranjeras.

En consecuencia, el exportador es responsable de la operación de exportación[3], en tanto ejecuta la actividad de comercio exterior conforme a lo definido en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.

8. Siguiendo la misma línea, respecto a la capacidad jurídica de los vehículos de colaboración empresarial para exportar, acudiendo a una interpretación sistemática que armonice la autonomía de la voluntad privada con las exigencias del régimen aduanero de exportación, este Despacho considera lo siguiente:

9. El Oficio No. 88 del 02 de enero de 2019 señala que los contratos de colaboración empresarial tienen como propósito principal la asociación entre partes independientes para desarrollar operaciones mercantiles mediante la unión de conocimientos, recursos y esfuerzos, con el fin de alcanzar un objetivo económico común. Estas figuras, aunque no siempre generan una persona jurídica, se reconocen como mecanismos legítimos de cooperación empresarial.

10. Tratándose de consorcios y uniones temporales, el artículo 9 y el numeral 16 del artículo 32 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, permiten que actúen como exportadores únicamente cuando se constituyan para ejecutar contratos derivados de dicha ley y esa calidad esté expresamente prevista en su documento Constitutivo[4]. En tales eventos, el administrador designado por el consorcio o la unión temporal será quien suscriba la declaración de exportación y los represente ante la DIAN.

11. En lo que tiene que ver con el contrato de cuentas en participación, es importante recordar que el partícipe gestor se considera como único dueño del negocio frente a terceros[5], asumiendo la representación, obligaciones y responsabilidades externas del negocio tal como lo señala el Código de Comercio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional[6]. En este orden de ideas, si con ocasión de un contrato de cuentas en participación se exportan mercancías, ante la DIAN deberá actuar como exportador el partícipe gestor[7].

12. En relación con el contrato de joint venture, la Corte Constitucional[8] lo ha asimilado a la figura de consorcios y uniones temporales, extendiéndoles las reglas a ellos aplicables[9], aunque en algunos casos puede presentar rasgos similares al contrato de cuentas en participación[10]. Por ello, se recomienda analizar en cada caso concreto la naturaleza del contrato para determinar el tratamiento jurídico aplicable.

13. Conforme a lo anterior, se colige lo siguiente:

14. De acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Civil y con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, los contratos de colaboración empresarial no pueden ostentar directamente la calidad de exportador[11] ni de usuario aduanero.

15. Cuando varias personas naturales o jurídicas actúan mediante un contrato de colaboración empresarial debe identificarse expresamente a uno de los partícipes como responsable ante la DIAN como exportador. Este será quien asuma las obligaciones y formalidades aduaneras, cambiarias y tributarias[12], sin que ello implique la cesión de derechos económicos sobre los bienes exportados.

16. Para la exportación de metales preciosos[13], bienes agroindustriales o productos sujetos a control especial, se deberán atender los requisitos específicos exigidos por las autoridades competentes (Ministerio de Salud y Protección Social, la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes[14] y el INVIMA). Estos requisitos aplican con independencia de la modalidad contractual utilizada, pues la naturaleza del contrato no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones según el producto de que se trate.

17. No le corresponde a esta dependencia pronunciarse en concreto sobre el desarrollo de contratos como se solicita en los literales e) y g) de la consulta. En todo caso, se precisa lo siguiente:

17.1 A la luz del numeral 16 del artículo 1.6.1.2.1 y el artículo 1.6.1.2.8 del Decreto 1625 de 2016, para ostentar el rol de exportador el usuario aduanero debe inscribirse en el Registro único Tributario (RUT) como tal y cumplir todas las obligaciones y responsabilidades señaladas en la regulación aduanera vigente a la fecha de la realización de la operación de comercio exterior.

17.2 Cuando una sociedad extranjera pretenda ejercer actividades permanentes en Colombia debe constituir una sucursal en los términos de los artículos 469, 471 y 472 del Código de Comercio, ya que, al no ser la sucursal de sociedad extranjera persona jurídica (sino simplemente una prolongación de su matriz[15]), "esta por sí sola no goza de capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones"[16].

18. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Artículos 7 y 20 del Decreto 1165 de 2019.

4. Cfr. Oficios Nos. 908050 del 27 de octubre de 2022 y 905685 del 07 de octubre de 2020.

5. Cfr. Artículos 510 y 511 del Código de Comercio.

6. Cfr. Sentencia C-790 del 20 de octubre de 2011, Corte Constitucional, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

7. Cfr. Concepto No. 007857 (Int. 923) del 18 de junio de 2025.

8. Cfr. Sentencia C-414 del 22 de septiembre de 1994, Corte Constitucional, M.P. Antonio Barrera Carbonell.

9. Cfr. Concepto No. 000204 (900204) del 28 de febrero de 2019 reiterado por el Oficio No. 900402 del 21 de enero de 2022.

10. Cfr. Oficio No. 6017 del 11 de marzo de 2019.

11. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española RAE, este sustantivo significa "Que exporta".

12. Según el numeral 8 del artículo 1 y el artículo 41 de la Resolución No. 162 del 31 de octubre de 2023, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración deberán informar (por el año gravable 2024 y siguientes) el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato.

13. Para la exportación de metales preciosos se debe observar lo previsto en el artículo 367 de la Resolución No. 46 de 2019, modificado por el artículo 132 de la Resolución No. 39 de 2021.

14. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 205 de 2003, en concordancia con el artículo 26 del Decreto 4107 de 2011, tiene como objetivo la vigilancia y el control sobre la exportación de materias primas o precursores de control especial.

15. Según el Oficio 220-171231 del 18 de diciembre de 2011 de la Superintendencia de Sociedades: "La matriz y la sucursal ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta que la segunda es meramente una prolongación de la primera y que es esta quien exclusivamente adquiere los derechos que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones".

16. Cfr. Oficios Nos. 12045 del 18 de noviembre de 2014 y 23931 del 19 de agosto de 2015.

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