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CONCEPTO 011927 int 1385 DE 2025

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresDerechos de aduana
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Fuentes FormalesArtículos 3 y 14 del Decreto 1165 de 2019

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que puedan tramitarse ante otras dependencias o entidades. Tampoco corresponde juzgar o calificar las decisiones tomadas por estas o aquellas. Por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

3. Mediante el radicado de la referencia solicitó confirmar si el valor del IVA y del arancel hacen parte de los impuestos de nacionalización.

4. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define los derechos de aduana y los tributos aduaneros, en los siguientes términos:

"Derechos de aduana. Los derechos establecidos en el arancel de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero nacional, cuando haya lugar a ello."

"Tributos aduaneros. Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional[3].

El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, está comprendido dentro de esta definición..."(Énfasis propio)

5. Con la nacionalización[4] en el territorio aduanero nacional de mercancía de procedencia extranjera, nace la obligación de pagar los tributos aduaneros causados por la importación, compuestos - entre otros - por los derechos de aduanas (que comprende únicamente el gravamen arancelario[5]) y el impuesto sobre las ventas (IVA).

6. Por consiguiente, en la declaración de importación correspondiente (i.e. anticipada o inicial, de corrección o de modificación) se deben liquidar los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación en el sistema informático electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1165 de 2019.[6]

7. Se precisa de acuerdo con las definiciones citadas, que los tributos aduaneros comprenden no solo los derechos de aduana y el IVA, sino todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Actualmente, el marco normativo en materia aduanera no contempla ninguna tasa o recargo por servicios prestados por la autoridad aduanera u otras autoridades y que sean exigióles para la importación en Colombia. (Oficio No. 900577 (Int. 261) del 04 de marzo de 2020)

4. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define la nacionalización de mercancías como el: "cumplimiento de todos los trámites exigidos por las normas aduaneras para permitir a las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, ser sometidas a la modalidad de importación que corresponda. La nacionalización comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen de importación correspondiente que, mediante el otorgamiento del levante por parte de la autoridad aduanera, garantice su libre disposición.”

5. Cfr. Concepto No. 007350 (Int. 822) del 04 de junio de 2025.

6. Cfr. Conceptos Nos. 009945 (Int. 1110) del 02 de diciembre de 2024 y 007613 (Int. 1262) del 26 de diciembre de 2023.

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