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OFICIO 6017 DE 2019

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100010064 del 13/02/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.

Fuentes formales Artículo 18 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas. En este contexto no corresponde pronunciarnos en concreto sobre el desarrollo de contratos o caracterizarlo en forma específica como se solicita en el punto número 3 consultado, ni aprobar o validar las interpretaciones o apreciaciones que realicen los contribuyentes en torno al contrato de “Joint Venture” tal como se expone en los puntos correspondientes con los números 5 y 6 de la solicitud.

No obstante, resulta oportuno mencionar que sobre las características generales del contrato de “Joint Venture” se ha manifestado que es un contrato de colaboración en donde las partes buscan una finalidad común por medio de una contribución al esfuerzo común en forma consensual, con cierta duración relacionada con un proyecto único y de carácter oneroso. Adicionalmente, se trata de un contrato atípico por no estar regulado en la Ley nacional y, por tanto, las partes tienen libertad de establecer las condiciones del mismo. Complemento de lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-414 de 1994 explicó que a las uniones temporales y consorcios se les suele asimilar a la figura de "Joint Venture” del derecho americano o al "Peternish” de los ingleses.

No obstante, para efectos tributarios corresponderá a las partes, por su libertad contractual, en cada caso establecer sus derechos y obligaciones y verificar si de acuerdo con dicho contenido se cumple en mayor o menor medida con las condiciones de unión temporal o consorcios, como contratos que tienen una mayor definición y regulación en nuestra legislación nacional. Así las cosas, el contribuyente debe remitirse al artículo 18 del Estatuto Tributario y comparar el contrato celebrado frente a los consorcios, uniones temporales y cuentas en participación para distinguir si al compartir características con uno u otro se le aplicarán las mismas normas especiales en materia tributaria.

Los anteriores temas y otros se han tratado en la doctrina remitida por la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina mediante el radicado interno 100221330-0247 de 26 de febrero de 2019. Para mayor ilustración sobre el asunto, en esta oportunidad, se envía el Oficio 900204 de 28 de febrero de 2019 que expone diferentes aspectos de la naturaleza, las características y de las obligaciones formales y sustanciales en relación con estos contratos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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