CONCEPTO 009945 int 1110 DE 2024
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de diciembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿El Decreto 1294 de 2024 aplica de manera inmediata, inclusive a los documentos de transporte emitidos antes de la fecha de su expedición? |
| Tesis Jurídica | El Decreto 1294 de 2024 entro a regir al día siguiente a la fecha de publicación en el diario oficial, esto es, el 19 de octubre de 2024, y aplica, al momento de la nacionalización de las mercancías importadas de que trata el artículo 1. Por tanto, si a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación se encontraba vigente el Decreto 1294 de 2024, la medida del gravamen arancelario ahí establecida aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata su artículo 1o. |
| Descriptores | Salvaguardia a la Importación Aplicación e interpretación de disposiciones |
| Fuentes Formales | DECRETO 1294 DE 2024 ARTÍCULOS 3 Y 14 DECRETO 1165 DE 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿El Decreto 1294 de 2024 aplica de manera inmediata, inclusive a los documentos de transporte emitidos antes de la fecha de su expedición?
TESIS JURIDICA
3. El Decreto 1294 de 2024 entro a regir al día siguiente a la fecha de publicación en el diario oficial, esto es, el 19 de octubre de 2024, y aplica, al momento de la nacionalización de las mercancías importadas de que trata el artículo 1. Por tanto, si a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación se encontraba vigente el Decreto 1294 de 2024, la medida del gravamen arancelario ahí establecida aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata su artículo 1o.
FUNDAMENTACION
4. El artículo 1 del Decreto 1294 del 2024[3] estableció un gravamen arancelario ad valorem del treinta por ciento (30%), adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5%) a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas por las subpartidas 7213.91.1010,7213.91.90.10,7227.90.00.11 y 7227.90.00.91, originarias de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales.
5. El artículo 4 del Decreto 1294 de 2024 estableció que el citado decreto entraba a regir partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial[4], es decir, a partir del 19 de octubre de 2024.
6. De acuerdo con la definición de tributos aduaneros[5] prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, este concepto incluye los derechos de aduana[6] y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías. Por consiguiente, en la declaración de importación se deben liquidar los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación de la declaración inicial en el sistema informático electrónico de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019[7].
7. De lo antepuesto es dable concluir que:
8. El Decreto 1294 de 2024 entró a regir el 19 de octubre de 2024.
9. La medida del gravamen arancelario del 30 por ciento (30%) aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata el artículo 1 del Decreto 1294 de 2024.
10. Por consiguiente, todas las nacionalizaciones realizadas a partir del 19 de octubre de 2024 deben cumplir la medida impuesta por el artículo 1 del citado decreto.
11. Es importante precisar que el Decreto 1294 de 2024 no establece un tratamiento transitorio para los documentos de transporte expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto, toda vez que la medida está asociada al momento de la presentación, aceptación y nacionalización de la mercancía.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 1o. Adoptar una medida de salvaguardia consistente en un gravamen arancelario ad valorem del treinta por ciento (30%), adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5%), a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas por las subpartidas 7213.91.10.10,7213.91.90.10,7227.90.00.11 Y 7227.90.00.91, originarias de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
4. Diario Oficial No. 52.913
5. Tributos aduaneros. Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.
El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, está comprendido dentro de esta definición.
No se consideran tributos aduaneros las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.
6. Derechos de aduana. Los derechos establecidos en el arancel de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero nacional, cuando haya lugar a ello.
7. ARTÍCULO 14. LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Los tributos aduaneros aplicables a la importación, serán los señalados a continuación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15 del presente decreto:
1. <Numeral modificado por el artículo,3, del Decreto 659 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de una declaración anticipada o inicial, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación.