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OFICIO 905685 DE 2020

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1233

Bogotá, D.C. 07/10/2020

Tema Aduanas

Descriptores Garantía global - Consorcios y Uniones Temporales

Fuentes formales Artículo 9o del Decreto 1165 de 2019 y artículo 17 de la                                            Resolución 46 de 2019

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

Si bien la exigencia de contrato con el estado prevista en el numeral 9.2 del artículo 17 de la Resolución 46 de 2019, hace parte de los requisitos aplicables a las garantías globales para uniones temporales y consorcios, el artículo 9o del Decreto 1165 de 2019, señala expresamente que las operaciones de comercio exterior realizadas por los consorcios deben ampararse con una garantía global, sin hacer distinción o limitación alguna a contratos con el estado.

“En esas condiciones, ante la ausencia de contratos con el estado, ¿los consorcios pueden efectuar operaciones de comercio exterior, sin necesidad de constituir garantía global?"

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 3o del Decreto 1165 de 2019 establece que los consorcios o uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la ley 80 de 1993 podrán ser consignatarios de mercancías, siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo.

Por otro lado, el artículo 9o del mismo decreto consagra la obligación de constituir garantía global que ampare las actuaciones los consorcios o uniones temporales a los que se les consignen, endosen o expidan documentos de transporte y demás documentación soporte de la operación de comercio exterior correspondiente.

En conclusión, lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 17 de la Resolución 046 de 2019, será aplicable a los consorcios y uniones temporales que puedan obrar en calidad de consignatarios, esto es, que se constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la ley 80 de 1993, y que se indique en su documento constitutivo la posibilidad de ser consignatario de mercancías bajo control aduanero.

Así las cosas, bajo una interpretación armónica de las normas expuestas, solo los consorcios y/o uniones temporales que se constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la ley 80 de 1993, podrán fungir como consignatarios y por tanto como importadores siempre y cuando dicha calidad se encuentre acreditada en el documento constitutivo. Como consecuencia de lo anterior, estarían obligados a constituir garantía global en los términos del artículo 9o del Decreto 1165 de 2019 y artículo 17 de la Resolución 46 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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